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TA CUN - 9784-(19-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9784-(19-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

HIMNO MUNICIPAL /CONTRATACION DIRECTA PARA ADOPTAR HIMNO MUNICIPAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 027.

Expediente No. 9784

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 026 del 4 de Septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá "Por medio del cual el Municipio de Cajicá abre concurso y adopta el Himno Municipal", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO 026 DE 1997"

(04 SEPTIEMBRE)

"POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE CAJICA ABRE

CONCURSO Y ADOPTA EL HIMNO MUNICIPAL.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL NUMERAL 90 DEL ARTICULO 313 DE LA

CONSTITUCION NACIONAL Y.

"CONSIDERANDO:

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL NUMERAL 90 DEL ARTICULO 313 DE LA

CONSTITUCION NACIONAL Y. "CONSIDERANDO: "a. Que no existe un himno o pieza musical que identifique el sentimiento de la municipalidad.2 Exp. No. 9784 "b. Que es necesario que el pueblo tenga sus insignias que lo identifiquen, como son la bandera, el escudo y el himno. "c. Que mediante Acuerdo número 012 de 1994 del 19 de diciembre el CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, abrió concurso y fijó las fechas límites de apertura, cierre y premiación del concurso, lo mismo que los parámetros de participación. d. Que vencidos los terminos establecidos por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, no se presentó propuesta alguna, por lo cual el concurso se declaró desierto. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Convócase a los interesados en participar en la composición, arreglo y música del Himno Municipal de Cajicá, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: "ARTICULO SEGUNDO: Serán convocados como jurados las siguientes personas: " ,, "ARTICULO TERCERO: El premio para el ganador o gadores (sic), será de dos millones de pesos ($2.000.000) m/cte.

ARTICULO CUARTO: Autorizase a la Alcaldesa Municipal para hacer los ajustes presupuestales correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

"ARTICULO QUINTO

"ARTICULO SEXTO:..."

"ARTICULO SEPTIMO

"ARTICULO OCTAVO:..."

los ajustes presupuestales correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

"ARTICULO QUINTO

"ARTICULO SEXTO:..."

"ARTICULO SEPTIMO "ARTICULO OCTAVO:..." Como norma violada se anotó: el Artículo 355 de la Constitución Política.3 Exp. No. 9784 El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de Cajicá al expedir el acuerdo No. 026 de Septiembre 4 de 1997 por medio del cual el municipio de Cajicá abre concurso y adopta el himno municipal, lo hizo en forma ilegal al estipular en los artículos tercero, cuarto y quinto un premio para el ganador o ganadores por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) M/CTE; la autorización para hacer el movimiento presupuestal y la aprobación del himno o en su defecto la contratación para su composición sin precaver que el constituyente primario a través de la Asamblea Nacional constituyente prohibe decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado; razón por la cual violan lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política que en su tenor literal, ordena: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 026 del 4 de Septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del

teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo indicado en el escrito de observaciones del señor Gobernador del Departamento se refiere a que el Concejo Municipal de Cajicá al proferir el Acuerdo No. 026 del 4 de Septiembre de 1.997, en sus Artículos Tercero, Cuarto y Quinto estipula un premio para el ganador o ganadores del concurso para adoptar el Himno Municipal, en la suma de $2.000.000.00,4 Exp. No. 9784 autorizando hacer el movimiento presupuestal para la entrega del aludido premio. De la lectura del Acuerdo impugnado se establece que el Concejo Municipal abrió un concurso para adoptar el himno municipal, pero éste fue declarado desierto, por lo que abre nuevamente el concurso. Establece el Acuerdo acusado que ante nueva declaratoria de desierto, se procederá a la contratación directa, con lo que encuentra la Sala que en el presente caso no se trata de haber creado un auxilio prohibido por la Constitución, sino que se abrió un concurso previo a determinar la posibilidad de contratación directa. Por lo tanto no es el Artículo 355 de la Constitución la norma que puede argumentarse infringida sino que la demanda debió enfocarse, si así lo considera pertinente, en relación con las normas que rigen la contratación administrativa.

Por lo tanto no es el Artículo 355 de la Constitución la norma que puede argumentarse infringida sino que la demanda debió enfocarse, si así lo considera pertinente, en relación con las normas que rigen la contratación administrativa. Por ello, se declarará la validez del Acuerdo No. 026 del 4 de Septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la validez del Acuerdo No. 026 del 4 de Septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá "Por medio del cual el Municipio de Cajicá abre concurso y adopta el Himno Municipal".

2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Cajicá.5

Exp. No. 9784

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 006).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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