🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9799-(26-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9799-(26-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

)GJ 1 A U E.

  • RELATORIA o. ttetivo

EMPRESTITOS -Finalidad /AUTORIZACION PARA CONTRATAR EMPRESTITO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECCION PRIMERAC=

C 41 Santa Fe de Bogotá, D.C., Febrero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 025.

Expediente No. 9799

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y S.S. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 020 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal contratar un empréstito para la compra y/o mantenimiento repuestos de equipos y vehículos", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "PROYECTO DE ACUERDO No. 020 DE 1996" (AGOSTO 12 de 1996) "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal contratar un empréstito para la compra y/o mantenimiento repuestos de equipos y vehículos".

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

RIOSECO CUNDINAMARCA

empréstito para la compra y/o mantenimiento repuestos de equipos y vehículos". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RIOSECO CUNDINAMARCA "En uso de sus atribuciones legales, constitucionales y,2 Exp. No. 9799 "CONSIDERANDO: "a). Que al Municipio de San Juan de Rioseco, le fue dado en Insinuación y Donación un equipo para el mantenimiento de sus vías Municipales, como Volquetas, Motoniveladora, Cargador, Cilindro, Compresor entre otros. "b). Que el mencionado equipo por su uso extensivo y años de vida se hace necesario hacerles un mantenimiento y cambio de repuestos antes de ponerlos en pleno funcionamiento. "c). Que por los altos costos de repuestos y mantenimiento en los actuales momentos le es dificil al Municipio asumir estos costos. "ACUERDA:" "ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal para que contrate un empréstito hasta por la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.00), con la Corporación Financiera de Cundinamarca yio cualquier entidad bancaria o crediticia .... sería compra yio mantenimiento repuestos de equipos y vehículos. "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Alcalde Municipal, para pignorar las rentas que sean necesarias para amparar el crédito, hacer modificaciones al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 1997. "ARTICULO TERCERO: Para incorporar el crédito y demás modificaciones que sean necesarias, y demás autorizaciones que se necesiten con este objetivo. "ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige luego de haber sufrido

1997. "ARTICULO TERCERO: Para incorporar el crédito y demás modificaciones que sean necesarias, y demás autorizaciones que se necesiten con este objetivo. "ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige luego de haber sufrido sus dos debates reglamentarios en comisión el día (7) de Agosto de 1996 y en plenaria el día (11) de Agosto de 1996, haber sido sancionado y publicado.

" 993 Exp. No. 9799

Como norma violada se anotó: el Artículo 279 del Decreto 1333 de 1.986.

El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de San Juan de RiosecoCundinamarca mediante el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal contratar un empréstito para la compra yio mantenimiento de equipos y vehículos" es ilegal como se señala a continuación: "El Decreto 1333 de 1986 en el artículo 279 señala: "Analizados los requisitos del artículo transcrito se concluye que el Concejo Municipal lo transgredió en forma flagrante ya que los empréstitos que se autoricen sólo deben destinarse a obras o proyectos de inversión pero en ningún caso para funcionamiento como lo es el mantenimiento de repuestos y equipos o compra de vehículos; con el acuerdo demandado se distorsiona el fin del endeudamiento por parte de los municipios, se cambia la destinación de los empréstitos". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 020 del 12

A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 020 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.4 Exp. No. 9799 El cargo planteado se refiere a la distorsión en la finalidad de los empréstitos, que no puede ser otra que la de obras o proyectos de inversión, las que deben además adecuarse a los planes y programas que adelante la Administración Municipal. La Sala encuentra que mediante Acuerdo No. 020 de Agosto 12 de 1.996, el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco autorizó al Alcalde Municipal para contratar un empréstito por $60'000.000.00 con la Corporación Financiera de Cundinamarca o con cualquier entidad bancaria o crediticia, para la compra y mantenimiento de repuestos de equipos o vehículos, finalidad ésta que en realidad no se ajusta al concepto de financiación de obra o de proyecto, indicado en el Artículo 279 del Decreto 1333 de 1.986, razón por la cual se declarará la nulidad del Acuerdo No. 020 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco.

Decreto 1333 de 1.986, razón por la cual se declarará la nulidad del Acuerdo No. 020 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 020 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal contratar un empréstito para la compra y/o mantenimiento repuestos de equipos y vehículos".

2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Rioseco.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMIJNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 026).5 Exp. No. 9799

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...