TA CUN - 97d14124-(02-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97d14124-(02-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
!PUBLlCA DE COLOMit
ReatorFa Tribunal Administrativo ¿e Cundgnamarc
Referencia: Reparación Directa
Expediente: No.97-b-14.124
Demandante: Rafael Orozco y otros
MUERTE DE AGENTE EN ATAQUE GUERRTTLRO
TRIBUNAL AbMINISTRATIVO DE CUNbINAMARCA SECCION TERCERA Santafé de Bogotá. b.C. diciembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999) "O MAGISTRADO PONENTE: DR. BENJAMÍN HERRERA BARBOSA 1999 g Demanda: Rafael Orozco en nombre propio y en el de los menores Rafael Antonio y biana Josefa Orozco Fernández, William M. Orozco Fernández, Rosa Eudilia Aguilar Villabona, en nombre propio y en el de Yasmin Belen Jiménez Aguilar demandaron al Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, solicitando: Primera.- La Nación Colombiana, Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacionales administrativamente responsable de la muerte del agente profesional Omar Orozco Aguilar, según hechos acaecidos el día 30 de mayo de 1995 en la ciudad capital de Santafé de Bogotá. Segunda.- Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Nación Colombian, Ministerio de berensa -Policía Nacional, a pagar:
1. A Rafael Orozco quien obra en su propio nombre y en representación legal de sus menores hijos Rafael Antonio y Diana Josefa Orozco Fernández; William Mauricio Orozco Fernández y a Rosa Eudilia Aguilar Villabona quien obra en su propio nombre y en representación legal de su menor hija Yasmin Belen Jiménez Aguilar,
representación legal de sus menores hijos Rafael Antonio y Diana Josefa Orozco Fernández; William Mauricio Orozco Fernández y a Rosa Eudilia Aguilar Villabona quien obra en su propio nombre y en representación legal de su menor hija Yasmin Belen Jiménez Aguilar, en su condición de padre, hermano y madre, respectivamente, del agente Ornar Orozco Aguilar, el valor de los perjuicios morales y materiales (daño emergente y lucro cesante) que sufrieron y que sufre con moitivo de su muerte.Sentencia. Reparación Directa Expediente No. 14.124
2. Los gastos del proceso y los intereses correspondientes a la taso legal, sobre las cantidades que resulten en favor de las citadas personas desde la fecha que debo realizarse el pago hasta aquella que efectivamente se realice.
3. En la regulación de los perjuicios materiales y morales objetivados se distinguirán dos períodos de indemnización: la debida hasta la fecha probable del fallo y la futura; además, se actualizará su valor en consideración al índice de precios al consumidor conforme al artículo 178 del C.C.A.
4. Para determinar el valor de los perjuicios materiales objetivados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 106. bel Código Penal. (folios 3 y 4 del cuaderno 1)
Fundamentó su demanda en los siguientes hechos:
1. Ornar Orozco Aguilar era agente de la Policía Nacional el día 30 de mayo de 1995, se hallaba por disposición del servicio en la Estación del barrio Kennedy de Bogotá, cuando fue sorprendido y muerto por un ataque de la subversión.
2. Los demandantes sufrieron congojo agudo y perjuicios económicos como
1995, se hallaba por disposición del servicio en la Estación del barrio Kennedy de Bogotá, cuando fue sorprendido y muerto por un ataque de la subversión.
2. Los demandantes sufrieron congojo agudo y perjuicios económicos como consecuencia de su muerte, ya que él sostenía a sus padres.
La responsabilidad del Estado tiene su fundamento en la omisión de la Policía Nacional consistente en no poner en marcha dispositivos de inteligencia que permitieran detectar la posibilidad de atacar a la estación policial incumplimiento así los mandatos y ordenes de la policía La anterior demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 15 de mayo de 1997, recibida en ésta Sección el 21 de mayo siguientes (folio 15 cuad.1) La demanda fue admitida el 12 de junio de 1997 (folio 18 cuad.1)r 3 Sentencia. Reparación Directa Expediente No. 14.124 El demandado se notificó el 17 de marzo de 1998 contestando la demanda pidiendo la prueba de los hechos (folio 31 cuad. 1) El proceso se abrió a pruebas el 26 de noviembre de 1998 (folio 35 cuad.1) En agosto 17 de 1999 se ordenó traslado para alegar de conclusión (folio 41 cuad.1) El demandante presentó alegatos afirmando que los presupuestos fácticos probatorios quedaron plenamente demostrados dentro del proceso, solicitando la prosperidad de las pretensiones (folio 47 cuad.1) El demandado solícita se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no hay falla en el servicio. Agrega que mediante Resolución 16760 de 5 de diciembre
la prosperidad de las pretensiones (folio 47 cuad.1) El demandado solícita se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no hay falla en el servicio. Agrega que mediante Resolución 16760 de 5 de diciembre de 1995, la entidad demandada, reconoció a la madre de la víctima la suma de $14200.117.96 por concepto de la totalidad de la cesantía definitiva, doble e indemnización por muerte en actos especiales del servicio. Así mismo se le reconoció una pensión mensual por muerte a partir del 31 de mayo de 1995. Igualmente se le reconoció pensión al padre de la víctima y un 50% del valor de las prestaciones sociales, que serán cancelados una vez se presente el padre a reclamarlas (folio 48 cuad. 1)
HECHOS PROBADOS:
1. Los relativos al parentesco Rafael Orozco no acreditó ser el padre de Ornar Orozco Aguilar, si bien es cierto que se trajo al proceso un registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Cúcuta serial 00201877, donde se informa que sus padres son Rafael Orozco y Rosa Eudilia Aguilar Villabona, no siendo ellos casados,4
Sentencia. Reparación Directa Expediente No. 14.124 debía haber reconocimiento expreso del padre, tal como lo dispone la ley 75 de 1968. bocumento que obra al folio 1 del cuaderno 2. Rafael Antonio Orozco Fernández, Diana Josefa Orozco Fernández y William Mauricio Orozco Fernández no demostraron su calidad de hermanos de la víctima, en la línea paterna en razón a que el padre no hizo reconocimiento expreso de su hijo Ornar Orozco Aguilar.
Mauricio Orozco Fernández no demostraron su calidad de hermanos de la víctima, en la línea paterna en razón a que el padre no hizo reconocimiento expreso de su hijo Ornar Orozco Aguilar. Rosa Eudilia Aguilar Villabona demostró ser la madre de Ornar Orozco Aguilar con el registro civil de nacimiento de éste, expedido por la Notaría Primera de Cúcuta visible al folio 1 del cuaderno 2. Yazmín Belén Jiménez Aguilar acreditó ser hermana en la línea materna de la víctima con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Cúcuta serial No. 20008579, documento que es visible al folio 5 deI cuaderno 2.
2. La muerte de Ornar Orozco ocurrida en la fecha que la demanda precisa, por laceración cerebral. Así lo atestigua el Notario Treinta de Santafé de Bogotá, así aparece en el registro civil de defunción que es visible al folio 11 del cuad. 2.
3. Ornar Orozco falleció como consecuencia de un ataque de la guerrilla contra la Octava Estación de Policía Kennedy según lo precisan los documentos públicos que forman parte de la investigación policial que obra a folios 24 a 115
M cuaderno 2 ; particularmente el informe cabeza de dicha investigación rendido por el subcomandante de la Octava estación al comandante de la policía nacional que obra a folio 24; la decisión administrativa tomada por el Comandante de la Estación mayor Raul Alfonso Tolero donde se precisa que Ornar Orozco estaba descansando en su alojamiento en el segundo piso de la Estación cuando fue alcanzado por disparos hechos contra ésta, según obra a
Comandante de la Estación mayor Raul Alfonso Tolero donde se precisa que Ornar Orozco estaba descansando en su alojamiento en el segundo piso de la Estación cuando fue alcanzado por disparos hechos contra ésta, según obra a folio 27 del cuaderno 2, el ascenso a cabo segundo póstumo hecho por el director de la Policía a Ornar Orozco por muerte en el servicio, según aparece a folio 30 del mismo cuaderno.y 5 Sentencia. Reparación Directa Expediente No. 14.124 Las pretensiones de los demandantes están llamadas a no prosperar en virtud a que no se demostró el hecho atribuible a la administración, la falta de medidas para evitar el ataque. No se demostró que el estado tuviese particular deber de vigilar particularmente la estación de Kennedy por amenazas de violencia contra ella. No se demostró igualmente que existían normas administrativas que impusieran obligación particular en éste sentido, imposibilatándose al juez precisar la cantidad e intensidad de las medidas de seguridad que deban tomarse para la vigilancia de las estaciones policiales. be otro lado, la obligación de prevenir y corregir ataques es una obligación de medio, que no de resultado, que ha permitido a los jueces, en principio, como regla general, absolver al estado de responsabilidad en los casos de ataques terroristas. La muerte del agente asesinado es un hecho del servicio amparado dentro del riesgo propio de su actividad no atribuible al estado y no generador por tanto de responsabilidad distinta a la que se ampara con las normas de seguridad social con prestaciones extraordinarias, en favor de estos agentes. Por lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la
de responsabilidad distinta a la que se ampara con las normas de seguridad social con prestaciones extraordinarias, en favor de estos agentes. Por lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Negar las pretensiones de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ) eSentencia. Reparación Directa Expediente No. 14.124
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HÉCTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIbES LÓPEZ
Magistrado Magistrado
OCTAVIO GALINbO CARRILLO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado