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TA CUN - 9774-(25-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9774-(25-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TitibUX1ÁL BITRATIVQ CUNDJJ&RCÁ Boot&, D.., veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete. Maistrado Lonexitez ILÁ. CLA.tÁ J.40 D1 CASTRO Referencias Juicio No. 9774 Demandantes CARLOS CIBAJ,10b SÁNCHZ. AUT AUDADL8 ZÁCI 0NJL.8 1 sekior CÁkUO CbAÁ4I,Ob SAICHZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, solicita del Tribunal que mediante los tr&mit.s propios del juicio o dinario y en sentencia definitiva se han las siuientes dccla racione.: a... £.a nulidad del acto administrativo expedido pol' Departamento .partawento Jurdico de la Universidad ¡Nacional de Colombia en su Oficio 3o. )J-257 de lecha 20 de junio de 1.9759 por dele jaoión expresa de la Rectoría de dicho Instituto, mediante el cual se le niega al demandante Carlos Ceballos nche los reajustes de salarios, primas de autiUedad -quinquenal y bienaly de navidad, vacaciones, oesantC&sy pensión de jubilacidn, a que es hizo acreedor en virtud de la relación laboral contraetual entre este y dicha Universidad; y que consecuenétmsnj. - se declare por esa Honorable Corporación que la entidad demanda da -Universidad Nacirial de Colombiadebe pasar al actor Carlos Ceballos Sánchez los reajustes salariales y prestaciones encuestión, en la cuantía que se reconozca en la sentencia confor me a las comprobaciones y liquidaciones hechas dentro del proCeballos Sánchez los reajustes salariales y prestaciones encuestión, en la cuantía que se reconozca en la sentencia confor me a las comprobaciones y liquidaciones hechas dentro del proOCIO".J. 9774 - 2 ki ¡ C If 0 a 1 seÍior apoderado del actor expone, en síntesis, los siuientes $ lo..- £n virtud de nombramiento e]. sefior Carlos Cebe 110 8ziches entr6 el servicio de la Universidad Nacional de Co labia el día ].Q de febrero di 1.959, como contador. 2o.- Por hesoluoi6n No. 01234 de 16 de agosto de 1972 fue encargado del cargo de Contador Grupo 21 di la Seco idn deContabilidad, a partir del 4 de agosto de ese mismo aflo. 30.-. Por Acuerdo No. 153 de 1.9739 emanado del Consejo Superior Universitario, se adoptd para los empleados de la Universidad Nacional de Colombia el Decreto ¡jecutivo No. 1912 expedido por u. Gobierno Racional .1 19 de septiembre de 1.9739 por el cual me establece la nomenclatura y asióriaciones de los empleados nacionales con retroactividad al 12 de julio de esemismo s&o, pura aquellos que estuvieren prestando su. servicios en dicha fecha, 40.- De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1912 de 1.973, a los contadores del grado 21 les oorre.pondi6 ua asign ci6n mensual de $ 6.5009oo. ¡sta remuneraoi4n nunca fue recibida por el actor, ya que se le continu6 pagando, con posteriori

1.973, a los contadores del grado 21 les oorre.pondi6 ua asign ci6n mensual de $ 6.5009oo. ¡sta remuneraoi4n nunca fue recibida por el actor, ya que se le continu6 pagando, con posteriori dad 1 1º de julio te 1.9739 el sueldo mensual de $ 4.950.00. So.- Por tanto le asiste el derecho a que se le resjusten los øalurioa causados asís eb la cantidad de $ 1.550.00 por cada me., desde el 12 de julio y hasta el 31 di diciembredi 1.973; en cuanta de $ 1.000.00 mensuales, del 12 de eneroal 30 de abril di 1.974, que son precisamente las diferenciasentre 1ws salarios recibidos y los que realmente le corresponclían.J. 9774 3 e 60.- De iva1 moflo tiene derecho al reauLte tanto de la prima de antiuedad, la de navidad, bo.iiiicaci6n quLnqusnal, vacaciohes, o..snta y jerui6n de jubilact6n, reconocidas tom. do como base un sueldo inferior. 70. l ec.reto Ijecatívo lo, 1912 de 1.973 no solo fue adoptado como ley de la UniversidadVozmedio del Acuerdo 153 de 1.973 del Conejo buperior # Lino que fue aplicado poresa ontivad por uLcdto del Ácrdo 185 de 1.973 al reclasificar la escala y reu%nerctdn de otros empleos de la mima intitu.. c i 6n. 1lC.ib V!jjj ! Çj v1,.4JÍCIUN e citan corso tales les siuientesg artículo 30 de la

la escala y reu%nerctdn de otros empleos de la mima intitu.. c i 6n. 1lC.ib V!jjj ! Çj v1,.4JÍCIUN e citan corso tales les siuientesg artículo 30 de la Constituci6n llactonel; artículo 1 9 del Acuerdo No. 153 de 1973 9 enenado de]. Consejo 8upertor Universitario; artLculoa 55 y 15 del iscreto LjecuttYo lo. 1912 de 1.9739 por falta de aplica ct6n al caso planteados 11 concepto te la violaci6n ee ezpone extnseuente en el libelog Y#1 soior )iecal 2 del Tribunal en su concepto de fondo •stia que si .1 libelista ejercid el caro de Contador 111-21 a partir as! 4 de aoato de 1.972 y hauta e]. 30 Le abril di 1.974, y la Uuiv.rsidd $acional adoptd la escala de remuajL zacidn y la nomenclatura establecuas 1,or e. .eceto 1912 de1.973 9 tiene derecho e los reajustes deaiwidedos y por tazto di be scceuirse e las adpUcea de la deranue. e proctce a Uecitu.r inedíante Las sientes t 11 acto deaiandado en sl presene caso en .1. Oficio -J. 9774 ~ 4 to. 05-27 de de junio de 1.975 9 enviado por el. Director de 1 oficina Jurídica de la Universidad al rector de la uitaaa, en si cual analiza la peticidn de reauate de sueldos y presta

to. 05-27 de de junio de 1.975 9 enviado por el. Director de 1 oficina Jurídica de la Universidad al rector de la uitaaa, en si cual analiza la peticidn de reauate de sueldos y presta ciones hecha por el señor Ceballos, concluyendo que, su concs to de ese oficina, el peticionario no tiene derecho al reajus te solicitadow kosteriormente el astior Jefe de Personal .nvt6 al in— teresado fo';occiia del oficio acusado, para su conocimiento y en atencdn a la solicitad pr.s.utsda .1 6 de febrero de 1.97. la neeserio ana..isar en primer termino el acto acusa do, para saber si se trata de un acto adaizistrativopropiamen— te dcbo, susceptible de ser demandado ' que pueda dar 1uar a un pronuILciatiento de fado reajectu a los uereckioa imetrados. Desde el punto de vista formal tenemos que, es un ac— to expedido por un funcionario pdblico y, por este aspecto, en principio, podría considerarse administrativo. Pero desde el punto de vista material, es bien sabido que el acto administrffl tivo encierre una cteoteidu ejecutoria, una dclaraci6n de Volull tad de la administracidn, encaminada a producir efectos juxldi-. co.. 1 acto demandado, como se puede observar, es un con— cepto del Jefe te la Oficina Jurídica que no tiene en nindncaso la característica de dsctail4n ejecutoria y que bien podía ser acoido o no por ien ostenta la calidad de repreentante leal de la Universidad, con facultad para obliarla.

caso la característica de dsctail4n ejecutoria y que bien podía ser acoido o no por ien ostenta la calidad de repreentante leal de la Universidad, con facultad para obliarla. &or si solo no resuelve la peticldn planteada ante la jtidad, aunque haja sido puesto en conocimiento del interesado por el. Jele d k.rsonal, va que este dltImo funcionario tampoco s.0 facu.tado para conceder o uear pretendidos derechos de -- los •ez1to es le la Universidad. 1e acueidu a los hechos plsnttados su la demanda, pa—J. 9774 - 5 re ser, entone.., que la situaci6n del actor na tia sido resuelta en la va iubertiatíva y por tanto ha debido invocara mas bien el •iletcto administrativo. kor otra jarte, consta en .l exedLeute que .1 auzI lo de esGaLIX« correspondiente al actor por los años 1.973 1.974, 1. fue reconocido mediante resoluciones los. 16 y 167 4. 2 de majo d• 1.974 9 su forma definitiva, uadu ;4us se retiró del aervieio a partir del 1 2 de mayo de ese 4smo aZo. Ilitialmente# se le concedi6 una pensi6n de jubilacíén ¡or edio de la lesolucl6n No. PJ-004 de 23 de enero de 1.975, la cual lu reaustada post.r1ort.nte por la Resoluoidn No. - W-061 de 1º de u iooto de 1-975luto» si son actos admtnisrativos que resolvieron

la cual lu reaustada post.r1ort.nte por la Resoluoidn No. - W-061 de 1º de u iooto de 1-975luto» si son actos admtnisrativos que resolvieron la •ituaci6n prestscio:al del actor •ii estos zapectos y que jodían ser oontroiert Los en la via gubernativa ante la Caja de ftevisin 5ocíal 4. 1 Universidad y tatabl3n ante la ja rtsdtccidn contenciosa si los oorisideréba violatorios de sus derectos eiientras conserven su ¡t,.noia, producen los efee tos jurídicos cotisiuiente • impiden una modiZicecin a loresuelto su materia de cesantía r jenelda. £rx inritu de lo eutto, el Iribunal jd&ainistrativo de Cui4inemsrca, adwtnistrando ustic1 en uomr de la kej,- bies de Colombia y por autoridad de le ley, o considerar el acto ds&andado como sdwi.nist.rstivo , en cunecueucia, cieJararse inhibido pare fallar el preaente usocto por sustracción de mat.ia. Cójiese, notifíqueme y comuníqueme. Arobaua en Sesi6n NosJ. 9774 - 6

CÁELU OCT.ViQ })ikI(U1Z Y.

JOSI T OÁLU iL CÁMh(mO LARDO £WLTO ~,1A lA. .AktR I.

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Mira Ysjardo Torres

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