TA CUN - 9769-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9769-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
SDICCIONAL
REAJUSTE DE 2ENSIONE
Personal de Fuerzas Mi
SE PEERA JURI2RTJDENc1A EN IÁN -NENCIA N.R.120
RESPECTC DE LA LEY 4/66 Y DECRE.2337/71.
TR IB UNAL 4DMfl4IF;ATIVO DE CNDflILcA Bogota, DJ., febrero nueve (9) de mil novecientos se-- c ('• tey siete (1977).- ------- 'l. u Maietrado Ponente Dr. ATJBJRTO 011-ENO GOZ Ref,: Expediente 9769 Resoluciones Ministeriales
Actor: JUAN JACOBO DELCADO...
Por conducto de apoderado y en ejercicio de la accidn contenciosa de plena jurisdieci6n consagrada en el artículo 67 del C.C.A.# el seior JUAN JACOBO T.ELADO solicite al Trtbnnal ql, - por haberse operado el fen6eno del silencio administrativo denvado dilo pronunciamiento por parte de la Caja de Retiro ce las Fuerzas Militares sobre pat ici6n que ormulara fiendiente a que ei le reajustara la asinecin de retiro que devenfaqomo ex-Suboficial de las Fuerzas Militares, en base a lo dispuesto por la Ley 4a, de 1966 y el Decreto 2337 de 1971, declare esta Corporaoi6n que es acreedor a dichos reajustes y que en coneecuenota se ordene al aintsterio de Defensa Nacional proceder da oonlersidad. Como hechos refiere la emnda que el actor prett6 servicios en el ejército nacional por un lapso aproximado de diez a—
ne al aintsterio de Defensa Nacional proceder da oonlersidad. Como hechos refiere la emnda que el actor prett6 servicios en el ejército nacional por un lapso aproximado de diez a— ños habi4ndoe retirado el lo, de junio di 1953, con el grado de sargento Vtce..Prjmero y reconocido la asignación de retiro pertinente, la que es Inferior al 75$ se?.aiado en la Ley 4a. de 1966 e citan como disposiciones infrmn-idas loe artículos16, 17, 30 y 169 de la Constituct6n Nacional, 50, de la Ley 4a. de 19669 lo. de la Ley lOO de 1948 y 116 di). Decreto 2337 de 19719 Reí como el Decreto regla entarto 1117 di 19669 formes sobre i cuales se explica el concepto de violact6n. Al emitir su conceto de fondo, el aeior F'iCa1 4o, de la corporactdn ea de opini5n adversa a la propentad de las sil.. 1toaa de la demanda,,DE COLOMBIA -SDICCIONAL (9769) ~ 2Surtido como se €•ncuentra el trámite procesal pertinente al juicio, y no o erváncore czual que atecte la valides dilo actuado, ea iaotort nidad de dictar la eentencia i¡u correa ponda, a lo cual paa la Sala previas las siguientes C o u a i d e r a cio u.. e: La cuEticSn rel&tiva al reajue de la ei;naoi6n de retiro que pereibe el, dem'ricante, para que esta sea en cuantía no
C o u a i d e r a cio u.. e: La cuEticSn rel&tiva al reajue de la ei;naoi6n de retiro que pereibe el, dem'ricante, para que esta sea en cuantía no Inferior al 75w, ya la decidió esta jurisdicoi6n a través de sentencia proferida pr la Sala Plena del Contejo de k.stado, en que se dijo que las norman de la Ley /.a de 19E6 no son aplicables al personal militar, por manto que éste se rige por normas epeoialea.
En lo referente al rjuao que ce pide con base ea e]. artículo 116 del eceio 2337 de 1971 9 tarábién ha sido denegado, ptze::to que lo que esa norma entablecido de uLa parte, no fue un reajuste, sino una nueva lorma de liuiar las pretitaoionea a Oficiales y Suboficiales de las Fucraa Militares y, d ora, por diepocio1n expresa de la mia, colo ea aplicable a dicho persona]l, que se retire o sea retisdo bajo la vi encia de ese estatuto, y, en el preL3eute caso, el deiiandant• fue retirado el lo. de Junio de 1953 9 con mucha an:erioridad a cuando entr6 a regir tal ioreto, Couiuintente, no properan las peticiones de la ¿e - manda,
1n mérito de lo expuesto, si Tribunal Administrativo d• CUndinama: o., acorde con .1 concepto fiscal y administrando juticta en nombra de la República de Colombia y por autoridad de laLey,1
)E COLOMBIA
-SDICCIONAL
CUndinama: o., acorde con .1 concepto fiscal y administrando juticta en nombra de la República de Colombia y por autoridad de laLey,1
)E COLOMBIA -SDICCIONAL (9769) - 3
) AL LA: DENUCANEZ LA$ PEIC bUS DE L& PEMAnA. ( El proyecto de e8te fallo fue discutido y aprobado sa sesián de Sala celebrada en 9' e,4. / ~ » 0 C6piese., notifíques. y ocn1unqueae.
ALVARO T11CC MP'E LUNA ZAMIP SILVA AMIA
MIGUEL ANTONIO CA" PENAS ÁIFRTO WRE VOGcMEZ
JAIM) MO'( GUAFN IZO AQUILINO RODRIGUZ PEDRAZA
CARLO' OCTAVIO r)RIGuz Y... MkYUEL U!WTA ATOLA
C0 EMILIO CELIS B,
Secretario