TA CUN - 97D13576-(20-09-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D13576-(20-09-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
<O\ LICITACION PUUCA - Declaratoria de desierta / ACCION DE NULIDAD Y RESTABELCIMIENTO DE C0LOMVt DEL DERECHO - Procedencia / DECLARATORIA DE DESIERTA - Irrevocabilidad / REcN' REPOSICION Improcedencia/ CADUCIDAD Procedencia (E) ReatOV
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA Tibuna Adnn,stra'G SUBSECCION TMA" de Cundinamarca Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre del dos mil uno (2001). 10 ÜCL 2I Magistrado Ponente : DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref. Expediente : 97 D 13576
Demandante : SOCIEDAD INDUSTRIAS METÁLICAS
BOLI VAR S. A.
Demandado : NACION - MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE CONTRATOS Surtido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada por el artículo 85 del C.C.A., inició la Sociedad Industrias Metálicas Bolivar S.A. contra la Nación - Ministerio del Medio Ambiente-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 18 de febrero de 1997, la Sociedad actora, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0780 del 19 de Julio de 1996,
constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0780 del 19 de Julio de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se declaró desierta la Licitación Pública Nacional No. 003 de 1995.
SEGUNDA: Que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1097 del 7 de Octubre de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual confirmó en todas sus partes, la Resolución No. 0780 del 19 de Julio de 1996.
TERCERA: Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Nación, Ministerio del Medio Ambiente, es responsable de indemnizar todos los daños patrimoniales2 Exp.No.97D 13576 sufridos por la Sociedad INDUSTRIAS METALICAS BOLIVAR S.A., como consecuencia de haber declarado desierta en forma irregular la Licitación Pública Nacional No.003 de 1995.
CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones enunciadas en las pretensiones primera, segunda y tercera, condénese a la Nación, Ministerio del Medio Ambiente, a pagar a la Sociedad INDUSTRIAS METALICAS BOLIVAR S.A. los daños patrimoniales causados de la siguiente manera:
1. Daño Emergente.
Consistente en todos los gastos que la Sociedad INDUSTRIAS METALICAS BOLIVAR S.A., debió realizar para participar en la Licitación Pública Nacional No.003 de 1995, por valor de DIEZ Y
SEIS (sic) MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS
METALICAS BOLIVAR S.A., debió realizar para participar en la Licitación Pública Nacional No.003 de 1995, por valor de DIEZ Y SEIS (sic) MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($1 6.233.500.00) M/CTE, o en subsidio, por la suma que determinen los peritos en el curso del proceso.
2. Lucro Cesante.
La suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($290.299.839.00) M/CTE, por concepto de las ganancias que dejó de percibir INDUSTRIAS METÁLICAS BOLIVAR S.A. por la no adjudicación del contrato, al haber declarado desierta irregularmente la Licitación Pública No. 003 de 1995.
QUINTA: Las sumas indicadas en la pretensión anterior, serán actualizadas tomando como base el índice oficial de incremento de precios al consumidor, certificado por el DANE, desde la fecha en que fueron causados los daños (realización de gastos, privación de ingresos), hasta el momento de ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio de la liquidación de perjuicios, según la condena se pronuncie in genere o in concreto.
SEXTA: La Nación, Ministerio del Medio Ambiente, deberá pagar los intereses comerciales remuneratorios que devenguen las sumas señaladas en las pretensiones cuarta y quinta, durante los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, o del auto que resuelva el incidente de perjuicios, hasta el momento del pago efectivo, e
devenguen las sumas señaladas en las pretensiones cuarta y quinta, durante los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, o del auto que resuelva el incidente de perjuicios, hasta el momento del pago efectivo, e intereses moratorios si excede de ese término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria." (fIs. 3 a6) Los hechos, fuente de las pretensiones, son en síntesis:
1. El Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución No. 1744 del 29 de diciembre de 1995 abrió la Licitación Pública No. 003 de 1995 para el suministro e instalación de los elementos de oficina3
Exp.No. 97 D 13576 abierta para su sede ubicada en la carrera 10 No. 20-30 de esta ciudad, la fecha de apertura fue el primero de abril de 1996 y la de cierre el dieciséis de los mismos mes y año.
2. Presentaron propuestas la Unión Temporal Promotora Hurtado
Trujillo, ILR Construcciones Ltda., Multiproyectos S.A., Carvajal S.A., Famoc de Panel S.A., Muebles Kaffel Ltda., Industrias Metálicas Bolivar S.A. y Kroll Muebles y Sistemas S.A.
3. El 3 de junio de 1996 se produjo concepto jurídico en relación con las propuestas concluyendo que únicamente las presentadas por Kaffel Ltda. e Industrias Metálicas Bolivar S.A. eran hábiles para participar en la Licitación, por lo cual las demás fueron rechazadas.
4. Industrias Metálicas Bolivar solicitó a la Contraloría General de la
por Kaffel Ltda. e Industrias Metálicas Bolivar S.A. eran hábiles para participar en la Licitación, por lo cual las demás fueron rechazadas.
4. Industrias Metálicas Bolivar solicitó a la Contraloría General de la República que la adjudicación se realizara en audiencia pública, petición a la que se accedió mediante resolución del 6 de junio de 1996 de la Contraloría.
5. Al efectuarse la evaluación técnica de las propuestas, las dos que jurídicamente habían sido consideradas idóneas fueron declaradas inhábiles con fundamento en el numeral 5.4. del pliego de condiciones que prescribía: "El Ministerio no acepta la presentación de propuestas parciales dentro de la presente licitación".
6. La propuesta de Industrias Metálicas Bolivar S.A., fue considerada parcial porque se omitió cotizar el archivo rodante de la oficina de asesoría jurídica de la planta quinta, no obstante haberse ofrecido el mismo bien, con idénticas especificaciones técnicas y precios unitarios para otras áreas, así como para los pisos segundo, tercero, cuarto y sexto.4
Exp.No. 97 D 13576
7. En la oportunidad señalada por el artículo 30 -numeral 8de la Ley 80 de 1993, la sociedad formuló observaciones al informe de evaluación de las propuestas y solicitó que se revocara la decisión que la rechazó, con fundamento en que era ilegal pues la evaluación no correspondía a la realidad dado que la propuesta fue completa y no parcial. Se resaltó que la omisión en que incurrió Industrias Metálicas Bolivar S.A. no solo era atribuible a ésta, sino
evaluación no correspondía a la realidad dado que la propuesta fue completa y no parcial. Se resaltó que la omisión en que incurrió Industrias Metálicas Bolivar S.A. no solo era atribuible a ésta, sino también a la entidad licitante por la forma incompleta y confusa de los pliegos de condiciones.
8. La audiencia de adjudicación se realizó el 8 de julio de 1996 y allí se resolvieron las observaciones presentadas por la sociedad, procediendo el Ministerio a revocar la decisión por medio de la cual se había rechazado la propuesta quedando así como única
hábil para concursar. En efecto en el anexo No. 2, el Ministerio declaró expresamente: "La propuesta presentada por la compañía INDUSTRIAS METÁLICAS BOLIVAR S.A. es considerada hábil jurídica y técnicamente".
9. La propuesta presentada por la sociedad se ajustaba a los requisitos jurídicos, técnicos y económicos de la licitación, siendo las más favorable para la entidad, de manera que el Ministerio estaba obligado a adjudicarle la licitación.
10. Dentro de la audiencia de adjudicación del 8 de julio de 1996, cuando los demás oferentes ser enteraron que la adjudicación se realizaría a Industrias Metálicas Bolivar S.A., resolvieron realizar nuevas e injustificadas observaciones que la entidad atendió desconociendo el carácter preclusivo y perentorio que tienen los términos dentro de la contratación pública, tal como lo señala el artículo 25 -numeral 1de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 287 de 1996, que establece que la audiencia de
términos dentro de la contratación pública, tal como lo señala el artículo 25 -numeral 1de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 287 de 1996, que establece que la audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada para revivir el plazo que la Ley5 Exp.No.97D 13576 otorga para formular observaciones a los estudios técnicos, jurídicos y económicos elaborados por la entidad.
11. La administración no cumplió con el deber de adjudicar la licitación y suspendió la audiencia, fijando como fecha para continuarla el 19 de julio de 1997.
Una vez reanudada la audiencia el Ministerio resolvió omitir la evaluación técnica en que se habían acogido las observaciones de la sociedad y se había revocado la decisión de rechazar su propuesta y, sin ningún fundamento jurídico manifestó verbalmente a los interesados que procedería a declarar desierta la licitación, sin tener en cuenta que, conforme al artículo 30 -numeral 10de la Ley 80 de 1993, estaba en la obligación de adjudicar o declarar desierta la licitación en la audiencia pública. En dicha audiencia no se expidió ni el acto de adjudicación ni el que declaró desierta la licitación porque, tal como lo manifestó el Secretario General del Ministerio (así consta en el acta), la resolución respectiva debía ser dictada por el Ministro que no se encontraba presente, de suerte que la decisión se adoptó por fuera de la audiencia con violación del artículo 30-numeral 10de la Ley 80 de 1993.
12. El 30 de julio de 1996 el Ministerio del Medio Ambiente le
encontraba presente, de suerte que la decisión se adoptó por fuera de la audiencia con violación del artículo 30-numeral 10de la Ley 80 de 1993.
12. El 30 de julio de 1996 el Ministerio del Medio Ambiente le comunicó a los interesados por transmisión remitida por fax que se había expedido la resolución No. 780 del 19 de julio de 1996, por la cual se declaraba desierta la Licitación. En dicha comunicación se manifestaba a los interesados que ese acto no estaba sometido a notificación personal.
13. Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 1996 Industrias Metálicas Bolivar S.A., se dió notificada de la resolución 780 del 19 de julio de 1996 y procedió a interponer recurso de reposición6
Exp.No. 97 D 13576 contra la misma. El recurso era procedente conforme al artículo 77 de la Ley 8ode 1993. El Ministerio, mediante resolución 1097 del 7 de octubre de 1996, notificada por edicto fijado en la secretaría de la entidad por 10 días a partir el 18 de octubre del mismo año, resolvió rechazar el recurso considerando improcedente equiparando la declaratoria de desierta de la licitación con el acto de adjudicación.
14. A lo anterior se agrega que, mientras se llevaba a cabo el proceso licitatorio, el Ministerio adoptó la decisión de adquirir la antigua sede de la Embajada de Estados Unidos para instalar allí todas sus oficinas y, por tanto, había perdido su interés en realizar la adjudicación, razón para que se declarara desierta la licitación teniendo en cuenta que, por motivos de conveniencia, no se
todas sus oficinas y, por tanto, había perdido su interés en realizar la adjudicación, razón para que se declarara desierta la licitación teniendo en cuenta que, por motivos de conveniencia, no se justificaba celebrar el contrato. De esta manera se violaron los artículos 25 -numeral 7y 30numeral 1de la Ley 80 de 1993, puesto que las razones de conveniencia deben ser analizadas por la administración previamente a la apertura de la licitación, configurándose una desviación de poder puesto que se declaró desierta la licitación no porque existiera una causa legal, sino por el interés de adquirir la antigua sede de la Embajada.
15. Con la actuación del Ministerio la demandante, que tenía derecho a la adjudicación, sufrió perjuicios por daño emergente, consistente en los gastos que debió asumir para participar en la licitación, y lucro cesante derivado de las utilidades que dejó de percibir al no poder ejecutar el contrato" (fIs. 7 a 20).
Contra el acto acusado se formulan cargos por falsa motivación y violación de los artículos 29, 83 y 209 de la Constitución Nacional; 26 -numeral 3-, 28, 29, 30 -numerales 4, 6, 8 y 10y 77 de la Ley 807 Exp.No. 97 D 13576 de 1993; 5 del Decreto 287 de 1996; 44 a 47 del Código Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACIÓN El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro del Medio Ambiente (fI. 61) quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la
Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACIÓN El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro del Medio Ambiente (fI. 61) quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (fi. 62). La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos manifiesta que son ciertos los relacionados con la apertura de la licitación, citación para adjudicación en audiencia pública y declaratoria de desierta de la licitación. Acepta que la sociedad demandante formuló observaciones al informe de evaluación pero niega que el Ministerio revocara la decisión de rechazar la propuesta con base en el informe técnico pues, al contrario, en forma categórica desechó los argumentos de la demandante y se sostuvo en señalar que dicha propuesta no era hábil y debía ser rechazada. Considera que los demás hechos son meras apreciaciones subjetivas de la demanda. Como razones de la defensa aduce que el Ministerio al estudiar las propuestas y determinar que ninguna era hábil no tenía otra alternativa que declarar desierta la Licitación Pública No. 003 de 1995, conforme a las facultades legales contempladas en los artículos 11, 25-numeral 18y 30-numeral 9de la Ley 80 de 1993. Por otra parte, el proceso licitatorio se adelantó de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios; se efectuaron las evaluaciones jurídicas, técnicas y económicas y se pusieron a disposición de los proponentes para que presentaran las8 Exp.No. 97 D 13576
establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios; se efectuaron las evaluaciones jurídicas, técnicas y económicas y se pusieron a disposición de los proponentes para que presentaran las8 Exp.No. 97 D 13576 observaciones que consideraran procedentes. Tales observaciones fueron resueltas en la audiencia de adjudicación tal como se encuentra consignado en los anexos 1 y 2, las cintas magnéticas y la filmación efectuada por el Ministerio. La propuesta presentada por la demandante fue parcial y por tal razón el concepto técnico determinó que no era hábil ya que no se cotizaban todos los elementos solicitados en el pliego de condiciones y, por ello, solicitó que fuera tenida en cuenta aplicando una fórmula matemática con el fin de obtener el valor de los bienes no cotizados, solución que fue enfáticamente rechazada por el Ministerio como consta en el inciso 60 del acto acusado, pues se hubiera atentado con la prohibición legal que impide a la entidad contratante modificar, mejorar o adicionar una propuesta conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y lo consagraba el literal "e" del numeral 7 de¡ pliego de condiciones que establecía como causal de rechazo el ofrecer cantidades menores a las solicitadas en el capítulo técnico del pliego, en concordancia con el numeral 5-4, según el cual el Ministerio no aceptaba la presentación de propuestas parciales. Propone como excepciones las de indebida acumulación de pretensiones, exoneración de responsabilidad y caducidad de la acción. Pide la práctica de pruebas (fIs. 63 a 68).
LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Propone como excepciones las de indebida acumulación de pretensiones, exoneración de responsabilidad y caducidad de la acción. Pide la práctica de pruebas (fIs. 63 a 68). LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez practicadas las pruebas se dió traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la demandada. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.9 Exp.F4o. 97 D 13576 La demandada pide que se nieguen las pretensiones con iguales argumentos a los contenidos en la contestación de la demanda (fis. 128a 130).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Las pretensiones están encaminadas a obtener declaración de nulidad de las resoluciones Nos. 0780 del 19 de julio de 1996 y 1097 del 7 de octubre del mismo año proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente, por cuyo medio se declaró desierta la Licitación Pública No. 003 de 1995 y se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la demandante, respectivamente.
Como consecuencia se pide indemnización de los perjuicios ocasionados a la sociedad actora con la expedición del acto acusado.
II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes
medios de prueba:
1. Certificado de existencia y representación de la sociedad Industrias Metálicas Bolivar S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 53 y 54 cuad. 1).
medios de prueba:
1. Certificado de existencia y representación de la sociedad Industrias Metálicas Bolivar S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 53 y 54 cuad. 1).
2. Copia de la resolución No. 780 del 19 de julio de 1996 por medio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente declara desierta la Licitación Pública No. 003 de 1995.
La resolución se funda en que de la evaluación jurídica resultó el rechazo de seis de las propuestas por no estar acordes en este aspecto con el pliego de condiciones sin que fuera viable modificar tal situación dentro de la audiencia porque ello significaría modificar dicho pliego extemporáneamente, por lo cual se decidió mantener la decisión en tal sentido y, en cuanto a las10 Exp.No. 97 D 13576 dos propuestas que cumplieron los requisitos jurídicos, Muebles Kaffel e Industrias Metálicas Bolivar S.A., son parciales ya que no cotizaron todos los elementos solicitados en el pliego de condiciones, de manera que continúan siendo válidas las razones de la evaluación técnica para rechazarlas. En relación con la solicitud formulada en la audiencia por Industrias Metálicas Bolivar, en el sentido de aplicar una fórmula matemática con fundamento en los bienes cotizados para fijar el valor de los que no lo fueron, se considera que tal solicitud, desde el punto de vista jurídico no es viable, "...toda vez que se estaría mejorando la propuesta presentada por el oferente al corregirse el precio final de la propuesta, hecho que atenta contra la prohibición jurídica que impide a la entidad contratante de modificar, mejorar, complementar o adicionar una propuesta, de acuerdo con el
propuesta presentada por el oferente al corregirse el precio final de la propuesta, hecho que atenta contra la prohibición jurídica que impide a la entidad contratante de modificar, mejorar, complementar o adicionar una propuesta, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el literal "e" del numeral 7 del pliego de condiciones, por el cual se establece que: "causales de rechazo: a) cuando se ofrezcan cantidades menores a las solicitadas en el capítulo técnico del pliego", en concordancia con el numeral 5.4 de¡ pliego, según el cual "el Ministerio no acepta la presentación de propuestas parciales". Por lo anterior, como consecuencia del rechazo de todas las propuestas, el Ministerio del Medio Ambiente debe declarar desierta la Licitación Pública No. 003 de 1995, porque no se presentó ninguna propuesta hábil desde los puntos de vista jurídicos, técnicos y económicos. Se ordena comunicar la resolución a los representantes legales de los proponentes, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por su carácter irrevocable y por mandato imperativo de la Ley. (fIs. 3 a 7 cuad. 2).11 Exp.No. 97 D 13576
3. Copia del oficio No. 12191 del 8 de octubre de 1996, por cuyo medio el Ministerio comunica a Industrias Metálicas Bolivar S.A. que mediante resolución 1097 del 7 de octubre se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y se solicita acercarse a las oficinas para notificarse (fi. 8 cuad. 2).
mediante resolución 1097 del 7 de octubre se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y se solicita acercarse a las oficinas para notificarse (fi. 8 cuad. 2).
4. Copia de la resolución No. 1097 del 7 de octubre de 1996, por la cual el Ministerio del Medio Ambiente rechaza, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Industrias Metálicas Bolivar S.A., contra la resolución 780 del 12 de julio de 1996 que declaró desierta la Licitación Pública 003 de 1995. Se considera que el recurso es improcedente dado que el acto que declara desierta la licitación tiene igual naturaleza jurídica que el de adjudicación, tal como lo sostuvo el Consejo de Estado en providencia del 17 de enero de 1994, de donde se desprende que deben tener idéntico tratamiento en materia de control de legalidad tanto gubernativo como por vía judicial, siendo ambos irrevocables sin que proceda contra ellos recurso alguno por la vía gubernativa. (fIs. 9 a 12 cuad. 2).
5. Copia del memorando del 3 de junio de 1996 que contiene el estudio jurídico de las propuestas relacionadas con la Licitación Pública 003 de 1995.
Concluye que de las ocho propuestas presentadas sólo las de Muebles Kaffel Ltda. e Industrias Metálicas Bolivar S.A. resultan hábiles jurídicamente, por lo cual las seis restantes deben ser rechazadas (fIs. 17 a 22 cuad. 2).
6. Copia de fax enviado el 29 de julio de 1996 a los proponentes,
hábiles jurídicamente, por lo cual las seis restantes deben ser rechazadas (fIs. 17 a 22 cuad. 2).
6. Copia de fax enviado el 29 de julio de 1996 a los proponentes, entre ellos industrias Metálicas Bolivar S.A., por medio del cual el Ministerio del Medio Ambiente les comunica que mediante resolución No. 780 del 19 de julio de 1996, el Ministro declaró12 Exp.No. 97 D 13576 desierta la Licitación Pública No. 003 de 1995, indicándoles que no hay lugar a la notificación de la misma (fI. 89. cuad. 2).
7. Copia del acta de audiencia pública de adjudicación de la Licitación Pública 003 de 1995. La audiencia se inicia a las 9:15 horas del 8 de julio de 1996 y la preside el Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente, delegado por el Ministro, quien la declara abierta. Participan los representantes de todas las oferentes.
Se hace un resumen de todo el trámite adelantado dentro de la licitación. Se informa sobre las propuestas presentadas, su análisis y las observaciones presentadas por los oferentes. Se procede a dar lectura a los estudios técnicos, económicos y jurídicos, las observaciones presentadas a los mismos y las respuestas emitidas por el Ministerio. Se expresan los resultados de la nueva calificación técnica y económica efectuada por el Ministerio teniendo en cuenta las observaciones. Se da cuenta de las intervenciones de los voceros de los proponentes dejando constancia de que cada una de ellas queda gravada en cinta magnetofónica. Se produce un receso de 30 minutos para resolver sobre las
observaciones. Se da cuenta de las intervenciones de los voceros de los proponentes dejando constancia de que cada una de ellas queda gravada en cinta magnetofónica. Se produce un receso de 30 minutos para resolver sobre las intervenciones de los proponentes y adoptar la decisión definitiva sobre la adjudicación y elaboración del acto administrativo correspondiente.13 Exp.No. 97 D 13576 Se decide aplazar la decisión para continuar la audiencia el 19 de julio de 1996 a las 9:00 horas. Se cierra la audiencia y se firma el acta por todos los que en ella intervinieron, incluido el representante de industrias Metálicas Bolivar S.A. (fis. 260 a 263 cuad. 3).
8. Copia del acta de continuación de la audiencia pública de adjudicación el 19 de julio de 1996.
Se reinicia a las 9:00 horas, presidida por el Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente, delegado por el Ministro. Se llama a lista a los proponentes, dejando constancia de que uno de ellos no asistió. El señor Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente, delegado por el Ministro, procede a dar lectura al acto por medio del cual se decide sobre la adjudicación, en los siguientes términos: "Una vez estudiadas y debidamente analizadas las observaciones hechas por parte de los proponentes a los estudios jurídicos, técnicos y económicos, y con el fin de dar respuesta a las mismas a efectos de adoptar la decisión del caso, la Junta de Adquisiciones y Licitaciones del Ministerio del Medio Ambiente, con el concurso de los demás miembros del comité calificador, ha decidido separar en 2 las observaciones
respuesta a las mismas a efectos de adoptar la decisión del caso, la Junta de Adquisiciones y Licitaciones del Ministerio del Medio Ambiente, con el concurso de los demás miembros del comité calificador, ha decidido separar en 2 las observaciones y, en consecuencia, las respuestas a las mismas, a saber:
1. OBSERVACIONES JURÍDICAS: Coinciden todos los proponentes, excepción hecha de Muebles Kaffel e Industrias Metálicas Bolivar, en sostener que la descalificación jurídica de las propuestas basada en el hecho de no estar inscritas las empresas en todos los grupos y especialidades solicitados en el pliego de condiciones, debe ser reconsiderada, habida cuenta de que se trata de "omisiones" o "errores de forma" que en nada afectan la comparación objetiva de las propuestas.
Es menester hacer énfasis en que las exigencias plasmadas en el pliego de condiciones, en cuanto a la inscripción en el Registro Único de Proponentes, se basó en conceptos eminentemente técnicos, soportados en el estudio de los14 Exp.No. 97 D 13576 materiales y partes que integran el concepto de "oficinas modulares". Dichos conceptos técnicos, traducidos en las exigencias jurídicas cuestionadas, entraron en vigor desde el momento en que el pliegos e convirtió en la regla de juego y su modificación y/o adición solo podía llevarse a cabo durante etapas precisas contempladas en la Ley y con el cumplimiento estricto de los requisitos legales. Ahora bien, durante el transcurso de la audiencia preliminar tan solo uno de los participantes en la misma, quien a la postre no presentó propuesta, elevó consulta al Ministerio en cuanto
estricto de los requisitos legales. Ahora bien, durante el transcurso de la audiencia preliminar tan solo uno de los participantes en la misma, quien a la postre no presentó propuesta, elevó consulta al Ministerio en cuanto al cumplimiento estricto de dicha exigencia; ninguno de los demás participantes lo hizo, ni ninguno expuso argumentos técnicos para desvirtuar la procedencia de ese requisito. Teniendo en cuenta entonces, que en esa oportunidad no se presentaron argumentos sólidos que conllevaran a que el Ministerio modificara las exigencias jurídicas de inscripción en el R.U.P., la Entidad se ratificó en lo solicitado en el pliego, y así lo manifestó mediante el Adendo No.2. Como consecuencia de lo anterior, la oportunidad procesal para solicitar la modificación y/o aclaración de los pliegos precluyó al momento del cierre de la Licitación. Igualmente, no se trataba de requisitos que pusieran a los participantes en imposibilidad de cumplirse, valga recordar que 2 empresas participantes cumplieron a cabalidad el requisito y lo llenaron satisfactoriamente durante la etapa de presentación de las propuestas. No obstante lo anterior, una vez presentados por algunos de los proponentes los procedimientos técnicos y tecnológicos de producción utilizados para la elaboración de sus elementos de oficina abierta y, atendiendo a que en algunos de esos casos no se utilizan todas y/o algunas de las materias primas a las que hacen referencia los grupos y especialidades exigidos en el Pliego de Condiciones, se evidencia, por ende, que no siempre es necesaria su utilización en esta actividad, toda vez que técnicamente algunos de los proponentes estarían en condiciones de ofrecer muebles de alta calidad elaborados
el Pliego de Condiciones, se evidencia, por ende, que no siempre es necesaria su utilización en esta actividad, toda vez que técnicamente algunos de los proponentes estarían en condiciones de ofrecer muebles de alta calidad elaborados con otro tipo de materiales, pero, en cumplimiento estricto de la Ley 80 de 1993, en particular de sus plazos y etapas procesales, ya no es posible en este momento hacer caso omiso de esa exigencia, toda vez que ello significaría modificar el pliego de condiciones, lo que iría en abierta contradicción y violación del principio de igualdad que debe reinar en un proceso licitatorio. Es claro en este punto la Sentencia del 30 de enero de 1995, Consejo de Estado, M.P. Daniel Suárez H., en la cual esa Corporación sostuvo que: "la oportunidad para corregir o explicar los errores cometidos por los proponentes en sus15 Exp.No.97D 13576 propuestas, es antes del cierre de la licitación, puesto que si se permite que se haga con posterioridad a la apertura del pliego y a la calificación de las propuestas se atenta contra los principios de igualdad y transparencia que deben primar en el trámite. Por lo tanto, el licitante vencido en el proceso de adjudicación