TA CUN - 97D13802-(02-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D13802-(02-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
lífiNUCA DE COLOMa4 dbuna1 1: . f. CUfl;flma} TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM SECCION TERCERA Santafé de Bogotá, Diciembre dos (2) de> mil novecientos noventa y nueve (1999) ti? ENE. 209
Magistrada ponente: FABIOLA OIR OZCO DE NIÑO
Referencia: Exp. No. 97-13-13802
Demandante: ANA OFELIA DELGADO CRUZ Y OTROS.
1. ANA OFELIA DELGADO CRUZ en representación de sus hijos menores LEYDI DAYANA, JENIFER GRACE y WALTER FERNEL LOPEZ DELGADQ; y ANA LIGIA REAL GOMEZ en representación de sus hijos
menores CRISTIAN ANVOR LÓPEZ REAL, ERIKA ANDREA REAL, HAROLD AUGUSTO REAL y LENIN ADALBER REAL, actuando por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A., presentan demanda ante esta Corporación, para que se declare responsable a la NACIOÑ- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS-, por la muerte de FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA en hechos ocurridos el 1 de Junio de 1.996. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones ycondenas: "PRIMERA.- LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DASes administrativamente responsable de la muerte violenta del señor FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA, por parte de miembros dl Departamento Administrativo de Segpridad - DAS - en la ciudad de Santafé de Bogotá.0
Vp = S !NQLCE FINAL
violenta del señor FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA, por parte de miembros dl Departamento Administrativo de Segpridad - DAS - en la ciudad de Santafé de Bogotá.0
Vp = S !NQLCE FINAL
INDICE INICIAL
Reparación Directa
Exp N° 97-0-13802 "SEGUNDA.- EL ESTADO - LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS. pagará a cada uno de los
señores ANA OFELIA DELGADO CRUZ LEYDI DA YANA LOPEZ
DELGADO, JENIFER GRACE LOPEZ DELGADO, WALTER FERNEL
LOPEZ DELGADO, ANA LI3I4 REAL GOMEZ, CRISTIAN ANYOR LOPEZ REAL, ERIKA ANDREA REAL, HAROLD AUGUSTO REAL y LENIN ADALBER REAL, la cantidad equivalente a MIL (1 000) gramos de oro fino, por concepto de perjuicios morales causados por la muerte violenta de su compañero, padre, cuñado y tío respectivamente, FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA, por parte de miembros del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, d acuerdo al valor del gramo de oro fino para la fecha en que el Estado de cumplimiento al art. 176 de/ Decreto 01 de 1984, o para cuando quede ejecutoriada le sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva, certificado por el Banco de la República, entendiéndose estta condena en concreto TERCERA.- .,.EL ESTADO - NAC1ON • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) pagará los perjuicios MATERIALES a la señora ANA OFELIA DELGADO CRUZ ya sus menores
TERCERA.- .,.EL ESTADO - NAC1ON • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) pagará los perjuicios MATERIALES a la señora ANA OFELIA DELGADO CRUZ ya sus menores hijos LEYDI DA YANA LQPEZ DELGADO, JENIFER GR4CE LOPEZ DELGADO, WALTER FERNEL LOPEZ DELGADO, por la supresión del ayuda económica que venía, recibiendo de su compañero y padre, respectivamente FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA, perjuicios que se deben liquidar de la siguiente manera:
LUCRO CESANTE.
Parta la liquidación de estos pe4ukios, los ingresos deberán ser ACTUALIZADOS, de acuerdo a la fórmula que ha "enido aplicando el H
Consejo de Éstadó: Reparación Directa
Exp. N° 97-D-13802
De donde: Vp : Valor presente Indice Final : Indice de precios al consumidor a la fecha del incidente regulador Indice Inicial: Indice de preçios al consumidor a la fecha de caüsación de! perjuicio 5 : Suma que se busca actualizar.
También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a primas, cesantías y vacaciones, o por lo menos el aumento cJe! 25% que por'este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado, en sentencia del 7 de Diciembre de 1989(...) La indemnización comprenderá dos periodos: EL VENCIDO O CONSOLIDADO Y EL FUTURO, con la filosofía que en forma reiterada viene aplicando la Sección Tercera de! H. Consejo de Estado. SUBSIDIARIAMENTE a falta de bases suficientes para la liquidación
EL VENCIDO O CONSOLIDADO Y EL FUTURO, con la filosofía que en forma reiterada viene aplicando la Sección Tercera de! H. Consejo de Estado. SUBSIDIARIAMENTE a falta de bases suficientes para la liquidación matemático actuaríal de los perjuicios que se le deben a la compañera permanente e hijos reclamantes, el Tribunal se servirá: fijarlos, por razones de equidad, en el equivalente en pesos a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de CUATRO MIL (4000) GRAMOS DE ORO FINO, de conformidad con lo reglado en los arts. 4y 8 de la Ley 153 de 1887.
CUARTA: EL ESTADO - NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGUTRIDAD (DAS) dará cumplimiento a la sentencia en el término de 30 días siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el art. 176 de/ Decreto 01 de 1984 y en la forma y modos indicados en los arts. 177y178 de la misma obra.
QUINTA: INTERESESReparaci(in Directa
Exp. N° 9?-D-13802 Se pagaré a la totalidad 'de los demandantes los intereses' que genere la sentencia desde la fecha de stí ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. .' Con fundamento en los dispuesto en 'el" óit 1653 del C, C. todo pago se imputará pnmero a intereses Se pagarán intereses comerciales desde' el momento' de la ejecutoria y transcurridos seis meses de la mora. "
U. Los hechos sobre los cueles basa su petición son en síntesis los ii
siguientes:
Se pagarán intereses comerciales desde' el momento' de la ejecutoria y transcurridos seis meses de la mora. "
U. Los hechos sobre los cueles basa su petición son en síntesis los ii
siguientes:
1. El día 1 de Junio de 1996, a las 4 'de :Ja tarde, aproxirnadameñte el señor FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARIA salió de su casa a donde nunca regresó.
2. El día siguiente,, su esposa, fue mf rrnda. 'que el cadáver de FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA se encontraba en medicina legal y que Su muerte fue causada por miembros del DAS - GAULA Rural de Cundinamarca El cuerpo se encontró con señales de tortura '3. La fiscalía' 26, Unidad segunda de Vida, proceso No: 271121, ordenó la apertura de investigación penal por el delito de homicidio, contra vanos miembros del IDAS. 4 La muerte de FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA a causa de miembros del DAS produjo per]uic;os a todos los miembros del grupo familiar.
III. La demanda fue admitida por auto'de ábril .25 de 1.997. 'El DA,S. dio réspueta al libelo, oponiéndose expresamente a la prospendad de las declaraciones y condenas Dice no constarle ,los hechos 1 ' 2 y en cuanto al ternero afirma, que35.
ReparaciónDir cta Exp. N° 97-D-13802 es una acusación "apresurada", por cuanto el Gaula Rural de Cundinamarca está conformado por otros entes además el DAS, corno son la Policía, Ejército, CTI y Fiscalíá.
Exp. N° 97-D-13802 es una acusación "apresurada", por cuanto el Gaula Rural de Cundinamarca está conformado por otros entes además el DAS, corno son la Policía, Ejército, CTI y Fiscalíá. Propuso como eximente de responsabilidad, la culpa exclusiva de la víctima toda vez que del informe suministrado pgr el grupo GauÍa dentro del Preliminar 28611 adelantado por la extorsión del seor PABLO SANDOVAL, se procedió a la captura en flagrancia de unos sujetos quienes no habiendo acatado. al orden de la entidad, se presentó un intercambio de disparos producto del cual resultó muerto FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARClA Al momento de hacer las diligencias del levantamiento, "se encontró al occiso un revolver calibre 38 largo, marca Smith and Weson con tres cartuchos y dos vainillas percutidas". La Fiscalía General de la Nación dio contestalón a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones Alega que la demanda no trae hechos atribuibles a la Fiscalía, pues la acusación es directa contra miembros del DAS, por lo tanto se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación, Ministerio de Defensa Policía Nacional, dio respuesta al líbeló oponiéndose a las súplicas, por cuanto no hay imputación alguna en su contra. -4' IV Las pruebas fueron decretadas por auto de Junio-25 de 1.998.
V. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderádo de la entidad demandada, concluye que para este caso se está en presenciade una culpa exclusiva de la víctima, cuando fue el hoy occiso quien genéró su propio daño.
V. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderádo de la entidad demandada, concluye que para este caso se está en presenciade una culpa exclusiva de la víctima, cuando fue el hoy occiso quien genéró su propio daño.
Por su parte, el apoderado de la parte actora no hizo uso del término concedido para alegar de conclusión; 4
VI. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientesç
CO NS ID R CIO N E
Reparación DI,ia Exp. N° 97-D-12862 - :- Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratona de responsabilidad a la NACtONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS-, por la muerte de FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA en hechos ocurridos el 1 de Junio de 1.996.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: Registro civil de nacimiento FERNEL GUILLERMO LOPEZ GÁRCIA, nacido el 11 de Junio de 1957 Registro civil de ANA OFELIA DELGADO CRUZ LEYDI DAYANA, JENIFER GRACE y WALTER FERNEL LOPEZ DELGADO, hijos de Fernel Lopez y Ana Delgado, , documentos suscritos por el padre Registro civil de nacimiento y defunción de $AMUEL ADALBERT LOPEZ GARCIA Registro civil de nacimiento de ANA LIGIA REAL GOMEZ, CRISTIAN ANYOR LOPEZ REAL, hijQ de Samuel López y Ana Ligia Real
Registro Civil de nacimtento de ERIKA ANDREA REAL, HAROLD
GARCIA Registro civil de nacimiento de ANA LIGIA REAL GOMEZ, CRISTIAN ANYOR LOPEZ REAL, hijQ de Samuel López y Ana Ligia Real Registro Civil de nacimtento de ERIKA ANDREA REAL, HAROLD AUGUSTO REAL y LENIN ADALBER REAL. (fis. 3y sig. c.2) 1.2. Diligencia de inspección judicial de cadáver de FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA Causa de la muerte, por arma de fuego Se encontraba en la vía pública que conduce, al barrio la fiscala, aproximadamente a 200 metros del Kilómetro 7 en la vía que conduce a Usme Se encontró un revolver marca: Smith and Wesón calibre 38 No. R281266 en cuyo tambor se observan tres cartuchos y dos vainillas, una chapuza en cuero También se encuentra un vehículo Furgón Marca Chevrolet, placas CHO-790, con el vidrio panorámico totalmente destrozado, con muestras de impç de bala, en el interior de la cabina se encontraron 3 vaindlas de calibre 9 rYm n la7 Reparación Directa Exp. N° 97-D-13802 cabina se encontró un paquete plástico dentro del cual "se observan 12 paquetes de papel periódico y papel blanco simulando billetes, el cual para cumplir su contenido, se encuentra cubierto por quince billetes de dólar, 3 billetes de 5 dólares y un billete de 10 dólares» Prensa de vestir: Chaqueta en cuero color negro, guantes de lana color verde, pasamontañas de lana color negro, camisa color negra, pantalones dril negro (fi.33 c.2) 1.3. Informe suministrado por la Fiscalía Regional delegada ante el Unase
verde, pasamontañas de lana color negro, camisa color negra, pantalones dril negro (fi.33 c.2) 1.3. Informe suministrado por la Fiscalía Regional delegada ante el Unase Rural de Cundinamarca, quien se hizo presente en la carretera de Usme Dentro del operativo adelantadd, dentro de ta investigación que por extorsión, denunóió PabloSandoval. "Una vez en el lugar la suscrita flscal fue informada por el Señor comandante del t3rupo Unase Rural, que el día de ayer 31 de Mayo, el señor PABLO SANDOVAL recibió una llamada de los extorsionistas, donde le manifestaban que el día primero de junio recibiría instrucciones a las 4 de la tarde para la entrega del dinero exigido, como así sucedió y mediante una carta entregada en uno dé los almacenes propiedad del extorsionado en e! barrio Rincón do Suba, le daban instrucciones que a las siete dé la noche d9 este mismo día le dirían cual era la ruta de la entrega (...,) Se cumplió con esas exigencias:.y aproximadamente doscientos metros después del desvío de la izquierda del letrero ladrillera ALEMANA dos sujetos atravesaron una moto al camión furgón donde ha cubierto se desplazaba personal de la Unidad tanto del DAS como del Ejercito que al verse amenazado 'reaccionaron y dieron de baja a un sujeto, no se quien le disparó y creo que fueron los que iban en la cabina del detective Velasquez y Alexander son del DAS. (fi.58 c.2) 1.4. Informe de Medicina Legal, Laboratorio de Balística.
"CONCWSION.
a. De acuerdo a las características Individuales, se conceptúa que las
Velasquez y Alexander son del DAS. (fi.58 c.2) 1.4. Informe de Medicina Legal, Laboratorio de Balística.
"CONCWSION.
a. De acuerdo a las características Individuales, se conceptúa que las vainillas calibre 38 SPL +P, si fueron percutidas por el revolver calibre .38 S & W, marca Smith & Wesson.Rep8raclón Direct8 Exp. N° 97-D-13802 b Las vainillas calibre 9 mm Fueron percutidas por armas autosemiautomáticas diférentes, entre las comunes encontramos Pistolas y Subametralladoras de idéntico calibre" (folio 18 c.2) 1.5. Resolución dé julio, 12 de 1999, de la Fiscalía 26 delegada, Unidad segunda de vida, por medio de tá cual resuelve abstenerse de dictar medida aseguramiento de conststerte en Detención preventiva en contra de Alexander Hemandez y Humberto Velasquez En uno de sus apartes dice:" "E! elemento de la agresión, no $a de entenderse mplemente el acontecimiento por las vías -de hecho, sino todo acto humano que pone en peligro un derecho, bien, o interés jurldica mente tutelado, nace en la misma cuando los agentes del DAS, se movilizan en el vehículo y en el momento en que son abordados por la moto conducida por uno de los extorsionistas y en la parte de atrás corno pamilero FERNEL GUILLERMO LOPEZ (ARCIA, quienes al requerir al conductos disparan contra ALEXANDER HERNANDEZ LADINO y HUMBERTO VELASQUEZ ARDILA, presentándose un cruce de disparós los cuales fueron á' dar eh la
(ARCIA, quienes al requerir al conductos disparan contra ALEXANDER HERNANDEZ LADINO y HUMBERTO VELASQUEZ ARDILA, presentándose un cruce de disparós los cuales fueron á' dar eh la humanidad de LOPEZ GARCIA, en la parte derecha en la región escapular, lo mismo que en el muslo, cara lateral del miembro inferior derecho. y en la línea media derecha localizado en el sétimo espacio costal de la (Línea) línea auxiliar inferior es decir, corroborando lo dicho por HERNANDEZ LADINO, conductor del furgón, cuando afirma que los tiros los pt10 haber recibido en el momento en que el hoy occiso, apoyado en la moto gira el torso - Hacia la parte derecha se presenta el cruce de disparos e intercambio da los mismos, y cae, mas adelante mortalmente herido Observamos que la agresión se ha presentado que fue actual, inminente e injusta en razón a que fueron agredidos inicialmente por los ocupantes de la moto y los indagados' repelieron el ataque, para tal efecto se puede allegar la declaración de JULIO BALLESTEROS DAZA, visible a folio 117 del cuaderno original como dqle anteriormente hubo intercambio de disparos, esto sucedió debido a que los que iban en la moto empezaron a disparar contra el conductor del Furgón y por tal motivo los compañeros que mencioné anteriormente utilizaron sus armas ," es decir, se estaba afectando en ese momento un derecho propio que era la vida y la 9.9 Reparación Directa Exp. Ar 97-0-13802 .fl integridad que necesanamente el instinto de conservación hacia que se presentase esa necesidad de defensa, ya que no tenía otra forma de
9.9 Reparación Directa Exp. Ar 97-0-13802 .fl integridad que necesanamente el instinto de conservación hacia que se presentase esa necesidad de defensa, ya que no tenía otra forma de reaccionar, sino de disparar, amen de que sabían que estiban tratando con delincuencia organizada y se presentaba esa necesidad de defensa para proteger su integridad física. Hubo una proporcionalidad entre la agresión y la defensa, la cual se evidenció en los daños que sufrió el vidrio panorámico del furgón, el cual necesariamente hizo reaccionar a los detectives del DAS. Que se encontraban eh el misma y que (esto) es conformada por el estudio de balística,, dónde indica que el arma de calibre 38 qué portaba el señor FERNEL GUILLERMO LOPEZ fue percutida en tres oportunidades, esto en razón, a las vainillas encontradas cerca a su cadáver, es decir' que si disparó su arma, en la cuál la dirigió contra el furgón tal como, se aprecia en forma clara y precisa en el álbum fotográfico ya analizado en el proceso. Teniendo en cuanta el análisis anteriormente señalado, vemos que efectivamente en ,ia conducta desplegada por los agentes del DAS, HERNANDEZ LADINO y VELASQUEZ ARDILA, emerge en forma clara' é idóñea la causa! cuarta (4) que contempla el artículo 29 del
C. Penal denominado CAUSALES DE... JUSTIFICA ClON DEL HECHO.
Atendiendo el anterior análisis, este delegada considera que efectivamente actuaron .en legítimÉ defensa, circunstancia esta que de 'acuerdo a las reglas de la sana cdtica del testimonio y al conjunto de la prueba 'analizada
Atendiendo el anterior análisis, este delegada considera que efectivamente actuaron .en legítimÉ defensa, circunstancia esta que de 'acuerdo a las reglas de la sana cdtica del testimonio y al conjunto de la prueba 'analizada se da en su totalidad" (fl.181195 c.2)
1.5. TESTIMONIOS.
JOSE NESTOR "LINARES REAL, conoció FERNEL' GUILLERMO LOPEZ, desde cuando se dedicaba al comercio de esmeraldas Le consta que FERNEL GUILLERMO LOPEZ, ayudaba económicamente a u familia y desde que su hermano murió, se ha hecho cargo de sus sobrinos.
2.- ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD.
Procede la Sala a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: una falla o falta de prestación del servicio, p r omisión, retardo irregularidad, Ifleficiencia o ausencia del mismo; el daño de un bien jurídicamente'o Reparcfón Directa Exp. N° 97-0-13802 47 tutelado y, un nexo causal entre el daño yla próétáción del servicio a que la Administración está obligada. Respecto, al primer elemento, este • se encuentra configurado, toda vez que del acervo probatono, se demuestra que la muerte de FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA, fue causada por, miembros del DAS cuando hacia un operativo para capturar unas personas denunciadas por el delito de extorsión. No obstante en consideración de la Sala no procede declaración de responsabilidad contra el ente demandado por cuanto se presentó un eximente de responsabilidad, cual es la culpa exclusiva de la víctima.
operativo para capturar unas personas denunciadas por el delito de extorsión. No obstante en consideración de la Sala no procede declaración de responsabilidad contra el ente demandado por cuanto se presentó un eximente de responsabilidad, cual es la culpa exclusiva de la víctima. En efecto, se observa de la prueba traída al proceso, la decisión tomada por la Fiscalía 26 Unidad de Vida, que la conducta desplegada por los agentes del DAS, obedeció a la necesidad de reaccionar frente a un peligro cierto e inminente, como fuera la agresión por parte de los sujetos que se desplazaban en una motocicleta, cuando comenzaron a disparar sobre el conductor del furgón donde se encontraban los agentes del DAS Resulta entonces claro que ante semejante agresión, los miembros del DAS decidieran atacar en proporción semejante a quienes conducían la moto, entre ellos, el señor. FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA quien se transportaba como parrdlero, resultando así muerto por los impactos de bala que le propinaron los agentes de seguridad. Situación ésta que solo puede ser atribuida a su propia culpa. De lo anterior se colige, que, el hecho dañino, la muerte de FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA, si bien fue causada por la administración, esta conducta tuvo como origen una agresión de quien resultara víctima del intercambio de disparos, conducta llevada a cabo por la propia víctima que ocasionó el resultado, origen del proceso de laeferencia. En otras palabras !a responsabilidad a cargo de la entidad logra desvirtuarse, toda vez que el demandante no demostró que los hechos hubieran ocurrido en forma distinta ni en las condiciones señaladas en la demanda
En otras palabras !a responsabilidad a cargo de la entidad logra desvirtuarse, toda vez que el demandante no demostró que los hechos hubieran ocurrido en forma distinta ni en las condiciones señaladas en la demanda Por último, observa la Sala que, en razón a que la falta, fue ocasionada por agentes del DAS, se exonere de todo cargo a la Fiscalía General de la Nación pues de la prueba se infiere que el hecho no fue causado por sus agentes Por el11 Reparación Directa Exp N° 97-D-13802 contrario, está demostrado que quienes Se desplazaban en el furgón, eran miembros del DAS, dentro de la operación dirigida a capturar los extorsionistas Lo mismo se dirá de la Policía, por cuanto ninguno de los hechos son de su responsabilidad. Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones absteniéndose de hacer condena en costas En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, adnlinsstrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniéganse las pretensfonés de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas.
CÓPIESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE
(Aprobado en Sala, Acta No. ). Ml
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
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