TA CUN - 97d13744-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97d13744-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1.45
CONCILIACION PREJUDICIAL - Aprobación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
W1 \99 1 CUNDINAMARCA 4 f1.151
SECCION TERCERA
Santafe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ PELO
Ref.- Expediente: 97 D 13744
Demandante: SOCIEDAD VEHICULOS, REPUESTOS
SERVICIO SANTA BARBARA LTDA.
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Once en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de copciliación Dreiudicial realizada entre la SOCIEDAD VEHICULOS, REPUESTOS Y SERVICIO SANTA BARBARA LTDA. y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de resolver sobre su aprobación.
ANTECEDENTES: I.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes: "1. El día 7 de Julio de 1994, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA celebró con el seRor JULIAN GUSTAVO MARIN JARAMILLO el contrato de prestación de servicios No. 050 de 1994 y sus adiciones 01 y 02 del aino de 1995.
2. El día 10 de agosto de 1995, la CONTRALORIA GENERAL DE LA ME:PUBLICA adición al contrato inicial, un término de cuatro meses (Adición No. 01).1 49 2 97 0 13744 "3. El día 17 de octubre de 1995, la
CONTRALORIA GENERAL DE LA ME: PUBLICA adición al contrato inicial, un término de cuatro meses (Adición No. 01).1 49 2 97 0 13744 "3. El día 17 de octubre de 1995, la CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBL 1 LA ucr ib ió la adición No. 02, al contrato principal, por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS
($10' 000.000.00)
114. Con oficio No. 3608 de diciembre 18 de 1995, suscrito por el doctor MARTIN ROBERTO MOSCOSO Jefa de la D.iviiórs de Contratos de la Oficina Jurídica, se remitió a la unidad de Recurws Físicoz do la ContralorÁa el Proyecto de Acta de Liquidación Final del Contrato referenciado, el cual fue suscríto por lau partes y liquidado de conformidad a loa para tal f ir] "5. No obstante lo anterior, el Grupo de Automator'et de la Contraloría General de la Repbl ca Uíguió solicitando, cori po'ter bridad los ir -v i. c:iac do la fi rina VEHICULOS, REPUESTOS Y SERVICIOS SANTA BARDARA LTDA., y, por tri1. e do una entidad del estado, ce le pr tat nr. los torvi c ius que lo pidieron a la compai.a. "6. So9úr1 ac ha uabido, el día 22 do noviembre do 1.99, el eor ESMEL SABOSAL RUBIO at'riiossdo siolícitud verbal de la Jefe de Unidad de Recuria; FIni¡cos de la Coritraluría puso en conocimiento del
noviembre do 1.99, el eor ESMEL SABOSAL RUBIO at'riiossdo siolícitud verbal de la Jefe de Unidad de Recuria; FIni¡cos de la Coritraluría puso en conocimiento del Inpec:tor do PcI. ic:ía (Reparto) ml extravío de 485 fulicn4 lo cuale correiporidon a la factura or iginale% y a Ia repectiva c.uori ta
de cubro fert -viadas a la Contralor .{ a para uu respectivo cobro, por concepto d(. -.- de e prei.tat:,ión de terviciot., objeto del contrato en menc:ión "7 A la preer.te fecha, la CON1RALORIA GENERAL. DE LA REPUGLICA adeuda a la firma VEHICULOS, REPUESTOS Y SERVICIO SANTA BARBARA LTDA., por concepto de prestación de çervic:io de hecho la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL. CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($8' 235. 132,00j M/Ct.e. A ota suma se le debe adi:ionar' lo c:orre'pond a 10 intoroes cor'r'ier.tos y mnrator.in ieyale reí)ectiv0s. "8. La &.tUii adeudada a mi. poderdante, e; objeto de la presente solicitud, no fue pagada en su oportunidad , setjn informó la Contraloría, porque, a l ak fecha de presentación cuenta de cobro, 1a97 p .1.3744 disponibi 1.dad preupuetta1 correspondiente al rubro por el cual se deben hacer etoa
Contraloría, porque, a l ak fecha de presentación cuenta de cobro, 1a97 p .1.3744 disponibi 1.dad preupuetta1 correspondiente al rubro por el cual se deben hacer etoa pagos, ya e había agotado. "9.. En reiterada oportunidades, se le ha solicitado a la Contraloría General de la República la cancelación de la suma adeudada, sin que, hasta la 'fecha, se haya podido lograr que cumplan con esta obligaci.ón". Como ctuer&cia de lcs anterior te solícita el pago de las siq i.erites cuco ta a "La suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL. CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($8235.132,00) M/Cte. A esta suma se le debe adicionar lo correspondiente a los intereso corrientes y moratorios legales respect:ivcnL". II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba a
1. Copia dé--¡ contrato No. O& de 1994, celebrado entre .as partes.
2. Copla de la certif ± cación donde consta la prestat:.tón de mervicias de la firma VEHICUL..OS REPUESTOS 'í SERVICIOS SANTA BARBARA LTDA.., acudados a let'fecha al cot.ratista.
3. Copia de la relación de las cuentas pasadas, en donde aparece, en lista, la concerniente al presente
4. Poder para actuar.(42 4 97 J) 13'744
III.- Hallando procedente la petición, el aeor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al síguiente acuerdo:
4. Poder para actuar.(42 4 97 J) 13'744
III.- Hallando procedente la petición, el aeor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al síguiente acuerdo: lo ....En representación de la Contraloría General de la República marsifiesto que Vehículos, Repuestos y Servicios Santa Bárbara Ltda. pre ts tó erv.icio de mantenimiento a la Contraloría General y reconoce por dichos ser vicic' la suma de O 235.132 pesos M/cte., como suma tota1 a Pagar. Dicho pago e realizará 15 d.Lat después contados a partir de la ejecutoria de la providencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca apruebe el presente acuerdo conciliatorio; a dicha suma no se le reconoce valor alguno por cortcepto de intereses ni actualización. En este estado se le corre traslado de la propuesta hecha por el profesional que representa a la Contraloría qui.en mani,fiesta En mi condición de apoderadc:, de la Sociedad Vehículos, Repuestos y Servicios Santa Bárbar-a Ltda. , manifieto que acepto la propuesta de conciliación efectuada por el apoderado de la Contralcsria General en todos sus términos. Esta Procuraduría en lo Judicial dejo constancia que los interesados en este asunto esto es, Vehículos, Repuesto y Servicios Santa Erbara Ltda., por intermedio de su apoderado y la Contraloría Seneral de la República par intermedio de sú apoderado han llegado a un ACUERDO TOTAL. porla or
y Servicios Santa Erbara Ltda., por intermedio de su apoderado y la Contraloría Seneral de la República par intermedio de sú apoderado han llegado a un ACUERDO TOTAL. porla or la çuffia de [V27,5.132 peos M/(--te; suma tsta que no se le reconoce va 1 C) r— a 1 guno por concepto de in ter'ses ni actual iaciÓn (fols. 92 y 93).
CONSIDERACIONES: Do conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1991 y el articulo 11 de Decreto reglamentario 173 de 1993, se procede a analizar i.i la'4? 3 97 D 13744 conciliación efectuada rsulta lesiva para 1o; intereies patrimoniales d@ la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta.
A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebat5 allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. 8) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causay requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a olla, además, quienes concilian sor plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-. En efecto, l e debate un conflictro donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, suscept.ible de conci 1 laciór. conforme lo prevé el articulo 39 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo
En efecto, l e debate un conflictro donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, suscept.ible de conci 1 laciór. conforme lo prevé el articulo 39 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o ci orden público. Las partes interviriientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo e válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se
RESUELVE:1
f.ço 6 97 D 13744 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la Sociedad Vehículos, Repuestos y Servicio Santa Bárbara Ltda. y la CONTR4LORIA GENERAL DE LA REPUBLICA contenida en el acta del 19 de marzo de 1997. 2.-- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, can destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de PC.).
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.13).
MVRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR
Presidenta
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAP$IN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado FAB ZOLA OROZCO DE NIi1O MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada mim. -