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TA CUN - 97d13745-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97d13745-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

de e 13et abril de 1' gDE t. Iv 151 cc1 51 /° \i

TRIBUNAL ADNINISTRATIV

CUNDXNANARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) mil novecientos noventa y siete (1997).

CONCILIACION PREJUDICIAL - Aprobación

Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref.- Expediente: 97 D 13745

Demandante: HOSPITAL DE LA MISERICORDIA

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Once en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación prejudicial realizada entre el HOSPITAL DE LA MISERICORDIA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES., a fin de resolver sobre su aprobación.

ANTECEDENTES: I.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes: "1. Que el Hospital de la Misericordia ha venido prestando servicios médicos asistenciales de ter cer nivel a pacientes remitidos por el Instituto de Seguros Sociales. "2. Que el cobro por atención de tales pacientes se ha llevado a cabo en forma mensual. "3. Que en el mes de marzo de 1996 se presentó la cuenta de cobro No. 003 por la97 D 13745 suma de $161.451.152.00 la cual fue radicada con el No. 9667490 y hasta la fecha no ha sido cancelada. "4. Que en el mes de marzo de 1996 se presentó la Cuenta de Cabro No. 003 porla

con el No. 9667490 y hasta la fecha no ha sido cancelada. "4. Que en el mes de marzo de 1996 se presentó la Cuenta de Cabro No. 003 porla suma de $161.451.152.00 la cual fue radicada can el No. 9667490 y hasta la fecha no ha sido cancelada. "5. Que en el mes de abril de 1996, se presentó la cuenta de cobro No. 004 por la suma de $252.675.784.00 la cual fue radicada con el No. 967322, y tampoco ha sido cancelada hasta la fecha. "6. Según la cláusula décima octava se estipularon intereses moratorios teniendo en cuenta para su determinación la estipulado por el articulo lo. del decreto 679 de 1994. "7. La suma total adeudada por el Instituto de Seguros Sociales asciende a la cantidad de $414..126.936.aa. "8. Que no obstante haberse presentado la facturación con el lleno de los requisitos exigidos por el Instituto de Seguros Sociales, hasta la fecha no se ha hecho efectiva el pago de las sumas adeudadas. "9. Que el HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, cuenta con recursos muy limitados y por tal motivo requiere el pago de dicha suma para seguir cumpliendo a cabalidad con la prestación del servicio de salud que le imponen los articulas 44 y 49 de la Constitución Nacional". Como consecuencia de lo anterior se solicita el pago de las siguientes cuentas "1. La suma de CUATROCIENTOS CATORCE

MILLLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS

Constitución Nacional". Como consecuencia de lo anterior se solicita el pago de las siguientes cuentas "1. La suma de CUATROCIENTOS CATORCE MILLLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($414126.936..00)97 D 13745 originados en la prestación de servicios médico asistenciales de tercer nivel a pacientes remitidos por el Instituto de Seguros Sociales. "2. El reconocimiento y pago de los intereses generados sobre la cantidad mencionada en el numeral anterior desde la fecha de presentación de las cuentas de cobro (Cta. No. 003 presentada en marzo de 1996 por la suma de $161.451.152.00 y Cta. No. 004 presentada en abril de 1996 por la suma de $252.675.784.oa) hasta el d.a en que se haga efectivo el pago". II..- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba :

1. Poder para actuar. 2.. Cuenta de cobro No. 003 de marzo de 1996 con siete anexos, recibidas a satisfacción par el Instituto de

Seguros Sociales.

3. Cuenta de cobro No. 004 de abril de 1996 con diez (10) anexos, recibidas a satisfacción por el Instituto

de Seguros Sociales. III.- Hallando procedente la petición, el sePor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: ....Revisadas los antecedentes contractuales con la entidad HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, se encuentra que mediante contrato No. 2957 del 29 de diciembre de 1995 '53/54 4 97 D 13745

....Revisadas los antecedentes contractuales con la entidad HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, se encuentra que mediante contrato No. 2957 del 29 de diciembre de 1995 '53/54 4 97 D 13745 con plazo hasta el 29 de febrero de 19961 se obtuvo la prestación de servicios de salud consistentes en Atención Integral Médica Ambulatoria y/o Quirúrgica Intrahospitalaria de tercer nivel a usuarios del I.S.S. Sec.. Cundinamarca D.C. de fecha 17 de marzo de 1997 y Certificaciones de la Oficina de Reembolsos e Incapacidades de la Gerencia E.P.S. Seccional Cundinamarca D.C. de fecha 14 y 17 respectivamente del mes de marzo de 1997 se informa que se han revisado las cuentas del HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, descontando las correspondientes glosas, cuyo pago no fue posible por no tener amparo contractual ni presupuestal. Igualmente se indica que dichas cuentas contienen el aval de servicios prestados a satisfacción por parte de la U.P.Z. correspondiente. También se indica que dichos servicios no se han pagado por no configurar atención de urgencias. Las cuentas certificadas corresponden a las siguientes: Cuenta No. 966749 periodo marzo de 1996 por valor de $19.910.131 pesos, y la cuenta No. 967322 Secc.- Cund. D. C. teniendo en cuenta que se encuentran debidamente revisadas y deducidas las glosas cuyos valores de las cuentas anteriormente relacionadas se encuentran certificados con el aval de servicios prestados a satisfacción y dentro del

encuentran debidamente revisadas y deducidas las glosas cuyos valores de las cuentas anteriormente relacionadas se encuentran certificados con el aval de servicios prestados a satisfacción y dentro del término, por parte de los gerentes de las U.P.Z. correspondientes; cuyo pago no ha sido posible por no tener respaldo contractual, el I.S.S. Secc. - Cund. D.C., presenta como formula conciliatoria el reconocimiento y pago de la suma de $407.892.381 pesos M/cte valor correspondiente a las cuentas Números 966749 y 967322 anteriormente mencionadas sin que se reconozca suma adicional alguna por concepto de intereses o indexación.. El paga de este valor se efectuará dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba el presente acuerdo conciliatoria se anexa en tres folios la certificación y constancia referidas.. A continuación se le otorga el uso de la palabra a la apoderada del HOSPITAL DE LA MISERICORDIA quien manifiesta: Obrando en nombre y representación del solicitante acepto totalmente la fórmula conciliatoria propuesta por el apoderado del I.S.S. Secc.- Cund. D.C. consistente en el reconocimiento y pago de la suma total de $407.892.381.00 pesas representados en las cuentas números /5 97 U 13745 966749 de marzo de 1996 por la suma de $159.910.131 pesos y la cuenta No.. 967322 de abril del mismo aPio por valor de $247.982.250 pesos. Valores finales después de glosas. Esta Procuraduría en lo Judicial deja

$159.910.131 pesos y la cuenta No.. 967322 de abril del mismo aPio por valor de $247.982.250 pesos. Valores finales después de glosas. Esta Procuraduría en lo Judicial deja constancia que los interesados en este asunto esto es, el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cund. O. C., par intermedio de su apoderado y el Hospital de la Misericordia por intermedio de su apoderada han llegada a un ACUERDO TOTAL conciliatorio por la suma de $407.892.381 pesos M/cte; suma esta a la que no se le reconoce valor alguno por concepto de intereses ni actualización. En lo referente al pago se acepta el término establecido por el apoderado del 1.9.9., de no realizarse el mismo dentro del término acordado se aplicarán las reglas establecidas por los artículos 176 y 177 del C. C. A.". CONS ¡ D E R A C ¡UNES: De conformidad con lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1991 y el artículo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valorno excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos156 6 97 D 13745

efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos156 6 97 D 13745 que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, ademas, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme ló prevé el articulo 59 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el arden pública. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre el HOSPITAL DE LA MISERICORDIA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contenida en el acta del 18 de marzo de 1997. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, can destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechas reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).7 97 D 13745

OPIESE Y NOTIFIOLESE.

(Aprobado en eión de la fecha, Acta No.13).

PIYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

P.C.).7 97 D 13745

OPIESE Y NOTIFIOLESE.

(Aprobado en eión de la fecha, Acta No.13).

PIYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAPIIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada mim.-

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