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TA CUN - 9773-(19-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9773-(19-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

$DICCIONAL

TRIBUNAL CONNCXOBO ÁDMINISTTUTIVO DE CUNDINAMÁkCA Bceota',noviembre diecinueve de mil novecientos setenta y seis ) fi Magistrado onente : I&tJEL A1T UN LO MM3 V. b.k: proceso Mo, 9773- éotos aao.n1e. )ciandarte: Alboflo )nriqu i1la Mate4s y otros 1 pode.do de 1cu ugu1eritea psraonae 1berto nrique 13oti1ia 1aL1 9 tt Torca Brna1 Rojas, Pedro áúarla Corten Lmez, Elúa Mra Guerrero Luque,yriam Herrera de }1crntndez,Á1varo biesías Lomiro y Gabriel Toro Gonztüez, en eeroic10 do la acai5n de plena juriudíocida que consagra al art. 67 del solloita ¿e tuta Tribunal as haan laz siguientes decl&racionae; " ..ue por el no pronunc1ariento del Hospital Militar Central, dentro del tJrino legal, sobre 1a3 peticiones elevadas por mis poderdantee,ee ha operado .1. £en6mano jurfdico del agotamiento de la va guberwtiva,que los faculta para proceder a instaurar la presento acci6n contenciosa de plena jurisdicoi5u, confo=e el parraf o del art. 18 del ecreto-ley 2733 do 1.95. QUNDA.- ue son ip1ioables por inconstitucionales conorme al art. 215 de la Conetttuoin Nacional,el de—

ecreto-ley 2733 do 1.95. QUNDA.- ue son ip1ioables por inconstitucionales conorme al art. 215 de la Conetttuoin Nacional,el de— creto ejecutivo No. 2155 de 1.970 9 aprobatorio de]. Acuerdo No. 1 de noviembre 20 de 1.970, expedido •n uso de las facultades de la ley 70 de 1.970 9 por ser contrarios a los ordinale 9Q9 10 y 12 del art. 76 di la Oonstituci6n Nacional. NT$RÁ._ Que 000 consecuencia de la acoidn Impetrada y a titulo di rsstabl.oiaiento del dareoho,se orden. a Ii Nacidn eoLoabiana-4oapital Militar Central de Bogotarecono—-E COLOMBIA DICCIONAL 2 Juíolo to. 9773) 007 y pa.ar a todos y cada uno de sis podordantos dentro del t4rino previsto en el art, 121 de]. C.(.A. loe valores que rssuite a deber dicha inetituoiin por concepto de subsidio familiar, prima de aiinontaoi6n, i'rima de actividad y prima de anti-. uedad, establecidas por la Ley 68 de 1.963 y .1. usorsto-ley 188 di 1.968 9 con tres ailoe de retroactividad a la fecha en que presentaron su reulastucida por vía administrativa, hasta el día en que se de cumplimiento a la sentencia, y de allí en adelante hasta que un nuevo estatuto de personal cambie cambie la situaci6n jurídica salarial de dichos servidores pdhlicos del rano de Gue— rra o de Poteuga Nacional.

que se de cumplimiento a la sentencia, y de allí en adelante hasta que un nuevo estatuto de personal cambie cambie la situaci6n jurídica salarial de dichos servidores pdhlicos del rano de Gue— rra o de Poteuga Nacional. igua].ments, se ordene al Hospital Militar Central tener en cuenta los complementos salariales que en esta uentencia ¡e reconocen, para todos los efectos relacionados con la 1.qidaci4n y pago de las prestaciones sociales peri6diase y definitivas de los deçiandantes." Las anteriores peticiones tienen fundamento en loo siuientes kX}C}IOz "lQ..fl. Hospital Militar (iuntral,que euatituy6 al Hospital Militar San Criatobal,dependiente del Comando del XJroito,.s un ustablecimiento pdb]ioo con la finalidad primaria y esencial de dar los eericios preventivos, curativos, hoepitalarios,qui-. rdrgioos y de tra1aLiento al personal al osrvoio di las Fuerzas i1itareu, civil y militar inclusive al personal pensionado,adacrito,por tanto, al Ministerio de Defensa Nacional y parte mt.- rante del raro de Defensa Nacional. "2Q.-i]. artículo 7$ del decreto-ley 188 de 1.968 9 estbloo.d para el personal civil del ramo de defensa nacional, el derecho a percibir una prima mensual de actividad del 15 del sueldo besico. n3g La ley 68 de 1.963, adupt6 el plan de olaetftoaoidn y resune. raoidn para los cargos de los empleados civiles del ramo de guerra ( hoy 1efensa )aoional) y sstableoid, al mieo tiempO,en-E COLOMBIA

raoidn para los cargos de los empleados civiles del ramo de guerra ( hoy 1efensa )aoional) y sstableoid, al mieo tiempO,en-E COLOMBIA DICCIONAL a 3 m (Juicio No. 9773) el capitulo III, las primas de servicio, o anttgu.dd,4e sUmen.. tao idn, de navidad y .l subsidio tailiar en las cuantía4 allí fijadas. "42-Mis poderdantes ingresaron a prestar sus servicios al Hospital Militar Centr'al,rni las techas que e puntualizan en oua dro anexo a este libelo, y tienen loe cargos y sueldos que en l mismo especifican para cada uno de ellos, 7 continuan prestando sus servicios al Hospital Militar Contral,zin que hayan percibido durante el tiempo de servicio prímas y subsidio familiar es psoal,excepto la de navidad,coao las contempladas en la ley 68 de 1.963 y e]. decreto 188 de 1.968. "5$.. Mediante demanda registrada su la Dtrsooi6n del Hospital Militar Central el día 23 de octubre de 11974,sis poderdantes solicitaron al director de dicho establecimiento pdblioo, e] reconocimiento y pago del valor que resultare a su tavor,par con-..- - cepto de subsidio faailisr,priaas especiales ordenadas en la ley 68 di 1.963 7 .1 decreto 188 di 1.968 9 liquidado, sobre sus sa— larlos büioos mensual y causados desde sus ingresos o tres aos atris a la reolaaaci6n, 62-Como ha transcurrido ma de un nes,desde las fechas en que

larlos büioos mensual y causados desde sus ingresos o tres aos atris a la reolaaaci6n, 62-Como ha transcurrido ma de un nes,desde las fechas en que cada uno de mío poderdanee elevaron sus peticiones, sin que hasta hoy el Hospital Militar Central se haya pronunciado sobre dicho reconocimiento y pago,eonforme a lo dispuesto por el ar— tículo 2.8 psrgrafo de]. decreto 2733 de 1.959 7 a le reiterada doctrina de]. H. Consejo de]atado,]os actores han entendido por negadas las peticiones y proceden a instaurar la presente acoidn de plena jurisdiooi6n, en orden a obtener el reoonooimiento de susDE COLOMBIA •SDICCIONAL 4 u ( Juicio NO. 9773)

DI80I01(P8 TIQJJU8 T C01ICE10 DE 1^ Yl0L9s Sita 000 disposiciones violadas las siguientias arta. 17 y 30 de la Oonatituoidn 1(aaions];nuseralis 9 2910 y 12 del art. 76 ibidus; 71 dei ieoretri...]sy 188 de 1.968; 1, 2, 31, 12.16917 018, 19 y 22 de la ley 6e 4. 1.963; 53 di] tiento 1494 de 1.965 y 21 del C.. del T. sobre el concepto de 1.a violaoidn di las stenores disposiciones e] señor apoderado discurre ampliaeztte.

QUJUTQ DEL 1S7E10 4VIL1CO3

La ssiora fiscal li del. Tribunal al emitir su concepto

tenores disposiciones e] señor apoderado discurre ampliaeztte.

QUJUTQ DEL 1S7E10 4VIL1CO3

La ssiora fiscal li del. Tribunal al emitir su concepto de fondo 00noept1a favorablemente a las pretensiones as 1a dø mandantes. Dioe la eeora fiscal en un aparto de su cno.ptoa "n consecuencia, eatlaa la Yiuoalia que deben acot;.rs las peticiones de la desanda, pero haciendo las liquidaoionss pertinentes desde la feoha en que loe diferentes demandantes interrumpieron la pre.oripoi6n 7 solamente hasta el. 19 di mayo de 1.972 en que la aituaoidn de estos servidores fu4 sodiCioada por el articulo 22 del Deor.to 2440 de 1.970 9 que dices "se entiende por personal civil del ramo de D iNA N OIOKAL,loe empleados que prestan sus servicios en el despacho del Ministerio # en la eorutaria 4en.rs1,.n las )uersa. Ellita. res o do la Polloia Nacional". Dios .1 a, Consejo di k8tMdo, coso comentario a lo anteriors "En consecuencia de 1 conformidad con lo eatb1eoido en el presente articulo, al personal que presta sus servicios su loa establecimientos pdblioo.,]as empresas industriales y comerciales del )atado y las sociedades de •conoafa mixta ada.. critas o vinculada, elMinisterio-de Defensa Eacons],,no tienenDE COLOMIA SDICCION.L 5 ( Juicio No. 9773) la oondicidn de empleados civiles de). Ramo de Defensa".

critas o vinculada, elMinisterio-de Defensa Eacons],,no tienenDE COLOMIA SDICCION.L 5 ( Juicio No. 9773) la oondicidn de empleados civiles de). Ramo de Defensa". "De tal manera que bu empleados del Hospital Militar Ccii» tra]., en virtud 4e las normas legales que se acaba de trani-, oribim han perdido la oalid&d de empleados civiles del ramo 3e DE2EN, y por lo mismo no les ion aplicables las ley. re.. lativas a las primas subsidios oonsar'ados para tales funcionarios. Ello, desde luego, desde la vigencia del mencionado decreto, esto es de la feoha de su publicaci6n ocurrida e]. 19 de mayo de 1.972, en e]. Diario oficial No. 33.595 OQNkI14JCÁOES JDEI. TRIBUNÁI El U. Consejo (te Estado ea reciente jurisprudencia (seat. 11 de julio de 1.973 9 ponente Dr. Eduardo Aguilar V].es),oaao María Antonia Gil de Uonzles), ha dicho lo siguientes el atAtu di 109 empleados civiles del establecimiento pdblioo descentralizado, adscrito al Ministerio de Doenua Nacional y denominado "Hospital Militar (Lentral',debe ser estudiado, para lo que Interesa en asuntos como en el caso sub-judios a 414iravés de dos etapas legislativas, lp)- Desde la vigenola de la ley 68 4. 1.963. Lata lea reoonoei6 La calidad de empleados "Adscritos al Raro de Gu.rra", me tarde ].Lanado de Defensa Iaoionl,porque en .1.1

oonoei6 La calidad de empleados "Adscritos al Raro de Gu.rra", me tarde ].Lanado de Defensa Iaoionl,porque en .1.1 se oonaagrd un plan de remuneraoidn y olasifiomoida de loe empicados civiles al servicio de seo ramo de la admintatz'aoidn, sin hacer distinciones entre el Ministerio propiamente dioho, o sus superuntend.noiaa, o los estabi.eoimi.ntoa pdbuoos descentralizados, o las empresas industriales y comerciales del Estado que estaban anexas a 41.Por tanto, todo lo que as estabiseid en lu que etafte a primas de servicio, de navidad, de a-. limentacidu o de subsidio familiar en dicha ley, les cobijé a todos, inclusive a los del Hospital Militar Central, :Sin embargo, durante esta etapa, surgid a la vida jurfdj.4E COLOMBIA DICCIONAL u 6 - (Juicio No. 9773)

ca fei decreto-ley 3130 de 1.968. Eate,en su artículo 38,au.. tonad a las Juntas y Consejos Directivos 4. los establecí. miento pdbliooe descentralizados y empresas industriales o comerciales del Estado para elaborar estatutos internos de personal y determinar en ellos ,entre otras cuestiones ,lo referente a ta olasttioaoiSn y reiunoraci6rz de los eml.os,pni—. mas, bnifioacionc•, gastos de representaoida,hoz'ao extras, vit(tiooa, etc., sometiendo lo resuelto a la apz'obaoidn del Gobierno Nacional, Por tanto, al ctmensar la vigencia legal de

mas, bnifioacionc•, gastos de representaoida,hoz'ao extras, vit(tiooa, etc., sometiendo lo resuelto a la apz'obaoidn del Gobierno Nacional, Por tanto, al ctmensar la vigencia legal de ese decreto, los empleados civiles del Hospital Militar Central, al elaborar su junta directiva loe estatutos ce personal, rigid para ellos ese reglamento especialísimo una vez que el Gobierno le impartid su aprobaoidn por medio del decreto ejecutivo 2155 de 1.9709 y así se suprimió el subsidio familiar y las primas aealadas por la ley 68 de 1.963. Pero la Ctrte buprema de ,uatioia,posteniormente,declard la inex6quibilidad del artículo 38 delDecreto-ley 3130 de 1.9689 por lo que ob'viamente,todo lo que de cl baba emanado oorrid igual suerte,por lo que es concluye que, desde la vigencia de la ley 68 de 1.9639 y dentro de sus pautas, los empleados civiles del 'Hoe4ta1 Militar øentrs1' fueron empleados civiles del ramo de Guerra o de Defensa, con todos sus privilegios y prestaciones oouaaradoe por esa l.y.(Pa-- l]. de]. 13 de diciembre de 1.972). 24-.Deade la vigencia del Decreto -ley 2339 de 1.971 90 sea desde el 29 da enero de 1.972, fecha de su publicación en e]. Diario Oficial, los empleados que presten sus seryj010. a un establecimiento pdblico, en una empresa industrial o comercial del Estado o en sociedades de economía mixta adssea desde el 29 da enero de 1.972, fecha de su publicación en e]. Diario Oficial, los empleados que presten sus seryj010. a un establecimiento pdblico, en una empresa industrial o comercial del Estado o en sociedades de economía mixta adscritos o vinculados al ?,inistenio de Uefanaa Nacional,NO TIENEN Lk CUZ4DJ.C1ON DE i4?LÁDO8 CIVILES DEL RAMO 12. DLF1i'Á. MINISTipCOLOMBIA •DICCIONAL 7 ( Juicio fío. 9773) intonces, de acuerdo con lo anterior, ee tiee que los eapleadQø civiles del 11111 capital Militar Central" tuvieron -en virtud de la ley 68 de 1.963la categoría de empleado. civiles del rama en uloncídn g mas la perdieron -y actualmente vionon careciendo de ellaal entrar en vigencia .1 29 de enero de 1.972 .1 Decreto-ley 2339 de 1.971. 'e deduoe,por canal— guionte, que hasta esta ditima teokut deben reoonooeree las jrimae y el subsidio faniliaa impetrado por la parte actora, pero teníandé en ouenta la fecha en que .1 demandante formu16 la solicitud gubernativa o administrativa de reconocirilento, ya que debe aplicaree la pre.oripoi6n trienal de que ha— blan las ley.s serie la materiaTM. Áwf, por consiguiente, se fallaré en el sentido de declarar que se ha operado el f.n6.. meno del silencio administrativo respecto a la peticidn hecha por loe actores, y como consecuencia se diøpondrd que la )aci6n 9representada por el establecimiento pdblico tencionado

meno del silencio administrativo respecto a la peticidn hecha por loe actores, y como consecuencia se diøpondrd que la )aci6n 9representada por el establecimiento pdblico tencionado reconocerd y pagaré a loe peticionarios .l aubadio familiar y las primas establecidas para el personal civil del ramo de Defensa por la ley 65 de 1.963 y su decreto reglamentario 351 de 1.9649 contando tres aítoa atra desde la fecha en que los demandtutes hicieron su petíoidn y hasta el 29 de enero de 1.972 fecha de publicacidn del Decreto 2339 de 1.97190 hasta la de su retiro si dote oourrid con anterioridad a la misaa.J.o mismo en lo que ataie a la prima mensual de actividad de que babia el Decreto ley 188 de 1.968. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso ftdainistrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la epdblica de Colombia y por autoridad de la ley, F elb L L A i?XIRO.- e ha operado el fen6meno del silencio adinlet.ativo,y por tanto se ha acotado la vía gubernativa ( Decreto 2733 de 1.959 artículo 18 pardgraf o) en rel.acjdu)E COLOMBIA -3DICCIONAL 8 - ( Juicio No. 9173)

con las solicitudes elevadas a]. Hospital Militar Central por loa derandantea en el presente proceso. aai6n, representada por el establecimiento pd. bUce "Hospital ¡ilitar Central" ,reconoceri y paga. rt a loe actores Alberto Enrique Bonilla lkttsus, arCa Teresa

loa derandantea en el presente proceso. aai6n, representada por el establecimiento pd. bUce "Hospital ¡ilitar Central" ,reconoceri y paga. rt a loe actores Alberto Enrique Bonilla lkttsus, arCa Teresa Bernal Roja.. Pedro Marsa Cortas (4mes, lUsa Marfa Guerrero Luque, Minas ¡terrera ds MiraCndss, hlvax'o Mesias Romero abri.l Toro Gonzdlos, el cubeidio Zailiar y las primas de servicio, alta.ritaci6n y actividad de que tratan le ley 66 de 1.963 9 .l Decreto reglamentarlo 351 de 1.964 y el decreto-ley 18 de 1.968, contando tres alba lmoh atrie desde la fecha en que loe desandantea hicieron la solicitud y teniendo en cuenta la fecha en que comenzaron a llaborar al servicio del mencionado establecimiento pdblico "hospital kIlítar Central" y hasta .1 29 os enero de 1.972 9 en que cosenzd la vigencia cal decreto-ley 2339 de 1.971 9 o hasta cuando ocurnid su retiro en caso de que este evento ba,re sido con anterioridad u ese día. TEItOERO.- La entidad ob1iada daré oumpli4anto a esta tenenola dentro del t4r.ino d 30 días previsto en el art. 121 del C.C.A. 06piese, notiffqueas, y oondltese. Aprobado en la seaidn de La teoha del 19/nov/76,Áota 31)

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Aprobado en la seaidn de La teoha del 19/nov/76,Áota 31)

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Ri11'&RL OiTI. GUÁN £LB12,30 MORENO )hLflZ T T1(T7TE COLOMBIA DICCIONAL 9ga ( Juiio 110. 9773)

JAiI iooe GUÁRNflO ÁÇUILINO RGIhiclufIz 2)MÁ4.& ZAMIP SILVA ÁMIM UANU}L&URU]TA AYOL urcq iailío C81i8 U. ecrc tri.o. Dj 4,ffsTlr.Tdk

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