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TA CUN - 9787-(09-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9787-(09-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNA.I ADMINI3TWTITO D•. CUNDIWTÁRCÁ Bogotá, nueve (9) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977). Magistrado Ponentes DR. 2.AMIR SILVA AMIX

RJP.: Juicio Nro. 9787

IM±TO NACIONALES = ctor:EDUARDO CAMACHO Y ====== El aefior EDUARDO CAMACHO VILLORIA,por intermedio de apoderado judicial solicita a esta Oor.oraci6n que mediante el tramite de un juicio de ipucctoe,haga las siguientes declaraciones: "...declare la nulidad de las actuaciones de la Secci6n de auditorfa de la Adminiataci6n de Impuestos de Girardot al practicar la liqui daci6n de Eevisi6n No.1-018 de enero 23fl3 de la cual se da cuenta en el hecho 4 de es ta demanda y de la Direcci6n de Impuestos 1 olonalee al resolver el recurso de reclamaci6n ssgdn Resolución No.02475 de Abril 30/75 actuaciones con las cuales fijaron a mi poder dante un mayor valor de $ 74.845.00 sin tener en cuenta la evidencia de las pruebas aportadas. o obstante la clridad de las considera cioncsexpue3tae,pido se declare la nulidad de este maoz' valor e8tableoido por PRCRIPClON del termino legal para resolver en la va gubernativa sobre el reclamo que se cita y da cuenta en el hecho 50,de esta deri•a y que por lo tanto la lizuidací6n de revisi6n L-018 y Res luci6n No.02475 no tiene viencia ni pro

gubernativa sobre el reclamo que se cita y da cuenta en el hecho 50,de esta deri•a y que por lo tanto la lizuidací6n de revisi6n L-018 y Res luci6n No.02475 no tiene viencia ni pro ducen efecto alguno ( lo que hace parte de la reviei6n de la opt:racin) y en conseccia se ceclare que queda en firme la liuiaaci6n ofi cial practicada por el ario de 1970 en cuanti de 32.748.00 documento este distinguido con el ndmero 112460-B de Noviembre 29 de 1972 y que el señor EbUADO CAMACHO Y1LLORIA solo e ti obligado a pagar loe impuestos fijados enJ - 9787 2 la lijuidaci6n oficial No. 112460-B. También con nodo respeto solicito se ordene la devolucón o abono de las sumas que resultaren cubiertas en exceso y por consiguiente como saldo crt'dito al cfectu r la comparación del pago con el Impuesto liquidado. Si hay lugar a devoluci6n o abono se oroenará pagar los i tersase desde el tienpo de efectuado el pago harte la sentencia sobre este escrito." Como fundamento de las peticiones anteriores , el apoderado del demandante expone loa HECHOS que a continua ción se reaumen,aof: mediante la Liquidación Oficial Nro-112460 -B de noviembre 29 de 1972,ae fijó al demandante la suma de $ 32. 748 como el valor del impuesto y su cargo por el año graveble de 1970. La 3ección de Auditoría basándose en las reepue

de noviembre 29 de 1972,ae fijó al demandante la suma de $ 32. 748 como el valor del impuesto y su cargo por el año graveble de 1970. La 3ección de Auditoría basándose en las reepue tez dadas por el actor al oficio Nro. J-0509 de julio 4 de 1972 9produjo en forma equivocada la liquidación de Revisión No.-L-018 de enero 23 de 1973, en la cual le fija un mayor v br como impuesto a SU cargo en la cuantía de & 74.845. E]. 17 de mayo de 1973,1 contribuyente interpuso el recurso de recia mación ordinaria contra la liquidación de Revisión indicada ante la Dirección General de Impuestos Pacionales, y esta ofi cine por medio de la Resolución hro. 02475 de abril 30 de 1970 notificada por edicto desfijado el 28 de mayo del año menciona3 J9767 do, lo revolvió en el re conirr en todas iva partes la 1iquicitci6n de Revisión recurrida. Se citan copio disposición violada el 1,rt, 90. de la Ley 84 de 1 970; y, la violación se hace consistir en el he cho de i,ue la Admínír.traciCn no r'olv16 definitivamente den tro del trniino achalzdo en la dtada disposición, el rcureo intrpuE:3to por el contribuyente contra la i.iquidsción de Revisión impu gnada oportunamente en la vía gubernativa. l se1or Agente del Miniøt lo Público en su concepto de fondo considera que el Tribunal e e accedr a las advisión impu gnada oportunamente en la vía gubernativa. l se1or Agente del Miniøt lo Público en su concepto de fondo considera que el Tribunal e e accedr a las adplicas cia la demanda, con fundamento en loe argumentos que por compartirlos en su integridad el Tribunal, se transcriben a continuación cono parte rioiva de esta providencia. Dice aef e]. Colaborador Fiscal: Mediante memorial prLcntcdo el 17 de Mayo de 1973 ( folio 18 cuaderno diinietrativo), con el 1le.. no de requisitos le, lea, el conribuyante intrpuao recurso ce rlazci6n ordinaria contra la Liquidación de ievis6n Nro. L-018-R de Enero 23 de 1739por la cual te fijaron iripuetoa a su cargo por el ejrccio fiscal de 1970."4 J - 9787 Rj aritrior recurso fue resuelto en definitiva por la Direcoi6n General de Impuestos Nacionales # mediante Resolución gro. 11-02475—II de 30 de abril de1975,siendo notificada por Edicto fijado el 22 de mayo de 1975 y 4! 8 fijado el 28 del mismo mee y afo,clausurndoae la vía gubernativa." "En efecto,si tenemos en cuenta que la rec1amc6n se prsentó el 17 de mayo de 1973 y la Resoluci6n que la dcíinici6 fue noi'ticada el 22 de Mayo de 1975, tal lapso supera en torna evidente el término de dos aoa que tenía la Adiuinio"raci6n para resolver sobre lo pedido , yen consecuencia, la manifestación tiltima se despaché

so supera en torna evidente el término de dos aoa que tenía la Adiuinio"raci6n para resolver sobre lo pedido , yen consecuencia, la manifestación tiltima se despaché fuera d1 término legal, lo que incide para que al deianiante 3.0 ampare la presuni6n establecida en la norma invocada en el libelo y el recurso deis declarares re suelto a su favor. 0 Por lo antrior,hsy nceidad us practicar una nueva liquidación,ls cual qued3ré así: R E N T As BASE IMPUESTO La 1iquiadm etgLin licjuiuci6u de Revisión I-.018 II del 23 de enero de 1973,no varía............... t 28.653 $ 2.773 Patrimonios El iricia1ciente gravado ,uo varía $2.311.649 29.975

TOTAL A CARGO DEL CON IB YNE 32.748

PAGOs: Segdn obra en el expediente adminiat.Lativo folio 20,el nribuyntcnte ence16 la auma de $ 33.6

SALDO A PAVOR DEL CON?kI3UTENTE $ 348J9887

Por iva rzonea expuetas, el 2ribun,1 Adntinist ativo de Cundinamarce,admini8trando justicia en nombre de la 1epb1ics de Colombia y por autoridad de la Ley, La PRIkiiiO.- bYsaae la operaci6n administrativa de liquldaci6n del impues to sobre la renta y couipleiontaric por la víg,~~ncia ftecal de 19709correpondiexte al eor EDUDO CC:O V1LLORIA y contíniia en los actos que e ipucnaron

liquldaci6n del impues to sobre la renta y couipleiontaric por la víg,~~ncia ftecal de 19709correpondiexte al eor EDUDO CC:O V1LLORIA y contíniia en los actos que e ipucnaron Et ette juicio. S.GUNDQ.- Caso coa.ecuericia de la antrior rviei5n, ff iase en la su ma NT e RElA Y IrO IL :TrCITO; MNL& Y CHO ($ 32.748.00) moneda corriente, el valor del impuesto aobre la renta y coipleentrioa por la viqencia Í'ical que se revise a cargo del neftar 11DU;RDO CLCflO VILLORIA, T}RCO,- Coso segdn recibos que obran en el inforuiativo,el contribuyente pag6 por ccnc:pto de impuestos por el año ravable de 1970,la suma de TEII A Y IitT ?IL OV.TÁ Y PO ($ 33.096.00) ronúde coriene, la &dniinis'raci6n de Imput -ctos Nacionula,le devolveré la suma de Ti3CI.iOSj937 6 cuAR::Tk Y OCliO 11 O: ($ 348.00 moneda corriente quepagd en eeceo el actor en dicho año Éravable. A La ,3 anteriores declaraciones se 1 dará cwp1imien.. to dentro del trno del art. 121 del C.C.A. y odmp1ae. Aprobado en 3ei6n de lo. de junio de 1977, sog1n acte Wro.38.

Z AM IR 3 1 L VA AMIN H;CTOR RAJL Cc»LCLUL LO

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y odmp1ae. Aprobado en 3ei6n de lo. de junio de 1977, sog1n acte Wro.38.

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