TA CUN - 97D13375-(14-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D13375-(14-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EPUBUCA DE COLOMII
111 Retatoría EXPENDIO DE OLVA - Prohibición
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
MAGISTRADO: BENJAMÍN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa Tribunal Administrativo de Çundinamarca Expediente : No. 97-D-13.375
Demandante : Alberto Nuñez Pinto 'Fábrica de Fuegos Artificiales
Mariposa' Demanda: ílü DIC. 1999 Alberto Nuñez Pinto como propietario de la Fábrica de Fuegos Artificiales Mariposa demandó a la Alcaldía de Santafé de Bogotá, pidiendo: "Primera.- Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, representado legalmente por el señor Alcalde Antanas Mockus Sivickas, o quien haga sus veces al momento del fallo, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, tanto daño emergente como lucro cesante, causados a la empresa 'Mariposa y/o Alberto Nuñez Pinto, representados legalmente por su apoderada especial, la señora Martha Cecilia Sarmiento Acevedo, c.c. 37.831.056, por la falla del servicio de la administración que condujo a la imposibilidad de comercialización, distribución y venta de la mercancía fabricada durante todo el año de mil novecientos noventa y cinco (1995) por la empresa accionante. "Segunda.- Condenar, en consecuencia, al Distrito Capital de
comercialización, distribución y venta de la mercancía fabricada durante todo el año de mil novecientos noventa y cinco (1995) por la empresa accionante. "Segunda.- Condenar, en consecuencia, al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la actora, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material (daño emergente y lucro cesante), actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de mil setenta y cuatro millones quinientos diez y ocho mil ochocientos ochenta y siete pesos mcte. ($1 .074.518.887.00), o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica. "Tercera.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. "Cuarta.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. (folios 10 y 11 del cuad.1)Sentencia. Reparación Directa 2 Expediente No. 97-D-13.375 Fundamentó sus pretensiones en los siguiente hechos:
1. El Alcalde de Santafé de Bogotá profirió el 10 de diciembre de 1995 el decreto 791, publicado en el Registro Distrital el 2 de enero siguientes mediante el cual se prohibió la venta de pirotécnicos fuegos artificiales y globos.
decreto 791, publicado en el Registro Distrital el 2 de enero siguientes mediante el cual se prohibió la venta de pirotécnicos fuegos artificiales y globos.
2. Pese a que este decreto tan solo fue conocido por la comunidad el día de su publicación el alcalde ordenó a la policía su cumplimiento desde diciembre anterior.
3. Como consecuencia de la vía de hecho adoptada por el alcalde el demandante propietario del establecimiento de comercio fábrica Mariposa no pudo distribuir en la ciudad los artículos pirotécnicos construidos durante todo aquél año, sufriendo desmedros patrimoniales equivalentes al costo de producción total de aquellos bienes, a sus gastos operacionales y no operacionales a su publicidad, a los impuestos por renta presuntiva, debiendo almacenar dichas sustancias en su poder donde permanecen en sentir de la demanda hasta la fecha de presentación de ésta La anterior demanda fue presentada el 18 de diciembre de 1996 ante la Notaría Dieciséis de Medellín, recibida en la Secretaría de la Sección Tercera de éste Tribunal, el día 17 de enero de 1997, se admitió el 17 de febrero siguientes (folios 17 vuelto y 20 del cuaderno 1) La Alcaldía de Santafé de Bogotá, se notificó de la demanda el 3 de septiembre de 1997, contestó oponiéndose a las pretensiones, en cuanto a los hechos acepta los referentes a la expedición de los decretos, los demás no le constan.
Propuso la excepción de acción indebida en virtud a que en el caso sublite nunca se presentó un hecho, una omisión, una operación administrativa, ni mucho menos la ocupación permanente de un inmueble
no le constan. Propuso la excepción de acción indebida en virtud a que en el caso sublite nunca se presentó un hecho, una omisión, una operación administrativa, ni mucho menos la ocupación permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos de las que se pudiera deducir responsabilidad de la administración, en consecuencia la acción no es la de reparación directa. (folios 22 y 36 y ss del cuad.1) El proceso se abrió a pruebas en auto de 9 de diciembre de 1997 (folio 48 cuad.1) En auto de agosto 5 de 1999 se ordenó traslado para alegar de conclusión El demandante pide la prosperidad de sus pretensiones porque encuentra probados los hechos afirmados en la demanda. (folios 70 a 79 del cuad.1) El demandado manifiesta que no se encuentran demostrados los elementos que configuran la falla en el servicio, por cuanto no está probada la actuación irregular de la administración frente a la empresa demandante. (folios 144 y 145 cuad.1)Sentencia. Reparación Directa 3 Expediente No. 97-D-13.375
HECHOS PROBADOS
1. Alberto Nuñez Pinto declara renta para el año de 1993 como persona natural dedicado a la industria declarando un patrimonio bruto de $753'215.000, unos ingresos de $485'494.000, una renta liquida de $57360.000. Copia de la declaración y del balance aparecen a folios 1 a 30 del cuaderno 2.
2. Alberto Nuñez Pinto declara Industria, Comercio, Servicios y Avisos en el municipio de Piedecuesta por valor de $1 '981.91 7.00 para el año de 1993;
30 del cuaderno 2.
2. Alberto Nuñez Pinto declara Industria, Comercio, Servicios y Avisos en el municipio de Piedecuesta por valor de $1 '981.91 7.00 para el año de 1993; $2'465.871 .00 para el año de 1994; $2'909.41 2.00 para el año de 1995.
Fotocopia de estas declaraciones es visible a los folios 31 a 33 del cuad.2
3. Comercializadora de Colecciones S.A. 'lserra' en nota enviada a Maravillas de Colombia, gerenciada por Martha de Gómez relaciona los gastos de publicidad generados a 15 de febrero de 1996 de $25'204.554.
Copia de esta carta y de los sustentos contables aparece a folios 39 a 67 del cuaderno 2. Es conveniente llamar la atención que la sociedad Maravillas de Colombia a quien está dirigida esta carta es una anónima distinta al actor.
4. Antanas Mockus Alcalde Mayor de la ciudad, expidió el decreto 791 de 10 de diciembre de 1995 con el que se prohibió la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, el 10 de diciembre de 1995. Copia del mismo aparece a folios 77 y ss del cuad. 2.
Al día siguiente de su expedición el burgomaestre se dirigió a Martha Sarmiento de Gómez, gerente de Maravillas de Colombia S.A., localizada en la carrera 31 No. 35-12 de Bucaramanga, reiterándole su interés de mantener las medidas adoptadas por el decreto anterior para proteger la vida, la integridad y la seguridad de los ciudadanos. Copia de la nota correspondiente aparece a folios 70 y 71 del cuaderno 2.
mantener las medidas adoptadas por el decreto anterior para proteger la vida, la integridad y la seguridad de los ciudadanos. Copia de la nota correspondiente aparece a folios 70 y 71 del cuaderno 2. El decreto mencionado fue publicado en el Registro Distrital el 2 de enero de 1996 cuya copia aparece a folios 138 y ss del cuad. 2.
5. Nubia León de Amado, Víctor León Sandoval declararon que el demandante sufrió gravísimos perjuicios como consecuencia de la medida, aprobada por el alcalde. Así aparece en declaraciones rendidas ante este despacho que son visibles a folios 87 a 93 del cuad. 2
6. Alberto Nuñez Pinto demanda por medio de Martha Cecilia Sarmiento de Gómez, quien acredita ser su apoderada general, y se dice dueño de un establecimiento comercial llamado Fábrica de Fuegos Artificiales
Mariposa que funciona en su decir en la carrera 31 No. 35-12 oficina 803 de Bucaramanga. Así se lee en la demanda y sus anexos que aparece a folios 1 ss del cuad. 1. En definitiva está demostrado que el alcalde prohibió el uso de pólvora por decisión de 10 de diciembre de 1995, que los demandantes estabanSentencia. Reparación Directa 4 Expediente No. 97-D-13..375 enterados desde el mismo momento en que el decreto se expidió, y que éste se publicó en enero siguiente. Es de conocimiento de la Sala que Martha Cecilia Sarmiento como apoderada general de Alberto Nuñez, gerente de Maravillas de Colombia S.A. presentó otra demanda exactamente igual a ésta, reclamando
éste se publicó en enero siguiente. Es de conocimiento de la Sala que Martha Cecilia Sarmiento como apoderada general de Alberto Nuñez, gerente de Maravillas de Colombia S.A. presentó otra demanda exactamente igual a ésta, reclamando perjuicios en cuantía de $1 .045'930.883.00 en proceso decidido el 22 de abril de 1999, bajo el número 96-D-1 2.082 con ponencia de Myriam Guerrero de Escobar. En las condiciones mencionadas hay lugar a negar las pretensiones de la demanda porque:
1. Afirmándose que la administración, sin promulgar debidamente el decreto que prohibía el uso de pólvora en la ciudad, procedió a cumplirlo, no se intentó siquiera probar el hecho. No hay medio probatorio alguno que permita decir que la policía impidió la venta de los artículos pirotécnicos a que se refiere el demandante, y no hay en la demanda afirmación concreta alguna en relación con personas que hayan restituido la mercancía vendida, alegando imposibilidad de comercializarla, o deuda castigada por la empresa del actor, que no haya sido cancelada como consecuencia de la insolvencia del comprador, afirmaciones que generalizadas, en abstracto, sin explicaciones de su dicho, afirman los testigos arriba citados.
2. No se demostró que el actor haya sufrido algún perjuicio. Guardando silencio entorno a sí los productos comercializados son fungibles o nó tienen o no alguna fecha de caducidad, y por el contrario afirmando que están guardados en bodegas, el demandante pretende se le cancele la totalidad del valor de los mismos.
Diciendo que sufrió graves perjuicios trae la declaración de renta del año
tienen o no alguna fecha de caducidad, y por el contrario afirmando que están guardados en bodegas, el demandante pretende se le cancele la totalidad del valor de los mismos. Diciendo que sufrió graves perjuicios trae la declaración de renta del año de 1993, cuando los hechos ocurrieron en 1995; y en contra de su dicho, trae la declaración de Industria, Comercio y Avisos correspondiente al año de 1995, que demuestra que el valor pagado por su actividad, para este fue incrementado con relación a los dos anteriores comprobando que aumentaron su producción y su comercialización en 1995. Siendo que la fábrica de Chispitas Mariposa funciona en municipio de Piedecuesta departamento de Santander, y permitiéndose la comercialización de los productos en todo el país, no explica la demanda de que manera incidió la prohibición en mayor o menor ventas en otras ciudades o territorios, o que estrategia de mercado adoptaron para corregir los resultados negativos de la medida de policía. En el valor de los perjuicios se incluye $25'204.554.00 valor de la publicidad para venta del producto, que considera se perdieron. Sobre el particular hay dos hechos lamentables que conviene hacer notar. En primer lugar, esta inversión se hace para transmisión de comerciales de televisión y avisos de prensa en periódicos de circulación nacional, según se puede establecer en las facturas que aparecen a folios 26 y ss del cuaderno 2. Será que la ciudad, en caso de haber causado algún perjuicio debe asumir el valor de los comerciales publicados en periódicos como La Tarde1 Sentencia. Reparación Directa 5 Expediente No. 97-D-13.375
Será que la ciudad, en caso de haber causado algún perjuicio debe asumir el valor de los comerciales publicados en periódicos como La Tarde1 Sentencia. Reparación Directa 5 Expediente No. 97-D-13.375 de Pereira, El Heraldo de Barranquilla, El Universal de Cartagena, El Colombiano de Medellín, que tenían como propósito vender ex Bogotá D.C.? En segundo lugar hay que notar que dichas facturaciones de propaganda se dirigieron a Maravillas de Colombia S.A. persona jurídica distinta del establecimiento de comercio de propiedad del demandante, quien como ya se dijo, presentó demanda separada. Es obligación de la ciudad en caso de ser condenada pagar doblemente aquellas cuentas? Ello acentúa una nueva razón para negar las pretensiones. Si bien Maravillas de Colombia S.A. y Chispitas Mariposa son dos personas jurídicas distintas, es posible que exista una unidad de empresa, que funcionen en el mismo lugar, que tienen los mismos empleados y que se dediquen a la misma actividad, siendo su diferencia no mas que jurídica y contable, ya que están representada por la misma persona aparecen con la misma dirección, y se dediquen a actividades conexas, según fácilmente puede constatarse. Por lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Negar las pretensiones de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA
Magistrado
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LÓPEZ
Magistrado Magistrada
OCTAVIO GALINDO CARRILLO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada