TA CUN - 97D13572-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D13572-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DERRUMBE OCURRIDO EN VA PUBLICA - Responsabilidad de INVIAS / LLAMNIEN) EN GARP1NTIA - Prescripción contrato de seguro /
RESPONSABILIDAD E RA(X)NTRACIUAL DEL CONTRATISTA (E)
TAL A STATVO DE EPIJS[rCA Df
LECCOt TERCERA COLOMI,4
Trib: r; de - Santafé de Bogotá Marzo dos (2) del año dos m (2000).
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eswede ©ete: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Expediente 97-D-13572
Demande: BLANCA GLORIA CECILIA SOLORZA DE VIAS y se ordene la reparación por los perjucios causados a los demandantes por la muerte del Sr. HERNANDO CAMACHO PINEDA, en hechos ocurridos el 5 de abril de 1995. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS= responsable de los perjuicios morales
omisiones.2 Reparación Directa Expediente No. 97-0-13572 SEG~0.- Como consecuencia de lo anterior, que se condene a NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE e INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, al pago total de los perjuicios morales, con el equivalente en peos a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de mil gramos de oro fino para cada uno de los afectados: Blanca Gloria Cecilia Solorza de Camacho (esposa), Andrea María, Giovanny Hernando, Jeisson Camacho Solorza (hijos), Napoleón Camacho Téllez y María del Rosario Pineda de Camacho (padres)
cada uno de los afectados: Blanca Gloria Cecilia Solorza de Camacho (esposa), Andrea María, Giovanny Hernando, Jeisson Camacho Solorza (hijos), Napoleón Camacho Téllez y María del Rosario Pineda de Camacho (padres) TERCERO Igualmente se condene a la NACION - MINISTERIO DE perjuicios materiales causados a la esposa, hijos y padres de Hernando Camacho Pineda ya mencionadas, discriminados así: IDAÑC NTE: la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil pesos moneda corriente ($V155.000,00) debidamente indexados con el índice de precios al consumidor y el 6% de interés anual, a la fecha de ejecutoria de la sentencia correspondiente, por concepto de gastos de entierro y expensas funerales, debidamente acreditados. certificaciones que se acrediten en el mismo, ascienden a la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda corriente ($2'500.000,00) mensuales por concepto de honorarios profesionales.3 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 terminación de la obligación económica que origina la indemnización, tomando en cuenta la supervivencia de Hernando Camacho Pineda con base en la tabla de mortalidad vigente de la Superintendencia Bancaria, la la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
H. Los hechos en Do cuales se basa las pretensiones son en síntesis los siguientes: 1.El señor Hernando Camacho tenía como profesión Da de abogado litigante, con unos ingresos promedios mensuales de $7500.000, dinero con el que atendía Das necesidades de su familia conformada por su esposa y tres hijos.
siguientes: 1.El señor Hernando Camacho tenía como profesión Da de abogado litigante, con unos ingresos promedios mensuales de $7500.000, dinero con el que atendía Das necesidades de su familia conformada por su esposa y tres hijos.
2. El 25 de abril de 1995, Hernando Camacho se trasladaba por Da vía que conduce de Chinauta al Boquerón, en un vehículo particular y en el punto denominado Alto de Das Canecas, cayó en cima del vehículo una roca causándole Da muerte, según Medicina Legal por "aplastamiento del cráneo por elemento mineral".
3. En el sitio de los hechos se estaba construyendo Da ampliación del tercer carril del tramo Chinauta Boquerón y para ello se hacía Da excavación para continuar con la ampliación y luego construir el muro de contención que en ese
entonces lo estaba construyendo una cuadrilla de obreros del grupo No. 6 de carreteras, sitio de donde provino la piedra que produjo la muerte del DR. Camacho. 4."En la evaluación técnica rendida por el Ingeniero laboratorio William Cortés castillo, de Da Secretaría de obras, Públicas de la Gobernación de Cundinamarca, el 25 de abril de 1995 (folio 101), afirma lo siguiente: "Localizado el lugar donde ocurrió el impacto, del fragmento rocoso sobre el vehículo, se observó Da roca Da cual estaba en el costado izquierdo al píe del muro de contención, posteriormente se recorrió el posible camino seguido por4 Reparación Directa 1 41
Expediente No. 97-D-13572 la roca al desplazarse ladera abajo...". En ese informe se dan algunas
muro de contención, posteriormente se recorrió el posible camino seguido por4 Reparación Directa 1 41
Expediente No. 97-D-13572 la roca al desplazarse ladera abajo...". En ese informe se dan algunas descripciones de¡ fragmento rocoso, su forma, color y demás características que presentaba, así como las coloraciones grisosas oscuras en algunas de sus aristas por la pintura del vehículo con el cual impactó. Agrega además el anterior informe, que terminado el recorrido que hizo la roca que produjo el deceso de Hernando Camacho "se llegó a la parte alta donde se estaba realizando la excavación para ampliar la banca y continuar con el muro de contención que se estaba construyendo , y donde pudo provenir el fragmento rocoso".
5. El Juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá practicó el 27 de abril de 1995 una inspección judicial en donde se dejó constancia de los obreros en la vía que se dedicaban unos a partir y acomodar piedras, otros a hacer las formaletas de los muros de contención. Así mismo verificó unos montículos de piedras partida y martillo automático. Durante la inspección el Juez observó una trocha de vegetación abierta desde la carretera por donde se produjo el recorrido de la piedra.
III. La demanda fue admitida por auto de Marzo 6 de 1997. La Nación Ministerio de Transporte, dio respuesta oportuna a Da demanda, haciendo manifestación expresa de oposición frente a las pretensiones. Dice no constarle los hechos por nw los que se demanda Propone como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los demandantes imputan responsabilidad del accidente al Instituto nacional de
expresa de oposición frente a las pretensiones. Dice no constarle los hechos por nw los que se demanda Propone como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los demandantes imputan responsabilidad del accidente al Instituto nacional de Vías, persona jurídica distinta del Ministerio. Agrega que "la Nación Ministerio de Transporte, no tiene a su cargo la señalización de las carreteras nacionales, por no tener asignada función de conservación, construcción y mantenimiento de carreteras nacionales" Por su parte el Instituto Nacional de Vías en su escrito de contestación dice oponerse a las pretensiones formuladas en su contra y respecto de los hechos manifiesta atenerse a los que resulten probados dentro del proceso.5 Reparación Directa Expediente No. 97-0-13572
Propone como excepciones: La falta de relacón de causalidad, se fundamenta en que aunque es obligación de la entidad la construcción, rehabilitación, mantenimiento y señalización de las vías nacionales, no quiere ello decir que por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito deba responder.
El Instituto nacional de Vías llamó en garantía a la Compañía de Seguros La Previsora, a la firma INGETEC y al consorcio IMPREGILO S.P.A. MORA MORA
y CIA. LTDA - INGETEC.
Por medio de providencia del 30 de octubre de 1997, se ordenó la citación de los llamados. La Compañía de Seguros La Previsora S.A. dio respuesta a la citación; se opone a la prosperidad de las pretensiones y dice no constarle los hechos. Como razones de la defensa manifiesta la inexistencia de cobertura, pues La Previsora cuando amparó la responsabilidad Civil extracontractual solo cubría
a la prosperidad de las pretensiones y dice no constarle los hechos. Como razones de la defensa manifiesta la inexistencia de cobertura, pues La Previsora cuando amparó la responsabilidad Civil extracontractual solo cubría "convenios o contratos de carácter comercial". Por lo tanto, los contratos que celebró INVIAS, con el consorcio IMPREGILO y con la sociedad INGETEC son totalmente diferente a los amparados por la póliza. Propuso como excepciones la prescripción de Da acción derivada del contrato de seguros, por cuanto el hecho fatal ocurrió el 5 de abril de 1995, fecha en la cual INVIAS tuvo conocimiento, sin embargo, La Previsora solo llegó a conocer ese hecho el día 26 de enero de 1998, cuando fue notificada del llamamiento en garantía. La sociedad INGETEC respondió en tiempo la citación que le hiciera la demandada, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y manifestando atenerse a los hechos probados dentro del proceso. Agrega que no es cierto que se estuviera realizando trabajos en el sitio, que según la demanda, se desprendió la roca.
Propone como excepciones: Falta de nexo entre los hechos de la demanda y la actividad de la firma interventora del contrato de obra.6 Reparación Directa
Expediente No. 97-D-13572 Contrato cumplido, por cuanto Da firma interventora cumplió íntegramente Das obligaciones derivadas del contrato de interventoría, nunca recibió siquiera amados de atención. Ausencia de demostración del perjuicios, por cuanto no se allegó prueba de los ingresos percibidos por la víctima. Finalmente el Consorcio OMPREGILO no cumplió en tiempo con la contestación del llamamiento en garantía.
amados de atención. Ausencia de demostración del perjuicios, por cuanto no se allegó prueba de los ingresos percibidos por la víctima. Finalmente el Consorcio OMPREGILO no cumplió en tiempo con la contestación del llamamiento en garantía. IV.Las pruebas fueron decretadas por auto de Agosto 6 de 1998.
V. Haciendo uso del traslado para alegar, las partes allegaron sus respectivos escritos. El llamado en garantía dice que no hay prueba que la conducta contractual de Impregilo hubiese sido culposa. Afirma que Da demanda es inepta por cuanto no hace una adecuada interpretación de la parte demandada, además no existe un nexo causal entre los hechos de Da demanda y Da actividad de la firma que representa, solicitando que sea absuelta.
De otro lado, la apoderada del INVIAS, manifiesta que del acervo probatorio se deduce que el accidente tuvo origen por una fuerza mayor, lo cual es la única causa del daño y suficiente para liberarlo de responsabilidad. Por su parte, el apoderado de la parte demandante en su escrito de conclusión, quien luego de analizar el material probatorio que obra en el expediente, se encuentra plenamente demostrado el hecho que causó un daño y las consecuencias que estos generaron, lo cual resulta ajeno a cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que no fue demostrado dentro del proceso. Finalmente, el Ministerio de transporte concluye su escrito afirmando que existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el Ministerio de Transporte no tenía personal dentro del sitio de la obra, ni los obreros eran contratistas del Ministerio.7 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572
una falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el Ministerio de Transporte no tenía personal dentro del sitio de la obra, ni los obreros eran contratistas del Ministerio.7 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572
VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CO AClO1S Se pretende mediante este proceso, obtener la declaración de responsabilidad de LA NACION -MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y se ordene la reparación por los perjuicios causados a los demandantes por la muerte del Sr. HERNANDO CAMACHO PINEDA, en hechos ocurridos el 5 de abril - de 1995
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1,1. Registro Civil de matrimonio de NAPOLEON CAMACHO TELLEZ y MARIA DEL ROSARIO PINEDA (FI. 9 c2) 1.2. Registro Civil de nacimiento de HERNANDO CAMACHO PINEDA, nacido el 30 de abril de 1948, hijo de Napoleón Camacho Tellez y Maria del Rosario Pineda Martinez (FI. 4 c2) 1.3. Registro Civil de Matrimonio de HERNANDO CAMACHO PINEDA y BLANCA GLORIA CECILIA SOLORZA, celebrado el 26 de septiembre de 1970 (FI. 5 c2) 1.4 Registro civiles de nacimiento de GlOVANNY HERNANDO CAMACHO SOLORZA, quien nació en año de 1971, JEISSON FABIAN CAMACHO SOLORZA en el año de 1986 (FI. 6 c2)
1.4 Registro civiles de nacimiento de GlOVANNY HERNANDO CAMACHO SOLORZA, quien nació en año de 1971, JEISSON FABIAN CAMACHO SOLORZA en el año de 1986 (FI. 6 c2) 1.5. Registro de defunción de Hernando Camacho, quien falleció el 5 de abril de 1995 en el municipio de Fusagasugá a causa de "aplastamiento cerebral Herniación Cerebral TCE Severo. (FI. 11 c2)8 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 1.6. Extractos correspondientes a las cuenta de ahorros de Os Caja Social de Ahorros a nombre de Hernando Camacho, reporte de Dos meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994 (FO. 15 C2) i.7. Recibo de funeraria Santa Marta de Fusagasugá, por una suma de $190.000, por servicios funerarios del señor Hernando Camacho (FO. 18 c2) 1.8. Recibo por valor de $350.000 por servicios prestados por el cementerio La Inmaculada (FI. 20 c2) 1.9. Recibo por valor de $340.000 por derechos de cementerio expedido por el cementerio de La Inmaculada (FI. 19 c2) 1.10. Recibo expedido por Da marmolería Charalá, por concepto de pago de lápida por una suma de $210.000. (FO. 21 c2) 1.11. Declaración extraproceso, recepcionada por el juez 7 civil municipal de Bogotá el 25 de agosto de 1994. procesos. (FL 25 c2) 1,12. Ocho constancias expedidas por diferentes despachos judiciales, en donde
Bogotá el 25 de agosto de 1994. procesos. (FL 25 c2) 1,12. Ocho constancias expedidas por diferentes despachos judiciales, en donde se anota que el Dr. Hernando Camacho actuaba en determinados procesas judiciales. (A. 37 c2) 1.13. Copia del expediente de Da acción de tutea. 1.13.1. Diligencia de inspección judicial practicada por el juez civil del circuito de Fusagasugá. El funcionarios dejó constancia que se inspeccionó la vía desde el sitio denominado Alto de Das Canecas, hasta el punto denominada el Boquerón, se9 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 observan obras de ampliación de la vía con el fin de obtener tres carriles. Que se observa la carretera erosionada en algunos sitios "por influencia propia a la construcción de la vía y al tránsito de vehículos y de personas". Agrega que en la cúspide de la ladera al terreno es pedregoso y se deja ver gran número de piedras que dan la sensación de inseguridad por que se ven muy "pronunciadas". Que en los primeros kilómetros se vio gran cantidad de obreros "dedicados a la labor de partir piedra, acomodar piedra, hacer formaletas para los muros de contención, manejo de máquinas propias de la actividad de ampliación de vías". Se encuentran depósitos de pedra fracturada y acomodada, un martillo automático de abrir hueco en la piedra y luego "provocarle la fractura con el uso de pólvora", para terminarla con mazo. "Se hace destacar que los obreros al hacer zanjones retiran las piedras del suelo y las acumulan en su mayoría sobre el
automático de abrir hueco en la piedra y luego "provocarle la fractura con el uso de pólvora", para terminarla con mazo. "Se hace destacar que los obreros al hacer zanjones retiran las piedras del suelo y las acumulan en su mayoría sobre el costado izquierdo, es decir, al borde de la berma, y algunas sobre el costado derecho, es decir, al borde del talud que sigue a la carretera". A la diligencia asistieron el accionante, el Instituto nacional de vías, la firma INGETEC, el delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el procurador provincial, personero municipal y un perito fotógrafo. (FI. 80 y sg. C2)10 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 1.13.2. Copia de la diligencias de testimonios practicada el 9 de julio de 1995, ante el Tribunal Superior dentro del proceso de tutela instaurado por Fernando Calderón, coadyuvado por el procurador provincial de Fusagasugá y Blanca Gloria Solorza, contra el Ministerio de Transporte e Invias. El Ingeniero Director de la obra de la firma Impregilo S.A. dice que se está construyendo la ampliación del tercer carril de Chinauta Boquerón, la obra termina el 30 de septiembre de 1995. "El diseño que se hizo fue con muros de contención para no tocar el talud existente. Cuando se encuentra piso firme, se funde el muro y se levanta hasta la altura de la vía y el hueco que queda entre el muro y la vía, se rellena con material clasificado(,..). Las excavaciones se hacen manualmente con el fin de controlar la caída de piedras. Precisamente toda esa
se levanta hasta la altura de la vía y el hueco que queda entre el muro y la vía, se rellena con material clasificado(,..). Las excavaciones se hacen manualmente con el fin de controlar la caída de piedras. Precisamente toda esa piedra nos sirve, pues la empleamos para la construcción del muro, la piedra que sacamos de la excavación". Agrega que desde cuando se construyó la vía, siempre ha existido caída de piedras. El ingeniero de la firma ONGETEC al contestar una pregunta de le hiciera uno de los magistrados dice que hasta la fecha del término "no se ha podido establecer que fue lo que motivó esa caída de la piedra". A la pregunta de cuales medidas se han tomado para prevenir la ocurrencia del accidente por caída de piedra ,el ingeniero responde que hasta ahora , por los altos costos, solo se acude a la señalización que en este paraje los accidentes "han sido fruto del caso fortuito, pero que si se siguen repitiendo tendrán que hacer un estudio profundo para tomar las medidas que se crean pertinentes" 1,13.3. Evaluación técnica de un ingeniero de laboratorio de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación de Cundinamarca. Fecha de la comisión, 12 Localizado el lugar donde ocurrió el impacto del fragmento rocoso sobre el vehículo, se observó la roca la cual estaba en el costado izquierdo al pie del muro de contención, posteriormente se recorrió el posible camino seguido por la roca la desplazarse ladera abajo encontrándose: 2.1. El fragmento rocoso tiene una forma irregular aplanada cuyas dimensiones fueron tomadas por el personal de topografía; con aristas semian guiares (sub11 Reparación Directa
desplazarse ladera abajo encontrándose: 2.1. El fragmento rocoso tiene una forma irregular aplanada cuyas dimensiones fueron tomadas por el personal de topografía; con aristas semian guiares (sub11 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 angular) correspondiente a una arenisca masiva de grano medio a fino y cementante posiblemente arcilloso-silíceo. 2.2. Observada en detalle la roca, una de sus caras presenta una sombra amarilla rojiza que demuestra haber estado en contacto con otra roca o el limo arcilloso amarillo ocre del depósito al cual pertenece la roca. En la otra cara presenta una coloración mas oscura y presencia de raicillas posiblemente por la capa vegetal que se hallaba parcialmente cubriendo la roca. 2.3. Adicionalmente el fragmento rocoso presentaba unas coloraciones grisosas oscuras en algunas de sus aristas posiblemente de la pintura del vehículo, se deberá constatar con laboratorio. 2.4. El fragmento rocoso presentaba puntos de impacto en varios de sus lados y en especial uno el cual se originaban fisuras. 2.5. Recorrido el tramo por donde posiblemente pasó la roca, se identificaron varios sitios de impacto en los cuales se identificó la presencia de algunos pequeños fragmentos de roca arenisca de características similares a la roca que se observó en la banca parte baja, también se pareció unos arbustos dislocados por el paso de la roca. 2.6. Terminando el recorrido en el último y/o primer impacto, se llegó a la parte alta donde se estaba realizando la excavación para ampliar la banca y continuar
dislocados por el paso de la roca. 2.6. Terminando el recorrido en el último y/o primer impacto, se llegó a la parte alta donde se estaba realizando la excavación para ampliar la banca y continuar con el muro de contención que se estaba construyendo, y donde pudo provenir el fragmento rocoso. 2.7. El depósito natural corresponde a una terraza y/o cono torrencial de Fusa gasugá , compuesto por fragmentos de rocas areniscas embebidos en un limo arcilloso arenoso amarillo ocre," 1.13.4. Dos planos de levantamiento topográfico del accidente, elaborados por la Secretaría de obras públicas de Cundinamarca. En el se hace un recorrido de los posibles impactos de la roca, hasta llegar al sitio donde se encontró con el rin del vehículo accidentado. (FI. 91 c2)12 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 1.14. Contrato No. 425 de 1982, para la interventoría de las obras de rehabilitación de los sectores Chusacá - Silvana - Girardot, suscrito entre el Fondo Vial Nacional y la firma INGETEC. Se anexaron 34 contratos adicionales al anterior, entre diciembre de 1985, hasta el 28 de febrero de 1996 (FI. 1 a 152 c2) 1.15. Contrato No. 224 de 1982 para la rehabilitación y mejoramiento de los sectores Chusacá, SiDvaniaGirardot, susxcrito entre el Fondo Vial Nacional y el consorcio Mora Mora y cia. Ltda Stirhing International Civil Enginering Limited. Y 24 contratos adicionales. 1.16. Contrato No. 118 de 1992, por el cual uno de los miembros del Consorcio
el consorcio Mora Mora y cia. Ltda Stirhing International Civil Enginering Limited. Y 24 contratos adicionales. 1.16. Contrato No. 118 de 1992, por el cual uno de los miembros del Consorcio cede sus derechos a Da sociedad COFEGER DMOPRESIT CONSTRUZZIONI. - (FI. 297 c2) 1.17. Constancia expedida por la Previsora el 2 de febrero de 1998 donde dice que la póliza de responsabilidad civil No. 158281, cuyo asegurado es INVIAS, tiene un a vigencia de Enero a Diciembre de 1995, y la suma asegurada es de $200'000.000. (FI. 332 c2) 1.18. Copia auténtica de la Póliza de seguros donde se ampara Da Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el asegurado INVIAS, en el desarrollo de sus actividades. Entre los varios amparos, se encuentran "Contratistas y subcontratistas independientes". De otro lado, el siniestro del 5 de abril de 1995, no se encuentra excluidos dentro de los amparos. (FI. 333) 1.19. Audiencia publica señalada con el fin de ver en video que se anexó con la demanda, en donde se observa Da zona en la cual ocurrió el accidente. (FI. 388 c2) 1.20. Informe enviado por ONGETEC a DNVDAS, el 9 de julio de 1999, donde dice que el día 5 de abril de 1995, en el Kilómetro 45+100 no se estaba realizando obra alguna de mantenimiento, durante la ejecución de la obra, la vía contó con13 Reparación Directa Expediente No. 97-0-13572
que el día 5 de abril de 1995, en el Kilómetro 45+100 no se estaba realizando obra alguna de mantenimiento, durante la ejecución de la obra, la vía contó con13 Reparación Directa Expediente No. 97-0-13572 la debida señalización, que el contratista IMPREGILO era e encargado de ejecutar las obras y mantener la señalización. (FI. 411 c2) 1.21. Informe suministrado por INVIAS a esta corporación, el día 6 de septiembre de 1999, donde se dice que en abril de 1995 en el Kilómetro 45 sobre la carretera Panamericana, el Instituto Nacional de Vías adelantó obras de rehabilitación y mejoramiento. La firma contratista fue el consorcio COGEFAR IMPRESIT CONSTRUZZIONI MORA, MORA y CIA según los archivos, no hubo información del accidente, tampoco que se haya hecho exigible la póliza de garantía de daños contra terceros
1.22. TESTíOOS.
CESAR AUGUSTO SANCHEZ MARTINEZ, informa que el día 5 de abril de 1995 viajaba hacía Ibagué y al pasar por el alto de las canecas, encontró un trancón de vehículos, se bajó a ver que pasaba y encontró una gente conversando con obreros que trabajaban en la vía y participó en esa conversación y "escuché que los obreros se lamentaban de lo que acababa de pasar, pues estaban manipulando una piedra, se disponían a picarla", pero se les había volado ladera abajo y cayó encima de un vehículo, que "al palanquearla se precipitó". Agrega el testigo que ese día observó maquinaria pesada como buldozer, retroexcavadoras,
abajo y cayó encima de un vehículo, que "al palanquearla se precipitó". Agrega el testigo que ese día observó maquinaria pesada como buldozer, retroexcavadoras, taladro, carretillas, palas, como también piedras grandes como para triturar. En la vía encontró señales de peligro, pero no existía ninguna medida preventiva que impidan que el material de las piedras que manipulaban los obreros, rodaran por la ladera, se veía que los obreros arrojaban los residuos montaña abajo, "los mismos obreros advirtieron que tenían que hacerlo, siempre con la esperanza que todo ese material quedara enterrado dentro de la vegetación, pero eso no ocurrió con la piedra que causó el accidente". LEONOR ALDANA DE PARRA, abogada, dice que el 5 de abril de 1995 se dirigía hacía Girardot y como a unos 10 o 12 metros del alto de las canecas, se encontró con un trancón de vehículos. En la vía a la derecha observó que estaban haciendo trabajos, habían piedras de varios tamaños, cemento, taladros, carretilla, trituradora de piedras, buldozer, retroexcavadora , pólvora y varios obreros a quienes le preguntó que había pasado,, ellos contestaron que una piedra que iban a triturar con dinamita, se les "había escapado" y cayó por la ladera. Agrega que vio en la carretera una señal de peligro, pero no malla, cunas, o algunas medidas14 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 que evitaran que las piedras rodaran. Dice que se interesó en el asunto por que conoció personalmente al Dr. Camacho, quien fue un litigante próspero.
Expediente No. 97-D-13572 que evitaran que las piedras rodaran. Dice que se interesó en el asunto por que conoció personalmente al Dr. Camacho, quien fue un litigante próspero. ARMANDO BELLO URIBE, Ingeniero Civil, trabajó en el INVIAS. Conoció el accidente del 5 de abril de 1995 por información del ingeniero residente de la firma Interventora. Posteriormente fueron citados a la "Fiscalía", donde se dejó un informe, se hizo una diligencia el 27 de abril siguiente. En esa visita se pudo corroborar varias cosas, que el contratista había tomado medidas de precaución como fue la señalización de Da vía, las obras se ejecutaban manualmente por existir caída de piedras. Que haciendo el recorrido desde la ladera al sitio que cayó la piedra,, línea recta hacía la parte alta de la carretera, no se encontró trabajos de construcción. Agrega que la piedra por su tamaño, unos dos metros de diámetro, no podía manejarse manualmente, así que es impensable que los obreros echaran a rodar la piedra; cuando se encuentra una piedra de ese tamaño, se procede a partirla en el sitio, con la ayuda de pólvora negra, es decir, que permita fracturarla internamente. Al hacer el posible recorrido de la piedra, no se encontró hueco o cóncava de donde hubiera podido desprenderse una piedra de ese tamaño. (FI. 369 c2) ROSA HELENA CASTELBLANCO, conoció al Dr. Camacho, y le consta que era abogado litigante, quien asesoró al testigo y a su hermano en varios asuntos. El Dr. Hernando Camacho le contó un día que tenía unos ingresos mensuales de
abogado litigante, quien asesoró al testigo y a su hermano en varios asuntos. El Dr. Hernando Camacho le contó un día que tenía unos ingresos mensuales de $7500.000 a $3'000.000 (FI. 374 c2) GLORIA JANETH CASTILLO MELGAREJO, trabajó con el Dr. Hernando Camacho como secretaria durante 2 años. Le consta que tenía como 200 a 250 negocios y un ingreso aproximado de $7000.000 mensuales.(FD. 375 c2) OSCAR GUEVARA POLO, Ingeniero residente de INGETEC, la firma interventora de la carretera Chusacá - Girardot. El mismo día del accidente fue informado de los hechos y se trasladó al Kilómetro 5 a donde llegó como a las 3 p.m. Informa que el diseño de la vía se hizo con muros de contención, básicamente para no tocar los taludes, se ordenó que las excavaciones se hicieran manualmente, es decir, a pico y pala, el material duro como rocas, se trabajaba con martillos grandes, se abre unos huecos y se le pone pólvora negra para triturarlas. Agrega el testigo que Da vía en construcción tenía señalización de peligro y para evitar la caída de materiales se construyen unos trinchos de madera, estos se construyen15 Reparación Directa Expediente No. 97-D-13572 antes de la excavación. La roca que causó el accidente por el gran tamaño, nunca pudo ser manipulada por los obreros. Debió haber sido desintegrada previamente. Finalmente dice que acompañó al juzgado para hacer Da visita al sitio, y allí se dejaron las constancias del caso. (FI. 376 c2)
pudo ser manipulada por los obreros. Debió haber sido desintegrada previamente. Finalmente dice que acompañó al juzgado para hacer Da visita al sitio, y allí se dejaron las constancias del caso. (FI. 376 c2) NESTOR OSORIO LOPEZ, ingresó a trabajar con Dmprego, conoció por información lo del accidente y después fue citado para asistir a una visita judicial en donde se analizaron todos los puntos. Su función era dirigir el proyecto, y ese sitio era solo una fuente de trabajo y para cada sitio se nombraron inspectores, nunca estuvo en la verificación de excavación. La construcción del tercer carril se hizo en unas partes con muros de contención , otras con excavación del talud con maquinaria y en potros con excavación manual. "Los taludes son estables pero cuando ruedan la piedras, lo hacen por pérdida de ligante, pues estaban metidas en el suelo arcilloso, situación que se presenta bastante en el sector del Boquerón - canecas, las piedras que caían sobre la vía había que recogerlas, sobre los taludes no por que no era nuestra labor". En toda la ladera amenaza caer y siguen cayendo piedras. A la pregunta de si conoce "la instalación de elementos en la obra para evitar o controlar la caída eventual de piedras fracturada", el testigo respondió "si caían las piedras a Da vía, se recogían nunca se utilizó otro sistema en nuestro país no Do conozco". En esa vía no hubo necesidad de utilizar trinchos de madera por que las excavaciones se hacen en cajas. (FI. 379 c2) EMIGDIO BELTRAN AVELLANEDA, inspector de obr