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TA CUN - 97D13668-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D13668-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

108

CONCILIACION PREJUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIV ¡ t Rt7 ,!A CUNDINAMARCA BECCION TERCERA \I.. k

Sant.afó ch? Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de novCciefl1:,% noventa y siete (1997) Magistrado Ponente: DR. lECTOR ALVAREZ MELO Rf.-- Expedieritea 97 0 13668

Demandante: LLiClLA RUIZ PC-'¡!A Y OTROS.

L)ern4andado: NACION —MINISTERIO DE DEFENSACONCILIACIÓN PREJUDICIAL

L. Prc -'urduria Novena en lo Judicial ante Corporación noi r'e.i. te 1i..1 actuación --ou, 1:'t aud iercL de çgnci1icáç DjuØij4 r? 1 .LLa ¿ntr e la NAC ION H1NISTDIO DE oEF:N;í y 1 or t. tft, Ci.f HUX z i Y OTROS a t..ri de reo1 'ser otire su A N T E C EE NT E : 1. - Cc;u,u hecho fur,drimel1tc.) ele la peticór e narraron lo i.çjuier t?c Hl . El eic:,r ALVALO LOPEZ 3 IMENEZ y la ei-ora LUL TI A F:1J 1 7 FLA , con td eran matriIbonio el dia 20 cl(, i erijo de 1 1?76 ene 1

Municipio de Vi. 1. 1 anca ( Tu 1 imsx ) de cuya unión

matriIbonio el dia 20 cl(, i erijo de 1 1?76 ene 1 Municipio de Vi. 1. 1 anca ( Tu 1 imsx ) de cuya unión nacieron sut h.ij c JOSE JtiVIER LOPEZ RUI 7. 0.

F. f). ) y 3O..3E AI..VAh'O L.OPEZ RUIZloq 2 97 0 136t3 "2.. La familia LOPEZ RUIZ, conformada por ruu padres, hijos y abuelos ha sido una familia cristiana, unida que har, Vivido bajo el rnivrno techo desde su conformación, pues se han guardado el cario, respecto, mutua colaboración y ayuda entre sus miembros.

JOSE JAVIER, quien convivía con sua padres, hermano y abuelo era la persona que atendía y rcpndía al sostenimiento de sus padres, pues su padre es una persona bastante enferma e incapacitada para trabajar y su padre se dedica a los oficios domésticos en su hurn.t ido casa de habitación.

114. JOSE JAVIER guardaba especia Les vínculos de hermandad reopeto, cariño, comprensión, afecto con su hermano JOSE ALVARO con sus padrcs LUCILA RUIZ PEÍA, ALVARO LOPEZ JIMENEZ sus abuelos maternos CARMELO RUIZ PRIETOS HERMINIA PEA DE RUIZ y su abuela paterna HORTENSIA JIMENEZ DE LOPEZ. lo e . El joven soldado LOPEZ RUIZ, antes de ingresar al Ejército trabajaba corno operario en la firma Tecniacrylicos Ltda. , de\'engando

HORTENSIA JIMENEZ DE LOPEZ. lo e . El joven soldado LOPEZ RUIZ, antes de ingresar al Ejército trabajaba corno operario en la firma Tecniacrylicos Ltda. , de\'engando para el aiÇo de 1995 un salario promedio do $170..00O.o como se c:ertif.ica con docurn:nto adj unto "6. Para la época de los hecho el joven soldado LOPEZ RUIZ prestaba sus servicio activo al Ejército Nacional de Colombia, en el Batallón Escuela de Infantería. "7. El día 10 de diciembre tic 1995 en el munic.:ipio do Viota aproximadamente a las 1005 horas e; 1 joven soldado JOSE JAVIER LOPEZ RUIZ, integrante dei tercer contingente de 1795 falleció como consecuencia de un disparo de Fusil Ual.tl a la altura del cuello ocasionado intensionalmente por el soldado QUIT tAN MAF4ECHA J 111V GIOVANY cuando e encontraba reunido con el comandante de la contraguerrilla y un personal de soldados en la Base Mil .. tar de Viot (Cundinamarca) "El soldado UUI T TAN tIAHECHA, sin mediar , justificación alguna apuntó su arma de dotación o i. cia 1 y ases inó crue 1rnen t o97 D 13669 ínmiricor'Jner;to de un dipro y en 'forma intencional criminal e inhumana al soldado JOSE JAVIER, propinándole un impacto con orificio de entrada a la altura del cuello quE , le produio el det:eço en forma intar'tnta.

intencional criminal e inhumana al soldado JOSE JAVIER, propinándole un impacto con orificio de entrada a la altura del cuello quE , le produio el det:eço en forma intar'tnta. '8. El informe at1s:initrtivo por muerte ucrito por el Comandante del Rata 1 lór Escuela de In'fanteria, Teniente Coronel ALVARO ANTONIO URIBE NARANJO da cuenta que el aldatio ÍiUI TIN MAHECHA, apuntó su arma de forma inLenciona 1 mente y lo ae;inó brutalmente y detpiadadamente a quema ropa, propint&ndole el disparo a la altura dci cuello con el arma de dotación oficial y dentro del servicio. "9. El proceder injusto, cr.imirsal y arbitrario e ir -reglamentario del Ejército Nacional, esp icamente del soldado QLJITIAN MAHECHA, genera una grave falla del ser -vicio, puea ue hizo mal uo de lais armas o -fíc:íales o de dotación oficial, lo cual ¡tos conduce a considerar una grave falla del servicio de acuerdo al criterio del Honorable Consejo de Estado, produciendo contecuencialmenten repornabili.dad extracontractual del Estado. '0 La 'f11 a del servicio en consecuencia ocaionó perjucioa moraie y materilei de máxima proporción a iu padre, hermano abueioi5 pues; no solo Los pri.vó de su s er querido, lo cual produce afI ic:c.tón, dolar, angustia sino que también privó a aun padre;

máxima proporción a iu padre, hermano abueioi5 pues; no solo Los pri.vó de su s er querido, lo cual produce afI ic:c.tón, dolar, angustia sino que también privó a aun padre; hermarso y abueioc de las ayudas económica que 1 eproveía el deaparecido hasta el día de su muerte, toda la cual habilita jurídicamente a mit poderdantes para demandar a la Nación Miniterio de Defensa -Ejército Nacional-'. Como conecuensc.ia de It. rnterior se olicita el pago de las igu ien te preten iones: 1104 97 D 13665 "PRIMERA: Oue se declare a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL., adwinist;ratívacut:tito y e>ct.racor,tr:tualmente rc1ipont4ahie d' todos 10 daos y peri ui.cio tanto materiales y rEe'; ocaoorsado a mifl perdant.e como consecuencia de la muerte del eí'ür Ju1E JAVIER LOPEZ RUIZ ocurrida el día 13 de diciemhr. de 199 en el Municipio de Viotá Cundinamarca, como crtcuercia de hechos cctitutivo de tal ia del servicio ptb 1 ;i. c:c:; "SE3tJNDA: Como con;c'cucia de la ant.oric:;r dec1arac:ián e condene a la NAC ION

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a

pagar a LUCILA RUIZ PEA, ALVARO LOPEZ

dec1arac:ián e condene a la NAC ION MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a pagar a LUCILA RUIZ PEA, ALVARO LOPEZ JIMENEZ (En calidad de padres), ALVARO LOPEZ RUIZ (en calidad de hermano), HORTENSIA JIMENEZ DE LOPEZ (en calidad de abuela paterna), CARMELO RUIZ PRIETO, HERMINIA PEA DE RUIZ (en calidad de abuelos maternos), por intermedio de su apoderado todo los daos y perjuicim materiales y morales que se le ocasionaron con la muerte del joven soldado JOSE JAVIER LOPEZ RUIZ, conforme a la siguiente liquidación o a la que demostraremos en el pro.:eso at3í "2.1. LUÇRO CçN1I CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($106760.000.ao) más el 2 ,5% de las Preataciones social es por concepto de LUCRO CESANTE (Indemnización debida y futura) que serán reconocidos y pagados a mis poderdantes, por ser ellos quienes han quedado afectados con la muerte de su hijo, hermano y nieto señor JOSE JAVIER LOPEZ RUIZ, en consideración a que para la época de su muerte el salario que devengaba unas mees antes trabajando en la empresa privada era de $170.000oo y teniendo en cuenta que contaba en ese momento con 19 amos de edad le quedarían mínimo 53 anos de vida probable, calculada de acuerdo las tablas del índice de mortalidad. "2.2.. í•iO EMEFÇJJIF

en ese momento con 19 amos de edad le quedarían mínimo 53 anos de vida probable, calculada de acuerdo las tablas del índice de mortalidad. "2.2.. í•iO EMEFÇJJIF "Los da1-1 os y peri ui.cios pat:rimon iale; directos, dao emergente, por concepto de gastos de entierro, dii igenc tas judií: ial97 D 1366E3 honorarios de abogado, etc. los cua1e cetimo en la suma de 2O 000 000 co. 2.3. PRQjCIQS MORALES: El equivalente en moneda nacional de mil oramos oro fino (1000) seqúri certificación que expida el Banco de la República al momento de la ejecutoria de la sentencia, para cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales "pretium doloris", coristentes en el profundo trauma psiqUico que les causó la muerte de su hijo, hermano y nieto JOSE JAVIER LOPEZ RUIZ. "TERCE:RA: Las anteriores sumas se deben actualizar de acuerdo Al indice de precios ala consumidor, o al por mayor, hasta la ejecutoria de la sentencia. "GUARTA Que se de cumpi imiento a la serten::.La en los términos previstos en los artículos 176 y 177 dei C.C.A.". A la petición se allegar-un los siguientes medios de prueba

1. Poderes para actuar de LUCILA RUIZ PENA, ALVARO LOPEZ JIMENEZ (en calidad de padres); ALVARO LOPEZ RUIZ

(en calidad de hermano), HORTENSIA JIMENEZ DE LOPEZ (en

1. Poderes para actuar de LUCILA RUIZ PENA, ALVARO LOPEZ JIMENEZ (en calidad de padres); ALVARO LOPEZ RUIZ

(en calidad de hermano), HORTENSIA JIMENEZ DE LOPEZ (en calidad de abuela paterna), CARMELO RUIZ PRIETO, HERMINIA PEfA RUIZ (en calidad de abuelos maternos)

2. Registro civil #le defunción del causante JOSE JAVIER

LOPEZ RUIZ.

3. Registros c.iviles de nacimiento de JOSE JAVIER, JOSE

ALVARO LOPEZ RUIZ, LUCILA RUIZ PEiiA, HORTENSIA JIMENEZ HERRERA. 1/29•Y D 13660

4. Acta de matrimonio de CARMELO RUIZ PRIETO, HERMINIA

PESA DE RUIZ.

5. Registro civil de matrimonio de LUCILA RUIZ PEÍA,

ALVARO LOPEZ.

6. Acta partida de bautismo de ALVARO LOPEZ JIMENEZ.

7. Sendas declaraciones Extrajuic-.i.o.

8. Fotocopia de informe adminitrativo por muerte del Comandante de la Ecukla de Infntería del Ejército

Nacional,

9. Constancia laboral de TecniaerylicD% Ltda., del cargo devengado y salario de JOSE JAVIER LOPEZ RUIZ.

10. Fotocopia simple del oficio No. 750 del Fiscal 284 dirigido al Notario Unico del Municipio da Viat.

III.- Hallando procedente la petición, el sePíor Agentc• del Ministerio POblico citó a audiencia de conciliación en la que sw llegó al siguiente acuerdos 30

ACUERDO TOTAL.: El Ministerio de Defensa

III.- Hallando procedente la petición, el sePíor Agentc• del Ministerio POblico citó a audiencia de conciliación en la que sw llegó al siguiente acuerdos 30

ACUERDO TOTAL.: El Ministerio de Defensa reconoce y acepta pagare 1) Porconcepto de perjuicios morales el total de DOS MIL CIEN (2.100) gramos oro, ditribuido así: SEISCIENTOS (600) GRAMOS ORO a cada uno de los padres ALVARO LOPEZ JIMENEZ y LUCIA RUIZ PEÑA, para un total de MIL DOSCIENTOS (1.200) ORAMOS ORO; TRESCIENTOS (300) GRAMOS ORO para el hermano JOSE ALVARO LOPEZ RUIZ; y TRESCIENTOS (300) GRAMOS ORO, para cada uno de los abuelos maternos CARMELO RUIZ PRIETO Y HERMINIA PE(4A DE RUIZ, para un total de SEISCIENTOS (600) ORAMOS DE OROS y 2) Por ('37 97 D 13668 oncepto de perjuicios materiales (Lucro Cesar, t) , la suma TOTAL DE. DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($2'375.000) PESOS, distribuidos por mitades iguales a los padres del occiso AL-VARO LOPEZ JIMENEZ Y LIJCIA RUIZ PERA Los anteriores recc:n:imientoe por parte del Ministerio de Defensa se efectúan como Reparae ión Direct.a por la muerte (q. e. p. d) del soldado JAVIER LOPEZ RUIZ, ocurrida en el Municipio de Viot

recc:n:imientoe por parte del Ministerio de Defensa se efectúan como Reparae ión Direct.a por la muerte (q. e. p. d) del soldado JAVIER LOPEZ RUIZ, ocurrida en el Municipio de Viot Cuod ir uarca ) e 10 de ci :i c,iembre de 199% como c:onsecuenc.ia de un disparo de fus 1 1 gal 1 1 propinado por el sol dado (U1 TI AN MAHECHA, considerándose que tal muerte ocurrió EN EL SERVICIO, POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO, según informativo Administrativo por muerte, expedido por el Teniente Coronel Comandante de la Escuela de Infantería ALVARO ANTONIO URIBE NARANJO de fecha 12 de diciembre de 1995, y de acuerdo a las pruebas documentales anexas a la solicitud. El apoderado del solicitante manifiesta expresamente que acepta loe montos y valores con c¡ 1 iados sin reconocimiento de intereses ni indexación alguna hasta la fecha de ejecutoria de la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que apruebe la presente conciliación sin perjuicio de lo establecido en les articulo 176 y 177 del C.

E. A., sin que con posterioridad a esa fecha no se cumpliere la obligación por parte del Ministerio de Defensa Nacional. Las partes, de consuno, aceptan que para efectos de la liquidación de los perjuicios morales, el valor de los ORAMOS ORO, zurá aquel que cortifique el Banc:o de la República a la fecha de ciecutoria de dicha providencia, con exhibición de fotocopia simple rin la

liquidación de los perjuicios morales, el valor de los ORAMOS ORO, zurá aquel que cortifique el Banc:o de la República a la fecha de ciecutoria de dicha providencia, con exhibición de fotocopia simple rin la providencia que apruebo la present.e con ciijaci.ór 11 . CONS 1 D E R A C 1 ONES i De conformidad con lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 19931, se procede a anaJ.zar si la4 I(J el 97 D i%68 :;onciiiación efectuada rculta lesiva para 10 intereuc-u patrimoniales de la adminitración o si puede hallarse viciada de nulidad abolut.a. A) La conciliación patrimonial efectuada ost ac(:)rd con las pruebas al l2adas a La actuaciór, y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuada no lesiona el patrimonio de la administración. E) La conciliación en este caso no se encuentra vic:iada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecCan a ella, ademán, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C..-. E:n efecto, so debate un conf 1 ici donde s' enrr€ntan intereses pa tr irnon ia les con los de la admin istr ación susceptible de conciliación conforme lo prov el articulo 57 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público.

susceptible de conciliación conforme lo prov el articulo 57 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes .i otervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para concil..ar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesta se9 97 0 1366

RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre 1

NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y, la seora LUCILA RUIZ PEA Y OTROS, contenida en el Acta del 6 de marzo de 1997. 2.- E.tpidane copias de esta providencia y del acta d..' con';iliación respectiva, con detirm a lati partes, haciendo precisión quo resultan idóneas para ha:or efectivc) ).o dereichos rec:onoci.dø (art. 1.13 del C de

OPIESE Y MOTIFIOUESE.

(Aprobado en &eión de 14 f?cha . Acta No • 5)

MYRIAII GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ PIELO BENJAPIIN HERRERA BARBOSA

Mayitrado Magistrado FAB TOLA OROZCO DE NI44J MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA t1y i.t:r'a,ia f1agi;trada u, 1 rn . -

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