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TA CUN - 9790-(15-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9790-(15-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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, COLOMBIA )ICCIONAL Cv -L4QQ & j L 'Á Ç3(jL)

•k TtUi A bkLIT1'ATIV%) BO(QA, . B.o 151

Magistrado Ponente: UAiA MLL i CtVk.RI

k.kF: Juicio JQ 9790.- I1LUTU. CIO}ÁLF.- Demandante: ( iR JRA( LU1i Il IAJk0S "(OVIAJES' probado Acta ¡Q 50 de julio 30 de 1.976.- La Jorporaoi6n de Viajes "CIJ±." por intermedio de apoderado legalmente constituido, presentó demanda ante esta Corporación con el fin de obtener la revi--- ei6n de la operación administrativa de liquidación de los I puestos a la renta y complementarios a su cargo por el ejercicio ii8Ol de 1.970 9 y obtener la ac.ptación de las si---- guienteo deducciones: reserva general de cartera; sueldos, — horsu extras, preavisos, primas de servicios, subsidio de -- transporte, viticoa, vacaciones, honorarios, comisiones y otros servicios a terceros; intereses pagados a terceros. Como consecuencia de la petición ante--- rior, pide se ordene la devolución de las sumas pagadas en — exceso, así como de intereBespor mora liquidados desde la f2 cha que se hizo ci pago y hasta que se efectúe la devolución. Fundamentó sus peticiones en los siguie tea: ki k. U li O S: "1Q.- La coinpailia que represento presentó oportunamente su declaración de renta por el sito de 1.970.

Fundamentó sus peticiones en los siguie tea: ki k. U li O S: "1Q.- La coinpailia que represento presentó oportunamente su declaración de renta por el sito de 1.970. "2Q.- La Administración de Impuestos deBogotá, por medio de la liquidación Y§ 001524-B de marzo de1.973 practicó la liquidación del impuesto a la renta por el

W? ICOLOMBIA

DICCIONAL -2 a10 gravable de 1.970 9 mediante la cual rechazó deduccionespropuestas inicialmente por reserva general de cartera ($1.200.405999); pagos u terceros (1.263.468 9oo) e interesespagados ($410.150.18). "3Q. La compa?Iia que represento presentó reclamación contra la liuidaoi6n oficial P40ei aLio -- de 1.970, dando cumplimiento a los requisitos legales, N42,_ La Dirección de Impu. toe pormedio de la resolución U# R-02350-B de fecha 24 de abril de1.975 falló el recurso Interpuesto contra la liquidación oficial IQ 0015244 de 6 ue marzo de 1.973, la Direcci6n ore oca potente porque en la Comçaiia que represento tiene participealón Avianca . A., y 4ita había reclamado razón por la cual.- resultó aplicable el articulo 56 del decreto ley 1651 de 1.961. "59. La resolución R-02350-4i fuá nota ficada el día 7 de mayo de 1.975. 69.- La resolución R-02350-H quedó - ejecutoriada diez días deupuda do su notificación, ea decir -

"59. La resolución R-02350-4i fuá nota ficada el día 7 de mayo de 1.975. 69.- La resolución R-02350-H quedó - ejecutoriada diez días deupuda do su notificación, ea decirci 22 de mayo de 1.975, teniendo en cuente que los bados no son hábiles en el Mlniterio de Hacienda. N79,... Se han pagado impueatoe por elaño de 1.9709 conforme la li4uidación privada. Coma di posicionas violado por loo so tos acueados citó las siguientes: Articulo 41 del decreto 154 u, 1.968;- artículo 77 del decreto ley 1651 de 1.9619 58 dei. decreto 1366 de 1.967, 92 de le ley 145 de 1.960 Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la fiscalía Tercera, favorable a las súplicasdel libelo, y no encontrándose causal de nulidad que ina1ide lo actuado., procede la Sala a decidir la presente litis, previas las siguientes: e o N b i L £ E A C X O 1 £ al En síntesis, los arumentoa de la dema da para sustentar su petición, pueden resumirse así: La ley (artículo 92 de la ley 145 de1.960; artículo 58 del decreto 1366 de 1.967; artículo 77 de -COLOMBIA )ICCIONAL areto 1651 de 1.961 9 oncede el valor de plena prueba a las certificaciones expedidas por contador pdblieo sobre loe ssie tos registrados en los libros de contabilidad del contribuyente, razón por la cusl figurando en el reepectivo ex:edi.

certificaciones expedidas por contador pdblieo sobre loe ssie tos registrados en los libros de contabilidad del contribuyente, razón por la cusl figurando en el reepectivo ex:edi. te tales documentos que demusotran plenamente la voracidadde uicxoa gastos, ha debido le administración de ipueatoe-. aceptar las deducciones solicitadas por concepto de reserva general de cartera, sueldos y demás emlumentoa e intereses paadoa e terceros, Para oorroborar lo afirmado se refieres algunas providencias dictadas por e]. R. Consejo de 1atado al rea;ecto. Sin embargo, encuentra la Sala que pire dilucidar el punto, igual en .1 fondo para todas las plticianos formuladas, ea necesario distinguir dos aspectos fundamentales. la.... 'n primer trmino, cdaLea son loe requisitos exiidoa por la ley para coneierar una eroga--. ción como deducible de la rente, ea decir, cuando un gestopuede imputares directamente a la producci6n de le renta --. gravable, bien porque tiene relación de causalidad con ella o porque diaminuya la capacidad económica del contribuyente o también porque eat4 de:.. tinada a la conaeraci4n del patr, monio. Á este selecto se refieren loe artícu— los 43 de la ley 61 de 1.960 y 90 y siguientes del decreto437 de 1.961 9 para indicar en qué casos un determinado gasto puede oonaidtrarae como deducible de la rente. 22. 4ero, además para hacer 'viable ladeducción correspondiente es necosario, para determinado t po de deducciones, satisfacer otros requisitos previsto en

to puede oonaidtrarae como deducible de la rente. 22. 4ero, además para hacer 'viable ladeducción correspondiente es necosario, para determinado t po de deducciones, satisfacer otros requisitos previsto en las leyes tributarla sin loe cuales no se concede. Tel el osee de los tres renglones de deducciones que en el caso eq pecífico de autos no llenaron las exigencias requeridas, asaber: los informes sobre pagos a terceros del artículo 15del aecreto 1366 de 1.967 9 loa exigidos por el artículo 41del decreto 154 de 1.968 sobre reserva general do cartera,-. y los comprobantes de loe beneficiarios que para aceptación do deducci6n por intereses exige el artículo i$.nico del de— creto 3151 de 1.965.

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA

)ICCIONAL -4- .ntonces, apesar de que, de conformidad con el articulo 77 del decreto 1651 de 1.961 y 1 58 del decreto 1366 di 1.967, loa certificados expedidos por contador público demuestran que las erogaciones se causaron por loemotivos arribe indicados, no ea posible aceptar la deduocidn correspondiente por la falta de las otras exigencias de la ley y que, en conjunto, determinan le procedencia de la de— duooi6n. De otra forma la propia ley seria innecesaria porcuanto beatería aoompa1ar una certificación y la norma dejaría de tener vigencia or otra parte, de conformidad con lasreglas sobre interpretación de las ley.s el juzgador debe preferir aquélla que lee dé efectos a la norma y no la que

ría de tener vigencia or otra parte, de conformidad con lasreglas sobre interpretación de las ley.s el juzgador debe preferir aquélla que lee dé efectos a la norma y no la que ae lo niegue. .''ntonces, si la omisión de requisitos exigidos por la ley tributaria puede suplir.e con un certificado expy. dido por contador público, qué sentido les queda a las nor— mas aludidas?. Lor ello, piensa el Tribunal, que laconsecuencia del incumplimiento de dichas reglas no puedeser otro que el de sancionar al contribuyente con la pérdida del derecho a la deducción correspondiente, máximo entratt(ndose del pago de sueldos y demás contraprestaoiouss por serviios personales, pues la propia ley y por vis de excepción a la regla general del articulo 65 del decreto 1651 de 1.9611 dolamente previó una forma de subsanarlos demostrando que el beneficiario del pago lo había declarado antes de efectuaras al contribuyente .1 requerimiento o la liquidación de sus lM puestos. En síntesis pues, se encuentran cumplí- don los requisitos "ad probationea" previstos por la ley, pues np hay duda alguna de que la contribuyente efectué lasderogaciones que afirma las, respecto de los otros datos y-. pare efecto de adquirir el derecho a la deducción solicitada, no puedo aceptarse que se hayan cumplido aquellos requisitos que, utilizando los términos de la demanda, deben denominarse "ad sustanciam", requisitos sustanciales sin loo cuales la ley no concede el beneficio. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL En mérito de lo expuesto, el Tribunal Conse "ad sustanciam", requisitos sustanciales sin loo cuales la ley no concede el beneficio. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Jue ticia en nombro de la Re4blice de Colombia y por autoridad de la ley, F /. 1. L A:

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Cópieae, notifíquese, comuníquese y si no fuero apelada eea roviúeicia, azcíveae el expediente. £VÁiW iJUNA CJx/ ihUU L Á.TkO USAÁÁ 1. k..ChrVUd(I

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AL1kJ(TO WORi..10 GOk salva Voto.-

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