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TA CUN - 9795-(09-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9795-(09-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO IE CUNDINAMARCA Bogot4, nueve (9) de septiembre de mil novecientos setenta y. siete (1977).

Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AMIN

REP.Juicio Nro. 9795 IMPUESTOS NACIONALES El señor PEDRO VICENTE GALVIS BERNAL, por intermedio de apoderado judioi8l, solicita de seta Corporación Be formulen las siguientes declaraciones: "PRITRO. ae son nulas las liquidaciones de retsión de impuestos practicada al ae2or PA DRO ViVNTE GALVIS y diatiñguida con el ndmero L 048 R dei 12 de Marzo de 1973, y la liqul dación oficial de impuestos sobre la renta y complementarios practicada al ramo contribuyente para el., afio de 1970 y distinguida con el# 1011409B de 26 de Febrero de 1973; una y otra liquidación emanan de la Administración Local de Impuestos de øirardot y versen sobre impuestos a la renta y coa plem ent arioa.N "S}GUNLO. ae' es:nu1a,igua].ente,1a Resolución Nro. 023454e24 de abril de 1975,por medio de la cual la Dirección General de Impuestos Nacionales conf irm6 las decisiones adinistrat1vae a que se. refiere el ordinal lo. de este libelo de demanda." "TERCJRO.- ie,cgmo consecuencia de las anteriores dsclaraciones,el Contribuyente PtRO VIC 11TE GALM, B. 9e'sté obligado a pagar. suma de NUE

demanda." "TERCJRO.- ie,cgmo consecuencia de las anteriores dsclaraciones,el Contribuyente PtRO VIC 11TE GALM, B. 9e'sté obligado a pagar. suma de NUE VE MIL KOVJCLNTOS 31TkTA Y UN'PESOS MIL ($ 9.971. oo),por concepto de impuestos a la renta y comp1eme tario. correspondiente a SU declaración fiscal por el año de 1970,o la suma que se establezca en este proceso." "CUARTA,- (Ue por consigüiente,la ArIRiniatración Naci2 no j de Impuestos a le Renta ,y Patrimonio d be restituir la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTAj - 90795 2 Y Ooiø PO MiL ($ 10.878.00 9 o la que resulte de la diferencie entre lo que ordene pagar la juriedi2 ciónde lo Contencioso Administrativo y las sumas cubiertas por el -contribuyente a la Adr1riiaraci6n' de Impuestos •R WQUiTL.. iela Adminlatraci&n de Impuestos debe 0U3 plir la sentencia que ponga ttrn2ino a este proceso culos plazos y rma prvistoa en el C.C.Á. 8ubeidiariamente se solícitas "2n caso de que el Honorable Tribunal lo etime e bien,pido que se dcisre en firme la li<uiaci6n prj vade de 1.mpuetoa a le renta y complementarlos hecha por él actor para el ao de 1970 9 toda vez que la l .quidacidn dereviatdn se produjo en forma tljal y ue 1.

Administración de Impueatoa, no resolvió oport

por él actor para el ao de 1970 9 toda vez que la l .quidacidn dereviatdn se produjo en forma tljal y ue 1.

Administración de Impueatoa, no resolvió oport namente el rtcurso de reclamación contra la liquide.. oin oficial practicada para ese mismo 31 apoderado del actor corrigió oportunamente la de-. manda, en los trinos del ineorial que obra a folios 24 a 32 del cuaderno principal. Como fundamento de las peticiones formuldse, en la di manda,oe exponen los HECHB que a oontinuaci6n se reeumen,asfi 31 desaaciante presentó el 30 de de marzo de 1971 9 su declaraci6n de renta por el afto gravable de 1970, habiéndose determinado en su liquidac16n privada un inpu&ato por valor de $ 6.859. Mediante la Liquideoi6n Oficial Nro.101409-B de febr! ro 26 de 1973 9 se fijó al actor un impu Hto de $11.353. El 23 de mayo ue 173, la A4ministraci6n de Iapue&itos produjo le Li-J— 9795 quiaacidn de Reviai6nNo.048 ,por medio de la cual elevé a $ 20.842 9 el total del ipue. to a pagar por el ao de 1971. Contra la 1iqui4aci6n de Reviaic'n indicada anteriormente el demandante inrpuuo recurse de reclamuoión el 2 de junio de 19739 Ader&e, para pró.c4er a practicar la Liquidación de Re. visión,no fue requerido el contribuyerite,en letal forma,puee

demandante inrpuuo recurse de reclamuoión el 2 de junio de 19739 Ader&e, para pró.c4er a practicar la Liquidación de Re. visión,no fue requerido el contribuyerite,en letal forma,puee no se le envié la nota de requerimiento , a su ditims dirección. 8e citan coro disposiciones violadae,las siguientes, .Art • 40 de la Ley 81 de 1960; Art • 19 del Decreto 1651 de 1961; y,art. 855 del C.C.A. cuan al concepto de la violación, el aoderado del actor la hace consistir : "a) Ilegalidad. Le ley ectableoe que los actos ad niútrativog doben respetar las nornas j€rarqui cas superiores. (principio de logalidad:artfcu-. loe 65 y as. " La Ley 81 de 16Q dispone que las ¿4nanci:is obtenidas, en ensjenacidn de bienes raíces son d,du ciblee y no isponiblea,en las condiciones atrs aeft.adas." flli.quidndor de.;conoci6. dicha nom, pues no ad— mí t1,4, ue el contribuyente poy6 el biene enaj! nado (leude e]. 26 de agosto de 1964 hasta .1 5 de mareo de 1970." " La ley no dice ue la fecha de adquiaici6n sea 1 de registro,øino ladel título." " La liziitsci6n de las exenciones personales fue he cha arbitrariamente por el liuiador." " Le misma ley 81 4e 1960 y posteriores concordan tea ha determinado el procedimiento para aceptar las deducciones y las exenciona personales, se

cha arbitrariamente por el liuiador." " Le misma ley 81 4e 1960 y posteriores concordan tea ha determinado el procedimiento para aceptar las deducciones y las exenciona personales, se gdn el cual del total alegable ce retire el 20% calculado sobre lo ie la renta líquida exceda de $ 40400.00"4 ¡ -9795 Así procedió el contribuyente como se hizo en este libelo, Y/O por tanto debe rcconocrse1e su petición en ene sentido. "El. Código Civil y la ley 81 de 1Ç)60,aquel en su artículo 855 y dote en su .rtfculo 34 disponen que es el usufructuario quien debe pasar el i pu&tO de patrimonio o cualesquier otro.El con tribuyente es nulo propietario y usufructuario de la casa de Facatativd ea doPla CAM11. 1NB:ruL, y así consta en la escritura pti::lice # 198 de 2 de abril de 1928,regstrada el 20 de abril de 1928 en el libro lo.Tomc lo. Pág. 381 No.258." Al gravar al contribuyente como usufructuario sin serlo,ae violó Igualmente la ley Colombiana." "b) ABUSO X, PODLR. Al piocsder como lo hizo la Ad-. miniatraci6a,oxoedi6 los poderes que le ha con Zrido la Ley,para realizar 1iuidaciones de ¡Ss pueeto adjuntadas a la ley." " Lea resoluciones de revisión no aducen funddmea tos y muestran .l capricho dó.loa funcionarios liquidadores." II C)INCONTITUCI(NÁLiLkD.- Al proceder coro lo h

" Lea resoluciones de revisión no aducen funddmea tos y muestran .l capricho dó.loa funcionarios liquidadores." II C)INCONTITUCI(NÁLiLkD.- Al proceder coro lo h cieron los funcionarios p1b1icos violaron loa derechos que isa impone si artículo 16 de la Cone tituoidn y en tal razón los actos que semejante forma produjeron son inconstitucionales, • Por loo anterior a vicios que loe sr ectan,loe a tos Qppaadosfideberitcer anulados." • Le liquidaóiónde revtai6n pece tabi4 de ile zU lidad por dos mo4voss Les requerimientos no fu! ron dtrigtoa a la dirección dada por el contribuyente, y así lo exige,tanto la Ley 81 de 1931 como el Decr,to 1651. El requerimiento tenía fecha febrero 23 de 1973 y dirigido a la dirección calle 15 No.14-16 de Girardot,cuando él corÁtribu yente desde €1 13 4e mayo de 1972 9comunic6, en su declaración de rnta de 1971 su nueva dirección que era carrtra 11 o.13-17. Y la dirección para notitioarton..,segdn art. 19 del 1oreto 1h51 ea 'la indtada en l óltima declaración de renta y patrimonio o en lea cornuniccionea que posteriormente imita para avisar cambio de lote. Luego al no diriØ.rsela oomuni;Loi6n dirección indicada e la ditima declaración indicada en la última deoll ración de, renta y patrimonio se violó la Ley y tal violación es •uCiciente para que ae declare

no diriØ.rsela oomuni;Loi6n dirección indicada e la ditima declaración indicada en la última deoll ración de, renta y patrimonio se violó la Ley y tal violación es •uCiciente para que ae declare nula la reoluci6n de liquidación de reviaión,puee es requisito fundamental para produciria,que el requerimiento previo oe haya producido en forma legaly se hayan llenado los requisitos que la ley aea1a." Ñi segundo iugarcoo lo tiene dicho el Honorable Concejo de Estado 1ereviai6n sólo procede siap reos plenamente probado en el expediente admini trativo que ue han ocultado bienes o rentas (e.nt 12 de diciembre de 1957,"5 J - 9795 la exigncis de plena oomprobaói6n del fraude debe obrar en e expediente, pare que la k1tihistraci6n pueda ;r'cdcr a rcviar las liquideciones,asf lo exige perentoriamente la ley 81 de 1931,artfoulo

15. Al proceder en contravención a dicha disposi ct6n,lao C6o1ucione3 acusadas e halan manchadas de ilegalidad que les hace mi2lables.0

El apoderado del contribuyente alcg6 de oonelueión , para reiterar las pettcioneu de la demandada, segdn e].memoriel que obra u folios 45 y 46. El aeioz' Agente del Minie orto Pdblico,en ata concepto de fondo conuia que las peticiones del actor deben despechirse favorablemente en fornu prcie1, y, el que, por copa tirio en su integridad la Corporación ,lo transcribe a cont

de fondo conuia que las peticiones del actor deben despechirse favorablemente en fornu prcie1, y, el que, por copa tirio en su integridad la Corporación ,lo transcribe a cont nuaoi6n coro parte o.:iva de esta providencia. mce así el señor Fiscal: "Petición Suboídiaríe x Isho es el caso de acuederbe a lo pedido en esta parte del libelo en forma eubeidiaria,puesto que la ¡legal¡ - dad del acto demandado a vue se refiEre el actor,ea precí- samente lo que va a atr activo de exilien en las peticiones principel.e, y también por no obaervarse que se esté dentro de le presunción de que hablan loe artículos 36 de la Ley 63 de 1967 y 90, de la Ley 8. de 19700" "Radica la inconfoz'iiad en lo &iuiente:6 J-9795

111. Rea3uite en la utilidad por ene3enaoi6n de i muebles;

2. Limitsci6n de las rentae exentas por exencloneo personales especiales y por prsonae a cargo;

3. Rechazo de bienes ex ntoa por tener dnicíente qobre ella lanuda propiedad; 49 Rechazo por concepto de cesantías pí;dae a ex pisada; 5. .Ad.ci6n de la renta gravubie por concepto de arrendamientos recibidos y omitidos en la dcelaraci6n de renta.". 6 paeafl e analizar loa puntos de desacurdo,a efes tode eutabltcsr, ].e razón que pueda asistir al accionan te en lo impttrado en le demanda."

"Primro.

renta.". 6 paeafl e analizar loa puntos de desacurdo,a efes tode eutabltcsr, ].e razón que pueda asistir al accionan te en lo impttrado en le demanda." "Primro. za .3. Artículo 18del Decreto 15de 1968 9 que: 'Cuando pura loe eftotos de la disminución autorj zeda en el artículo 40 de la Ley 81 de 1960, haya necesidad de determinar lafochade. adquisición de los inmuebles enejedos se terxrdu en cun a las siguientes rtglaa: 41a)3i el ineble sé adquirid mdiante negocio 3 rídco,Fer foha de edçuiaición la correspondiente ture debidamente z'egitrada." T el Artículo 40 de la Ley 81 de1960,diapone que: lo renta bruta obtenida en la enajenación de bienes inmu bleaque no formen parte de un negocio de urbanizacióno parcelación del contribuyente, ni constituyan un activo movible para ató,ediasinui'd en un diez por ciento (lo) de ladiferencia enre siprecio de la enajcnaci6n y el coto de 1Hpropidadenajenada ,por cada ailo transcurri.. do entre la fécha de adquiLci6ú de la pz'optdad y la de su enajenaci6n.' "Perigrafo. La fecha de adquisición de un inru. bis seré la del respectivo título. "Se decir,que para que opere la disminución del tributo en la forme allí prtviota,eolamente se requiere que loe bien.s enajenados go parte de sus activoJ - 9795 7

seré la del respectivo título. "Se decir,que para que opere la disminución del tributo en la forme allí prtviota,eolamente se requiere que loe bien.s enajenados go parte de sus activoJ - 9795 7 movibles, y en cuanto a la fecha de adquisición, 'e la de la expedición del título reapectivo debidamente rkgistrado." "Le Liquidadora para rechazar lo pedido en esta parte de la rclamaci6n,ae fundó en que cegdn datos de la declaración de renta y patrimonio del .ctor, la Eccr turs cor.espondiente al bien enajenado se registró el 24 de octubre de 1964. M -as como no se allegó atestación alguna de existencia de dicho título, que hubiera sido lo debido, ce ticne,sin embargo que habrá de tenerse como cierta la versión sobre la enajenación,por así admi tirio la Admini8traci6n Lliema." "3e disiente del respetable parecer de la Liquidedora,porue el caso del actor se cncuentra dentro de lo disUt.cto por el Artículo 40 de la Ley Si de 196C,por no aparecer prueba que así lo verifique,de que el in!ru bie en rrerecie forme parte de negocio de urbanizci6n o parcelaoi6n de oquel;puea, el Literal a) del Artículo 18 del lbcr»to 154 de 1968, sólo z.le remite a la determinación de la fecha de adquisición del bien enajenado. La miristaci6n se apoyó en el Ucreto 154 de 19680, sin mencionar el Articulo 40 de la Ley 81 de 1960.3k ahí que

nación de la fecha de adquisición del bien enajenado. La miristaci6n se apoyó en el Ucreto 154 de 19680, sin mencionar el Articulo 40 de la Ley 81 de 1960.3k ahí que lo &olicitado en eate punto debe prosperar." "Segundo. E1 Parágrafo segundo del Artículo lo, de la Ley 27 de 19699 ordena disminuir en un 20% d& 50% de la BpI de las exencionen personales y por pereorlaø a cargo del oonribuyente, cuando la renta líquida excede de t 40.000. oo,lo que armonisa con el Parágrafo del Artículo 2o. de la misma Lay, en el cenido de que:' 1 monto total de las exenciones personales especiales aeí'ialadso en este a tículo 3crá reducida en una cantidad igual al veinte por citnto (20%) do la renta líquida que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00)." De donde se deduce que la situación del actor , en lo atinente a este punto,encuja dentro de lo normado en los citados preceptos; o aea,que por ser la renta 11 -J9795 8 quica mayor ce $ 40.00O.o y hecha la disminución en el porcentaje víato, je hace acreedor a las exenciones ta to personales como especialea,ern la cuantía solicitada." "Tercero "3e debe acceder a lo aquí pedido,porqus a trminoe del krt.669 del C.C.,Inciao 2o.4a calidad del actor frea te al inmueble de 18 Carrera 4a. No.4-07 de Facatativ ,

"3e debe acceder a lo aquí pedido,porqus a trminoe del krt.669 del C.C.,Inciao 2o.4a calidad del actor frea te al inmueble de 18 Carrera 4a. No.4-07 de Facatativ , ea la de nudo propietario,en que seg5n el Inciso 2o.cI Articulo. 855 de]. zaiuno C6do, el usufructuario del bien corresponde el pago de los imputoe fiscales que lo gra van durante el uufruoto,on cual uier tiempo ,ue se haya establecido." "Y respecto del requisito que la Adminiatrci6n echa de enoe,aobre la prueba de nudo propietario, se su sanseana con la manifeetacitn que en tal aenddo se hace en la dentando, de que dicha condición se halla consignada en la Escritura Piblioa No.198 de 2 de Abril de 1928, registrada en la Oficina de Registro el 20 de abril del mts no ao, en e]. Libro lo.,Tomo lo. página 381. Nro.258, que como lo prescribe el Literal j) del Artículo 72 del Decri to 1651 de 196.,• 'Las informaciones cont:nidae en las declaraciones de rent, y patrimonio oportunamente presentadas, sobre hechos que consten en archivos oficiales o pro tocolos notariales, siepre que ce determine con exacti tud el documento que contiene la prube del hecho",, se pe sumirán cono ciertas, no cabe entonces lanenor duda que la deducción solicitada en la aeianda con base en la suma de t 18.000.00 ,está llamada a prosperar." "Cubrto. Sobre el rechazo de la deducción con base en le

la deducción solicitada en la aeianda con base en la suma de t 18.000.00 ,está llamada a prosperar." "Cubrto. Sobre el rechazo de la deducción con base en le suma de t, 1.200.00,pogadoa por el actor en 1970 a Marta Barrios J.,como indenniaei6n por despido, prima de servicios,. ceIentfR y vacaciones, ha debido acptarse,ya que en virtud de]. Artícuo lO 1Deciet.o:437 de 1961eOfl 'deducibles isa óeeantfas pagadas efectivamente y deduc bies en aflos anteriores'. Como la partid mencionada tra te de un rengl6n prestacionel.relacionado en conjunto con pago de ctear.tfa,encaja dentro de lo ostatuído por la ño, ma citada,por no sotar propiamente dentro de las limiteciones seilaladue en el Artículo 7°. de la I.y 63 de 1967.J-9795 9 Por ello que e~~ta deducci6n debe concederse." "Quinto. Sobre la ngat1va d e la deducei6u por arr:ndarnien tos percibidos por el actor del ef1or Jorge Obac6n Riv! ra,en cua ntía de $5.000.00,aeiste razón a la demandada,porque como bien se anote en la Resolución N6mero R. 02315-}i de 24 de Ábri]. de 1975, por oicic ro Á-0187 de 23 de Enero.de 1973, al actor se le pidió explicación sobre el motivo por el cual no deelr6 tales arrerdaien tos por el arlo de autoa,sin que hubiera dado respuesta l

de 23 de Enero.de 1973, al actor se le pidió explicación sobre el motivo por el cual no deelr6 tales arrerdaien tos por el arlo de autoa,sin que hubiera dado respuesta l gima sobre el particular. "El contribuyente por su parte para infirmar lo ad cido por la Liquidadora,manifiesta no habrae1e remitido el r querimiento a la dirección indicada en los escritos de rtclamci6n ce bayo 23 y Junio 25 de 1973 ( folios 14 y 15 y 39 a 42 del cuaderno adniniatrstivo), esto ea, a la carrera 11 Ndiiero 13-17 apartamento 202 de Girardot, pues el aviso se le en716 a le calle.15A o.14-16 de la misma ciudad." "No aai;te razón al demandante,porque como bien ae advierte,la dirección ditima citda fue la que suniinistr6 en la declaración de rentz y patrimonio por el afo de 19701 o sea antes de rclamarse contra la Liquidri6ng y como de autos no aparece allegada le dec1arci6n de rente del actor por el ciclo de 1971 y siguientes, donde di ce aclar6 lo atinente a la dirección de que bJla en los memoriales de reclamación, se concluye,qué lo rianifeut do en esta prte del libelo, carece de aaiero por falta de lo prueba adecuada a que el peticionario se refiere, y tanbn, portue como lo.exige].e Ley, en relación con loe Artcu1oe 70 y 74 del Decreto 1651 de 1961, no se clarificó conoretumonte que dentro de la suma de los 16.000.00,reeibidos por la señora Mar ía Teresa Mosquer

loe Artcu1oe 70 y 74 del Decreto 1651 de 1961, no se clarificó conoretumonte que dentro de la suma de los 16.000.00,reeibidos por la señora Mar ía Teresa Mosquer de Galvis,como arrendaminte de parte de Jorge chac6n Rivera, no incluían los 1 5.000.00 objeto de la deduccidb. "En estas condiciones, como el impugnantes no deraoetr6 aatiu±ctoriúmente la deducción a que ce alude en esta parte del plitgo pctitorio,debe esechars.."J — 9795 En raa6n de lo autriornts expuesto,, hay necesidad de practicar una nueve liquidaci6n ,ia cual quedará aef: R E N T A j BASE IMPUESTO Renta bruta inicia1ent, declarada no y arfe. . . e . • . • • e . . . • • • • • e • . . e • • e e • . • • $ 75 • 720

Menos: Deducciones aefs 10% reparaciones 1octt Y88e e . a e • • . . .. e e e. • a • a $ 772 50$ arrendaíentoa of iClflØe..........e.,..... 3.000

Intereses Colaeguros... 1.000 stos de Administra — i.6fle • e e e e a a • • e e e e e • e e e 1.303 • 6.075 Más Otros gastos liitabiea sueldoa,preotuoionca ,vi tiooa,ceaaritfe y 50 arre, damiontoa oficina $ 17. 400 limitables al 40% de

Más Otros gastos liitabiea sueldoa,preotuoionca ,vi tiooa,ceaaritfe y 50 arre, damiontoa oficina $ 17. 400 limitables al 40% de 20e000 ees.e..e,e.ee.e.48a000 $ 14.075 Sube-total $ 61.645 kas Oxtisi6n arrendamientos 5.000 Renta Líquido 66.645 EXSUCiontø$ Personales. e es a e e e.. a e$ 4.500 Especiales. •..•..... .. 1.871 6.371 Renta gravable $ 60.274 $ 10.567 PAI0IO: El gravado inicialente ,no vurfa $ 335.083 $ 1.916 Sanci6n por inexiictitud. Impuesto incluyendo o1si6n $ 10.567 Impueto sin oniai6n 9.431 Diferencia baa de eauci6n t 1.130 X el 500% $ 5.650

TOTAL A CARGO .......... $18.13311

J -.. 9795 vienen . . . . . . . . . . . •....•.. . . . . . $ 18.133

PAGOS: Segdn obra en si expediente adniin-istrativo,foiio 16 de los arÁtecedetes-,el contribuyente canceló la suma de •.••........••..•,.............,..... .$. --6.859

SALDO A CARGO D1L CON.ItXBU11TE........ $ 11.274

Por las razones expuatas, el Tribunal Adminiatratiyo de Cundinamarca,adminiøtrendo juoticia en nombre de la ReSALDO A CARGO D1L CON.ItXBU11TE........ $ 11.274 Por las razones expuatas, el Tribunal Adminiatratiyo de Cundinamarca,adminiøtrendo juoticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

1 1. L A: PRIRO.— Revísase la operaci6n administrativa de liquidación del Impuesto sobre larenta. y cQpetcflt5tiQfl por la vigencia fiscal de 1970 9 a cargo del nefor P!'rRO VICT GALVI3 BtRAL, coatuiva en loe uctos que se impugnaron en ete juicio. - - - S1;GtflD0,— Como consecuencia de la antrior revisión ff jase en la suma de DIiI Y uCUC MIL CI-TO }EA T TRFS PE OS M.OE. ($ 18.133.óo) el valor del impuesto de renta,cornpi mentarios y espeeialóe a, cargo del aeior PEDRO VIC;NTJ GA1VISBR1AL 9por la vigencia fiscal de 1970. - - - TiRCR0.— Como el cnribuyente,por la vigencia fiscal que se r.viaa,pagó la auma de SEIS IL OCI3OCIZNTOS. CLNCUJ-9795 12 TA 1 IW}JV] PESOS ($ 6.859.00), por loe mismos conceptoa,adeuda a la Adiiniatraoi6n de Impuestos Nacionales la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SiTENTA Y CUATRO PESOS ($ 11.274.00) moneda 02 rriente,mae los intereses legales del caso. C6ieae ,Colzunrjue8e ,notitCqueae y cditplaee.

MIL DOSCIENTOS SiTENTA Y CUATRO PESOS ($ 11.274.00) moneda 02 rriente,mae los intereses legales del caso. C6ieae ,Colzunrjue8e ,notitCqueae y cditplaee. Aprobado en aeai6n de 27 de julio de 1977, aegn acta Nro. 52.

ZÁMIR SILVA AUI RECTOR RAUL CORCBUELO

AUSENTE

ALBERTO MORiNO GOMEZ JAIKE MOSSO3 GUARNIZO

ALVARO LICOMPTE ¡UNA AQUILINO RODEIGUEZ IDRAZA

CARLOS OCTAVIO RODRIGIIEZ MARIA EUGENIA 8AMPER R.

MIRlAN FAJARDO ?ORRES,

&Yio.

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