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TA CUN - 97D13663-(01-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D13663-(01-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

GJIflRA'IO DE OBRA PUBLICA Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C. julio primero (1) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

MAGISTRADO: DR. BENJAMÍN HERRERA BARROSA

Referencia: Contratos

Expediente: 97-D-13.663

Demandante: Federico Saúl Sánchez Demanda Federico Saúl Sánchez demandó a Antanas Mockus como alcalde de

Santa Fe de Bogotá D.C. pidiendo:

111. Que se ordene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá,

Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C. representadas por el señor Alcalde mayor Dr. Antanas Mockus y por la Dra. María Elvira Pérez Franco respectivamente o por quienes hagan sus veces, a reconocer las mayores cantidades de obra adicional, ejecutadas por el ingeniero contratista Federico Saul Sánchez Malagón relativo a la recuperación y mantenimiento de la transversal 10 este del kilómetro O mas 155 a la calle 25 sur kilómetro O placa No. 27-58 sur, medidos hacia la calle 25 sur de Santafé de Bogotá, correspondientes al área del numeral 1 (paradero de buses) del esquema localización anexo al acto de liquidación NO. 7 del 8 de agosto de 1996, obras ejecutada por orden del interventor y de la propia Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, con ocasión de la ejecución del contrato NO. 1-093 de 1995. "20. Que como consecuencia de la anterior declaración u

ejecutada por orden del interventor y de la propia Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, con ocasión de la ejecución del contrato NO. 1-093 de 1995. "20. Que como consecuencia de la anterior declaración u orden se obligue al Distrito capital de Santafé de Bogotá Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C. a pagar la suma de seis millones doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y un pesos con ochenta y un centavos ($6.273.181.81), valor de las obras adicionales ejecutadas por el contratista Federico Saul Sánchez Malagón y recibidas por el Distrito Capital y la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C., según acta de liquidación No.7 del 8 de agosto de 1996.2 Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663 ¡130 Que se ordene igualmente al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, a reconocer y pagar al contratista Federico Saul Sánchez Malagón la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y nueve pesos o la que se cause en el futuro, valor de los intereses comerciales legales y moratorios causados en el momento de la presentación de la demanda de la suma adeudada desde el pasado 10 de abril de 1996, fecha de terminación real de la obra ejecutada y entregada hasta el momento del pago efectivo total de la suma citada, mas los Intereses legales, comerciales y moratorios desde el día de hoy presentación de la demanda hasta el día del pago total.

terminación real de la obra ejecutada y entregada hasta el momento del pago efectivo total de la suma citada, mas los Intereses legales, comerciales y moratorios desde el día de hoy presentación de la demanda hasta el día del pago total. "40 Que se ordene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C. a reconocer y pagar solidariamente la suma de veinticinco millones de pesos o la suma que se demuestre pericialmente en el proceso por concepto de los perjuicios materiales concomitantes, posteriores y futuros que el no pago oportuno ocasionó al contratista Federico Saul Sánchez Malagon 3 • Que se ordene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C. a reconocer y pagar una suma equivalente a dos mil gramos de oro fino, o la suma que se demuestre pericialmente en el proceso por concepto de los perjuicios morales concomitantes, posteriores y futuros que el no pago oportuno de la suma relacionada en el numeral 1 de este petitum, ocasionó al contratista Federico Saul Sánchez Malagón. 1,6 Que se ordene en la sentencia que ponga fin al proceso, que todas y cada una de las sumas de dinero que se piden en los numerales 1, 2,3, 4 y 5 de las peticiones de esta demanda, se paguen debidamente actualizadas, teniendo en cuenta la desvalorización monetaria o pérdida del valor adquisitivo de la moneda (corrección monetaria), desde el día que ha debido hacerse el pago de cada una de las sumas precedentes

actualizadas, teniendo en cuenta la desvalorización monetaria o pérdida del valor adquisitivo de la moneda (corrección monetaria), desde el día que ha debido hacerse el pago de cada una de las sumas precedentes hasta el día de la solución o pago total. "(folio 3 cuad.1)

Son hechos de su demanda:

1. El demandante celebró con la demandada contrato de obra pública el 23 de octubre de 1995, cuya ejecución se inició el 27 del mes siguiente.3

Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663

2. El contratante ordenó al contratista, por intermedio de su interventor, la construcción del paradero de autobus localizado

en la transversal 10 este con calle 27 sur, junto con la recuperación de un tramo dañado por mal tiempo, y que había sido construido por el ingeniero Holman Sánchez.

3. El contratista obedeció y al efecto invirtió la cantidad de seis millones doscientos setenta y tres mil un ciento ochenta y un pesos con ochenta y un centavos, concluyendo su actividad el día seis de abril de 1996.

4. La administración recibió las obras adicionales y se negó a pagarlas.

5. La administración debe al contratista el valor del capital, sus intereses legales comerciales , sus intereses moratorios y los perjuicios morales.

6. El contratista sufrió además perjuicios equivalentes al capital e intereses que ha debido pagar en Banco de Occidente sucursal,

Carrera io y a Hernando Tarazona. La demanda anterior fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 10 de marzo de 1997 se admitió y se dio en traslado contestándose con oposición de las pretensiones, y contestando

Carrera io y a Hernando Tarazona. La demanda anterior fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 10 de marzo de 1997 se admitió y se dio en traslado contestándose con oposición de las pretensiones, y contestando los hechos con la afirmación genérica de no constarle, y contradiciendo la autorización del Interventor, que no puede dice, ordenar obras adicionales. (folios 25,32,34 y 48 del cuad. 1) El proceso se abrió a pruebas en auto de septiembre 22 de 1997 (folio 58 cuad.1) En auto de noviembre 18 de 1998 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 75 cuad.1)4 Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663 El demandado en su reclamación afirma que dentro del plenario quedó absolutamente demostrado que la administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Obras Públicas no autorizó obra adicional alguna, toda vez que no suscribió contrato adicional que amparara tal orden, pues se sabe que toda obra adicional requiere no solo de la celebración del contrato adicional, sino además, es indispensable contar con las disponibilidades y reserva presupuestal. (folios 76 a 77 del cuad. 1) El apoderado de la parte actora en su alegato expresa que los hechos relievantes de este asunto , han sido comprobados en forma, plena y cabal a través de los diferentes medios probatorios allegados al proceso, solicitando se acceda a las súplicas de la demanda. (folios 78 a 86 del cuad. 1.

Consideraciones: El problema a resolver en este asunto se circunscribe a responder si

allegados al proceso, solicitando se acceda a las súplicas de la demanda. (folios 78 a 86 del cuad. 1.

Consideraciones: El problema a resolver en este asunto se circunscribe a responder si el demandante construyó las obras adicionales afirmadas en su escrito, y si lo hizo con autorización del contratante o no.

A lo largo del debate probatorio se establecieron los siguientes hechos: 1.- La celebración de contrato de obra pública entre la Secretaria de Obras Públicas de la ciudad y el demandante para la recuperación y mantenimiento de transversal 10 este de kilómetro 0 +155 a calle 25 sur kilómetro 0+ 000, a precios unitarios fijos con un valor aproximado de cuarenta y ocho millones seiscientos doce mil dos pesos. Ello está acreditado con copia del mismo que aparece a folio 1 y siguientes del cuaderno 1. 2.- La comunidad, el contratista y el interventor encontraron necesario adicionar el contrato, con el empate de esta obra, con la5 Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663 contratada bajo el número 1-081; hacer reparaciones a algunos de los trabajos de este último contrato, por que la lluvia los destruyó y terminar el paradero de bus, para dar continuidad al flujo vehicular. Si ello no se hiciera, quedaría la vía por tramos pavimentados y tramos sin pavimentar, tramos construidos y tramos en ruinas. El interventor autorizó al contratista para realizar la obra faltante. 3.- El contratista requirió al contratante para que autorizara las obras que se refiere el ordinal anterior, señalándole la conveniencia de realizarlas, la necesidad de la comunidad y la continuidad en el

3.- El contratista requirió al contratante para que autorizara las obras que se refiere el ordinal anterior, señalándole la conveniencia de realizarlas, la necesidad de la comunidad y la continuidad en el tráfico si ellas se hicieran. 4.- Igual hizo el interventor en múltiples oportunidades. 5.- La administración se negó a contestarle. Los hechos 2 a 5 se prueban con los documentos que obran de folios 7 a 259 de¡ cuaderno 2, pero aparece resumida con constancia de notas, fechas y comunicación cruzada en carta que el interventor dirigió a la Secretaria de Obras Públicas, el 26 de junio de 1996, cuya copia aparece a folio 252 cuaderno 2. Incluye un plano donde se representa la parte de la calzada de la misma calle contratada con tres Ingenieros diferentes y las partes dejadas de contratar de tal manera que todas las piezas de la obra, forman una unidad vial absoluta y necesaria. En una palabra el Distrito contrató pedazos de una calle con tres personas y dejó otras de la misma calle sin contratar, de tal manera que la obra no servía para nada. Estos tramos faltantes fueron los que realizó el contratista demandante con el concurso del interventor. 6.- En el acta de recibo final de obra se dejó constancia de unas cantidades de obra ejecutadas fuera del objeto y alcance físico del6 Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663 contrato por valor de $6'273.181.81 (folios 24 y 25 del cuad. 2). En ella se líquida como cantidad de obra ejecutada y contratada la suma de $48'612.852.55; como cantidad de obra ejecutada por

contrato por valor de $6'273.181.81 (folios 24 y 25 del cuad. 2). En ella se líquida como cantidad de obra ejecutada y contratada la suma de $48'612.852.55; como cantidad de obra ejecutada por contratos adicionales la suma de $17.985.920.99. En dicha acta al liquidar se suman estos dos últimos valores para una cantidad de $66'598.102.99 dejando por fuera de reconocimiento los $6'273.181. 81 a que nos referimos primero, (folio 25 cuad.2) En atención a que la obra fue construida, por el valor dicho; que fue útil para la comunidad como lo señalan los testimonios que obran a folios 353 y ss del cuaderno 2.; que fue autorizada por el interventor hay lugar a ordenar su pago. El reconocimiento de dicho valor será actualizado a precios de hoy, para ello tomaremos los índices de precios al productor para la época en la que se ha debido cancelar, 8 de agosto de 1996, fecha de liquidación del contrato y la de esta sentencia, junio de 1999. Aplicaremos la siguiente fórmula: S = índice de Precios al Productor cara lunio de 1999 = 364.28 índice de precios al productor para agosto de 1996 254.84 $6.273.181.81 x 364.28 = 8967.174.20 254.84 Se reconocerán intereses del 6% anual, entonces, si dicho valor, debía pagarse en agosto de 1996 a junio del cursante año, han transcurrido 34 meses. 6.273.181.81 x 34 x 0.004867 = $1'038.073.607 Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663

transcurrido 34 meses. 6.273.181.81 x 34 x 0.004867 = $1'038.073.607 Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663 El valor a pagar al demandante por estos dos conceptos es la suma de diez millones cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos con ochenta centavos ($101005.248.80) En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Declarar que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas, dejó de reconocer al ingeniero Federico Saúl Sánchez Malagón lo relativo a la recuperación y mantenimiento de la transversal 10 Este del kilómetro O + 155

a la calle 25 sur kilómetro O placa No. 27-58 sur, medidos hacia la calle 25 sur, correspondiente al área del numeral 1 (paradero de buses) del esquema localizado anexo al acta de liquidación NO. 7, del 8 de agosto de 1996, con ocasión de la ejecución del contrato No. 1-093 de 1995.

2. Condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, secretaría de obras Públicas, a pagar a Federico Saúl Sánchez Malagón la suma de diez millones cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos con ochenta centavos ($10'005.248.80) por concepto de capital, depreciación e intereses.

3. Dése cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.8

Sentencia. Contratos

capital, depreciación e intereses.

3. Dése cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.8

Sentencia. Contratos Expediente No. 13.663

4. Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )

BENJAMÍN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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