TA CUN - 9796-(16-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9796-(16-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL C ONTENO 108 OADMXN8TJAT 1,Ø DE C UN1)IN&RCÁ Bogoti, jsnio c]ieciseis de Lii] nove cientos setenta y seis 1 Magistrado ponente ¡MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS Y. R1: proceso No. 9796,Iapu.etoe Nacionales J)enan4ant• Sooiodad Pelloulas exicanaø,$,A, - El apoderado cli la sociedad Pe1foula Uexicana8.P. 9 en ejercicio de la acoi6n consagrada en el Capitulo XXIII de]. C.0.A. 9 solicita de este Tribunal as revise la opera.- ci6n administrativa contenida en los siguientes actosali— quidaoi6n oficial No. 002178 de]. 16 de marzo de 1.973,ori-. gintria de la 3eccin de Liaidacin de Impuestos sobre la renta; liquiiaci6n de r.viei6n No. 00728 del 20 de marzo de 1.973 di la Seocidn de Auditoria; y en las Reeoluoidnes Nos, 1-02505 li de]. 2 de mayo de 1,975,proferidae por la Di— r.00i6n de Impuestos Nacionales, motos por medio di loe ous. lee se fijaron a cargo di la contribuyente los impuestos de renta, oompleinentarios y especiales por el afta fiscal de 1.970.
Relata los siguientes BECROS: 1,12_PeLfculaa Mexicanas, &3.A.,prueent6 su declaraot6n de renta por el aiío gravable di 1.970, el da 17 di marzo de 1.971, en dicha deolaraci6n determin6 una renta gravable
1,12_PeLfculaa Mexicanas, &3.A.,prueent6 su declaraot6n de renta por el aiío gravable di 1.970, el da 17 di marzo de 1.971, en dicha deolaraci6n determin6 una renta gravable de $ 654.832.22 y un patrimonio 1&juido de t 9 1239.964.46. t2.Ej funcionario liquidador produjo la iiquidaoi6n ficial de que trat& la notificaoi6n No. 002178 de mareo 16 de 1.9739 por el aio gravable de 1.970, y por medio de esa li quidaoi6n modifiod las bases imponibles, como consecuencia de haber modificado la renta bruta y haber depurado esa renta2 m ( Juicio Yo. 9796) en forma eupeoial;reohazando algunas deducciones correctamente solicitadas. h32-1 ii 20 de zurzo de 1.973 le Seución de Auditoria de la MLsziniøtr'uuidn de Impuestos hacionalos de Bogotd,mediant. 1iuidaoi6n de revisión Ro. 00728 revisó y adicionó oficiosamente loe Uapufictos iiciulmez1e fiadou a 21ioulae Mexicanas, .Á ocso ooncuunoia de haber encontrado, segón dicho funionario, algunas rentas omitidas, no obstante ].ae diZerentse ezplioaoinea dadas oportunamente y que den ustrmn que mi po-. derdante cumplió con todos 1s requisitos iira demostrar lo Incierto de eti detertinaoióno 04Q_fl. día IQ de junio de 1.973 9 la uooiedud Pelioulas Mezica
derdante cumplió con todos 1s requisitos iira demostrar lo Incierto de eti detertinaoióno 04Q_fl. día IQ de junio de 1.973 9 la uooiedud Pelioulas Mezica naft, &.A9 presenté en 1i oficina de Recursos Tributarios de la Adrainiestración de Impuestos Nacionales de 3oiot, con .1 lleno do las formalidades legales reclamación contra la liquidación oficial anotada en .l punto anterior # 2 .ats memorial quedé radicado y registrado bajo el ndmero 63317 de Junio 1Q de 1.973 de la Sección de coireaondenoia de la Adciiniatraoión de Impuestos 1aciona1eø de luut. "52.-El 19 de Junio de 1.975 mi poderdante también presentó recurso de rec1uoi6n contra la liquidación de revisión de que trata el hecho anterior W 3 y cuyo memoriNl fuó radicado y registrado bajo el. ndatero 17116 d. la División dminis» trativa,beooióu de UorrespondemOia del 4niuterio de Hacienda de la Dirección General de Ipueatoa. 1,69Jout.riorasntS, el dia 6 de septiembre de 1.974,2e11OQ' las Meitoanal, L.Á., autenta, adicione y unifica Las dos rso].amactones a que hallo alusión en los puntos antsr'iOres s. 4 y 5,y mediante memorial presentado ante la División General de lapueeto. Nacionales y radicado ébajo el udmero3 OC ( Juicio 10, 9796) 026009 de la SeocitSn de correspondencia di ente mismo DesOiLO,
General de lapueeto. Nacionales y radicado ébajo el udmero3 OC ( Juicio 10, 9796) 026009 de la SeocitSn de correspondencia di ente mismo DesOiLO, "7-Loa anteriores memoriales de reclamaoi6n y austentaoj6n fueron desatados por medio de la Reeoluoi6n No. #R02505 N ¿.1 2 de mayo de 1.975 9 oriinaris de la Direooi6n General de Impuestos Nacionales de 3ogot, Esta providencia confirmé en casi todaø aiio partes las liquidaciones oficial y de r.visi6n practicadas a oago de mi mandante por la vigencia fiscal de 1.970. Esta resoluoidn aot6 la vía UbernatiV y fué notifioada mediante Edicto fijado el día 21 de mayo de 1.975 y des.- fijado el 27 de mayo del uiisrno aIo, quedando ejeoutoriada el 12 di junio 4. 1.975 di oonforiidad oon el artfoulo 52 del Decreto 1651 de 1.961 y artfoulo 3º del Decrete 952 di 1.969 9pues los sbadoe son ibiles •x el ministerio de Nacienda (31 de mayo y 7 di junio) y loe doain8os son feriados ( 12 y 8 de ju-. nie) y loe &tas 29 de sayo ( Corpue Oriethi) ce fe.tivo,a.f como tambi4n 1 6 de junio (arado Gurs6u de Jesds o aooidn de fecha de ejecutoria, o usa, .1 12 de junio de 1.975 es posterior al 12 de junio de 1.975 9 feoba en la cual
como tambi4n 1 6 de junio (arado Gurs6u de Jesds o aooidn de fecha de ejecutoria, o usa, .1 12 de junio de 1.975 es posterior al 12 de junio de 1.975 9 feoba en la cual fi cumplieron loe dGo afios seza1adoe desde la interpostcidn u. lau reolaniaciones de acuerdo con lo dispeato por el artculo 92 de la ley 84 de 1.970. LI'OIÇIGTL V1OIi3 Y (QÇLPi1O iE L,S A)Q0Ns Cita como ctispoeioionce violadas ¡uti diguíentese arte. 26 de la Con.tituci6n aciona1 y 9Q ce lL -Ley ie 1.970. 5cbre .1 concepto de la violaci6n el actor apoderado hace algunas conaiderao ioneel4 ( Juicio 1o. 9796) CqNCEPÚ0 D!T P MI}IIUT Q UflLIÇQ $ Bi fiscal 19 1e1 Tribunal al. •stir su concepto de fondo oonoeptda que el recurso de reclasuotón interpuesto por la sociedad contribuyente debe resolverse en su favor di acuerdo a lo previsto en el iirtioulo 9º de la Ley 84 de 1.970. QI)NI fl TIUAs íwlizadoe tanto el cuaderno principal ooao ol adctnistrativo,ue observa que no hay razón Jurfdioa alt una para ciar aplicación al artículo 9Q de la ley 8" de 1.970 9 pues el recurso de reclamación fu4 interpuesto unte 1i Dirección de Impuestos Nacionales el 1º de junio de 1.973 y
para ciar aplicación al artículo 9Q de la ley 8" de 1.970 9 pues el recurso de reclamación fu4 interpuesto unte 1i Dirección de Impuestos Nacionales el 1º de junio de 1.973 y resuelto en definitiva el 2 de mayo de 1.975 9 y notificada U providencia por adicto al 21 de mayo, desfijado el 27 del mismo mes y ailo.G sea que el recurso fu, decidido dentro de los dos auca que tenla la .niutraoi.6n de Impuestos ¡Iucioualea pura hacerlo. Como no aicite ningn otro motivo de inoontorei-. dad con loo actos derandftdoe, déferentee de los expuestos hay que conolufr qUe ellos se ajustan it derecho y ocrno conaeouenoia deben negaras las peticiones de lu deinda.0 cao en efecto se hace. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ádsi-- nietrutiVo de Cundinamaroi, administrando justicia en nombre de la Repdbliøa de Co1oabia y por autoridad di 1 ley, cido .l concepto fiscal,- 5 - ( Juicio No. 9796) L 1, LA:
C4L LtSk TICICYLS L L DDÁ.
C6pieEe, notifíquese y comuníquese. (Aprobado en la iseidu di la fecha, e.gdn Acta Jo. 8)
ALVARO LECUgni, IUXA 1IGtJ1L AOJIO CU)Z(i Y.
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