TA CUN - 97D001-(30-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D001-(30-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Rechazo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVG
DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.- Expediente No.: 97 D 001
Demandante: LEONARDO SUAREZ CUELLAR
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ACCION DE CUMPLIMIENTO El señor LEONARDO SUAREZ CUELLAR, actuando en nombre propio, en ejercicio de¡ la acción pública de cumplimiento establecida por la Ley 393 de 29 de julio de 1997, demanda al Ministerio de Agricultura, a fin de obtener el cumplimiento de las siguientes
normas:
1. El artículo 641 de¡ Código Civil en concordancia con el Decreto reglamentario 2716/94 en lo referente al artículo 35 numeral '0' (sic) del Estatuto de ASOHOFRUCOL que por omisión pretende convertir en una analogía.
2. Así mismo que el demandado corrija su omisión en la no aplicación del parágrafo segundo del artículo 29 del Decreto 2716/94 ante la impugnación presentada el 24 de junio de los comentes por el Gerente General de ASOHOFRUCOL (art. 421 del C. de P.
C.). Finalmente el actor concreta su petición en los siguientes términos: Se revierta lo actuado administrativamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se de oportuno aviso a la Cámara de Comercio de Bogotá y por ende, se declare nula la reunión extraordinaria de Junta Directiva Nacional de ASOHOFRUCOL
Se revierta lo actuado administrativamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se de oportuno aviso a la Cámara de Comercio de Bogotá y por ende, se declare nula la reunión extraordinaria de Junta Directiva Nacional de ASOHOFRUCOL efectuada el 5 de junio de 1997 al igual que sus decisiones y posteriores esfuerzos por legalizarla y se restaure el nombre del petente por parte del demandado .. Como hechos sustento de su petición, señala en resumen, los siguientes:2 ACONDECDL1X!Ifl'O lo. I7DDel "- El 24 de junio de 1997 se presentó ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su calidad de ente y control y vigilancia de los gremios agropecuarios de carácter nacional como lo es la Asociación Hurtifrutícola de Colombia, ASOHOFRUCOL un oficio de impugnación sobre la legalidad de la reunión extraordinaria del 5 de junio de 1997, de su Junta Directiva Nacional, así como de las decisiones en ella tomadas planteándose una controversia sobre la que forzosamente se debía proceder devolviendo los documentos para que los interesados dirimieran su controversia mediante el procedimiento establecido en el artículo 421 del C. de P. C. en su lugar, presentó una analogía basándose en el inciso primero del parágrafo primero del artículo 70 del Decreto Modificatorio 938 de 1995 tal como aparece en el inciso tercero de la página 4' del oficio 009194 lo cual no procede por cuanto para la analogía se cumpla también deben considerarse analógicamente los incisos segundo y tercero del mencionado parágrafo. No se puede tomar aisladamente una frase de un decreto para hacer de ella una analogía completa.
procede por cuanto para la analogía se cumpla también deben considerarse analógicamente los incisos segundo y tercero del mencionado parágrafo. No se puede tomar aisladamente una frase de un decreto para hacer de ella una analogía completa. "No obstante, si se pudiese aplicar la analogía como quedó en el concepto, la convocatoria a la Junta Extraordinaria debió ser firmada al menos por el 30% de los directivos. Cuatro (4) y sólo lo firmó uno (1). "Los miembros principales de la Junta Directiva en el del caso de ASOHOFRUCOL la conforman catorce y no solo nueve (9) miembros como se desprende del artículo 27 del estatuto ASOHOFRUCOL así como de la certificación del 24 de abril de los corrientes dirigida a la Cámara de Comercio de Bogotá , en su página 3 emanada del Ministerio. "Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural omitió en su analogía a los miembros honorarios de carácter nacional a saber: CORPOICA, CENTRA, FUNDECOOP, SENA Y CENTRO FRICOLA ANDINO cinco (5), los cuatro primeros fueron nombrados en la Asamblea de constitución tal como consta en el acta correspondiente del dos de diciembre de 1994 y el último en la Asamble de Palmira el 17 de agosto de 1996 todos con voz y voto en la Junta Directiva Nacional en concordancia con los artículos DECIMO Y VEINTISIETE del estatuto de ASOHOFRUCOL. El 30% de estos directivos son cuatro (4) y no tres (3) contradice su previo concepto el mismo Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. "De esta verdad se desprende que no es legal la mencionada reunión
estos directivos son cuatro (4) y no tres (3) contradice su previo concepto el mismo Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. "De esta verdad se desprende que no es legal la mencionada reunión extraordinaria de la Junta Directiva de ASOHOFRUCOL celebrada el 5 de junio de 1997 por cuanto el procedimiento de citación no se acomoda a la analogía. Y esta analogía NO ES aplicable por cuanto el Estatuto de ASOHOFRUCOL si establece un mecanismo de citación el cual está contenido en el artículo 35 numeral "O" del mismo que en la parte pertinente dice: "Citar a juntas y a congresos ordinarios y extraordinarios en concordancia con estos estatutos y con la ley" este precepto se debe aplicar de acuerdo con el artículo 641 del Código Civil. "No como lo conceptúa el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su Oficio 009194 del 25 de julio de 1997 emanado de su oficina 5.1, el cual desestima lo estipulado en el estatuto de ASOHOFRUCOL, NEGANDO lo aprobado a lo cual con anterioridad aplicó su derecho a reglamentar. Así como también omitió el procedimiento señalado por el parágrafo segundo del artículo 29 del Decreto reglamentario de sus funciones 2716/94 al que debió recurrir forzosamente, en primera instancia, debe prevalecer lo establecido en el estatuto.3 AIONDECVU?LXENTO lo. 97Dde¡ "Estas omisiones y la manera en que está redactado el oficio 009194 del 25 de julio de 1997 acto administrativo del mencionado Ministerio pusieron en peligro inminente de perjuicio irreparable una labor realizada durante
"Estas omisiones y la manera en que está redactado el oficio 009194 del 25 de julio de 1997 acto administrativo del mencionado Ministerio pusieron en peligro inminente de perjuicio irreparable una labor realizada durante cuatro años pues basándose en él, un grupo de personas pretende sustentar una reunión extraordinaria de Junta Directiva y las decisiones tomadas en ella, aún en contra del estatuto y de la norma en perjuicio de la comunidad hortifrutícola y el mio propio, se le solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el cumplimiento de la Ley. "También sin justificación alguna el Ministerio en el oficio 009194 acusa al Gerente General de incumplir el parágrafo del artículo 28 del estatuto de ASOHOFRUCOL cuando en realidad esta función le corresponde a la Junta Directiva Nacional. "La responsabilidad al respecto la tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a quien la norma da la función de CONTRO Y VIGILANCIA, el estatuto de ASOHOFRUCOL le asigna esta función a la Junta Directiva (parágrafo del artículo 28) y al Revisor Fiscal (artículo 49 numerales D y E del Estatuto Mencionado), al Gerente le da responsabilidad igual a la que le corresponde a cualquier persona a título de interesado que puede o no ejercer su potestad. "Así mismo se presentó solicitud de rectificación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y este mediante oficio 009896 del 8 de agosto de 1997 se reafirma en su renuencia a cumplir la norma mediante el citado acto administrativo, desviando el objeto del pedido, incluso desconociendo lo aprobado y certificado por él respecto al estatuto de
agosto de 1997 se reafirma en su renuencia a cumplir la norma mediante el citado acto administrativo, desviando el objeto del pedido, incluso desconociendo lo aprobado y certificado por él respecto al estatuto de ASOHOFRUCOL. Adicionalmente se solicitó rectificación mediante queja a la oficina de vigilancia administrativa de ese Ministerio". Con la petición se llegaron las siguientes pruebas:
1. Decreto reglamentario 2716/94
2. Decreto modificatorio 938/95
3. Copia del estatuto de ASOHOFRUCOL aprobado por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
4. Copia de citación a reunión extraordinaria de la Junta Directiva Nacional de
ASOHOFRUCOL.
5. Copia del acta de constitución de ASOHOFRUCOL del 2 de diciembre de 1994 donde aparece la designación de cuatro miembros honorarios.
6. Copia del oficio de junio 24 de 1997 impugnando la reunión extraordinaria de Junta Directiva Nacional de ASOHOFRUCOL.4 AcIONDEcI?LN! lo. 7EDe¡
7. Oficio 009194 del 25 de julio de 1997 por medio del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incumple normas con fuerza de ley.
8. Copia del oficio de 27 y 30 de julio del presente año, por medio de los cuales se solicita rectificación de las conclusiones del oficio 009194 emanado del Ministerio de Agricultura.
9. Oficio 009896 por medio del cual el Ministerio de Agricultura se reafirma en lo actuado en el oficio anterior.
10. Copia de oficio del 12 de agosto de 1997 dirigido a la Oficina de Vigilancia
Administrativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
en el oficio anterior.
10. Copia de oficio del 12 de agosto de 1997 dirigido a la Oficina de Vigilancia
Administrativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
11. Copia del oficio 01424 de agosto 21 de 1997 emanado del Ministerio de Agricultura.
La acción de cumplimiento fue repartida el día 26 de septiembre de 1997 y recibida en este despacho el día 29 de septiembre de 1997.
CONSIDERACIONES: Conforme al artículo 8 de la Ley 393 de 1997 "...La acción de Cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos...".
Como puede verse del contenido de las peticiones y los hechos que la sustentan se desprende sin lugar a dudas que sus soportes no se enmarcan dentro del contenido conceptual de la norma citada porque no se busca que la entidad administrativa demandada de cumplimiento a una ley o a un acto administrativo, toda vez que lo que se pretende en el presente caso es que esta Corporación declare nula la reunión extraordinaria llevada a cabo por la Junta Directiva de ASOHOFRUCOL el pasado 5 de junio de 1997 lo mismo que las decisiones tomadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al resolver la impugnación formulada por el actor y es claro que tal pretensión no corresponde a una acción de cumplimiento tal como está concebida en la ley que la regula sino que contiene pretensiones totalmente ajenas a la misma.k 5 AcIONlECUIP111MWI No. I7Ileí Por otra parte, los proceso destinados a obtener la nulidad o la impugnación de actos o
ley que la regula sino que contiene pretensiones totalmente ajenas a la misma.k 5 AcIONlECUIP111MWI No. I7Ileí Por otra parte, los proceso destinados a obtener la nulidad o la impugnación de actos o decisiones que hayan sido tomadas por las juntas directivas de las asociaciones, de asambleas de accionistas o de juntas directivas o de socios de sociedades civiles o comerciales, se deben tramitar ante la jurisdicción ordinaria mediante un procedimiento abreviado, conforme lo dispone el artículo 421 del C. de P. C. lo cual hace aún mas clara la improcedencia de la acción intentada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Recházase la demanda instaurada por el señor LEONARDO SUAREZ CUELLAR, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta providencia entréguense al interesado los documentos anexos con la demanda y archívese la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 44).
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO Magistrado Magistrada mim. -