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TA CUN - 97D020-(07-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D020-(07-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SENTENCIA DE PERDIDA DE INVESTIDURA -Revisi6fl /RECURSO EXTRAORDINARIO

DE REVISION _Competencia /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

PSECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., julio siete (7) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 97 0020

Demandante: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA PERDIDA DE INVESTIDURA El señor Melquisedec de Salvador Ahumada; a través de apoderado judicial, interpone oportunamente RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION de la sentencia de 22 de mayo` de 1997, proferida por la Sección Primera de ésta Corporación, a fin de que la misma sea revocada -41 y en su lugar se decrete la pérdida de investidura del señor Alejandro Ortíz Pardo -Concejal de Santafé de Bogotá, por considerar que dicha sentencia contiene argumentaciones encontradas e incompletas que riñen ostensiblemente con lo resuelto en única instancia por los Magistrados de la mencionada Sección. / Mediante providencia del 11 de junio de 1997, la Sección Primera, dispuso remitir el presente negocio, por Secretaría General del Tribunal a la Sala Plena de la Corporación por cuanto el recurso interpuesto está dirigido ante ella, para efectos de decidir lo pertinente. En cdnsecúencia, correspondió a este Despacho asumir su conocimiento por reparto del 23 de junio del año en curso. -

Para Resolver se,

CONSIDERA:2 97D020

ella, para efectos de decidir lo pertinente. En cdnsecúencia, correspondió a este Despacho asumir su conocimiento por reparto del 23 de junio del año en curso. - Para Resolver se,

CONSIDERA:2 97D020

Según la preceptiva del artículo 130 -inciso tercerodel Código Contencioso Administrativo, corresponde al Honorable Consejo de Estado conocer del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia proferidas por los Tribunales, razón por la cual, el presente asunto será remitido al Consejo de Estado por ser de su competencia resolver sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en única instancia por la Sección Primera de ésta Corporación. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: Remítase el presente asunto por competencia, al Consejo de Estado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ).

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ DARlO QUIÑONES PINILLA3 97 D 020

MERCEDES DEL PILAR RODERO TRUJILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

ERNESTO REY CANTOR HERIBERTO REYES VARGAS

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO ILVAR NELSON AREVALO PERICO

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO ILVAR NELSON AREVALO PERICO

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO REYES RODRIGUEZ WILLIAM GIRALDO GIRALDO

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS MARIA INES ORTIZ BARBOSA

FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES ALVARO VERA JAIMES

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

mimi-TRIBUNAL Ilmay DE «IN' MARCA SALA PLENA -›.. , .. . , ÁCLARACION DE VOTO DE LA DOCTORA MARIA‹ DEI ~EN JAIIIIIN C'ÉRON A LA ' VIDENCIA DE 7 DE JULIO:DE'19Ó7, DE SALA ~A, CON

PONENCIA DEL DOCTOR HEatóRALvÁREz AlLo. , , REFERENcik: EXPEDIENTE 97p 020'

,DEMANDANTE LII;MBEREprOBIALVADOR AHUMADA CONTROVERSIA: PERDIDA DE 1N1ES „ Con' o' me 13etmi bici-arar el voto en relepión con

04. 41. • 1 y n laqeslén de Sale Plana expiellque la CorporacIÓn debla n4rçc ~ad su..'faltek' df'd ''beiniSeteneta ra resolver vir recurso de' revislótr do por le partedinandente, citando las reonéijurldicas, para concluir que 3 ción la ostenta el H., Consejo de Estadb.,

~ad su..'faltek' df'd ''beiniSeteneta ra resolver vir recurso de' revislótr do por le partedinandente, citando las reonéijurldicas, para concluir que 3 ción la ostenta el H., Consejo de Estadb., ..¡Én mi criterio, erap'rechio realizar el análisis Jud1do pata que efredpmzote ,,-- • . % .r.' 1 contara con todos lose ., de juicio necesarios tal :le clkirMsobre ,...... el proledimiento, que de' epticar e eir peticiÓtv, el trámite qiee la Corporación. ' . ,....,, -

' t Pare el electot; propuse que se hiciera alusión a la ncia , Consejo de Estado, .1Sección¡ Primera, 9e /3 de marzo de 1997, Consejero Ponente, doctor Juan Abollo Polo Figueroa, expediente' 3712, actor F F'atemine, 1,10nsIlleracionei expuestas por le, me , toda1,4a1ARACION DE VOTO -EXPEDIENTE Ño. 97D 021 que diltiald&b relativo : a la coi' np'etenCia:,y al pteedInWeliío del mencionado temoso;

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