TA CUN - 97D13871-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D13871-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TITULO EJECUTIVO - Requisitos 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ii
CUNDiNAMARCA
-SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 97 D 13871
Demandante: NORBERTO CASTELLANOS TORRES EJECUTIVO CONTRACTUAL El Instituto Nacional de Vías por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda ejecutiva en contra de la sociedad 1NGARCON LTDA., y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., con el fin de que se libre mandamiento de pago por la siguiente suma de dinero:
"1. ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($11.620..962,60) más los intereses moratorios que se generen a la tasa más alta permitida por la ley y las costas y gastos a que haya lugar teniendo en cuenta la sanción impuesta por las siguiente resoluciones: "2. No. 000928 de febrero 16 de 1996 confirmada por la resolución No. 007780 de noviembre 28 de 1996 expedidas por el Instituto Nacional de Vías y ejecutoriada el 9 de enero de 1997. "3. Se ordene a los ejecutados el pago de la suma adeudada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que ordene el mandamiento de pago (art. 4981 C. de P. C.). "4. Si transcurrido un año de dictado el mandamiento de pago no se ha cancelado la suma correspondiente, se proceda a capitalizar
que ordene el mandamiento de pago (art. 4981 C. de P. C.). "4. Si transcurrido un año de dictado el mandamiento de pago no se ha cancelado la suma correspondiente, se proceda a capitalizar los intereses de conformidad con el artículo 886 del Código de Comercio" (fols. 7 y 8). Como hechos fuente de la petición narra la demanda: "1. El Instituto Nacional de Vías establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto 2171 de 1993 suscribió la orden de servicios No. ST OS-1034 de 1995 para la demolición de placas de concreto, reposición subbase granular, parcheo, prolongación de alcantarillas,2 97 D 13871 construcción de aliviaderos, construcción pontón, construcción de sello asfáltico, tipo slurry seal, en el sector K 13 + 680 - K 32 +'200 de la circunvalar de la Isla de San Andrés con la Sociedad INGAR CON LTDA., el día 11 de septiembre de 1995.
V. Que el plazo del contrato se estipuló en tres meses contados a partir de la orden de iniciación, impartida el 30 de octubre de 1995. "3. Que en virtud de la solicitud efectuada por el Director de Planeación del Departamento del Archipiélago de San Andrés al Secretario General Técnico del Instituto Nacional de Vías, se suspendió dicha orden de servicios, a partir del 22 de diciembre de 1995 hasta el 15 de enero de 1996, lo cual prorrogó el plazo hasta el 22 de febrero de 1996. "4. Que no obstante los continuos requerimientos de la firma interventora del contrato Ingeniería y Arquitectura
cual prorrogó el plazo hasta el 22 de febrero de 1996. "4. Que no obstante los continuos requerimientos de la firma interventora del contrato Ingeniería y Arquitectura Ltda., "ARKO" el contratista no reinició las labores oportunamente sin justificación alguna, incumpliendo así las obligaciones derivadas del contrato anteriormente citado. "5. Que el Instituto Nacional de Vías, mediante resolución No. 00928 del 16 de febrero de 1996 declaró la caducidad administrativa de la Orden de Servicios No. OS-1034 y ordenó hacer efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento general del contrato, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato, de conformidad con la cláusula de garantías de la orden No. OS-] 034. "6. Que el valor básico de la orden de servicio ya citada fue la suma de $116.209.62 7.00 pesos. "7. Que la Compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. expidió la póliza única de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. 56000211 el 5 de octubre de 1995 y modificada el 24 de enero de 1996, para garantizar el cumplimiento general de la orden, con vigencia hasta el 25 de febrero de 1999. "8. Que la resolución No. 00928 fue debidamente notificada, al representante legal de la sociedad contratista y al garante personalmente. "9. Que la sociedad contratista ya citada interpuso recurso de reposición oportunamente, el cual fue resuelto mediante resolución No. 00928 del 16 de febrero de 1995 notificada personalmente, tanto al contratista como al garante el 23
"9. Que la sociedad contratista ya citada interpuso recurso de reposición oportunamente, el cual fue resuelto mediante resolución No. 00928 del 16 de febrero de 1995 notificada personalmente, tanto al contratista como al garante el 23 de diciembre de 1996 y el 8 de enero de 1997, respectivamente" (fols. 8 y 9).3 97 D 13871 Como fundamentos de derecho se citan los artículos 488 del C. de P. C.; 562 numerales 3 y 4, 68 del Código Contencioso Administrativo. Con el libelo demandatorio se aportaron los siguientes documentos:
1. Poder para actuar junto con sus anexos respectivos (fois. 1 a 6).
2. Fotocopias de la Orden de Servicios No. 1034 (cuaderno 2 -sin foliar-).
3. Fotocopia auténtica de las Pólizas de Seguros números: 0790171, 0790172, 56000211 expedidas por la Compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. (cuad. 2 -sin foliar-).
4. Fotocopia auténtica de la póliza única de seguros de cumplimiento No. 0679356 expedida por Seguros CARIBE (cuad. 2 -sin foliar-).
5. Fotocopia auténtica de la resolución No. 000928 de febrero 16 de 1996, por la cual se declara la caducidad administrativa de la orden de servicios No. 1034 de septiembre 11 de 1995 y ordena su liquidación (cuad. 2 -sin foliar-).
6. Fotocopia auténtica de la resolución No. 007780 de 28 de noviembre de 1996, confirmatoria de la resolución anterior y ordena la liquidación del
6. Fotocopia auténtica de la resolución No. 007780 de 28 de noviembre de 1996, confirmatoria de la resolución anterior y ordena la liquidación del contrato (cuad. 2 -sin foliar-).
7. Fotocopia simple del certificado de existencia y representación legal de la Sociedad INGARCON LIMITADA, expedida por la Cámara de Comercio
(cuad. 2 -sin foliar-).
8. Fotocopia simple del certificado de existencia y representación legal de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., expedida por la Cámara de Comercio (cuad. 2 -sin foliar-).
CONSIDERACIONES Conforme a la preceptiva del artículo 488 del C. de P. C. "Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él .", condiciones que evidentemente no se presentan en el caso sub - examine4 97 D 13871 por lo cual, el mandamiento ejecutivo será denegado. La entidad actora sustenta su solicitud de mandamiento de pago en fotocopias auténticas del Contrato de Orden de Servicios No. 1034 celebrado el día 11 de septiembre de 1995 con la Sociedad INGARCON LTDA.; en fotocopias auténticas de las resoluciones 000928 y 007780 de 16 de febrero y 28 de noviembre de 1996, mediante las cuales se declaró y confirmó, respectivamente, la caducidad administrativa de la orden de servicios No. 1034 de 1995, ordenó hacer efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento general del contrato y a su vez, ordena la liquidación de la presente orden de servicios y en fotocopias de pólizas que avalaron el cumplimiento de las
1034 de 1995, ordenó hacer efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento general del contrato y a su vez, ordena la liquidación de la presente orden de servicios y en fotocopias de pólizas que avalaron el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido contrato. A juicio del despacho, el mandamiento de pago por las sumas adeudadas más los intereses solicitados será denegado porque de los documentos aportados como título no se establece que exista una obligación expresa, clara y exigible, por cuanto en ellos no se específica cuál es el monto adeudado por los demandados y al proceso no se allegó copia auténtica del Acta de Liquidación del contrato Orden de Servicios No. 1034/95 ordenada en las resoluciones arriba mencionadas, expedidas por el Instituto Nacional de Vías, contentiva de los balances económicos donde se determinen claramente los cortes de cuentas y obligaciones a cargo de cada una de las partes, tal como lo ordenó la entidad al expedir los actos administrativos aportados. En consecuencia, al desconocerse el valor a pagar por ese contrato y el Acta de Liquidación Final del mismo no es susceptible determinar con precisión la cuantía real que adeudan las sociedades demandadas por lo que hace más notoria aún la falta de claridad sobre el contenido económico real de la obligación. En las tales condiciones y no existiendo documento alguno proveniente del deudor donde conste en forma expresa la obligación cuyo cumplimiento se5 97 D 13871 pretende a través de la acción ejecutiva y menos aún, claridad sobre su contenido y exigibilidad, que sirva de sustento para librar un mandamiento de pago en favor de la administración, el mandamiento de pago solicitado se negará. Por otro lado, al proceso se aportaron copias de las pólizas de seguros
contenido y exigibilidad, que sirva de sustento para librar un mandamiento de pago en favor de la administración, el mandamiento de pago solicitado se negará. Por otro lado, al proceso se aportaron copias de las pólizas de seguros números 0790171, 079172 y 0679356 de enero 24 de 1996 y octubre 5 de 1995, respectivamente, como sustento probatorio y bajo la preceptiva del artículo 1053 del Código de Comercio y demás normas que regulan la materia, tales documentos para su cobro ejecutivo, deberán ser aportados en original (artículo 68 y s. s. del Código de Comercio). En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-,
RESUELVE:
1. Negar el mandamiento de pago a que se refiere la demanda.
2. Reconócese al doctor LUIS HERNAN ULCHUR COLLAZOS como apoderado judicial de la entidad actora conforme la poder conferido visible a folio 1 y s. s. del cuaderno principal.
3. En firme esta providencia entréguese al interesado los documentos anexos con la demanda y archívese la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
HECTOR ALVAREZ MELO
Magistrado