TA CUN - 97d13357-(15-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97d13357-(15-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ODN'flA'Io DE PRESTACION DE SERVICIOS - Inexistencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., Abril Quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). '4 NtYO 199 - AEPU,l~-- A D Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NINO 7 Referencia Expediente No 97-D-13357 oria
Demandante: HERNANDO TIBERIO CHAVES HERRERA. Tribjr,.j de Cundnamr ca
1. El señor HERNANDO TIBERIO CHAVES HERRERA, por medio de apoderado judicial, presenta demanda ante esta Corporación, contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOM con el fin que se declare la existencia del contrato de prestación de servicios y se condene a su respectivo pago. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que se declare que entre el Señor HERNANDO TIBERIO CHA VES HERRERA y TELECOM, existió un contrato de prestación de servicios para que el citado señor tomara las gráficas o fotos que se le ordenaran con equipo fotográfico de su propiedad y se revelara en el laboratorio también de propiedad del Sr. CHA VES HERRERA.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se declare, además, que TELECOM debe a favor del Señor HERNANDO TIBERIO CHA VES HERRERA todos los valores dejados de pagar desde el 17 de Marzo de 1987 hasta el 31 de Marzo de 1994, junto con los intereses moratorios o bancarios, a titulo de reparación del daño causado.
valores dejados de pagar desde el 17 de Marzo de 1987 hasta el 31 de Marzo de 1994, junto con los intereses moratorios o bancarios, a titulo de reparación del daño causado.
TER CERA : Ordenar que a la sentencia que le ponga fin al proceso, se le dará cumplimiento denlos términos de los artículos 176y 177 del código Contencioso Administrativo."
II. Los hechos en los cuales están fundadas las pretensiones, son los siguientes: 1.El Señor HERNANDO TIBERIO CHAVES HERRERA se vinculó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM desde el 7 de Agosto de 1978 en el cargo de reportero gráfico y como periodista fue comisionado a la secretaría de Prensa de la Presidencia de la República donde prestó sus servicios hasta el 17 de Marzo de 1987.
2. El 25 de Abril de 1979 fue nombrado como analista en propiedad en la división de prensa de Telecom.
3. El 18 de Marzo de 1987 regresó a Telecom donde prestó servicios de reportero gráfico en las oficinas de prensa y comunicaciones debiendo tomar fotografias tanto en blanco y negro como a color. 4. "Telecom no disponía ni dispone de equipo fotográfico ni de laboratorios para revelado defotografias donde pudiera cumplirse el proceso de revelado de las fotos que tomaba(...)" A pesar que el decreto 2200 del 19 de Noviembre de 1987 ordena que la entidad debe poner a disposición de los empleados los elementos apropiados y el local para el ejercicio de sus funciones.2 Acción Contractual
Expediente No. 13357
5. Ante la falta de elementos , el demandante debió utilizar el equipo y el laboratorio propio para cumplir con su trabajo aunque con el material que si suministraba
apropiados y el local para el ejercicio de sus funciones.2 Acción Contractual Expediente No. 13357
5. Ante la falta de elementos , el demandante debió utilizar el equipo y el laboratorio propio para cumplir con su trabajo aunque con el material que si suministraba
Telecom.
6. Después de la desvinculación del Señor CHAVES, la Empresa de Telecomunicaciones debió celebrar órdenes de trabajo para el revelado de sus fotografias, con el Señor SAUL RODRIGUEZ FONSECA pagándole unos honorarios mensuales de $200.000.
7. Desde el 18 de Marzo de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1994 Telecom adeuda al demandante una suma de $18'400.000 a razón de $200.000 mensuales por concepto de utilización del equipo fotográfico y $18'400.000 por el uso del laboratorio.
III. Esta demanda fue admitida por auto de Febrero 13 de 1.997 y contestada oportunamente por la Empresa De Telecomunicaciones oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Dice no ser cierto el hecho primero de la demanda y no constarle los restantes. Manifiesta que el demandante le había iniciado proceso por acción de Reparación Directa por los mismos hechos que aquí demanda el cual fue radicado con el número 95-D-11386, pero inadmitida la demanda por falta de Jurisdicción.
Propone como excepción la Inexistencia de las obligaciones reclamadas, Indebida acumulación de pretensiones, Falta de Jurisdicción, Prescripción y la de Caducidad. Fundamenta la primera en la inexistencia del contrato de prestación de servicios, pues el servidor público no puede laborar por medio de dos contratos, uno de trabajo
acumulación de pretensiones, Falta de Jurisdicción, Prescripción y la de Caducidad. Fundamenta la primera en la inexistencia del contrato de prestación de servicios, pues el servidor público no puede laborar por medio de dos contratos, uno de trabajo y otro de prestación de servicios, como tampoco puede recibir dos emolumentos de la administración Pública. Respecto de la segunda pretensión, el demandado simplemente la anuncia pero no explica la razón de ello. La Falta de Jurisdicción se argumenta en la condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado que ostenta la demandada desde el Decreto 2123 de 1992, que si se trata de una Acción de Reparación Directa, la Jurisdicción competente es la ordinaria. Que el articulo 29 del decreto mencionado clasifica como trabajador oficial a las persona que prestan sus servicios a Telecom y que dentro de esa clasificación estaba el señor, demandante. En relación con la prescripción dice que es viable en la medida que la demanda pretende de unas sumas de dinero originadas en una relación laboral que existió con Telecóm desde el año de 1987. Respecto de la Caducidad se dice que la demanda se presentó ante esta corporación después de los dos años que autoriza el Art. 136 CCA
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Julio 31 de 1.997.3 Acción Contractual
Expediente No. 13357
Y. Las Partes fueron citadas a audiencia de conciliación sin que existiera ánimo conciliatorio por parte de la entidad demandada.
VI.Corrido traslado para alegar el apoderado de la parte demandada reafirmó en su totalidad lo dicho en su escrito de contestación a la demanda, observando que en el presente caso se presenta una falta de Jurisdicción y recalcando fundamentalmente
VI.Corrido traslado para alegar el apoderado de la parte demandada reafirmó en su totalidad lo dicho en su escrito de contestación a la demanda, observando que en el presente caso se presenta una falta de Jurisdicción y recalcando fundamentalmente que la presente acción se encuentra caducada. Razón por la cual concluye que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. La aparte actora no hace uso del traslado para alegar. VII.Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende la demanda que se declare la existencia del contrato de prestación de servicios y se condene a su respectivo pago
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron los siguientes medios probatorios. 1.1. Certificación expedida por Telecom el 5 de Septiembre de 1995, donde dice que el señor HERNANDO TIBERIO CHAVES HERRERA tomó posesión del cargo como analista en la división de prensa el 25 de abril de 1979, que se le aceptó renuncia por Jubilación mediante oficio del 20 de Diciembre de 1994 a partir del 1 de Enero de 1995
(fl.3 c, 2) 1.2. Carta con fecha del 22de Mayo de 1995 dirigida al presidente de Telecom por parte del Dr. PION NOYA, en representación de HERNANDO CHAVES, por medio de la cual solicita el reconocimiento de las prestaciones a que tiene derecho , en razón a que cumpliendo las funciones de reportero Gráfico debió "Tomar todas las gráficas que fueron ordenadas "poniendo a disposición el laboratorio y el equipo fotográfico de su
de la cual solicita el reconocimiento de las prestaciones a que tiene derecho , en razón a que cumpliendo las funciones de reportero Gráfico debió "Tomar todas las gráficas que fueron ordenadas "poniendo a disposición el laboratorio y el equipo fotográfico de su propiedad. Que el uso del laboratorio y el revelado tienen un costo asumido solo por el Sr. CHAVES, sin que Telecom hubiera hecho reconocimiento alguno. (fi. 10, c 2) 1.3. Oficio 925-95 del 16 de Agosto de 1995 por medio del cual Telecom niega reconocimiento alguno al demandante "pues las labores cumplidas por el Sr. CHA VES eran las inherentes al ejercicio propio del cargo de que era titular antes de su retiro y en cuya contraprestación recibió los respectivos emolumentos salariales y prestacionales" (fl.5 ,c 21) 1.4. Copia de dos órdenes de trabajo 015-95 y 049-05 a nombre de SAUL RODRIGUEZ FONSECA por el término de un mes la primera y de dos meses la segunda desde el 1 de Febrero al 30 de abril de 1995 con un pago mensual de $200.000 (fi. 18, c 2)4 Acción Contractual Expediente No. 13357 1.5. Oficios del 17 de Enero; 8, 10, 15, 22, 24, 25 y 28 de Febrero; 8, 10, 14, 16, 17, y 23 de Marzo; 19 y 20 de Abril; 4, 5, 10, 11, 12, 13, 18,23 y 30 de Mayo ; 2, 8,y 20
y 23 de Marzo; 19 y 20 de Abril; 4, 5, 10, 11, 12, 13, 18,23 y 30 de Mayo ; 2, 8,y 20 de Junio ; 7, 8, 13, 21 de Julio ; 3, 10, 22, 24 y 29 de agosto,13, 23 y 29 de Septiembre ; 3, 4, 19, y 25 de octubre ;1, 8, 16, 17, 22 y 29 de Noviembre ; 6, 7 y 22de Diciembre de 1994 por medio de los cuales CLARA IN -ES PEÑA MANOSALVA, asistente de información y medios ordenaba al demandante tomar fotos "con su equipo de propiedad y material entregado por esta oficina" (fi. 23 a 109, c 2) 1.6. Copia del decreto 2123 del 29 de Diciembre de 1992 por medio del cual se reestructura la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM. En su artículo 1 se reestructura la naturaleza Jurídica en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Nacional. Decreto 0660 del 25 de Abril de 1993, en su articulo 29 clasifica las personas que prestan sus servicios a la empresa en Trabajadores Oficiales, excepto algunos funcionarios de que tendrán calidad de empleados públicos. 1.7. Prueba Testimonial. ROSARIO FERNÁNDEZ ALJTJRE, de profesión periodista, trabajó en TELECOM desde Enero de 1987 a Septiembre de 1992, le consta que el demandante trabajó como periodista y fotógrafo desde el año de 1987, que para cumplir su trabajo, el Sr. CHAVES no disponía del equipo suministrado por Telecom, que él debía
trabajó como periodista y fotógrafo desde el año de 1987, que para cumplir su trabajo, el Sr. CHAVES no disponía del equipo suministrado por Telecom, que él debía acudir a unos equipos de laboratorio propios. Que la demandada nunca le reconoció suma alguna por este concepto aunque le suministraba todos los materiales. Agrega que no conoce en que condiciones prestaba el equipo el Sr. CHAVES, "Que yo sepa nunca hubo un compromiso de Telecom para pagar un alquiler, siempre era mientras comprábamos el equipo, préstensolo( ... )". JUAN CASTILLO MUÑOZ, conoce al demandante desde el año de 1959 y después como compañero en la sección de prensa de Telecom, le consta que esta entidad no tenía equipos para fotografia ni laboratorios, por lo tanto, el Sr. CHAVES tenía que utilizar sus propios equipos.
2. Analizados en detalle los hechos de la demanda y los medios de prueba allegados, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. Que el Sr. HERNANDO TIBERIO CHAVES HERRERA fue empleado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM desde el 25 de abril de 1979 hasta el 31 de abril de 1994 en el cargo de reportero gráfico. 2.2. Que la entidad demandada no disponía de los equipos de fotografia ni de laboratorio de revelado para desarrollar los rollos fotográficos y las gráficas que hacían parte del trabajo encomendado al actor. 2.3. Que el demandante debió cumplir su función de fotógrafo a través de un equipo fotográfico y de laboratorio de su propiedad. 2.4. Que la entidad oficial suministraba el material necesario para realizar el trabajo asignado al demandante.
2.3. Que el demandante debió cumplir su función de fotógrafo a través de un equipo fotográfico y de laboratorio de su propiedad. 2.4. Que la entidad oficial suministraba el material necesario para realizar el trabajo asignado al demandante.
3. Corresponde a la Sala hacer el análisis de las excepciones propuestas por la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom5 Acción Contractual Expediente No. 13357 Propuso el demandado como medios exceptivos , la Inexistencia del a Obligación , La Falta de Jurisdicción, La Prescripción y la Caducidad de la Acción. Para la Sala la Excepción de Falta de Jurisdicción habrá de negarse por cuanto la demandada pretende la declaración de existencia de un presunto contrato de prestación de servicios, que dada su naturaleza contractual y el de una de las partes está conformado por una entidad del Estado, que corresponde la competencia por excelencia a esta Jurisdicción. No tiene cabida tampoco cabida la excepción de prescripción por cuanto del contexto de la demanda se deduce fácilmente que el demandante pretende la existencia de un contrato de prestación de servicios y no la de un contrato de relación Laboral, como lo pretende hacer ver la demandada. No prospera la excepción de caducidad de la acción por cuanto las reclamaciones que formula el demandante se extiende hasta el 31 de Diciembre de 1994, fecha en la cual fue desvinculado de su cargo para entrar a gozar de su pensión de jubilación. Pues bien, como el líbelo fue presentado ante este Tribunal el 19 de Diciembre de 1996, para entonces aún no había pasado los dos años que autoriza la ley procesal. Respecto de la llamada por el demandado Inexistencia de la obligación, la Sala
como el líbelo fue presentado ante este Tribunal el 19 de Diciembre de 1996, para entonces aún no había pasado los dos años que autoriza la ley procesal. Respecto de la llamada por el demandado Inexistencia de la obligación, la Sala considera que dado los fundamentos de hecho que se expusieron, , su finalidad no es el de enervar o atacar las pretensiones, sino el de simplemente oponerse a ella, por lo tanto se estudiará como una defensa del demandado.
3. PRETENSIONES PROCESALES Pretende el demandante se declare la existencia de un contrato de Prestación de servicios con la entidad oficial por cuanto , para el ejercicio de su trabajo como reportero Gráfico debió utilizar el equipo y el laboratorio de su propiedad.
Del acervo probatorio que obra en el expediente , se observa que el actor trabajó al servicio de Telecom en el cargo de reportero gráfico desde el año de 1979 hasta el año de 1994 inclusive y que para cumplir sus funciones de fotógrafo, prestó voluntariamente el equipo Fotográfico y el laboratorio de revelado , dado que la entidad en donde laboraba no disponía de ellos. Para la Sala el presunto contrato de prestación de servicios no aparece demostrado. En efecto, el demandante nunca demostró voluntad de celebrar contrato de prestación de servicios con la entidad a la que pertenecía como tampoco esta ofreció pagar suma alguna como contraprestación. De la prueba relacionada, solo se deduce una actuación totalmente voluntaria de quien fuera empleado de la entidad para cumplir con el trabajo encomendado, empero, no existe la más mínima intención de la entidad de pagar por la actuación voluntaria y espontánea de su trabajador. Es que esa voluntariedad impide que se presente un daño antijurídico el único que tiene viabilidad de ser indemnizado.
existe la más mínima intención de la entidad de pagar por la actuación voluntaria y espontánea de su trabajador. Es que esa voluntariedad impide que se presente un daño antijurídico el único que tiene viabilidad de ser indemnizado. Además, por que siendo empleado de Telecom vinculado con contrato de trabajo, el demandante se encontraba impedido para celebrar nuevo contrato con la administración. Ahora, silo que pretende el demandante es el pago de una indemnización originados en un incumplimiento de la administración a lo dispuesto en el Decreto 2200 de 1987, lab 6 Acción Contractual Expediente No. 13357 acción que debió instaurar era la de indemnización de perjuicios ante el juez competente. Corolario de lo expuesto, la Sala denegará las pretensiones de la presente demanda. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas. SEGUNDO.- Deniéganse las súplicas de la demanda TERCERO.- Sin costas.
CÓPIESE, COMUNiQUESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sala, Acta No. )