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TA CUN - 97D13363-(30-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D13363-(30-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

OMISION POR NO REGWjaUAA OPORMIAMUE CONCURSO DE rERITOS

TAL AUMMSTRATIVO DE CUAACA SECMON TERCERA rod Santafé de Bogotá marzo treinta (30) de¡ año dos mil (2000). ¿e Cuodinamara Magia2irada F©nete: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO Rereca: Expediente 97D13363 10 tnp 2Oü Lemdane: LUS HOMER ANGEL CARDENAS fict tTr\ ) Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la demandada pagar a la demandante , o a su apoderado, las siguientes cantidades líquidas de dinero, por lis conceptos que en cada caso se expresan:2 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363 Por concepto de salarios básicos Por concepto de prima técnica Por concepto de quinquenio Por concepto de incremento de primas por el quinquenio $9300.000,00 $17'500.000,00 $ 6'000.000,00 $3 '000.000,00 Total por capital reclamados por conceptos precedentes $36'000.000,00 C) .- Que las anteriores cantidades líquidas de dinero se paguen reajustadas en su poder adquisitivo, conforme a la variación nacional del Indice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios, que certifique el DANE para el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el día de la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. D) Que las anteriores cantidades líquidas de dinero, una vez reajustadas, se paguen junto con los intereses moratorios en el periodo comprendido entre

de la sentencia que le ponga fin al proceso. D) Que las anteriores cantidades líquidas de dinero, una vez reajustadas, se paguen junto con los intereses moratorios en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el día de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. E) Que a partir de la ejecutoria de la sentencia la demandada le pague mensualmente al demandante mensualmente, el valor de la diferencia de ingresos laborales que por todo concepto haya entre un profesor medio tiempo frente a otro tiempo completo, hasta cuando el actor sea promovido a la condición de profesor de tiempo completo. FJ Que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

II. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son en síntesis los

siguientes:

1. El señor LUIS HOMER ANGEL CARDENAS en 1973 recibió el título de físico y luego hizo estudios de posgrado en Economía obteniendo el título de magister en la Universidad Nacional y en 1996, obtuvo el título de magister en Filosofía.3 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363 2.Durante los años de 1974 a 1990 asistió a 13 seminarios, foros y cursos de actualización, durante el mismo periodo fue docente en las Universidades Tecnológica de Colombia, La Salle, América, Piloto de Colombia y Javeriana. 3.Desde el primer semestre de 1974 ha estado vinculado a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como profesor de medio tiempo, aspirando a ser promovido a tiempo completo.

4. El acuerdo 003 contemplaba el cambio de dedicación de un profesor,

3.Desde el primer semestre de 1974 ha estado vinculado a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como profesor de medio tiempo, aspirando a ser promovido a tiempo completo.

4. El acuerdo 003 contemplaba el cambio de dedicación de un profesor, mediante promoción por concurso interno, sin embargo, esos procesos son para favorecer a los amigos de la administración de turno. La escogencia se hacía entonces o por acuerdo entre el sindicato y la administración o por una resolución de rectoría, pero de todas maneras, desconociendo la realidad, objetividad y transparencia del concurso ordenado por el Estatuto de profesorado de la Universidad Distrital", Con estos procedimientos se promovieron de tiempo parcial a tiempo completo varios profesores.

En el artículo 7 Transitorio se dispuso "La primera evaluación a que se refiere este estatuto se realiza (sic) en 1994"4 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363

6. No obstante Va norma anterior, Va Universidad demandada no expidió 7.El 7 de marzo de 1996 el demandante presentó solicitud al Consejo Superior de Va Universidad para en cumplimiento del acuerdo 26 de 1993 fuera promovido a tiempo completo, petición que no ha recibido respuesta alguna.

8. El demandante ha sufrido perjuicios económicos por la "abstención u omisión de cumplimiento del acuerdo 26 de 1993" toda vez que ha dejado de recibir Vos ingresos laborales a que tiene derecho un profesor de tiempo completo que gana u7o mas que ei ae medio tiempo. En consecuencia, Va Universidad debe al actor por no haberlo promovido, una cantidad de $36'0000.000, además de Vos incalculables perjuicios morales"

que gana u7o mas que ei ae medio tiempo. En consecuencia, Va Universidad debe al actor por no haberlo promovido, una cantidad de $36'0000.000, además de Vos incalculables perjuicios morales" HL La demanda fue admitida por auto de Febrero 13 de 1999. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, dio respuesta oportuna al libelo. Dice no constarle algunos hechos y niega los restantes. En cuanto a Vas pretensiones se opone expresamente a su prosperidad. Como razones de su defensa dice que el artículo 70 transitorio del acuerdo 26 de 1993 solo se limita a crear Va IV.Las pruebas fueron decretadas por auto de Enero 30 de 1998V. Las partes fueron citada a audiencia de conciliación, llevada a cabo el 14 de octubre de 1999, en Va cual el apoderado de la parte demandada, manifestó no tener ánimo conciliatorio.

  1. Haciendo uso del traslado para alegar, Vas entidades demandadas no presentaron sus alegatos correspondientes.5 Reparación Directa

Expediente No. 97-013363 El apoderado de Va parte actora, en su escrito presentado, manifestó: "EV incumplimiento de la Universidad al acuerdo 26 de 1993, por no expedir OPORTUNAMENTE Va reglamentación es el hecho en forma de abstención u omisión, causante de Dos perjuicios morales y materiales(...) La idea de hacer concurso mediante una convocatoria es sorprendente". Dice que cada una de las áreas tiene su especialidad, lo cual conduce a una injusticia donde terminan perjudicados algunos de los profesores. Por su parte el apoderado de la parte demandada, afirma "La relación de las diferentes normas del estatuto citadas en este escrito, buscan explicar el

perjudicados algunos de los profesores. Por su parte el apoderado de la parte demandada, afirma "La relación de las diferentes normas del estatuto citadas en este escrito, buscan explicar el

VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes Se pretende mediante este proceso, obtener que se declare la responsabilidad de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS y se ordene la reparación del daño, reconocimiento y pago de los perjuicios materiales causados al demandante por la conducta asumida que trajo como consecuencia la vulneración de su derecho ser promovido de profesor de medio tiempo a profesor de tiempo completo Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:

1. Acuerdo No. 023 de Diciembre de 1993 por el cual se expide el Estatuto

General de Da Universidad Francisco José de Caldas.

2. Acuerdo No. 026 del 23 de diciembre de 1993, por el cual se expide el Estatuto del profesor de la Universidad Francisco José de Caldas.6 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363

Dispone en su artículo 3 que la dedicación de los profesores será de tres categorías: de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo. En las normas transitorias se observa el artículo 70 donde se permite que el profesor de tiempo parcial puede cambiar su dedicación a tiempo completo, atendiendo la calificación de méritos, producción académica y evaluación integral y permanente (FI. 114 c2) 3.Resolución No. 026 de mayo de 1994 por la cual la Universidad Distrital Francisco José de Caldas reglamenta el cambio de dedicación de los

integral y permanente (FI. 114 c2) 3.Resolución No. 026 de mayo de 1994 por la cual la Universidad Distrital Francisco José de Caldas reglamenta el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. El artículo 7 establece la inscripción de candidatos ante la oficina de docencia mediante solicitud personal anexando hoja de vida, títulos de formación profesional, distinciones académicas, publicaciones, pruebas de creación de obras artísticas o documentales, experiencia docente, profesional o investigativa. En el artículo 10 se dan los elementos de calificación, que son : Investigación, evaluación, publicación, títulos y estudios académicos, trabajo escrito, experiencia calificada y sustentación pública. 4.Resolución No. 027 de 1994 por Ha cual la Universidad Distrital Francisco José de Caldas toma medidas para cambio de dedicación de profesores y autoriza para ellos 20 profesores durante el año de 1994. 5.Copias de las convenciones colectivas de 1974 a 1986. 6.Copia de la hoja de vida de LUIS HOMER ANGEL CARDENAS desde 1974 a 1987. 7.Copias de varias resoluciones a nombre del demandante por medio de las cuales se conceden licencias, vacaciones y cesantías. 8.Petición de Homer Angel Cárdenas al Secretario del Comité de Docentes recibida el 14 de mayo de 1996, donde solicita que sea evaluada la solicitud de cambio de categoría.7 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363

9. Comunicación del Comité dirigida al Jefe de la División de personal de julio 8 de 1996, donde informa que respecto de la solicitud de cambio de categoría de

Homer Angel Cárdenas:

Expediente No. 97 -D13363

9. Comunicación del Comité dirigida al Jefe de la División de personal de julio 8 de 1996, donde informa que respecto de la solicitud de cambio de categoría de

Homer Angel Cárdenas: Categoría Equivalencia Puntaje

Asociado Asociado 165.50 Con CeU7Y7/bIIO de cegouía Categoría Equivalencia Puntaje Titular Catedrático 184.50 Agrega que la nueva categoría surte efectos fiscales a partir del 14 de mayo de 1996, fecha de radicación de la solicitud. 10.Resolución No, 031 del 29 de noviembre de 1996, por la cual el Consejo Superior Universitario expide la reglamentación para el cambio de dedicación de docentes. El concurso empieza con una convocatoria, criterios de calificación, valoración de criterios que serán evaluados por el jurado. (FI 60 c2) 11.TSTCOS NANCY NOHORA MORALES FRANCO, CARLOS ARTURO LOMBANA ARROYAVE, docentes de la Universidad Distrital desde 1982, saben que ANGEL CARDENAS se presentó a concurso sin haber obtenido el puntaje para cambio de dedicación y como otros profesores obtuvieron mayor puntaje se llenaron con ellos los cupos disponibles. Los profesores de tiempo completo tienen ventajas económicas y académicas. Que no conoce ningún caso donde se hubiere promocionado un profesor sin cumplir los requisitos exigidos.

2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos:8 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363

promocionado un profesor sin cumplir los requisitos exigidos.

2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos:8 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363 2.1. Que el señor Luis Homer Angel Cárdenas es docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas desde 1974, hasta la fecha. 2.2. Que para la fecha de presentación de la demanda tiene dedicación de 2.3. Que para el docente ser promovido de medio tiempo a tiempo completo se requiere la aprobación de un concurso. 2.4. Que Luis Homer Angel solicitó el 14 de mayo de 1996 a la Secretaría del Comité de docente el cambio de categoría, petición que accedió el comité y para efecto aumentó la categoría, la equivalencia y el puntaje. 2.5. Que no hay prueba de la solicitud para el concurso de cambio de dedicación, presentada por el demandante.

Procede la Sala a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: una FDíi o falta de prestación del servicio, por omisión, retardo irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; el daño de un bien jurídicamente tutelado y, un nexo causa¡ entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada.9 Reparación Directa Expediente No. 97 -D13363 Pero además, no se probó que una reglamentación oportuna se hubieren omitido factores, evaluaciones o puntaje que se estatuyen en el acuerdo 26, que según afirma el actor, le impidieron concursar Así las cosas, la acusación que se endilga a la demandada no fue demostrada,

omitido factores, evaluaciones o puntaje que se estatuyen en el acuerdo 26, que según afirma el actor, le impidieron concursar Así las cosas, la acusación que se endilga a la demandada no fue demostrada, de donde la falta de prueba del hecho trae como consecuencia inexorable la declaración de inexistencia del hecho.- 10 Reparación Directa Expediente No. 97-O13363 Corolario de lo anterior, la Sala denegará las pretensiones, absteniéndose de hacer condena en costas por cuanto estas no aparecen demostrados. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ALLA PRIMERO. Deniéguense las pretensiones de la demanda SEGUNDO. Sin costas. CÓPIIESLE, LVIOTIIF8ØUESE Y CJMPLASIE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No,

HECTOR ALVAREZ MELO JUAN CARLOS GARZONATEZ

MYRIAM GUERRERO LE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

OCTAVO GALO CARRILLO FAOLA OROZCO DE NIÑO

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