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TA CUN - 97D13532-(01-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D13532-(01-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

.1:L :v:c / AcnI: EL 3L71 1.) ILIk •:3o:IJT -F J 'ATRI:•1DiJIT :, :: - : c::o causil

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., Primero (]O) de febrero del dos mil uno (2001). Magistrado Ponente Ref. Expediente Demandante Demandado

DR. HECTOR ALVAREZ MELO

97D13532ISAURA CLAUDINA SOLIS QUIÑONES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA de Curdnamarc REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del C.C.A, inició la señora lsaura Claudina Solís Quiñones contra la Nación - Ministerio de Defensa - para que se pronuncie las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta corporación el 13 de febrero de 1997, la actora, por intermedio de apoderado legalmente constituido formuló las siguientes pretensiones procesales: "1. El Ministerio de Defensa Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a Isaura Clauçiina Solíç Quiñones por falla o fa/fa del servicio o de la administración, que condujo a la muerte de su h!Yo el señor William YlmerSolis Quiñones, 2 Condenar, en consecuencia a la Nación Colombianaadministración, que condujo a la muerte de su h!Yo el señor William YlmerSolis Quiñones, 2 Condenar, en consecuencia a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional - como reparación del daño ocasionado, a pagar a la actora o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivados o subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $48.259.200,00 o conforme a lo que resulte probado en e/proceso.

3. La condena respectiva será actua&ada de conformidad con lo2

Exp. No. 97 D 13532 previsto en el art. 178 del C. C.A y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

4. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts. 176 y /77 del C. C.A (folio 2 y3)" Como hechos fuente de las pretensiones narra la demanda: "Primero: El día 20 de ma,'zo de 1994, el señor William Yimer Solís, fue reclutado por el Ministerio de Defensa Nacional (Ejército de Colombia) Batallón Ricaurte con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, para prestar el servicio militar, habiendo sido desplazado al Departamento de Santander en calidad de soldado regular Segundo: El día 29 de octubre de 1994, el señor Willian Yímer Solís Quiñones se movilizaba con 17 compañeros mas en una volquefa del gobierno y a la altura de la vereda Magara jurisdicción del

Segundo: El día 29 de octubre de 1994, el señor Willian Yímer Solís Quiñones se movilizaba con 17 compañeros mas en una volquefa del gobierno y a la altura de la vereda Magara jurisdicción del municipio Santandereano de Sabana de Torres, fueron emboscados por el XX frente de las Parc.

Tercero: Los uniformados fueron enviados de la sede princial al lugar del accidente con el fin de que vigilaran el normal desarrollo de las elecciones para alcaldes que se realizaban en la vereda Magara cuya orden fue impartida por el comandante del Batallón

Coronel Yhon Escobar Yara.

Cuarto: En la emboscada perecieron seis soldados y un civil y quedaron heridos de gravedad los restantes uniformados entre

ellos William Yfrner Solís Quiñones.

Quinto: Después de transcurrir más de cuafro horas los heridos fueron trasladados a la ciudad de Bucaramanga para recibir los primeros auxilios médicos.

Sexto: A raíz de las heridas y secuelas que quedaron por el atentado, el día quince de julio de 1996 falleció el señor Willlam Yirner Solís Quiñones en la ciudad de Santafé de Bogotá.

Séptimo: Al momento de ocuir,ir el fallecimiento el señor William Yimer Solís Quiñones contaba con 22 años de edad.3

Exp. No. 97 D 13532

Octavo: El señor Willian Yí'ner Solís Quiñones, frabajaba con el señor Hugo Luis Moreno en le cargo de so/dador eléctrico con un salario básico mensual de cuatrocientos mil pesos $ 400.000.00.

Noveno: La víctima vivía con su señora madre Isaura Claudina

señor Hugo Luis Moreno en le cargo de so/dador eléctrico con un salario básico mensual de cuatrocientos mil pesos $ 400.000.00.

Noveno: La víctima vivía con su señora madre Isaura Claudina

Solís Quiñones en la diagonal 41 sur No. 1-C-2ó de la ciudad de Santafé de Bogotá >/pagaba la suma de setenta y cinco mil pesos mensuales ($75.000.00) como canon de arrendamiento al señor Jorge Enrique Medina Alvarez.

Décimo: La víctima dentro de sus posibilidades económicas velaba por la subsistencia de su señora madre Isaura Claudina Solís con responsabilidad y consagración y para la subsistencia de ésta contribuía con la suma de doscientos mil pesos 0200. 000. 00) mensuales.

Once: La señora Isaura Claudina Solís Quiñones tenía como único

h!Yo a Willian Yimer Solís Quiñones. Doce . Con la muerte de Wuhan Yímer Solís Quiñones, su señora madre se ha visto perjudicada considerablemente, pues se ha lesionado sus interés familiar con la falla de la administración que compromete su responsabilidad, por tanto procede indemnización o reparación de los perjuicios morales y materiales que resultan de la irreparable pérdida de su h?lo que la ha asumido en profundo dolor y aflicción.

Trece: En consecuencia, el daño, es decir la muerte de la víctima resulta causa/mente relacionada con la fa/la como se probará debidamente en e/proceso sub - hite aunando a las diligencias de Necropsia y la personaildad del occiso. (fis. 3 y 4)" Como fundamento de derecho se invocan los artículos 2 de la

debidamente en e/proceso sub - hite aunando a las diligencias de Necropsia y la personaildad del occiso. (fis. 3 y 4)" Como fundamento de derecho se invocan los artículos 2 de la constitución nacional y 86 del código Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro de Defensa a través del funcionario delegado para tales efectos quien, en el acto de notificación, confirió poder al profesional de derecho vinculado a la entidad, para su4 Exp. No. 97 D 13532 representación judicial (folio 17) La demanda fue contestada oportunamente sin pronunciamiento expreso sobre los hechos y las pretensiones. Como razones de la defensa se relacionan los elementos de la responsabilidad de la administración para concluir que la carga probatoria en cuanto a la existencia de los mismos corresponde al actor agregando que no existe correlación entre la emboscada del 29 de octubre de 1994 y la muerte de William Solís Quiñones que se produce dos años después, el 15 de julio de 1996. Solicito la práctica de pruebas (folio 21 a 24) LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez practicadas las pruebas se dio traslado a las partes y al señor agente del Ministerio Publico para que presentaran sus alegatos; todos ellos hicieron uso de tal facultad. a.) La parte actora sostiene que se encuentra demostrado la relación entre la emboscada de que fue objeto la patrulla del ejercito integrada entre otros por William Yiner Solís Quiñones como soldado regular, donde resultó lesionado, y la muerte del mismo ocurrida dos años después. Agrega que los conscriptos sometidos instrucción militar desarrollan

ejercito integrada entre otros por William Yiner Solís Quiñones como soldado regular, donde resultó lesionado, y la muerte del mismo ocurrida dos años después. Agrega que los conscriptos sometidos instrucción militar desarrollan labores de especial peligrosidad razón para que el Estado deba responder por los daños que se le ocasionan y, por tanto, se debe acceder a las pretensiones de la demanda (folio 49 y 50) b.) La demandada hace un resumen de la demanda y un análisis de las pruebas allegadas al proceso para concluir que la muerte de Solís Quiñones no tiene relación alguna con las lesiones recibidas cuando prestaba servicio militar puesto que el fallecimiento se produjo dos años después de la emboscada en que resulto herido, como consecuencia de sepsis pulmonar secundaria a bronconeumonía por lo cual tal hecho no puede ser imputado al5 Exp. No. 97D 13532 Estado. (folio 55 a 61) c) El señor Procurador Once Judicial considera que las pretensiones deben ser negadas porque no existe relación de causalidad entre las lesiones recibidas por Wuhan Yimer Solís cuando prestaba servicio militar, las cuales consistieron en heridas sufridas en la mano izquierda y la región axilar derecha, con la muerte del mismo que se produjo dos años después por bronconeumonía según dictamen de medicina legal. (folio 63 a 69)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda se encaminan a obtener declaración de responsabilidad y condena de pago de perjuicios a la Nación - Ministerio de Defensa - como consecuencia de la muerte de Willian Yimer Solís Quiñones fallecido el 15 de julio de 1996 como

declaración de responsabilidad y condena de pago de perjuicios a la Nación - Ministerio de Defensa - como consecuencia de la muerte de Willian Yimer Solís Quiñones fallecido el 15 de julio de 1996 como resultado, según lo afirma, las lesiones recibidas cuando prestaba servicio militar obligatorio. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como "falla en la prestación del servicio" para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado así: a.) Una falta en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por retardo, irregularidad, ineficiencias, omisión o ausencia del mismo. b.) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado y, c.) Un nexo causal entre la falta en la prestación del servicio y el daño.

H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, en lo pertinente los siguientes medios de

prueba (cuaderno 2):

1. Copia del acta de registro civil de defunción de William Yimer Solís6

Exp. No. 97 D 13532 Quiñones fallecido el 15 de julio de 1996 por SepsisBronconeumonía' (folio 1)

2. Copia del acta de registro civil de nacimiento de William Yimer Solís Quiñones, nacido el 22 de julio de 1975 hijo de Isaura Claudina Solís Quiñones (folio 2)

3. Copia del certificado de registro civil de nacimiento de lsaura Claudina Solís Quiñones nacida el 30 de octubre de 1956 (folio 3)

4. Copia del acta de junta medica laboral realizada el 15 de mayo

3. Copia del certificado de registro civil de nacimiento de lsaura Claudina Solís Quiñones nacida el 30 de octubre de 1956 (folio 3)

4. Copia del acta de junta medica laboral realizada el 15 de mayo de 1995 a Solís Quiñones William por especialistas en ortopedia.

Se concluye que recibió "Herida arma de fuego manos con lesión de 2 dedo mano derecha y tercer dedo mano izquierda. Esquirlas en región axilar derecha y región ciliar izquierda, quedan como secuelas: a.) Hiperestesia limitación interfalángica 2 dedo mano derecha, b.) Limitación interfalángica 3 dedo mano izquierda, c.) cicatrices faciales defecto estético leve". Incapacidad relativa permanente. No apto. Disminución de la capacidad laboral del 21.24% Lesiones ocurridas en servicio de combate por acción directa del enemigo según informe administrativo del 29 de octubre de 1994 (folio 6 a 8) 5.) copia del concepto emitido por el comandante del Batallón Ricaurte el 8 de noviembre de 1994 en relación con el lesionado soldado Solís Quiñones. Dice que el 29 de octubre de 1994 en la vereda Magará del municipio de Sabana de Torres (Santander) el soldado resultó herido en emboscada realizada por miembros del ELN recibiendo heridas en la cara y en el cuello y, por tanto, las lesiones ocurrieron en servicio y por causa del mismo en combate con el enemigo (folio] 1)

6. Copia de página del diario El Espectador donde aparece noticia sobre la emboscada que sufrieron miembros del ejercito en7

servicio y por causa del mismo en combate con el enemigo (folio] 1)

6. Copia de página del diario El Espectador donde aparece noticia sobre la emboscada que sufrieron miembros del ejercito en7

Exp. No. 97 D 13532 Santander afirma, que entre otros heridos, atendidos en Bucaramanga, se encuentra el soldado William Solís Quiñones (folio 22).

7. Oficio enviado al Tribunal por el Subjefe del Departamento de Personal del Ejército donde consta que Solís Quiñones William Yimer ingresó como soldado regular el 14 de enero de 1994 y fue dado de baja mediante orden administrativa del 30 de junio de 1995 por incapacidad relativa y permanente (folio 23)

8. Copia del expediente que contiene documentos relacionados con 'compensación por invalidez' del mencionado soldado. La indemnización es reconocida por $4.019.000.00 a Isarra Solís Quiñones por resolución del 3 de septiembre de 1996, después de fallecido, en razón, de la pérdida del 21.24% de capacidad laboral por cicatrices faciales y lesiones en dedos de las manos (folio 25 a 50)

9. Copia del protocolo de necropcia practicada a Solís Quiñones William Yimer por el instituto de medicina legal el 16 de julio de 1996 que concluye: "Hombre adulto fallece por sepsis de origen pulmonar secundaria a Bronconeumonía Bilateral masiva con absceso.

Probable manera de muerte natural" (folio 65)

10. Se recibió el testimonio de Segundo Isaac Valencia quien manifiesta que conoció a William Yimer y a la madre del mismo porque fueron sus arrendatarios, dice constarle que la muerte del ex

Probable manera de muerte natural" (folio 65)

10. Se recibió el testimonio de Segundo Isaac Valencia quien manifiesta que conoció a William Yimer y a la madre del mismo porque fueron sus arrendatarios, dice constarle que la muerte del ex soldado se debió a las heridas que recibió en una emboscada cuando prestaba el servicio militar (folio 16 a 18)

M. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana critica (articulo 187 de! C.C.A) se

encuentran demostrados los siguientes hechos:

1. Que la demandante es la madre de William Yimer Solís Quiñones, tal como se acredita en la respectiva acta de registro civil de nacimiento, demostrando así su legitimación en la causa por activa pues en tal calidad accedió al proceso.

2. Que William Yimer ingresó al ejercito nacional como soldado8

Exp. No. 97 D 13532 regular el 14 de enero de 1994.

3. Que el 29 de octubre de 1994 el soldado resultó lesionado en una emboscada realizada por integrantes del ELN cuando prestaba servicio en la vereda Magará del municipio Sabana de Torres

(Santander) recibió heridas en la cara, en el cuello y dedos de la mano.

4. Que como secuelas de las heridas recibidas le quedaron cicatrices faciales y limitaciones interfalángicas del segundo dedo de la mano derecha y el tercer dedo de la mano izquierda, ocasionándole una pérdida de capacidad laboral del 21,24% por lo cual fue dado de baja por incapacidad permanente relativa el 30 de junio de 1995 reconociéndole la indemnización del caso.

ocasionándole una pérdida de capacidad laboral del 21,24% por lo cual fue dado de baja por incapacidad permanente relativa el 30 de junio de 1995 reconociéndole la indemnización del caso.

5. Que William Yimer falleció en Bogotá el 15 de julio de 1996 como resultado de sepsis pulmonar secundaria a bronconeumonía, según el protocolo de necropsia practicada por medicina legal.

W. las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque no se dan los supuestos de la responsabilidad estatal en los términos del articulo 90 de la Constitución Nacional a titulo de falla en la prestación del servicio o dentro de alguno de los regímenes que al respecto ha elaborado la doctrina y la jurisprudencia, ya que el hecho que se aduce como generador de perjuicios, la muerte de Willian Yimer Solís Quiñones, no es imputable a las autoridades por acción u omisión.

En efecto según la demanda el deceso de William Yimer se produjo como consecuencia de secuelas de las heridas recibidas dentro del servicio militar, cuando la patrulla de que hacia parte fue emboscado por integrantes de un grupo subversivo el 29 de octubre de 1994. Pero las pruebas aportadas al proceso demuestran, sin lugar a dudas, que las únicas secuelas de las heridas recibidas en esa ocasión solo tuvieron relación con cicatrices faciales superficiales y la limitación interfalángica de dos dedos de la mano, de manera que no existe relación de causalidad entre tales hechos y la muerte que9 Exp. No. 97 D 13532 se produjo casi dos años después por afección pulmonar secundaria a bronconeumonía como lo comprobó la necropsia practicada por

no existe relación de causalidad entre tales hechos y la muerte que9 Exp. No. 97 D 13532 se produjo casi dos años después por afección pulmonar secundaria a bronconeumonía como lo comprobó la necropsia practicada por medicina legal. En las anteriores condiciones se hace evidente que la muerte de Solís Quiñones no tuvo nexo alguno con el servicio militar y, por tanto, el hecho generador de los perjuicios cuya indemnización se pretende no es imputable a las autoridades estatales en forma alguna y las pretensiones de la demanda deben ser negadas por ausencia de responsabilidad de la entidad demandada.

V. No se producirá condena en costas porque no se causaron.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera - Subsección A - administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Primero: Deniégense las pretensiones de la demanda.

Segundo: Sin condena en costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

OCTAVIO GALINDO CARRILLO JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ

Magistrado Magistrado

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