🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97D13669-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97D13669-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

114 I)ICONCILIACION PREJUDICIAL - Aprobación r

TRIBUNAL ADP$INXBTRATIV

CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

antM -fé de Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref. Expediente: 91 D 13669

Demandante: SOCIEDAD METROCÜNCRET 0 9. A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NAC 1 ONALES CDNCILIACIiN PREJIJDICIAL La Procuraduría Once en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de çonci1ición orefudicial realizada entre la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y la SOCIEDAD METROCONCRETO S.A., a fin de resolver sobre u aprobación.

ANTECEDENTES: 1.- Como hechos fundamento de la petición sc narraron los siguientes: "1. Mediante Acta de Aprehensión No. 0267 de Agosto 23 de 1995 la U. A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ADMINISTRACION ESPECIAL DE CARTAGENA, aprendió a mi representado, 10 chasises para camión tipo hormigonera, invocando para tal efecto el artículo 72 del Decreto 1908/9297 D 13669 "Según auto No.. 0385 de septiembre 01 de 1995 la Jefe de la División ordenó el avalúa y reconocimiento de la mercancía aprendida.

Esta diligencia se adelantó el día 05 de

"Según auto No.. 0385 de septiembre 01 de 1995 la Jefe de la División ordenó el avalúa y reconocimiento de la mercancía aprendida. Esta diligencia se adelantó el día 05 de septiembre de 1995 tal coma consta en el Acta de Inspección respectiva. "Posteriormente, la Divirión da Fiscalización, mediante pliego da cargos No. 00211 de septiembre 27 de 1995 propuso el DECOMISO de los vehicu los, fundamentando su decisión de manera equivocada en el calificativo de que se trata realmente de la importación de chasises para camión hormigonera, correspondiente a la subpart ida arancel aria 87.06.00.90.40 cuando ciertamente está confirmado que los vehículos corresponden a la posición arancelaria anotada desde el primer momento en la correspondiente declaración de importación, es decir, la subpartida 87.05.40..00,00. 'Con auto No.. 002111 del 27 de septiembre de 1995 la División de Fiscalización notificó a mi representada del pliega de cargos ante mencionada, al cual se hizo la correspondiente rendición de descargos con escrito radicado bajo el No. 1.3205 fechada octubre 25 de 1995, en el cual eiifatibamos en nuestra posición técnicá aduanera que la mercancía en discusión había sido correctamente clasificada además se importó obrando can los principias de buena te, prueba de ello es que dicha mercancía posee todos los documentos requeridos para ser nac Lona Ii. z adas

como lo mandan los cánones

correctamente clasificada además se importó obrando can los principias de buena te, prueba de ello es que dicha mercancía posee todos los documentos requeridos para ser nac Lona Ii. z adas

como lo mandan los cánones ;ik Dichos descargos fueron in terpues tos porAduanera Grancolombiana SIA Ltda. "Nuestra SIA fundament.ó los descargo, invocando principalmente con ,not.jvoç de inconformidad que: "par efectos de la posición arancelaria nos basamos en las Natas Explicativas del istem de Armonizado de Designa':.ión y Codificación de Mercancías de Brucelas, las cuales en el capítulo 87 en las consideraciones generales dice: "Los vehículos incompletos o sin119

3 97 D 13669 terminar ue clasifican con los vehículos completos a terminados desde el momento en que presenten ya las caracteristicas esenciales (regla general interpretativa 2 "Además la Nota 4 del capítulo dice "Los chasises con cabina para vehículos se clasifican en partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.04". "Finalizada nuestra SIA invocando: "Otra evidencia, es el Decreto 540 del 31 de marzo de 1995 emanando del Ministerio de Transporte por medio del cual se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos y la Resolución reglamentaria del mismo 02424 del 25 de abril del mismo anos en dichas normas claramente está definida la posición 87.O para este tipo de vehículos. Es lógico suponer que para definir la posición arancelaria, el Ministerio consult,ó

25 de abril del mismo anos en dichas normas claramente está definida la posición 87.O para este tipo de vehículos. Es lógico suponer que para definir la posición arancelaria, el Ministerio consult,ó previamente a las autoridades aduaneras" "Analizado todo lo anteriormente expuesto, la División de Liquidación emitió la resolución No. 00049 con 'fecha 23 de noviembre de 199 por medio de la cual ordenó la entrega definitiva de los vehículos, hecho ésto que-culminó ue cu1minó con e 1 levante de los mi seas el día 28 de Diciembre de 1995, tal como lo registra la declaración do importación No. 06499344063086-1. "A pesar de obtener el levante, la División de Fiscalización mediante Auto de Archivo No. 00890 de fecha 12 de abril 1996, ORDENO el archivo del expediente respectivo, pero igualmente compulsó copia del mismo a la Admiri istraci.ón de Operación Aduanera en Santafé de Bogotá para efecto de realizar los trámites correspondientes a una cuenta adicional, por cambio en la subpartida, de conformidad con el oficio de fecha diciembre 2.1 de 1995 de la División de Estudios Técnicos Aduaneros. "Con escrito radicado bajo el No. 10743, fechado el 14 de mayo de 1.996 nuestra ISIA solicitó ante LA División de Liquidación de120 4 97 0 13649 la OTAN Cartagena el reembolso de bodegaje, según roluc:i.Ón 00049 de noviembre 22 de 1996 en favor de mi representada. "Para dar cumplimiento a nuestra solicitud,

4 97 0 13649 la OTAN Cartagena el reembolso de bodegaje, según roluc:i.Ón 00049 de noviembre 22 de 1996 en favor de mi representada. "Para dar cumplimiento a nuestra solicitud, la Administración Epet:ial de Cartagena, mediante oficio No. 00243 de junio 25 do 1996, dio traslado de nuestra petición a la Subsecretaria de Comercialiacíón, entidad de la cual recibimos el escrito No. 000535 del 27 de agosto de 1996, en el cual se nos informaba que nuestra tolícitud había sido remitida a la Subsecretaría de Asuntos Legales mediante oficio No. 532 de agoeto de 1996. "Tal como lo indica el párrafo segundo oficio No. 00243 antes mencionado, manifestamos al eíor Procurador Delegado" Como consecuencia de lo anterior se solícita el pago de laz siguíente suma de dinero: "Ncui sea reconocida por su Despacho y portanto or tanto cancelada por la DIAN, la tuma de $964.918 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/LEGAL), tegún factura No. 617693 adjunta" II.- A la petición te allegaron los siguiente medios de prueba

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de Metroconcreto S.A.¡2? 5 97 D 13469

2. Fotocopia auténtica de la factura No. 617693 de diciembre 29 de 1.995por valor de 964.918.00 CINCO

MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

2. Fotocopia auténtica de la factura No. 617693 de diciembre 29 de 1.995por valor de 964.918.00 CINCO

MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

DIECIOCHO PESOS M/LE3AL.

III.- Hallando procedente la petición, el seor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdos • .Con relación a la petición de METRO CONCRETO, la entidad DIRECCION DE IMPUESTOS ( ADUANAS NACIONALES por intermedio de l Subsecretaria de Comercialización nolicita analizar la viabilidad de dicha petición referente a bodegajes pagados por, el interesado a la Saciedad Portuaria Raqional Cartagena por concepto de mercancía aprendida pero que luego se ordenó su entrega permaneciendo durante el lapso que se adelanté el proceso administrativa en las instalaciones de la mencionad entidad portuaria estableciéndose que de conformidad con el Decreto No. 1903 de 1994, corrtsponde a la fIAN asumir tales costos de almacenamiento. Para comprobar lo dicho entrego copia autenticada del acto No. 0130101 de 19 de junio de 1996 proferido por la División de Fiscalización de la Administraciór, de Operación Aduanera y la Resolución No. 0049 del 23 de noviembre de 1995 emanada de la División de Liquidación de la Administración Especial de Cartagena. Los anteriores documentos son entregados en 7 folio. En tal consideración y en vista de que METRO CONCRETO S.A. aprobó con el reciba

1995 emanada de la División de Liquidación de la Administración Especial de Cartagena. Los anteriores documentos son entregados en 7 folio. En tal consideración y en vista de que METRO CONCRETO S.A. aprobó con el reciba de pago que abra en autos la suma de $5.964.910.00 pesos la entidad fIAN reconoce dicha suma sin intereses ni indexación, comprometiéndonos a realizar el pago dentro de los 2 meses siguientes a la radicación de la solicitud de payo en la División de Sentencia y Devoluciones de la Subsecretaria de Asuntos Legales. Si par cualquier motivo no se efectúa el paga dentro del término aqui estipulado la fIAN reconocerá intereses de acuerda al articulo 176 del E. C. A., a6 97 0 13669 continuación se le concede el uso de la palabra al Representante Legal de METRO CONCRETO S.A. quien mariifieta; Acepto en todos eu tórminos la propuesta hecha por el apoderado de la fIAN. Esta Procuraduría en lo Judicial deja con stancia que los intereado% en este asunto esto C% METRO CONCRETO S.A. con Nit 860.350.697-4 con domicilio en la ciudad de F3oc,tá D.C., en la calle 153 No. 46-55, Tel .No. 6-77-61-77, por intermedio de su apoderado doCtOr L1$ARDO ALJILAR ORTIZ han llegado a un acuerdo conci. 1 Latona TOTAL. por la suffla de $5.964.919.0t. peo M/cte, cantidad a la cual no EC le reconoce yunia alguna por concepto de inter -est ni

llegado a un acuerdo conci. 1 Latona TOTAL. por la suffla de $5.964.919.0t. peo M/cte, cantidad a la cual no EC le reconoce yunia alguna por concepto de inter -est ni actuaJ.i.ación. En cuanta a La forma de pago SEUconvino la propueta hecha por el apoderado de la OIAN". CONSIDERACIONES a De conform.idd con la preceptuado por el articulo 60 de la 1 e 23 de 1991 y el artículo 11 del Dreto reqiamentario 173 de 1993, se procede a ara1i.ar íi. la conc.i 1 iac:t.ón efectuada renui ta lesiva para lo int.ereie patnimon la los de la admin í.t.r.ación o raí puede ha1rte viada de nulidad abo1uta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con 1a pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerde efectuado no lesiona el patrimonio de la administración, F3) La conciliación en este c:ao no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requislto123 7 97 D 13669 que la ley prescribe para su valor, ue adecúan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces 1741 dei C.C.-. En efecto, se debate un con fi i c to donde te en V ren tan intere s es patrimoniales con los de la admí.nit:ración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el articulo 5 19 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo

intere s es patrimoniales con los de la admí.nit:ración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el articulo 5 19 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas ccot:,tuffabri-a o el orden público. Law partes intervinientes tienen capacidad pl ena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley.. En tales condiciones, dicho acuerdo e valido y no ue encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto e RESUELVEs 1..-» Apruébase la conciliación total efectuada entre la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN--- y, la SOCIEDAD METRO CONCRETO S.A., contenida en el Acta del 10 de maro de 1997.

2. E'pidaruo copias de esta providencia y del acta de conc:i. 1 i.ación e4ectiva, con destino a 1 as pa rtee,97 D 1369 haciende, precisión que rcu1tan idrt p.ra hacer feç::tivos 1oi der€chc rconoido (art.. 11.3 d1 C.de

P.C.)

CUPIESE Y NOTIFIQUESE..

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 8)

lbtVRIAtl GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAPIIN HERRERA BARBOSA

MyiNtrdo Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Mjitrda t1açji.atriada mim.

Consultar sobre este documento ...