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TA CUN - 97D13353-(14-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D13353-(14-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD

&EPUBLICA DE COLOMI,

TRIBUNAL AbMINISTRATIVO DE CUNbINAMAR

SECCIÓN TERCERA

PscIato Trjbun.I Adrnjnjstray0 de Cundinamarca Santafé de Bogotá, D.C. diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999) £19 fIL

MAGISTRADO: bR.BENJAMÍN HERRERA BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Expediente: No. 97-b-13.353

Demandante: Jorge Orlando Guevara Guacaneme Demanda: Jorge Orlando Guevara Guacaneme demandó a la Fiscalía General de la Nación solicitando: 1.- La Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a mi poderdante súíor Jorge Orlando Guevara Guacaneme, por la vinculación a la investigación del delito de secuestro que cursó en la Fiscalía Regional, radicado bajo el No. 17093, donde el denunciante fue el sefor Fredy Roberto Herrera Becerra , y el sindicado Saul Bernal, encontrándose mi poderdante incurso en este proceso y ordenando la detención preventiva como la captura del vehículo de su propiedad, a partir del 9 de noviembre de 1993, de que fue objeto de exoneración por preclusión de la investigación '2. Condenar, en consecuencia, a la Fiscalía General de la Nación a pagar al actor o a quien represente sus derechos, como reparación o indemnización del daio ocasionado, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, los cuales se estiman

pagar al actor o a quien represente sus derechos, como reparación o indemnización del daio ocasionado, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, los cuales se estiman como mínimo en la suma de setenta y un millones novecientos tres mil quinientos un pesos ($71.903.501.) mcte o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el art.178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.Sentencia de Reparación directa 2

Expediente No. 97-D-13.353

4. La Fiscalía General de la Nación dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al presente proceso en los términos de los artículos 176 , 177 del C.C.A. (folios 2 y 3 cuad.1) Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos:

1. El demandante fue vinculado a un proceso de hurto, secuestro, fabricación y tráfico de armas de fuego seguido contra Saul Bernal, José Francisco y Fernando Guevara porque en una diligencia de allanamiento practicada en un supermercado de su propiedad se le encontraron 44 cartuchos para revólver y un vehículo Willis -de procedencia inexplicada, que aparecía como utilizado para transportar un secuestrado, siendo oído en indagatoria el 15 de julio de 1996.

2. El demandante fue sujeto pasivo de una medida de aseguramiento por los delitos de hurto y secuestro proferida por la Fiscalía 255, en fecha que no se precisa.

el 15 de julio de 1996.

2. El demandante fue sujeto pasivo de una medida de aseguramiento por los delitos de hurto y secuestro proferida por la Fiscalía 255, en fecha que no se precisa.

3. El 16 de enero de 1995, la Fiscalía 129 precluyó la investigación y canceló las ordenes de captura.

4. La Fiscalía Delegada ante los Tribunales ordenó la restitución del vehículo, diligencia que se cumplió estando éste muy deteriorado.

Con fundamento en tales hechos se reclama los valores dejados de recibir personalmente, debidamente apreciados en razón de $800. 000 mensuales durante el tiempo que estuvo vigente el auto de detención en cuantía de $46250.051.79; los valores dejados de percibir por concepto de explotación M vehículo a razón de quinientos mil pesos por cada mes que se estiman en $53774.501.79; los valores pagados a la persona que tuvo a su cargo los hijos M actor durante el tiempo del proceso, que se estiman en $15'000.000 y los valores correspondientes a perjuicios morales que se estiman en $18129.000.00 La anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el 19 de diciembre de 1996, se admitió el 14 de febrero de 1997 (folios 11 y 14 del cuad.1) La Fiscalía General de la Nación se notificó el día 4 de julio de 1997, contestó oponiéndose a las pretensiones, pidiendo la prueba de los hechos (folios 16 y 31 a 37 del cuad.1)Sentencia de Reparación directa 3 Expediente No. 97-D-13.353

oponiéndose a las pretensiones, pidiendo la prueba de los hechos (folios 16 y 31 a 37 del cuad.1)Sentencia de Reparación directa 3 Expediente No. 97-D-13.353 El proceso se abrió a pruebas en auto de fecha 8 de septiembre de 1997 (folio 38 cuad.1) En auto de fecha 9 de agosto de 1999 se citó a los litigantes a conciliación realizándose el 30 de septiembre siguientes sin que la demandada concurriera a ella (folio 89 cuad.1) En auto de 28 de octubre de 1999 se ordenó traslado para que las partes alegaran de conclusión (folio 91 cuad.1) La parte actora pide se acceda a las pretensiones incoadas. Seííala que el artículo 414 del C.P.P. dispone la procedencia de indemnizar los perjuicios cuando el sindicado mediante fallo es absuelto plenamente, el resultado de la investigación terminó con preclusión (folios 92 a 94 cuad.1)

HECHOS PROBADOS:

1. Jorge Orlando Guevara Guacaneme aparece inscrito en la Cámara de Comercio como propietario del establecimiento comercial Supermercado

Guevara que funciona en el carrera 60 No. 7-67 de Bogotá. Así lo dice el certificado expedido por la respectiva oficina el 15 de septiembre de 1999 cuya copia se encuentra a folio 70 del cuaderno 2.

2. El demandante fue cobijado con una medida de detención el 9 de diciembre de 1993, por la Fiscalía General de la Nación Dirección Seccional de Fiscalía Unidad Antisecuestro, fiscal 255, cuya copia inauténtico e incompelta

2. El demandante fue cobijado con una medida de detención el 9 de diciembre de 1993, por la Fiscalía General de la Nación Dirección Seccional de Fiscalía Unidad Antisecuestro, fiscal 255, cuya copia inauténtico e incompelta aparece a folios 24 y ss del cuad. 2.

Aunque la demanda no lo dice textualmente de su lectura y de los testimonios de Pablo Martínez , Hernando Guervara e Isamel Moreno se desprende que el demandante no fue retenido para efectos de hacer efectiva la medida de cautela contra su libertad. Los perjuicios se derivan entonces no por la detención injusta sino por el hecho de haberse visto obligado a esconderse para evadir la acción de la justicia, no pudiendo por tanto atender a su familia y su negocio. Testimonios que son visibles a folios 41 y SS del cuaderno 2. El proceso precluyó por decisión del Fiscal 91 Unidad 1 de Patrimonio, de 16 de enero de 1995. Copia inauténtica aparece a folios 36 y Ss del cuaderno 2.

3. Orlando Velasquez Redondo, Secretario administrativo de la Unidad Cuarta de investigación previa y permanente Fiscal Delegada 51, el 28 de abril de 1993, le ordenó al director Seccional de Orden Publico mantener retenida laSentencia de Reparación directa 4

Expediente No. 97-D-13.353 camioneta Willis Ab-5434, indefinidamente. Copia del oficio 6209 es visible al folio 65 del cuaderno 1.

4. La Fiscalía General de la Nación Unidad de Fiscalía Delegado ante los Tribunales Superiores ordenó la restitución del vehículo el 31 de mayo de

folio 65 del cuaderno 1.

4. La Fiscalía General de la Nación Unidad de Fiscalía Delegado ante los Tribunales Superiores ordenó la restitución del vehículo el 31 de mayo de 1995, según copia de la providencia que es visible a folios 2 a 5 del cuaderno 2.

A folios 38 y ss del cuaderno 2, aparecen unas fotos de un jeep, sin placas, marca Willis completamente deteriorado que fueron traídas al proceso por el demandante. En comparación de ello encontramos que a folio 21 del mismo cuaderno aparece el acta de decomiso del vehículo, donde se deja constancia de su cojinería incompleta, de los vidrios rotos, del mal estado de latonería, pintura y mecánica, de sus llantas en mal estado. Documentos estos, que no permiten aseverar el deterioro, pues no sabemos si lo restituido es mas depreciado que lo decomisado. En tales condiciones las pretensiones de la demanda deben negarse por cuanto reclamándose perjuicios de todo orden por la vinculación al proceso penal se evidencia que el actor no estuvo preso en ningún momento, y por el contrario evadió la justicia hasta la preclusión de su investigación. No existiendo ni error judicial ni defectuoso funcionamiento de la justicia como que no se endilga una falla de ésta, habría lugar a indemnización siempre que físicamente se le hubiese privado de la libertad, pues es ella la que da lugar a ella. Reclamándose perjuicios por la imposibilidad de explotar el vehículo automotor durante el tiempo de su decomiso transitorio, no se acreditó como era menester la falla en el servicio, es decir, la indebida vinculación del mismo al proceso y por el contrario, el propio escrito de demanda acepta que ello

durante el tiempo de su decomiso transitorio, no se acreditó como era menester la falla en el servicio, es decir, la indebida vinculación del mismo al proceso y por el contrario, el propio escrito de demanda acepta que ello ocurrió debido a que el denunciante lo seífalaba como instrumento del crimen, a que el implicado no supo dar razón de su procedencia y a que se le encontraron unos cartuchos para revólver, indicios y circunstancias estas que ameritaban la inmovilización. Se afirma en el escrito de demanda que el vehículo fue entregado en un estado distinto y mas deteriorado del inicialmente presentado, pero no se demuestra. En virtud de lo expuesto la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sola de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:Sentencia de Reparación directa 5 Expediente No. 97-D-13.353

1. Niéganse las pretensiones de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )

BENJAMÍN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HÉCTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIbES LÓPEZ

Magistrado Magistrada

OCTAVIO GALINbO CARRILLO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada

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