TA CUN - 97d13794-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97d13794-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONCILIACION PREJUDICIAL - Aprobación
TRIBUNAL ALIDIKI N I BICRAT I
CUNDINAHARCA,
:19
BECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) mil novecientos noventa y siete (1997). 2t de abril de
Magistrado Ponente: DR. HRCTOR ALVAREZ MELO
Ref.- Expediente: 97 D 13794
Demandante: SOCIEDAD AGENCIA DE VIAJES Y
TURISMO AVIATUR S.A.
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO.
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Once en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación prejudiclgi realizada entre la SOCIEDAD AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A. y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a fin de resolver sobre su aprobación.
ANTECEDENTES: I.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes: "1. AVIATUR le ha suministrado al MINISTERIO DE JUSTICIA tiquetes aéreos por valor de $3'044.361, según las facturas que se anexan a este escrito. "2. El MINISTERIO DE JUSTICIA no ha cancelado a AVIATUR dicho valor.95 2 97 D 13794
Como consecuencia de lo anterior se solicita el pago de las siguientes sumas de dinero: Que el Ministerio de Justicia le reconozca a AVIATUR la suma de $3044.361 más loe intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley.
Como consecuencia de lo anterior se solicita el pago de las siguientes sumas de dinero: Que el Ministerio de Justicia le reconozca a AVIATUR la suma de $3044.361 más loe intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley. II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de
AVIATUR S.A.
2. Facturas soporte de lo adeudado (fois. 3 a 12).
III..- Hallando procedente la petición, el señor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: - Que tenemos ánimo conciliatorio con respecto a las facturas adeudadas a la firma AVIATUR S.A. identificadas con los números 1493550, por valor de $784.518.00 pesos; 1493551 por un valor de $378..366.00; 1572245 por un valor de $45..000..00; 1572330 por un valor de $256.800.00; 1675187 por un valor de $254.653 pesos; 1748595 por un valor de $206.800; 1748109 por un valor de $83.000.00; M/Cte.., para un total de $2.019.137 M/cte. Como la solicitud involucra las facturas números 1476327 por un valor de $896.824.00 pesos y la factura 1748575 por un valor de $128.400.00 pesos, las cuales se excluyen de este acuerdo conciliatorio por no presentaras todos los soportes necesarios para su reconocimiento. Al anterior valor el apoderado de la Ministerio de Justicia y del Derecho manifiesta que se le reconoce el 1%
este acuerdo conciliatorio por no presentaras todos los soportes necesarios para su reconocimiento. Al anterior valor el apoderado de la Ministerio de Justicia y del Derecho manifiesta que se le reconoce el 1% mensual a cada factura contado a partir de1% 3 97 D 13794 los 30 días siguientes a la fecha de su expedición. A continuación se le da traslado de la propuesta hecha por el apoderado del Ministerio al Apoderado de AVIATUR S.A. quien manifiesta: Que acepto los términos de conciliación propuestos por el apoderado del Ministerio de Justicia y del derecho. El Despacho deja constancia que los interesados en este asunto esto es AVIATUR S.A. por intermedio de su apoderado y el Ministerio de Justicia y del derecho por intermedio de su apoderado han llegado a un acuerdo conciliatorio TOTAL por la suma de $2019.137.00 pesos M/Cte. Así mismo Be acordó entre las partes reconocer por concepto de intereses la suma de $300.000.00 pesos M/Cte. Las partes así mismo han convenido en cuanto el pago que este se realizará en mes de julio o agosto del año en curso. Con todo se acuerda que la obligación empezará a devengar intereses corrientes conforme lo establece el artículo 176 del C.
C. A. a partir del lo. de julio de 1997".
CONSIDERACIONES: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1991 y el artículo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1991 y el artículo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado, no lesiona el patrimonio de la lb administración.r7 7 4 97 D 13794 B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válidoy no se encuentra viciado de nulidad. En mérito lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A." y el
válidoy no se encuentra viciado de nulidad. En mérito lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A." y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, contenida en el Acta del 1 de abril de 1997. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes,5 97 D 13794 haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).
OPIESE Y NOTIFIJESB.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 15).
MARIA ELENA GIRALDO GOI4EZ
Presidente
RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAN GUERRKW) DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA tABIOLA OW)ZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada mini.-