TA CUN - 9791-(18-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9791-(18-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
c) DE COLOMBIA -SDICCTONAL bCU . S T,IBUTAI. .
De conformidad corp el decreto 1651/61 los admin--:,-,tridoí podían acudir a I.n Secin de Becuvsos Tributarios o a la direccin de Impuestos Nales.,pero 4iicamente cuando no 5e encontraban en la HiMtesis prevista en el inc.2 delta art.35 o del art.56 Ibidern. El decreto 1651/61 fuél derogado por el decre.2821/74 art.19. P1UiUNAL Ai)XINITB4PIV0 D CUL)INAM4RCA 309et4 D. it., ?ebre, ii<ciooi (.8) ti'j ': ro-ieuieItes isetenta y siete (1.977) .4
P 17 L -, 1a 1utrads P3nente: . ALVAR') ¡EC0IPTE LUNA.- Juicio tiQ. 9791.- iMP 5?O. N.ACIONALiS .— Deeantjante: INVRSIONS M0DLIA S.A. - Cumplido el ritual de ley, ¡e procede a fallar en eljuicio iiciado ante há denanda do M0it1IA S.A. (wr 60.010 772) representada por el sedor Pernando Mazuera Villegae y por condacto de apoderado y en uso de la acci6iui oOnaagraa por el art. 271 dci C.C. A., al no enoonirar oausal qee inoida en la validez del plenario, e impetra la revioi6n de la operaci$n administrativaque determin6 el impuesto de rta ¡ uoínplmentarios a pagar por dicha
A., al no enoonirar oausal qee inoida en la validez del plenario, e impetra la revioi6n de la operaci$n administrativaque determin6 el impuesto de rta ¡ uoínplmentarios a pagar por dicha Sociedad con relación al año de 1970 1 contenida e la liqaidaoik oficial 002381-'B de 23 de marzo de 1973, el auto &-030156-H de 22 de jaho de 1)74 originariu de la ldintraoin de Iíapueatos Nacionales do y la resolución R-211de 9 de mayo de lb dictada por laDirección ~oral de Impuesto. Naoioa1eo del Niniat.río de Hacienda y Crédito Piblioo. El libelista expone los siguientes tle._ La Adrninistraoiri de Lapuestee Nacionales de Boen relacin con la declaración de renta y patrimonio per el aiS gravable de 1970, presentada oportunarrnte por la $ociedad INVkdNSIOJi8 MQD1LIA 3.A. 9 produjo la Liquidación OficialDE COLOMBIA ESDICCIONAL - 2 - Juicio N9. 9791 .- 0023b1 B de marzo 23 de 1973, fijando el impieto en la senade 1.3U3.2:3.00 Ps8, suma 1ifcrute a li fijada en la liqu daciSn Privada del contribuyente &612.730.00, por el hecho dehaberse ajustado la renta gravable como consecuencia de las ma yores valores recibidos por concepto de participaciones de las sociedades de las cuales es socia y por haberse deseatimado en el active les gastos pagados por anticipado.
haberse ajustado la renta gravable como consecuencia de las ma yores valores recibidos por concepto de participaciones de las sociedades de las cuales es socia y por haberse deseatimado en el active les gastos pagados por anticipado. "2'.- Con memorial del 25 de junio dá 19739 el señorernando Mazuora Villegas, obrandc como representante legal de la sociedad, regún certificado expedido por la Cmtra de Comer oiD, present& el recursó de reolamaoi6n ordinaia ante la Seocilo de Recursos Tributarios de la Administraoi6ndde Impuestos Nacionales de 30ot, alegando el aumento de la renta bruta en cuantfa de $53.951.00 como con,ecuenoia del mayor valor de las participaciones rucibidas de la Sociedad (azaara Ala y Cía., - NI? 600015829 socie&iad que tambin interpuso recurso de reciaaci6n contra la liqaidacin que fijiS el iwnto de sus impuestos por el amiemo año gravable, recurso al cual se acogiá el actor, para que el fallo le Luera aplicado. "39.- La Seccién de Recursos Tributarios de la &dmin.ts traoin de Inpatos Iaoionales de 3ogot dictó el auto Á-000156 de julio 22 do 1974, ordenando la rezaisin del expediente a la Direccin General de Impuestos Nacionales, para que esta ntidad produjera .1 fallo, por haberse remitido el expediente dela sociedad AYA & en cumplimiento de Auto de la misma fecha a la !ireoci8n que tenía la competencia de confor— midad lo dispuesto en el artículo 35 del Decrete 0161 de1961, para resolver los recursos.
la sociedad AYA & en cumplimiento de Auto de la misma fecha a la !ireoci8n que tenía la competencia de confor— midad lo dispuesto en el artículo 35 del Decrete 0161 de1961, para resolver los recursos. "4.- La "ireocin general de Impuestos Nacionales aoO gié el conocimiento y reeolvi& la reclanaoi8a de impuestosde la sociedad Inversiones Nodeliag 3.i., segin la Reao]uci&n R-01,611-11 de mayo 9 de 1975, aceptando un menor valor de partiolpaoices en la sociedad Mazuera Aya A Cia. de 814.430.48 y manteniendo el rechazo de la deduoci&n por intereses solicitaUs. "5Q.- n áemanda del 20 de agosto de 1975, el Dr. Alberto Nartfnes $enndes acude en aoci6n de revisi&n de iapueg toe, ante el ]ionorable Tribunal, el cual acepta la demanda yfija el negocio en lista 21 de octubre del presente afro."DE COLOMBIA 'ISDICCIONAL - 3 - JLu.cio Ni. 9791 .- Como disposiciones violadas invooa el art. 26 de laC..N.; el decreto 1651 de 1961 (art. 35 y 56); ademi., el art. 9 da laley 8 de 1910. CON..P?O FISCAL mitido por el señor ?taoal 49. de la Corporaci6n, di o.: "Conforme a la demanda, a dos se reducen lo. puntosde inoonformidad ea el caso presente a saben "1. Nulidad de lo actuado por la .Direcoi6n General d•
o.: "Conforme a la demanda, a dos se reducen lo. puntosde inoonformidad ea el caso presente a saben "1. Nulidad de lo actuado por la .Direcoi6n General d• Impuestos Nacionales art raz6n da la falta de competencia parapronunciarac, habida cuenta de la pretermisi6n de una instancia; y "2.- Apltcaoi&t, a favor d la demandante, de la preswioi&t contenida en el Art. gºo de la Ley 8. de 19109 0 1. Nulidad dé la actuación en cabeza de la Dirección (eneral de Impuestos por incompetencia para pronunciarse. Caldadoeamnte estudiados 108 eleentos que el juicio contiene,- no observa la tiecalf a ninin procedimiento ilegal por el aspecto solicitado. '1?n ¿feota, aunque el Art. 359 Inciso ]9. del Decreto 151 de 1961 da ops6n al contribuyente para recu.rric en recia mación bien ante la 3eoci8n de llecarsos Tributarios correspondiente o ante la Divi3ión (hoy Dirección) de Impuestos laciona les, tampoco lo es menos que tal prooedimeeato se establece - únicamente cuando no se est frente a la hipótesis del incisosegundo de la misma norma u del Art. 56 ibídem. 'n nuestra opini6n y sin lugar a d!adas, el caso que— nos Ocupa está dentro cii 3Laa previsiones del Arr. 56 del Deere te 1651 y a ello se debió que la Dirección General de Impuestos hubiera conocido del recurso de reclamación interpuesto. Ademas, a la sociedad 'MAZUiI ATA & CIA'. se le efectío liquidate 1651 y a ello se debió que la Dirección General de Impuestos hubiera conocido del recurso de reclamación interpuesto. Ademas, a la sociedad 'MAZUiI ATA & CIA'. se le efectío liquidaoióa de revisión que aunque posteriormente le fue revocada por teso1aci5a Ni. R-2600-H de mayo 7 te 19751 de todas maneras yen aras al prinoipio de que lo accesorio sigue a lo principal,-DE COLOMBIA :sDICCIONAL - 4 - Juicio !'. 9791 .- siendo la demandante en este juicio socia de la antes oitada, tanibin era ieperatvo el conieciriento Por la Direoo1 cene- -al con base en lo preceptuado por el inciso 29. del tantas veces citado art. 35, inciso 29. del Decreto 1651 de 1961. - Botas razones nos llevan a solicitar la negativa al primerpunta analizado. "2.— Aplioaoin del Art. 9Qo, de la Ley 8ó. de 1970. Mediante memorial radicado el 25 de junio de 1973, ?resntdo con el lleno de las foralidadea legales, el representante de la sociedad imoagnante reclamé contra la 1iquidacin oficial, re— curso que resolvii la Direcuia ín General de Lrtpueor8aoionalea 3J) ¡O5OlUCi I. R02l1-11 dmayo 9 de 1975 y fue notificada personalmente al interesada el. 23 de mayo siguiente. "Dc acuerdo e lo solicitado en el libelo en el sentí do de que la Juriscticoi&i Contenciosa d aplicaoik a. la norma
personalmente al interesada el. 23 de mayo siguiente. "Dc acuerdo e lo solicitado en el libelo en el sentí do de que la Juriscticoi&i Contenciosa d aplicaoik a. la norma invocada, sonoe de opinión contraria a las rnona, que liebre, - lo concerniente ixpona el apoderado de la oontribeyante. "Tal ngativa la andarnos en el hecho de que habiendo— se reclamado el 25 de junio de 1973 y la deoisi&n que defini&— el pedimento causa ecutoria el 9 de junio de 19759 tnolufdos los die3 días posteriores a la nstifioaoi6, el lapas resultan te as supera el trmina de des anca que tenia la administraaik para resolver, e csnaeozeoia, la malLifeetaoi&l litimase produjo por si fiao dentro del trminc leal, razn a que— nos ateneroe para uugerir tambin la negativa a esta sp1ioa. "Ahora sien, en lo atinente a la diminuci6n de larenta bruta por menor partioipacin recibida de MAZU RA AYA & CIA., ya en el procese gubernativo ce aceptaron los fundamentos expestos por esta saciedad y uoaaeo>ienoia de silo fue la nueva liquidaoitn efectuada, a la aquí inocnfor'ia con resultados favo— rables por el menor Impuesto resultante. "CSn base en las consideraciones expuestas, somas de •pini$n desfavorable a las sp1icas dól actor." P.RA Ri?OL«,#9, r1Y CON JIDiRA: Sea lo primero contemplar si ha ocurrido el 1en6menoJuicio Nt. 9791.-
•pini$n desfavorable a las sp1icas dól actor." P.RA Ri?OL«,#9, r1Y CON JIDiRA: Sea lo primero contemplar si ha ocurrido el 1en6menoJuicio Nt. 9791.- de que habla el art. 91. de la ley 81. de 1.970 en concordancia con el art. 36 della ley 63 de 1.968, como le sugiere el actor. Segtln lea actos, la reclamación por la vía gubernativa se hizo mediante memorial radicado a 25 de junio de 1.973. La iltima de cizión, resolución It. R-02611-H de 1.975 9 lleva fecha de 9 de mayo deeste último sito y se notificó el 23 de maye de igual anualidad; inolusi ve, aplicando el viejo cómputo que acogía la jurisprudencia oontenoiosa1 se tiene qQd la calenda de la ejeout.ria tuvo lugar el 9 de junio de1.9759 anterior, como es obvio, al 24 de 4uAi4 de 1.975 en que habría te nido operancio ese fenómeno. Coincide, pees el Tribunal, con su colaborador fiscal en lo que ataIi.e a esto. Sentado ello, pasa la Corporaoik a analizar la cuestión de fondo planteada. Un aniisis cuidados de las varias piezas procesales que obran en auto, permite aseverar que las autoridades del fisco noincurrieron en ningón procedimiento ilegal, pues aunque el Art. 35, inciso IIs del decreto 1651 de 1.970 da opción al contribuyente para recurrir ante la Seoi6n de Recursos Tribatartos de la Administraciónincurrieron en ningón procedimiento ilegal, pues aunque el Art. 35, inciso IIs del decreto 1651 de 1.970 da opción al contribuyente para recurrir ante la Seoi6n de Recursos Tribatartos de la Administraciónque sea del caso o ante la Dirección de Impuestos, ello solo puede ocu rrir cuando no as esta frente a la circunstancia contenida en el inciso .ugundo de ese canoa o del art. 56 ibídem. 11 caso que ocupa al Tribunal puede ubicaras dentrø - del at. 56 del decreto 1651 de 1.961. Y por eso la Dirección podíaconocer directamente del asunte. Pero sucede que el contribuyente optó, y podía hacerlo por trataras de una reclamación frente a una liquidación de revisión, - recurrir primero por ante la Administración, Secoi$n do Recursos Tributarios (Res. A-000156-M), y luego, en apelación Para ante la Direcoiénila que desató la sisada en segunda instancia. (Re.. a-02611-41).- 6 - Juicio j!a. )71.— Por enr1,, tiur000 pwde predicarme que haya que apli car el art. 4P t!e. dcrto 'i 'le 11.97 j 7e r4 ac, e!3ta norma contempló para uienpre lai dos instancias er. ecti ciaba do recurso en vfa Sabor natva, que fue lo que se cumplió en Oi caso sLIO—udice, y el Tríbanal no pedz aplicar su ya oonodida doctrina asgan la cual, cuando ya 0:1 vioncia la nua'a ltilaoín, la reocin eya conocido en
nal no pedz aplicar su ya oonodida doctrina asgan la cual, cuando ya 0:1 vioncia la nua'a ltilaoín, la reocin eya conocido en única instancia, tiene lugar el eleicio iainie.rativo positivo de que ¡tabla el art. 92. 4e la ley 8 do 1.97U. Como en la desanda a0 se planteron asuntos de fsndo aceten de las mostivos que la atcrit:d3e del fi.cu para nt.' satisfa— cer las aspiraciones de la ooni'1buyente, la Sala no puede entrar aoxaninarlo., y habrg que negar las jtiplicae de la demanda. 'I 11 N: M tn4ri40 do lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Ctndinarca, admínistrando juttcia en nabre de la Repíblioa de-. Colombia y por autoridad de la ley, AILA : NO S L CASO ACC)I :i Y4115 D11. L PARTE AC— TORA .- cOPL. m., NrLPIQU y sí no ±uere apelada, ARCHIVE l diente.—
Devuélvase el cuaderno adntiniutrztivo a la btícIAa de rien,— ti u oportunidad.— UNlU.— ttJMFLAS.— Aprobado en Acta Na. ÁLVAiO LCOMPT LUL Z.AI(IR SILVA AMINJtLicO N. 9791 .— rIr.:L 4rr910 !4Oi!4O O.:'z JAIIL MOOS M.N4NIZO iLIVILINO RODRIMEZ P1D!tAzA CARLUS OFÁVLQ ioiaiauz V. I4.,i1flhjL U!WTA gyui%
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