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TA CUN - 97d13790-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97d13790-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONCILIACION PREJUDICIAL - Aprobación

TRIUHAL ADÍ$XHIØTRATIV

CUNDINAPIARCA

SECCION TERCERA

7. Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y siete (197).

Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref. - Epadiente: 97 0 13790

Demandante: SOC. CENTRO DE ATENCION

ESPECIALIZADA CENATES LTDA.

Demandados INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Cincuenta en la Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de cQncilicián ørejudicial realizada entre la SOCIEDAD CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA CENATES LTDA., y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.., a fin de resolver sobre su aprobación. ANTECEDENTES. 1.— Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes: "1. El C..A..E..C., tenía contratación con el I.S.S. hasta diciembre de 1995, el contrato se copóri dinero hasta octubre de 1995. Se solicitó adición a nuestro cn trato pera surgieron quejas de algunos usuarios, nos hicieron visitas, se nos jamonestó, nosotro hicimos los respectivos descargos cumplimos97 r) 13790 las recomendaciones hechas par los comites al pie de la letra, finalmente el Departamento 1. de calidad nos dijo que todo estaba bien y que cumplíamos con los requisitos, mientras sucedía esto seguLa corriendo el tiempo y nosotros continuábamos prestando el servicio,

pie de la letra, finalmente el Departamento 1. de calidad nos dijo que todo estaba bien y que cumplíamos con los requisitos, mientras sucedía esto seguLa corriendo el tiempo y nosotros continuábamos prestando el servicio, con gran sorpréa en marzo de 1996 me acerqué al Departamento de Calidad y se ame dijo que el puntaje no nos había alcanzado para continuar y suspendimos el servicio con el perluicio grande que nos causó este cambio de decisión ya que como el doctor Lacutier nos había dicho en la última visita que todo estaba bien, renovamos contrato de arrendamiento, contratos laborales y adquirimos equipos por un valor de $5000.000..00, al cambiar la dedisjón toda la estructura se fue al suelo, en vano trate de hablar con el 1efe de Contratación, Dr. Arnoldo Monje quien. me recibió poco cortés dicindome que se iba a acabar el club de amigos que tenía el dóctor Murad y el doctor Dan iels lø cual no entendí porque la i.tnica relación que tuve durante 2 y 1/2aos con el I.S.S. fue puramente trabajo, yo le expliqué al Jefe de Contratación sin lograr ninguna solución. "En julio de 1996 bablé con la nueva Jefe de Contratación para comentarle la de los dineros que nos adeudaban y que so habrá sido posible hacer adición en dinero ella muy gentilmente me colaboró para que se nos pagara una parte y me dijo que debía acudir a la Procuraduría para hacerla respectiva conciliación.. "En consecuencia: Nuestra situación es crítica, las deudas de CENATES son inmensas

pagara una parte y me dijo que debía acudir a la Procuraduría para hacerla respectiva conciliación.. "En consecuencia: Nuestra situación es crítica, las deudas de CENATES son inmensas tengo demandas y altos intereses, mi casa está embargada por el Banco Industrial Colombiana y otros acreedores, • el personal terapéutico y de servicios ejercen inmensa presión sobre mi. "Agradezco a la Procuraduría se sirva colaborar con la rápida conciliación ya que ésta e ha solicitado desde agosto de 1996 y ha rodada por varios Departamentos de la Procuraduría, sin frutos, hasta ahora llegó a manos del Fiscal 50".3 97 D 13790 La anterior solicitud de conciliación fue aclarada por la Representante Legal del Centro de Atención Especializada CENATES LTD., en escrito visible a folio 11 y 12 del expediente, asi: "1. En la fecha Conatos firmó el contrato con el cual tenía vigencia hasta la fecha de el 31 de diciembre de 199 por, monto de $175O.O00.00 para atender a los usuarios que remite el Instituto para CENTATES, para consultas, procedimientos terapéuticos y de Educación Especial "2. En el momento existe un saldo por cobrar a pacientes de los meses nov./95 a mayo/96, de atención a loiusuarios del I.S.S. y de tratamientos integrales comprendidos en tratamientos terapéuticos que se atendieron por el número de terapias autorizados por la Clínica del NiPO y el C.A.A. "Como el presupuesto se acabó en el mes de sep/9, el doctorPlard me dijo qtie siguiera

tratamientos terapéuticos que se atendieron por el número de terapias autorizados por la Clínica del NiPO y el C.A.A. "Como el presupuesto se acabó en el mes de sep/9, el doctorPlard me dijo qtie siguiera atendiendo mientras llegaba el concepto de calidad, este concepto no llegó favorablemente puesto que no Obtuvimos la calificación requerida a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por ellos. "Mientras se pendían nuevas visitas se paso hasta él mes de marzo/96, cuando el doctor Arnoldo Monje nos dijo que no se iba a renovar la contratación con CENATES. Como consecuencia de lo anterior se solicita el pago de las siguientes sumas de dinero: "Basados en lo anterior en la açeptación por parte del I.S.S. que los servicios fueron efectivamente aprestados a sus usuarios utilizados de acuerdo a los documentos y soportes de las cuentas de cobro, realizadas, solicito una respectiva autorización de162 4 97D13790 conciliación extrajudicial para obtener .1 pago de las cuentas de cobro No. 5525 por un valor de S916.450.00; 6582 por un valor de por un valor de por un valor de por un valor de 692.400.oó radicada con .1 número 12002 1. por un valor total de once millones noventa mil ciento cincuenta pesos '(1$1V090.150.oa) Pl/Cte.. II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba :

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de CENATES LTDA. (bis. 20 a 21 cuad. 1).

Pl/Cte.. II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba :

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de CENATES LTDA. (bis. 20 a 21 cuad. 1).

2. Fotocopia auténtica de los contratos de prestación de servicios Nos. 03290 1153 del 4 de abril de 1995, celebrado entre las partes (fole. 22 a 26 y 34 a 43)

3. Fotocopias de las cuentas de cobra presentadas a la entidad. (bis. 13 a 18).

4. Poder debidamente otorgado por parte del I.S.S. a abogado para ejercer la representación judicial de la entidad (fol. 51 y ss).

5. Certificaciones elaboradas por la Jefatura de la Coordinación de Cuentas y Oficina de Reembolsos e Incapacidades donde aparece la relación de cuentas no pagas por falta de amparo contractual y presupuestal por parte del 1.. S. S. (fols. 71 y 72).

III.- Hallando procedente la petición, el seor Agente del Ministerio Público .citó a audiencia de conciliación en la que se llegóal siguiente acuerdo: 1'012.150.00; 6583 $256O..300.00; 6655 55908.050.00j 665897 D 13790 le El seFor Procurador le concede el uso de la palabra a la doctora MVRIAM CECILIA RIAO SANTA FE en su calidad de representante legal de CENATESI, para que se sirva aclarar a este despacho de forma precisa los valores de las cuentas que pretende conciliar can el Instituto de los Seguros Sociales Sccional

SANTA FE en su calidad de representante legal de CENATESI, para que se sirva aclarar a este despacho de forma precisa los valores de las cuentas que pretende conciliar can el Instituto de los Seguros Sociales Sccional Cundinamarca y O.. C., quien manifiesta¡ Muy comedidamente me permito precisar loe números de las cuentan, loe períodos cobrados y loe valores de dichas cuentas para que se sirva proveer en esta audiencia de conciliación, las cuertasion las siguientes. Cuenta No. 966656 período de febrera de 1995 par valor de $692.400.00; Cuenta.. No 96525 período mayo de 195 valor $916.450.aáj Cuenta No. 966653 período octubre de 195 valor de 1811.550j Cuenta No. 966655 período diciembre de 1993 valor $5100.230.00; Cuenta No., 966562 período enero de 1996 valor de 1012.150.00; y Cuenta No. 967946 período marzo de 1996 par valor de $i733.400.00, para un total de $11'733.400.00. Debo aclarar también que las inconsistencias que presentan en los escritos de solicitud de conciliación corresponde a que se indicó el valor de las cuentas antes de glosas y la cuenta No. 966655 presenta un error mecanográfico. "Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al Dr. LUIS ALBERTO POLANIA A1.VIRA, apoderado del 1.5.5. -SEcCIONAL CUNDINAMARCA y D.C., expreeando Revisados la antecedentes contractuales, con la firma

palabra al Dr. LUIS ALBERTO POLANIA A1.VIRA, apoderado del 1.5.5. -SEcCIONAL CUNDINAMARCA y D.C., expreeando Revisados la antecedentes contractuales, con la firma CENTRO DE ATENCION ESPEC ¡AL IZADA CENATES LTDA., se encuentra que mediantecontrato No. 1133 del 28 de junio de 1993, legalizado e]. 10 de septiembre de 1993 cuyo plazo inicial de 12 meses contados a partir de fecha de perfeccionamiento fue adicionado mediante contrato No. 1 del 8 de septiembre de 1994 hasta el 10 de marzo de 1995. El objeto de dicho contrate consistió en exámenes y/a procedimientos de rehabilitación integral del paciente que presenta retardo mental y problema de orden psíquico o físico con los programas, pedagógicas y de adaptación laboral que permitan integrar al nio discapacitada o con cierto grado minusvalia en su entorno familiar y social, a beneficiarios remitidos por Instituto.. Posteriormente se suscribió nuevo contrato No. 0329 del 4 d abril de 1995 legalizado el 4 de abril del mismo aso, con plazo hasta 31 de diciembre de 1995 y 1q"Cuenta No 965525 mayo de 1995 Cuenta No. 966653 oct./ de 1995 Cuenta No. 966656 feb./de 1995 Cuenta No. 966655 dic./de 1995 Cuenta Na 966582 ene./de 1996 Cuenta No. 967946 mar./de 1996 216.450.00 '811.550.00 692.400.00 100.250.00

Cuenta Na 966582 ene./de 1996 Cuenta No. 967946 mar./de 1996 216.450.00 '811.550.00 692.400.00 100.250.00 '012,150.00 733.400.00 170 6 97 D 13790 sbbre el mismo objeto contractual. Segi.irs constancia de la Oficina de Coordinación de cuentas del I.S.S. - SECCIONAL CUNDINAMARCA D.C. de fecha 20 de marzo de 1997, se informa que se han revisado las cuentas de CENATES por parte de esa Coordinación descantando las correspondientes glosas. Igualmente informa que el pago de estas cuentas no fue posible por no tener amparo contractual, ni presupuestal, Las cuentas a que se refiere dicha constancia corresponden a Para un TOTAL de $11 266.200.00 "Mediante Certificación de la Oficina de Reembolsos e Incapacidades de la Gerencia EPS, pero que al igual que las anteriores tampoco configuran atención de urgencias. Con fundamento en los anteriores documentos el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca D.C.-.teniendo en cuenta que han sido debidamente revisadas las. cuentas porparte or parte de las of icinas competentes del Instituto,,: deducidas las glosas y calificadas en el sentido de no configurar atención de urgencias cuyo pago no ha sido posible cancelar por agotamiento de la cuantía preupuestal Øe los contratos, cuyas cuentas contienen el aval de los servicios prestados a satisfacción y dentro del plazo propone como fórmula de conciliación total el

cancelar por agotamiento de la cuantía preupuestal Øe los contratos, cuyas cuentas contienen el aval de los servicios prestados a satisfacción y dentro del plazo propone como fórmula de conciliación total el reconocimiento y pago de la suma de $11266.200.00 correspondientes a las cuentas Nros: 965525 período mayo de 1995; 966653 período octubre de 1995; 966656 período febrero de 1995; 966655 período diciembre de 1995; 966582 período enero 1996; 967946 período mayo de 1996 relacionadas en las constancias del 20 de marzo de 19979 de la Coordinación de cuentas del I.S.S. -SECCIONAL CUNDINAMARCA D.C. indicada anteriormente; sin que el Instituto reconozca suma adicional alguna por, cohepto da intereses o indexación. El pago se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria del auto del Tribunal 1197 0 13790 Administrativo de Cundinamarca que. apruebe la fórmula conciliatoria, si a ello hubiere lugar. Como soporte de la fórmula conciliatoria anexo en das folios la constancia., y cértificación antes referenciadas. "Toma la palabra la Representantó de CENATES Dra. MYRIAM CECILIA RIAO SANTA FE, quien manifiesta lo siguientes Acepto el pago de la suma de $11. '266.200.00 valor correspondientes a las cuentas Nros 965521. 966656, 966656, 966455, 966582 y 967946 a que hace referencia el segórapuderado de los seguros sociales

suma de $11. '266.200.00 valor correspondientes a las cuentas Nros 965521. 966656, 966656, 966455, 966582 y 967946 a que hace referencia el segórapuderado de los seguros sociales sin intereses o indexaciones.. "El despat:ho teniendo en cuenta que las partes han llegado aun acuerdo conciliatorio total sobre los puntos objeto de controversia, advierte a las interesados que el acuerdo presta mérito ejecutivo y hace trnsitó a, cosa juzgada,, una vez, aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1991 y su Decreto Reglamentario 173 de 1993. De la misma manera, aclara esta Agencia del Ministerio Pública, que las partes solicitantes manifiestan renunciar a cualquier acción posterior, una vez se de cumplimiento al acuerdo conciliatorio aquí plasmado y aprobado por la Jurisdicción de lo Contenciosa". CONS IDERAC IONES $ De conformidad con lo preceptuádo por el articulo 60 de la ley 23 de 1991 y el' articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse, viciada de nulidad absoluta..97 D 13790 A) La conciliatn patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede la reclamada. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiafta el patrimonio de la administración.

A) La conciliatn patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede la reclamada. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiafta el patrimonio de la administración. F3) La conciliación en este casona se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, si adectan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-., En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el articulo 59 de. la Ley 23 de 19910, sae llega a un acuerdo no prohibido par la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena., actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la iey, En tales condiciones,dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE173 9 97 D 13790 1..- Apruébase la conciliación total efectuada entre la Saciedad CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA CENATES LTDA.. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -I..S.S-, contenida en el Acta del 21 de marzo de 1997. 2.- Expídanse cópias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidas (art. 115 del C..de P.C.).

2.- Expídanse cópias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidas (art. 115 del C..de P.C.).

CUPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en seeióñ de la fecha. Acta No. 1).

MARIA ELENA GIRALDO 6()PEZ

Presidente

lECTOR ALVAREZ MELO MYR 1 A GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO Magistrado Magistrada rn 1 m. --

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