TA CUN - 978-(28-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 978-(28-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Bogotá, D.C., Febrero veintiocho (28) de dos mil uno (2.0
Magistrado Ponente: Dr. FABIO 0. CASTIBLAN D.
Ref.: Proceso No. 00-0978. F
Demandante: LA NACION - SUPERINTENDEN ID E
SOCIEDADES Cl. PROMOTORA DUITAMA LTDA JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCI c 1 2001JURISDICCION COACTIVA / pERDIDA E FUERZA EJECUTOMA Coleo del ls yirmln¿
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCIÓN "A" Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la Sociedad Promotora Duitama Ltda., para el cobro de la suma de $174.660.50.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre la excepción propuesta por el curador ad litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 12681 del 20 de diciembre de 1 .991 26, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa, por valor de $1 23.000.00 a la Sociedad Promotora Duitama Ltda. (folios 3 exp.) 2.- El 4 de agosto de 1.995, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $1 74.660oo, (folio 5 exp.)
Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $1 74.660oo, (folio 5 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 8 de junio de 2.000, el curador ad-litem nombrado para el efecto, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoroia del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago. (fol. 25 exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto deExpediente No. 00-0978 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades Cl. Promotora Duitama Ltda. fecha 22 de junio de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 28 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 M Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folio 3 del expediente obra copia de la mencionada Resolución, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, y mediante la cual se impone la sanción aquí enjuiciada, quedando debidamente ejecutoriadasd el 24 de marzo de 1.992, conforme se observa a folio 3 (vuelto) del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 4 de agosto de 1995, se efectuó el 7 de junio de 2.000, tal como se desprende de la
(vuelto) del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 4 de agosto de 1995, se efectuó el 7 de junio de 2.000, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 24 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: "Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: " 1.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos ".
De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro delExpediente No. 00-0978 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades Cf. Promotora Duitama Ltda. proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. A partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución cuestionada se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, 'esto es del 24 de marzo de 1.992. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 7 de junio de 2.000, conforme se observa a folio 24 deI expediente y el título ejecutivo quedó ejecutoriado el 24 de marzo de 1.992, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de
ejecutivo quedó ejecutoriado el 24 de marzo de 1.992, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de ocho (8) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.06 de la fecha.1,1 L E. Expediente No. 00-0978 4 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Promotora Duitama Ltda. Los Magistrados,