🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9787-(30-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9787-(30-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos

Ño /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAkA 1 - SECCION PRIMERA - r.l

\

SUBSECCION "B"

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente : No.9787

Demandante: MIGUEL GIL GALINDO Nulidad y Restablecimiento del Derecho El demandante mediante memoriales visibles a folios 120 a 121 y 163 solicita se decrete de manera subsidiaria la suspensión provisional con el fin de que se cese inmediatamente todo el trámite administrativo y policivo adelantado por la Alcaldía Menor de Antonio Nariño, dentro del cual se profirió la Resolución número 047 de 1997 que ordenó la restitución en favor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá del predio objeto de trámite especial.

Para resolver, SE CONSIDERA: Las solicitudes formuladas por el demandante se deben rechazar. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos pueden2 (Exp. No.9787) suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos si se reúnen los siguientes requisitos:

10. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión. 2°. Que haya manifiesta violación de una de las normas invocadas como infringidas, bien sea por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la demanda.

escrito separado presentado antes de la admisión. 2°. Que haya manifiesta violación de una de las normas invocadas como infringidas, bien sea por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la demanda. 3°. Si la acción que se ejerce es la de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere la demostración, así sea sumaria, del perjuicio que la ejecución del acto impugnado causa o podría causar al demandante. De manera que si el numeral 1 de¡ mencionado artículo 152 del C.C.A., exige que la solicitud de suspensión provisional se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida, en este caso se no se cumple con ese requisito, por cuanto la petición de suspensión provisional fue presentada después de la admisión de la demanda, comoquiera que el acto que tomó esa decisión es del 2 de febrero de 1998 y los escritos en los que formula dicha petición fueron presentados los días 4 de febrero y 25 de marzo de este año. De consiguiente, se rechazará la solicitud de suspensión provisional contenida en los citados escritos de la parte demandante. Cabe anotar que en la demanda como en el escrito de corrección y en el escrito que obra a folios 106 y 108, se solicitó la declaratoria del statu quo de la actuación administrativa adelantada con motivo de la querella 025 de 1988, más no la suspensión provisional de los actos demandados, mediante escritos que, además, no reúnen los requisitos de esta medida provisional como para que se pudiera asumir su estudio bajo la consideración de que, en realidad, se acudió a dicha figura. Y esa solicitud de statu quo fue resuelta mediante auto

que, además, no reúnen los requisitos de esta medida provisional como para que se pudiera asumir su estudio bajo la consideración de que, en realidad, se acudió a dicha figura. Y esa solicitud de statu quo fue resuelta mediante auto del 2 de febrero de este año.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B",3 (Exp. No.9787) RESUELVE: Se rechaza por extemporánea la solicitud de suspensión provisional formulada por el demandante, mediante memoriales visibles a folios 120 a 121 y 163 de expediente. COPIESE Y NOTIFIQUESE. (Aprobado y Discutido en sesión realizada en la fecha. Acta número 015).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...