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TA CUN - 97D13975-(02-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D13975-(02-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FALLA DEL. SERVICIO PRÉ&J!1r í

CON vw OFICIAL'/

MECNMICÍN - EfectoS 1VflO (E) /

ILA1IflD EN GARRTI

EPUBLJC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CÚNDINAMARCA O Tribunal Ádministrajjvo -SECCION TERCERAde CuncJnama, ca

Santa-fé de B: ogo-tá. D.C. dos (2) de diciembre mil novecientos noventa y nueve

(1999).

Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ IIELO Ref.-Expediente :. 97 D 13975

Demandante LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ

Demandado SUPERINTENDENCIA BANCARIA

REPARACIOt4 DIRECTA

10 DIC.1999 Curtido ci trámite de 1çy sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar, sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción; de reparación directa consagrada en el articulo 06 del Código Contencioso Administrativo, inició el se?{or LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, contra la Superintendencia Bancaria, para que se pronuncien Las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES : En, ecrz-to presentada ante esta Corporación el s iOZYQ de 1997, ci actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: Que la SUPERINTENDENCIA BANCARIA es responsable de: la totalidad de los dalos y perjuicios, causados al se?or LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ por la destrucción parcial de su automotor de marca Mazda 626

pretensiones procesales: Que la SUPERINTENDENCIA BANCARIA es responsable de: la totalidad de los dalos y perjuicios, causados al se?or LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ por la destrucción parcial de su automotor de marca Mazda 626 GLX, clase automóvil, modLo 1935, color azul alhrada, servicio particular, tipo seda, placas ndmero ARC 772, motor No. FE462362, serie 626CP00229 capacidad 5 pasajeros, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido ci día 13 de ayo de 1995, en la Calle trece (13) con Carrera ochenta y ocho (83) frente a Good Year, el automotor marca mazda S22005 tipo camioneta, modelo 1992, color blanco lotus, servicio particular, placas BBZ 572, de propiedad de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, conducido por el seior JORGE PAEZ, funcionario de la demandada, chocó inicial o primeramente contra el campero de placas ACC 399, golpeándolo violentamente y,, lanzándolo contra el automotor de propiedad del aquí demandante. Se condene a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA a pagar al seor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ la suma de TRES MILLONES DE PESOS METE. ($3.000.000,00), valor a que ascendió la mano de obra, latas 'y repuestos del automotor de propiedad de mi mandante. Esta suma se indexará en la forma prevenida por la ley en la fecha de ejecutoria de la sentencia de rigor. MSUBSIDIARIAMENTEi La Superbancaria pagará al '. demandante el equivalente en pesos a la fecha 'de la ejecutoria de la sentencia de dos

de ejecutoria de la sentencia de rigor. MSUBSIDIARIAMENTEi La Superbancaria pagará al '. demandante el equivalente en pesos a la fecha 'de la ejecutoria de la sentencia de dos mil gramos oro (2000 Grms Au) • en atención a lo preceptuado por el Art. 107 del C.P., en el evento de no poderse cuantificar los daos.

32. La Superbancaria deberá dar cumplimiento a la sentencia altenor de los Arts. 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como H E CH O 9 fuente de las pretensiones, narra la demanda 'l) El día 13 de mayo de 1995, ci automotor de placas BBZ 572 de propiedad de la Superbancaria se desplazaba en el sentido occidenteoriente (de Fontihón hacia e 1 centro dela ciudad) por la calle 13 a la altura de la carrera 88, frente a la Serviteca Oecd Ycar, cuando de repente se trepó al separador de manera violenta, chocándose contra el automotor (campero) de placas ACC :399, automotor este que se desplazaba en sentido oriente occidente, el campero fue enviado violentamente contra el automotor de placas ARC 772 de propiedad del demandante y su se(ora esposa. Sra. María de Jesús Cuervo de Rodríguez, chocándolo por parte trasera izquierda. 2) El automotor de propiedad de la Superbancaria era conducido por ci se?(er JORGE FAEZ, portador de la cédula de ciudadanía no. 17.082.702 de Bogotá, empleado de la demadada, quien para la época de los hechos se desempe(aba como conductor di la misma.

P. Coma en el accidente máltiple descrito hubo heridos, Ol proceso

de Bogotá, empleado de la demadada, quien para la época de los hechos se desempe(aba como conductor di la misma.

P. Coma en el accidente máltiple descrito hubo heridos, Ol proceso por lesiones personales fue conocido por la Fiscalía Local 4 217 de la

Unidad de Dc-sdongestióri y lesiones personales, proceso 0 186505, en su indagatoria el conductoi del automotor causante del accidente dijo: Wye vendría a unos 50 6 55 Km/h las condiciones mecánicas de mi vehículo eran perfectas, yo venia con 1a Dra. Beatriz Helena Torres, VENIAMOS DE LA FINCA, eso era un sábado,,,, la zona verde la pasé quedando en la calzada de baadE el totazó que sentí y que me rapó fue por estallarse una llanta delantera de mi carro,>' a esto atribuyo el accidente. La llanta estaba a mitad do servicio.., (El subrayado el mío). mEs obvio 'que el conductor JORGE PAEZ mintió de manera deliberada e ilegal ante la Fiscalía. Veamos. Si 'fuera cierto que se desplazaba a 50 6 55 Kínih Ci automotor, no se hubiera subido a la zona verde o separador do las calzadas, pues siendo una velocidad más o menos reducida, hubiera sido fácil maniobrar el automotor. Se ratifica que miente al decir que la llanta estaba a medio uso, si así hubiera sido, la misma no tendría por qué estallarse, a menos que avanzando a gran velocidad hubiera pasado por sobre un objeto pur.tudo que hubiera hecho estallar la llanta. "i. Dice el conductor FAEZ en el aparto de la indagatoria transcrita que el día de los hechos VENIAN DE LA. FINCA con la Dra.

hubiera pasado por sobre un objeto pur.tudo que hubiera hecho estallar la llanta. "i. Dice el conductor FAEZ en el aparto de la indagatoria transcrita que el día de los hechos VENIAN DE LA. FINCA con la Dra. BEATRIZ HELENA TORRES, lo que no dice es a quien pertenecía la finca, si la misma es de la Superbancaria o de la Dra. TORRES con quien se desplazaba. Tampoco dice si el automotor estaba en comisión o no y si ro lo estaba, si la Superintendencia había PRESTADC el vehículo ni a quien se 10 había prestado.

5. El demandante en este proceso y propietario de uno de los vehículos. colisionados, Sr. Luís Enrique Rodríguez manifestó ante la Fiscalía que conoció de las lesiones personales que la camioneta de propiedad de la Superbancaria Matravesó el separador en. 'forma VIOLENTA3 97013915 chocando directamente con el vehículo campero color gris COFi placas ACC 3993 (EI subrayado es mío)

6. El conductor del campero GAZ. de placas ACC 399, automotor este que recibió toda el impacto de la camioneta de propiedad de la Superbancaria en diligencia de indagatoria rendida ante la citada Fiscalía 217 del 29 de junio de 1995 dijo en lo pertinente t,Yo iba rumbo a Fontibóri por la 13 cuando ai a altura de la Cara.. 88 se pasó un carro que venía subiendo pasó por encima de la zona verde y medio, yo iba en un Saz de placa ACC .399, la velocidad del carro de ese carro_qu era camioneta Mazda seria de unos 120 Km/h ya que para saltar el

carro que venía subiendo pasó por encima de la zona verde y medio, yo iba en un Saz de placa ACC .399, la velocidad del carro de ese carro_qu era camioneta Mazda seria de unos 120 Km/h ya que para saltar el separador que es de unas 60 ces de alto y el ancho de la zona verde es de unos 3 mis., debía venivolando. .me pegó a mí, yo no me di cuenta cómo los otros dos carros resultaron accidentado,, (Subrayado mío)

Y. Es patente que el conductor de la camioneta Mazda se desplazaba a velocidades exageradas, peligrosas y prohibidas, pues no solo se suhó al separador y pasó al otro costado, sirio que colisiona a un campero quien a la vez golpea, -en su desplazamiento, a otros dos automotores entre ellos Ci del demandante en este proceso.

8. En innegable que hubo negligencia, irresponsabilidad o impericia en la conducta asumida por el conductor de la Superbancaria

JORGE PAEZ.

Con su accionar no, solo puso en peligro su vida sino la de mucha ente, tal vez por ignorar que la conducción de automotores es el prototipo de la actividad peligros, tal como lo sostienen de manera reiterada nuestros más altos tribunales.

9. En pueril afán do justificar su irresponsabilidad e! seor JORGE PAEZ sostiene, sin que se lo crea el mismo, que so desplazaba a 50 ó 5:5 Xin/h y que el accidente se debió a una fuerza mayor o caso fortuito al estallarse una llanta o neumático.

Esta exculpación vana no puede tener cabida dentro do un ,análisis serio y a juicio de las causas del accidente y sus consabidos daos.

fortuito al estallarse una llanta o neumático. Esta exculpación vana no puede tener cabida dentro do un ,análisis serio y a juicio de las causas del accidente y sus consabidos daos.

10. Tanto el estado como los particulares responden por los daos cometidos no solo por el hecho propio sino tainhióri por el hecho ajeno. dii. El. art.. 261 del C..ft de T. dice que o0 la responsabilidad por el hecho ajeno cometido en ejercicio de actividades peligrosas, el demandado sólo se libera mediante prueba de una causa extra=. No están exoneradas de. estaresponsabilidad las personas de derecho póblico o privado. El subrayado es mío).. 12.. El aquí demandante debió vender el automotor estrellado a un menor precio del real debido a que el mismo como consecuencia del impacto, perdió la línea.. 03, El accidente de tránsito ocasionado a la actora DAOS MATERIALES representados en el lucro cesante y el dao emergente como consecuencia del mismo, perjuicios estos que 105 estimamos en la suma

de TRES MILLONES DE PESOS li/CTE..t

4 4 97013975 Como fundamentos de derecho se invocan los art±culcs 2 6 235 58 9 87 89. 90 y 91 de la Constitución Nacional; 66 del Código Contencioso Administrativo; 106 y 107 dei Códigó Penal. LA IMPUGE4AC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Superintendente Bancario, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien confirió poder a prófesionial del derecho vinculado o la entidad, para su representación judicial (Fois 11y 24)

Superintendente Bancario, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien confirió poder a prófesionial del derecho vinculado o la entidad, para su representación judicial (Fois 11y 24) La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como cierto el hecho 22 y ateniéndose a lo que se demuestre en cuanto los demás Luego de analizar los supuestos de la responsabilidad extracontractual de la administración, cocluye que, efectivamente el 13 de mayo de 1995, la camioneta Mazda de placas BBZ 572 se accidenté en los términos consignados en el proceso que se surtió ante la Fiscalía 217 y los automóviles afectados son, igualmente, los allí determinados Como la camioneta Mazda de propiedad de la Superintendencia se encontraba asegurada por la Previsora S.A., Compaía de Sequross amparando el riesgo de responsabilidad por daios a terceros es ella la que debe responder en este caso y, por tanto, se llamará en garantía. Se pide la práctica de pruebas (Fois. 12 a 18).

LLAMAMIENTO EN

6ARAHTIA La demandada, en escrito separado, solicitó el llamamiento en garantía a la Compa?ia de Seguros La Previsora S., con fundamento en que el vehículo de picas BBZ-572 de propiedad de la Superintendencia involucrado en el accidente que originé la demanda, se encontraba5 97013975 amparado en cuanto a responsábiiidad por daos a terceros con la póliza U0058720, vigente para la época de los hechos, por lo cual la aseguradora debe responder en caso de condena contra la entidad estatal

amparado en cuanto a responsábiiidad por daos a terceros con la póliza U0058720, vigente para la época de los hechos, por lo cual la aseguradora debe responder en caso de condena contra la entidad estatal (ols. :L a 8 cuad 3) E] llamamiento fue aceptado por auto del 27 de octubre de 1997, legalmente notificado a la aseguradora (Fol. 52 cuad. 3) que compareció al proceso a través de apoderado. El llamamiento fue contestado oportunamente aceptando la existencia del contrato de seguro (Póliza No. 7-58720-1) que amparaba el vehículo accidentado cuando se produjeron los hechos. Solicita que, en caso de condena, el monto se limite a un tnx.iinc de $10.000.000,00 cantidad determinada en la póliza por da'os a bienes de terceros, evento que corresponde a la situación planteada Fols. 58 a 62 cuad. 3). Anexa certificación sobre la existencia y vigencia de la póliza (Fol. 56 cuad. 3).

LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Una vez practicadas las pruebas se dio traslado a les partes y al seiior Agente del Ministerio Público;. para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de la Superintendencia Bancaria y el llamado en garantía; la parte actora y e:1 Ministerio Público guardaron silencio. a) La demandada sostiene que a pesar de que los hechos configuran une falla presunta ,a su cargo por ci desarrollo de una actividad peligros, en el caso SE' presenta la ruptura de:h nexo causal porque está demostrado que Ci accidente provocado por ci vehículo de su propiedad

falla presunta ,a su cargo por ci desarrollo de una actividad peligros, en el caso SE' presenta la ruptura de:h nexo causal porque está demostrado que Ci accidente provocado por ci vehículo de su propiedad conducido por un funcionario suyo, obedeció a la presencia de fuerza mor o caso fortuito dado que Ci hecho se presentó como resultado del estallido de una de las llantas de le camioneta, circunstancia que hizo6 97D13975 perder el control del vehículo a su ccnductor, razón para que pida ro acceder a las suplicas de la demandas Agrega que en todo caso, la indemnizción por el perjuicio ocasionado al actor debe correr por cuenta de la aseguradora llamada en garantía que acepto la existencia del amparo respectivo y a la cual ha debido acudir el demandante en su reclamación en forma directa, en lugar do promover este proceso, por lo cual en caso de condena, solicita que ella, se dirija directamente contra la aseguradora, excluyendo a la Superintendencia (Fois 52 a 58) b) El llamado en garantía insiste en que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil por daos a terceros está limitada a $10..000.000!oo Sin embargo, considera que la Fiscalía precluyó la investigación adelantada contra 01 conductor del vehículo de propiedad de la Superintendencia, por cso 'fortuito por considerar que el accidente, se produjo al estallar una llanta y por ello, pide que se dicte sentencia absolviendo de todo cargo a la aseguradora (Fols 48 y C O 14 9 1 0 E R A C 1 0 14 E 9

'DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtenerdeclaración

C O 14 9 1 0 E R A C 1 0 14 E 9

'DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtenerdeclaración btener declaración da responsabilidad extracontr actual y condena al pago de perjuicios de la Superintendencia Bancaria, por el accidente de tránsito ocurrido el. 13 de mayo de 1995 cuando el vehículo de placas BlZ-572 de propiedad de la demandada y conducido por 3orge Páez, funcionario de la misma, colisionó con otro 'automotor lanzándolo contra cl de placas AC 772 de 'propiedad del demandante ocasionándole graves daós La demanda se funda en el ró'ginen de responsabilidad de la administración conocido como de ''fa1:1a en la prestación del servici para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado, asid7 97D13975 a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obliqada, por retardo, irregularidad, ineficacia omisión o ausencia cli::'i iriisnc; b) Un dao que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el da?o. »entro de este régimen se presentan como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba

(Cuaderno 2) :1) Certificado de tradición expedido por la Secretaria se Tránsito y

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba

(Cuaderno 2) :1) Certificado de tradición expedido por la Secretaria se Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá,D.C. el 20 de marzo de 1997, donde aparece que ra camioneta Mazda. modelo 1992, de placas EtE(Z-572 se encuentra inscrita como de propiedad de la Superintendencia Bancaria (Fol 3). 2) Certificado de tradición expedido por la misma oficina ci 20 de septiembre de 1995, donde corista que el automóvil Mazda 626 GLX, modele19855 odelo 1995, de placas AR-3772 se halla inscrito como do propiedad de Luis Enrique Rodríguez (Fol. 1) 3) Factura del 6 de julio de 1995, expedida por Maquillantas 27, por la compra de un espejo para 626 GLX, por $70.000,00 (Fol. 5). 4) Factura expedida por Servicio Automotriz Mazda ci 16 de agosto de 1995; a Luis Rodríguez, por concepto de reparaciones do latonería y pintura del automóvil Mazda 626 de placas ARC772, por un valor total do $1.500.000,00. Aparece suscrita por Luis E. Rodriguez, C.C. 17.053.215 quien recibe, y empleado del servicio automotriz, quien PntreiJ? (Fol. 6).8 97DI3975 5) Copia autenticada del expediente que contiene la investigación penal adelantada por la Fiscalía 217 (Proceso 186505) en relación con el

PntreiJ? (Fol. 6).8 97DI3975 5) Copia autenticada del expediente que contiene la investigación penal adelantada por la Fiscalía 217 (Proceso 186505) en relación con el accidente de tránsito ocurrido ci 13 de mayo de 1995 en la calle 13 con carrera 88, donde se vieron involucrados varios automotores, entre ellos los de placas £BZ7572 de propiedad de la Superintendencia Bancaria, :yARC772 de propiedad del actor. Dentro del mismo se destacan los siguientes documentos a) informe de accidente elaborado por funcionarios de tránsito. Consta que el hecho se produjo porque él vehículo No. 2, placas 8BZ-572 de la Superintendencia, atravesó el separador y siguió en con travia ocasionando el choque múltiple (Fols 33 a 351 b) Experticio realizado por funcionario de la Secretaría de Tránsito el 13 de mayo de 1995, donde consta que se revisó el automóvil Ilazda deplacas e placas ARC772, encontrando los siguientes daos en guardabarro trasero derecho, puerta derecha, espejo retrovisor, guardafango izquierdo y bómper izquierdo, sumidos o rotos (Fol. 37) Coincide con los arreglos a que se refiere la factura relacionada anteriormente. c) Acta de entrega provisional del vehículo AR.0-772 a Luís Enrique Rodriquez (Fol. 46). d) Copia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo BBZ572 Aparece como de propiedad de la Superintendencia Bancaria (Fol. 51). e) Copia del auto del 13 de julio de 1995 donde la Fiscalía 217

d) Copia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo BBZ572 Aparece como de propiedad de la Superintendencia Bancaria (Fol. 51). e) Copia del auto del 13 de julio de 1995 donde la Fiscalía 217 precluye la investigación a favor de Alberto Zamora Ramírez, Luís Enrique Rodríquez y Leonardo GutiÉrrez y continúa la investigación en relación con Jorge Páez, conductor del Vehículo de propiedad de la Superintendencia, por el punible de lesiones personales en accidento de tránsito. Se ordena así mismo la entrega detinitiva de los vehículos de propiedad de los favorecidos con la preclusibr. La decisión se funda en que Elos hechos se presentaron al sufrir un desperfecto el vehículo de Páez atravesando la zona verde que separa9 971113975 las calzadas de subida y. bajada en la calle 13, yendo a colisionar con un vehículo que circulaba por la calzada en sentido contrario ocasionando a su vez la colisión de los otros cies vehic:ulos. (Fois. 73 y 74). f) Auto de dicieibre,15 de 1995 por cuyo medio se procluye la investigación a favor de Jorge Pez conductor del vehículo de placas 88Z-372, por el delito de lesiones personales por encontrarse plenamente establecido que el accidente se produjo por el estallido del neumtico delantero izquierdo (Fois. 82 a 84). g) Providencia del 26 de enero de 1996 por la cual el Fiscal Delegado ante el Tribunal Suerior, confirma la decisión ariterior, al resolver el grado de consulta. (Fois. 96 a 99). 6) Copia del auto dei 4 de diciembre de 1997,lpor el cual la

ante el Tribunal Suerior, confirma la decisión ariterior, al resolver el grado de consulta. (Fois. 96 a 99). 6) Copia del auto dei 4 de diciembre de 1997,lpor el cual la Superintendencia Bancaria, se abstiene d0 abrir investigación disciplinaria contra Jorge Pez en razón del accidente ocurrido el 1 de mayo de 1995, cuajo como funcionario de la entidad conducía el vehículo Mazda de placas BBZ572 de propiedad de la misma Oya que el accidento fue consecuencia de un caso fortuito producido por ci estallido de una de las llantas del vehículo de este organismo que ocasionó la colisión con los otros autoeotores'. Sois.. 102 a 108). 7) Dentro del proceso se recibieron los testimonios de Alberto Zamora Ramírez • Yanco Fernando Rodríguez y Jorge Páez, así cono interrogatorio de parte del actor Luis Enrique Rodríguez todos ellos involucrados en el accidente que da origen a la demanda, donde colisionaron varios vehículos. Tanto los testigos ceno el interrogado coinciden en las circunstancias de tiempol nodo y lugar en que se produjo el accidento narrando que el vehículo de propiedad de la Superintendencia perdió el control, atravesando la zona verde de la calle 13 y se precipitó contra otro vehículo desplazándolo en tal forma que se produjo una colisión sucesiva dentro de la cual tufrió daos el automóvil del actor (Folo. 17 a 20 y 28 a 30). 1 1 1 iris'lo 97D13975 8) Copia del contrato celebrado entro la Superintendencia Bancaria y La Previsora S.A. para regular la expedición de pólizas de seguros que

17 a 20 y 28 a 30). 1 1 1 iris'lo 97D13975 8) Copia del contrato celebrado entro la Superintendencia Bancaria y La Previsora S.A. para regular la expedición de pólizas de seguros que amparan los intereses de la Superintendencia (Fols. 9 a 19 cuad. 3) 9) Copia de la Póliza iJ0098720., seguro automóviles, expedida por La Previsora S.A. a favor de la Superintendencia Bancaria el 26 da julio de 1994, con vigencia entre ci 1 do agosto de 1994 y ci 31 de julio do 1995.Ampara, entre lotro, riesgos la responsabilidad civil oxtraccmtractual por dalos a bienes de terceros. Dentro de la relación do vehículos anexa se encuentra el Mazda de placas BBZ-72 que originó el accidente (Fol. 29 a 31 cuad. 3)., 10) Constancia expedida por La Previsora S.A. a petición de la ) Superintendencia, donde consta que la aseguradora no ha efectuado pago alguno a los terceros involucrados en el accidente del 13 de mayo de 1995, en especial a Luís Enrique Rodríguez (Fol. 42 cuad, 3). 11) Certificación expedida por la misma asegurador el 4 do diciembre de 1997, donde consta que bajo la póliza 58720 estaba asegurado el vehículo de placas BBZ-'572 durante la vigencia 01-08'94 ....310795, entre otros riesgos, por responsabilidad civil con un valor asegurado, por evento, do $10.000.000,00 (Fol. 56 cuad. 3). Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las regias de

entre otros riesgos, por responsabilidad civil con un valor asegurado, por evento, do $10.000.000,00 (Fol. 56 cuad. 3). Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las regias de la sana crítica (articulo 187 di C de F.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos JO Que el 13 de mayo de 1995 a la altura de la calle 13 con carrera 88 de esta ciudad se produjo un accidente de tránsito dentro del cual se vieron involucrados cuatro vehículos, entre ellos los tic placas BBZ'572 de propiedad de la Superintendencia Bancaria y RC-772 de propiedad ele demandante Luís Enrique Rodríçjuez 2) Que et accidente tuvo su origen en el estallido de una llanta dl vehículo de propiedad de la Superintendencia, conducido por Jorge Pez 'funcionario de la misma ., quien perdió el control del automotor que atravesó la zona verde pasando a la calzada contraria chocando un vehículo que a su vez colisionó con el de propiedad del demandante11 97D13975 1an2ndolo contra otro automotor. . '7 3) Que el automóvil de placas ARC-772 de propiedad del actor sufrió dalos cuya costo de reparación ascendió a la suma de $1.500000oa. J 1; 7/ 'U Que en razón del accidente sé adelantó investigación penal por la Fiscalía 217 por cuanto se produjeron lesiones personales. Tal investigación concluyó con prciusiÓn a favor de 3orge Páez, conductor del vehículo que originó el accidente, pues se consideró que no había transgredido el deber de cuidada que le exigía3 la práctica de una actividad peligrosa coma ci conducir vehículos, porque el siniestro se

del vehículo que originó el accidente, pues se consideró que no había transgredido el deber de cuidada que le exigía3 la práctica de una actividad peligrosa coma ci conducir vehículos, porque el siniestro se produjo como resultado de un hecho externo ajeno a su voluntad, al estallar una de las llantas delanteras mr, plena marcha. 4191 5) Que el automóvil causrte del accidente y de propiedad de la Superintendencia Bancaria se encontraba incluido dentro de la garantía de una póliza expedida por La Previsora S.A. Compaía de Seguros que amparaba el riesgo por daos J bienes de terceros ocasionados por 105 vehículos de propiedad de la entidad // IV. Á juicio de la Sala las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar porque dentro del proceso se demostró la existencia de hechos qué configuran la responsabilidad extr acontractual de la entidad demandada 400 efecto, se encuentra plenamente demostrado que el accidente que dió origen a la demanda se produjo como resultado de la actividad peligrosa que desarrollaba un -funcionario de la entidad administrativa demandada al conducir un vehículo automotor de propiedad da la misma, situación que enmarca la responsabilidad dentro del régimen de fallo en la prestación en la modalidad presunta s aplicable al caso a pesar de tratarse de una colisión entre varios vehículos pues el hecho se originó exclusivamente en lo acontecido a la camioneta oficial la cual al estallarle una llanto atravesé el separador de las calzadas precipitánoase contra los otros sir que para nada tuviera que ver la actividad también peligrosa que con ellos se desarrollaba que no tuvo incidencia alguna en los acontecimientos.o 12 97D1397

precipitánoase contra los otros sir que para nada tuviera que ver la actividad también peligrosa que con ellos se desarrollaba que no tuvo incidencia alguna en los acontecimientos.o 12 97D1397 Tanta la parte demandada como la aseguradora llamada en garantía alegan como causal de exoneración el caso fortuito por considerar que el estallido de la llanta delantera del vehículo oficial colocó a su conductor en una situación irresistible e imprevisible que le hizo perder el control del automotor con las consecuencias conocidas, pero para la Sala tal circunstancia probada dentro del proceso, no destruye el nexo causal entre el hecho y el daio para que pudiera impedir la estructuración de la responsabilidad y1 por tanto, no puede considerarse como eximente de la misma pues tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudc-ncia, xel vicio o defecto oculto del instrumento con que se desarrolla la actividad peligros (falla mecánica), no puede ser constitutivo de causa extraa ya que en estos casos la presunción de culpa se radica en el hecho de poner en peligro las personas y las cosas mediante la utilización de objetos que incrementan la posibilidad docausar dalo y si se admite que su guardián es responsable aunque éstos no tengan vicio alguno, con mayor razón debe serlo si, además de ejecutar la actividad peligrosa, ella se lleva a cabo con instrumento que por defectuoso incrementa el riesgo, así el agente que realiza la actividad desconozca el vicio V La demanda pide condena al paga de perjuicios por valor de 3.000000,00 o, subsidiariamente, por el equivalente a 2.000 gramos de oro A esta pretensión se accederá pero limitada a los valores cuyo pago

V La demanda pide condena al paga de perjuicios por valor de 3.000000,00 o, subsidiariamente, por el equivalente a 2.000 gramos de oro A esta pretensión se accederá pero limitada a los valores cuyo pago efectuó el actor por la reparación del vehículo de su propiedad en la cuantía acreditada dentro del proceso. En este sentido la única aportada es la factura expedida por el Servicio Autootjiz Mazda el 16 de agosto de 1995, donde consta que el demandante sufragó por concepto de reparación del automóvil Mazda 66 de placas ARC-72, cuya propiedad también demostró, la suma de $1. 500.0O0•oo documento al que se da pleno valor probatorio pues no fue materia de objeción alguna y la descripción de partes reparadas tiene total coincidencia con la descripción que de los daos ocasionados al mencionado vehículo en el accidente acaecido el 13 de mayo de 1995 hicieron funcionarios de la Secretaria de Tránsito.97D13975 Por lo anterior se condenará a la Nación - Superintendencia Bancaria, a pagar al seor Luis Enrique Rodríguez la suma de $1 5OO..00O,oe que se ac:tualizar á con base n los índices de precios al consumidor suministrados por el departamento Administrativo Nacional de Estadistica tomando cprno indice inicial ci correspondiente al mes de agoste de 1995, cuando se produjo el pago, y como indice final el de octubre de 1995, mes anterior a la fecha de esta providencia, con aplicación de la fórmula, VP = lVi H 1, . Final dore VP significa valor presente y VH valor histórico. En consecuencia

octubre de 1995, mes anterior a la fecha de esta providencia, con aplicación de la fórmula, VP = lVi H 1, . Final dore VP significa valor presente y VH valor histórico. En consecuencia

VP : ij.5QO.00O,00 Irtd. Octubre/99

.[nd. Agosto/95 VP $1.500.000oo 794.82 x 100.14 456..,? x 100 VF: 2822.597,00 Así mismo la suma de $ 50000Ooo sin actualizar, devenqar intereses tócflicas o puros del 6

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