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TA CUN - 97D14143-(22-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D14143-(22-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

7 uQ E REPARAC101kI 'iRECTA - Lesiones personales con arma de dotación oficial en misión militar/ FALLA DEL SERVICIO PRESUNTA. Carga de la prueba / ADMINISTRAflV Elementos estructúrales/ PERJUICIOS Carga probatoria (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA. SUBSECCION "A"

Bogotá. D.C. veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez -yExpediente No. 97-D-14143

Demandante: Nestor Darío Agudelo Rincón y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa ,.

Reparación Directa li Relator LA ACCIÓN Trib1Aa1 Admjnjstrajy0 de -C&d mm4rcíl

Los señores NESTOR DARlO AGUDELO RINCON, PEDRO MARIA

AGUDELO, TERESA RINCON DIAZ, OLGA LUCIA SOLER RINCON,

BLANCA NELCY SOLER RINCON, EDGAR SOLER RINCON,

BLANCA MYRIAM SOLER RINCON, NORALBA SOLER RINCON,

NILTON ALONSO SOLER RINCON, OLGA LUCIA AGUDELO

RODRIGUEZ, MARÍA CECILIA AGUDELO RODRIGUEZ, JOSE

RAMON AGUDELO RODRIGUEZ, LUZ MARINA AGUDELO

RODRIGUEZ, ANAYIBER AGUDELO VELASQUEZ, LEIDY PAOLA

AGUDELO VELASQUEZ y los menores LEIDY PAOLA AGUDELO

RAMON AGUDELO RODRIGUEZ, LUZ MARINA AGUDELO

RODRIGUEZ, ANAYIBER AGUDELO VELASQUEZ, LEIDY PAOLA

AGUDELO VELASQUEZ y los menores LEIDY PAOLA AGUDELO VELASQUEZ y CESAR AUGUSTO AGUDELO VELASQUEZ, a través de apoderado en ejercicio de la acción de reparación directa, presentan demanda ante esta corporación para que declare administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa, de los perjuicios ocasionados a los accionantes, por los hechos ocurridos el día 3 de septiembre de 1996, en la vereda Arenal; Inspección de Policía de Arenales, Municipio de Medina (Cundinamarca) fecha en la cual el joven Nestor Darío Agudelo Rincón fue herido por miembros del Ejercito Nacional; como pretensiones solicita se condene a la demandada al pago de perjuicios materiales e inmateriales causados a los actores. --.'Expediente No. 97-D-14143 2 PRETENSIONES "Respetuosamente solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas:" "PRIMERO. Se declare administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL de la totalidad de los perjuicios morales, materiales y fisiológicos generados a los demandantes con las lesiones y secuelas sufridas por NESTOR DARlO AGUDELO RINCON, las cuales fueron causadas por miembros activos del Ejército Nacional con sus armas de dotación y en misión oficial, en hechos ocurridos el día 3 de septiembre de 1996 en la vereda Arenal, Inspección de Policía de Arenales, Municipio de Medina (Cundinamarca)."

miembros activos del Ejército Nacional con sus armas de dotación y en misión oficial, en hechos ocurridos el día 3 de septiembre de 1996 en la vereda Arenal, Inspección de Policía de Arenales, Municipio de Medina (Cundinamarca)." "SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios morales, materiales y fisiológicos que a continuación se solicitan:" "2.1. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES:" "2.1.1. Perjuicios Morales: por concepto de los perjuicios morales

NESTOR DARlO AGUDELO RINCON, PEDRO MARÍA

AGUDELO TERESA RINCON DIAZ, OLGA LUCIA SOLER

RINCON, BLANCA NELCY SOLER RINCON, EDGAR SOLER

RINCON, BLANCA MYRIAM SOLER RINCON, NORALBA SOLER

RINCON, NILTON ALONSO SOLER RINCON, OLGA LUCIA

AGUDELO RODRIGUEZ, MARÍA CECILIA AGUDELO

RODRIGUEZ, JOSE RAMON AGUDELO RODRIGUEZ, LUZ

MARINA AGUDELO RODRIGUEZ, ANAYIBER AGUDELO VELASQUEZ, LEIDY PAOLA AGUDELO VELASQUEZ y CESAR AUGUSTO AGUDELO VELASQUEZ, deberán recibir, cada uno de ellos, el equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro fino, para un total de 16.000 gramos; tomando el precio de venta más alto de este metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación, según certificación del Banco de la

un total de 16.000 gramos; tomando el precio de venta más alto de este metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación, según certificación del Banco de la República." "2.1.2. Perjuicios Fisiológicos: La entidad demandada deberá cancelar a NESTOR DARlO AGUDELO RINCON la cantidad equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro fino, conforme al precio de venta más alto de este metal al momento de la ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación, según certificado del Banco de la República. Esta solicitud se fundamenta en la situación que padece el mencionado lesionado como consecuencia de las graves lesiones con secuelas permanentes ocasionadas por miembros activos del Ejercito Nacional con arma de dotación oficial, las cuales le impiden realizar actividades recreativas y deportivas, necesarias para hacer más agradable su existencia." "2.2. PERJUICIOS PATRIMONIALES 0 MATERIALES:"Expediente No. 97-D-14143 3 "A la fecha de presentación de este escrito, estimo los perjuicios materiales causados a NESTOR DARÍO AGUDELO RINCÓN en una suma superior a cincuenta millones de pesos moneda cte ($50.000.000.), derivados de la disminución de su capacidad laboral como consecuencia de los hechos descritos en esta demanda." Para efecto de su liquidación solicito sean tenidos en cuenta los siguientes elementos:

11. Edad de lesionado al momento de los hechos, vida probable de 75 años, ingresos mensuales o salario mínimo de 1996, estado civil, etc. 2°. Variación mensual y anual del índice de precios al consumidor

siguientes elementos:

11. Edad de lesionado al momento de los hechos, vida probable de 75 años, ingresos mensuales o salario mínimo de 1996, estado civil, etc. 2°. Variación mensual y anual del índice de precios al consumidor entre septiembre de 1996 y a la fecha de la sentencia o conciliación, según certificación expedida por el DANE.

30. La formula de matemáticas financieras aceptada por el H.

Consejo de Estado para la liquidación de los perjuicios materiales consolidados y futuros." "TERCERO. LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o la entidad obligada al pago, dará cumplimiento a la sentencia o conciliación en los términos de los artículos 176,177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, cancelando a cada uno de los actores los interese comerciales o moratorios a que haya lugar." Causa Petendi: "SEXTO. El día 3 de septiembre de 1996, hacia las 7:00 p-m., NESTOR DARlO AGUDELO RINCÓN se encontraba jugando microfútbol con su compañero de colegio JOHN EDIMER VARGAS ACOSTA y otros amigos. Finalizado el juego estos dos se dirigieron con sus linternas encendidas hacia un caño cercano, lugar en el que se encontraban cuando repentinamente escucharon dos disparos, el primero de los cuales hizo blanco en NESTOR DARÍO AGUDELO RINCÓN quien comenzó inmediatamente a lanzar voces de auxilio identificándose para que detuvieran el ataque. En el lugar aparecieron varios militares, con los que NESTOR DARÍO AGUDELO RINCÓN había conversado en días anteriores quienes procedieron a llevar al herido al Hospital de Villavicencio,

detuvieran el ataque. En el lugar aparecieron varios militares, con los que NESTOR DARÍO AGUDELO RINCÓN había conversado en días anteriores quienes procedieron a llevar al herido al Hospital de Villavicencio, donde permaneció durante más de un mes, luego de ser intervenido quirúrgicamente en su pierna derecha." "SEPTIMO. Como consecuencia de las lesiones sufridas el 3 de septiembre de 1996, a manos de miembros del Ejercito Nacional, NESTOR DARÍO AGUDELO RINCÓN presenta perturbación funcional de su miembro inferior derecho, lo cual le impide caminar normalmente, así como fractura en la pelvis." "OCTAVO. Por los hechos antes relatados se adelanta investigación penal a cargo del Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Villavicencio."Expediente No. 97-D-14143 4

PROCEDIMIENTO: La demanda fue presentada el 23 de mayo de 1997, ante esta corporación y mediante auto del 10 de junio de 1997 fue admitida.

Trabada la relación procesal la Nación - Ministerio de,Defensa, presentó en tiempo contestación de la demanda. En auto de 22 de mayo de 2000, se fijó fecha para realizar la audiencia de conciliación, llegado el día y la hora, la parte actora no concurrió y la parte demandada manifestó que no le asistía ánimo concilitorio. Mediante providencia de 18 de octubre de 200, se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. La parte actora en uso de su facultad legal señaló que "en el caso suiSjudice de un lado se presenta uno de los eximentes de responsabilidad como es

partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. La parte actora en uso de su facultad legal señaló que "en el caso suiSjudice de un lado se presenta uno de los eximentes de responsabilidad como es la culpa exclusiva de la víctima, quien se expuso imprudentemente al peligro, contribuyendo con su actitud al resultado de los hechos." Además manifestó que al joven Agudelo "no se le evaluó méç1icamente ni se le determinó el grado de la disminución laboral, que acreditara el daño sufrido." El Ministerio Público guardó silencio. PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES PARTE DEMANDANTE Sustenta la demanda en la falla del servicio "teniendo en cuenta que miembros activos del Ejército Nacional, con arma de dotación y en misión oficial, lesionaron grave e injustamente a NESTOR DAR/O AGUDELO RINCON, como consecuencia de una conducta descuidada y negligente, generándole de esta manera un perjuicio antijurídico a laExpediente No. 97-D-14143 5 parte actora que debe ser indemnizado integralmente por la entidad demandada." PARTE DEMANDADA La parte demandada manifestó que "En el presnte caso habrá que examinar los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo los cuales los miembros del Ejército Nacional lesionara al señor NESTOR DAR/O AGUDELO RINCO, ya que esta pudo ocurrir en cumplimiento de un deber legal, en legítima defensa, o bien pudo darse la culpa exclusiva de la víctima."

TEMA DE LA PRUEBA:

1. Legitimación en la causa por activa Registros civiles de nacimiento de Nestor Darío Agudelo Rincón,

darse la culpa exclusiva de la víctima."

TEMA DE LA PRUEBA:

1. Legitimación en la causa por activa Registros civiles de nacimiento de Nestor Darío Agudelo Rincón, Blanca Myriam Soler Rincón, Edgar Soler Rincón, Olga Lúcía Soler Rincón, Noralba Soler Rincón, Blanca Nelsy Soler Rincón, Ni ¡ton Aloso

Soler Rincón, José Ramón Agudelo Rodríguez, María Cecilia Agudelo Rodríguez, Olga Lucía Agudelo Rodríguez, Luz Marina Agudelo Rodríguez, Ana Yiber Agudelo Velasquez, Leidy Paola Agudelo Velasquez, Cesar Augusto Agudelo Velasquez y María Teresa de Jesús Rincón Díaz (fís. 1-14 y 16 c.2) Partida de bautismo del señor Pedro María Agudelo (fi. 15 c.2)

2. Causa de la lesión

a. Copia de la historia de la clínica (c.2) b. Testimonio del joven Nestor Darío Agudelo Rincón quien manifestó que "seguimos por el camino bueno, llegamos al caño, ahí nos detuvimos, yo me hice un poquito mas adelante de él, yo me coloqué la linterna en el sobaco lógicoExpediente No. 97-D-14143 6 que prendida y me puse a bañarme las piernas, me agaché y fue cuando oó dos disparos y yo sentí que me pegó uno en la pierna y yo caí y no se qué.se hizo mi amigo, yo empecé a gritar que no me mataran que nosotros eramos estudiantes y le gritaba a mi amigo JHON a quien apodan TOLY que me llevara al hospital,

amigo, yo empecé a gritar que no me mataran que nosotros eramos estudiantes y le gritaba a mi amigo JHON a quien apodan TOLY que me llevara al hospital, pero no le veía por ahí, al ratico fue cuando alguien me decía que quien era usted "(c.3) c. Testimonio del soldado Walter Herrera Gómez quien señaló que "estabamos en cumplimiento de una orden de operaciones del Comando del Batallón, ya al anochecer me tocó de Centinela, mi sargento ROMERO me ordenó hacerme en el turno de centinela que era de seis a ocho de la noche y siendo las siete y cuarenta mas o menos digo yo no se exactamente fue cuando Yo escuché algo que venía hacia mi y al oír mas fuerte pasos de personas y que partían ramas fue cuando yo grité quien anda ahí, tres veces grité quien anda ahí y al mirar que no me respondían accioné mi arma de dotación haciendo dos tiros hacia el lugar donde escuchaba el ruido y al instante se oyeron voces de auxilios que decían "Ile venme al hospital" fue cuando me acerqué hacia donde' estaba el campesino herido o la persona herida y cuando llegue ahí donde estaba la persona le pregunte que quien era y me dijo que un campesino, un estudiante y llegó también mi sargento ROMERO y al mirar que estaba herido en la parte superior de la pierna derecha como en la ingle le prestamos los primeros auxilios .." (c.3) d. Testimonio del señor Yohn Edimer Vargas Acosta, quien manifestó que Nestor Darío "acostumbraba a ir a la casa de mi papá a ver televisión, entonces esa tarde él me invitó que fueramos a jugar micro futbol con otros

d. Testimonio del señor Yohn Edimer Vargas Acosta, quien manifestó que Nestor Darío "acostumbraba a ir a la casa de mi papá a ver televisión, entonces esa tarde él me invitó que fueramos a jugar micro futbol con otros vecinos ya que ese día el televisor se nos había dañado, por eso nos fuimos a jugar micro dentro de la misma finca de mi papá que está ubicada en la vereda Arenales del municipio de Medina Cundinamarca, entonces como a las 5.30 me dijo que si íbamos a ver televisión donde mi hermano, yo le acepté y nos fuimos para la casa de mi hermano que queda como a 15 minutos de la finca de mi papá, para llegar allá teníamos que pasar a un caño que estaba rodeado por una mata de monte, cuando llegamos ahí yo iba adelante y él detrás, cada uno llevabamos una linterna prendida, cuando llegamos al caño yo le dije que si me pasaba alzado para no mojarme los tenis, él me dijo no, quíteselos o sino yo paso y le alumbro, en ese momento él pasó adelante de mí y yo me agaché a quitarme los tenis, sosteniendo la linterna con el cuello, en ese instante fue cuando sonaron los disparo, de ocho a diez disparos, como al segundo disparo él cayó al suelo y yo también me tiré al suelo, él comenzó a gritar que no dispararan que éramosExpediente No. 97-D-14143 7 estudiantes, yo me moví dentro del agua y él me gritó que no lo abandonara, que lo ayudara que él estaba herido, yo lo único que hice fue coger mi linterna y salí por el caño abajo, yo no lo ayudé sino que me fui porque no sabía quienes eran

lo ayudara que él estaba herido, yo lo único que hice fue coger mi linterna y salí por el caño abajo, yo no lo ayudé sino que me fui porque no sabía quienes eran los que estaban disparando, él quedó ahí y yo me fui para mi casa." (fIs. 25-28 c.2) e. Testimonio del Sargento Segundo Carlos Manuel.., Romero Rodríguez quien manifestó que "A las diecisiete horas y cuarenta minutos de esa tarde del día tres de septiembre reuní a mi escuadra y les recordé del santo y seña, también les explique el plan de reacción que debíamos de tomar en caso de ataque por sorpresa del enemigo, organizamos los centinela para esa noche y al soldado HERRERA GOMEZ WAL TER le correspondió el primer turno que era de una hora y cincuenta minutos aproximadamente, o sea de las seis a las ocho de la noche aproximadamente, hice preguntas sobre el santo y seña al personal para verificar que quedara clara ... el centinela HERRERA GOMEZ quedó ubicado aproximadamente a unos cincuenta metros de una trocha que según se veía era muy escasamente (sic.) transitada. A las diecinueve y cuarenta, yo escuché la voz de centinela HERRERA GOMEZ que gritaba "alto quien anda ahí la alcancé a escuchar por tres veces, el soldado MA RIN QUIRAMA también alcanzó a escuchar, luego sonaron dos disparos y toda la patrulla tomó el plan de reacción, alcancé a escuchar una voz de hombre que decía "estoy herido", de inmediato me desplacé al lugar y encontré a una persona que se quejaba que estaba herido, estaba tirado en la tierra, en un pantano, le pregunté el nombre y donde vivía, él

desplacé al lugar y encontré a una persona que se quejaba que estaba herido, estaba tirado en la tierra, en un pantano, le pregunté el nombre y donde vivía, él me respondió me dijo que se llamaba NESTOR DARlO AGUDELO y que vivia en la vereda EL ARENAL más adelante como a media hora de camino, procedí a alumbrar al paciente para ver que herida tenía y lo revise, le expliqué que tenía una herida en la pierna derecha, pero que no era grave para tratar de tranquilizarlo." (fis. 8-11 c.3) f. Informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Oriente Dirección Seccional Meta de fecha noviembre 13 de 1996 en donde se establece a manera de conclusión "Mecanismo causal: Se ratifica proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal definitiva de (60) días. En el momento como secuelas se dictaminan deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter a definir en tres meses (c.2)

3. Calidad de miembro de las Fuerzas Militares del señor Walter

Herrera GómezExpediente No. 97-D-14143 8 Constancia suscrita por el Jefe de Personal del Ejercito Nacional, en donde se señala que el señor Walter Herrera Gómez tiene la calidad de soldado voluntario (c.2)

4. Actuación Penal

a. Providencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno de Instrucción Penal Militar Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional en donde se resuelve "ABSTENERSE DE IMPONER medida de aseguramiento en contra del soldado voluntario HERRERA GOMEZ WALTER, ... por el delito de lesiones

Penal Militar Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional en donde se resuelve "ABSTENERSE DE IMPONER medida de aseguramiento en contra del soldado voluntario HERRERA GOMEZ WALTER, ... por el delito de lesiones personales", con fundamento en que si bien "el señor Nestor Agudelo Rincón resultó herido cuando el soldado voluntario Herrera Gómez Walther accionó su arma de dotación, encontrandose éste último prestando el servicio de centinela en desarrollo de una operación militar encomendada al Batallón de Contraguerrilas No. 32 Libertadores de la Uribe" En Principio nos encontramos ante un delito de lesiones personales"; sin embargo agrega más adelante que "Era un momento en donde se tenía que actuar como se hizo, no lo podía hacer de otra manera ... Por estas razones consideramos que el sindicado actuó bajo la causal de inculpabilidad que establece el artículo 36 del C.P.M. en el No. 3 pues realizó el hecho bajo la convicción errada e invencible de estar amparado en una causal de justificación, cual era en cumplimiento de un deber legal y además de que tenía la necesidad de defender un derecho propio y ajeno." (c.3) b. Providencia de fecha 25 de febrero de 1998 proferida por el Juzgado de Primera Instancia Comando Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional Cuarta División, mediante la cual se ordenó "CESAR TODO PROCEDIMIENTO contra el soldado (V) del Ejército Nacional WALTER HERRERA GOMEZ ... por el delito de LESIONES PERSONALES consistentes en PERTURBACION FUNCIONAL DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO padecidas por el particular NESTOR DARlO AGUDELO

RINCON" (c.3)

PERSONALES consistentes en PERTURBACION FUNCIONAL DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO padecidas por el particular NESTOR DARlO AGUDELO

RINCON" (c.3)

c. Providencia proferida por el Tribunal Superior Militar de 25 de noviembre de 1998 disponiendo confirmar integralmente el auto materia de consulta(c.3)Expediente No. 97-D-14143 9

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Oportunamente los señores NESTOR DARlO AGUDELO RINCON,

PEDRO MARÍA AGUDELO, TERESA RINCON DIAZ, OLGA LUCIA

SOLER RINCON, BLANCA NELCY SOLER RINCON, EDGAR SOLER

RINCON, BLANCA MYRIAM SOLER RINCON, NORALBA SOLER

RINCON, NILTON ALONSO SOLER RINCON, OLGA LUCIA

AGUDELO RODRIGUEZ, MARÍA CECILIA AGUDELO RODRIGUEZ,

JOSE RAMON AGUDELO RODRIGUEZ, LUZ MARINA AGUDELO

RODRIGUEZ, ANAYIBER AGUDELO VELASQUEZ, LEIDY PAOLA AGUDELO VELASQUEZ, LEIDY PAOLA AGUDELO VELASQUEZ y CESAR AUGUSTO AGUDELO VELASQUEZ, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa solicitaron declarar patrimon ¡al mente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, de las lesiones causadas al joven Nestor Darío Agudelo Rincón, las cuales ocasionaron daños en su integridad física. Teniendo en cuenta que no se presentan aspectos de orden procesal que deban definirse previamente, la sala entra a estudiar directamente

joven Nestor Darío Agudelo Rincón, las cuales ocasionaron daños en su integridad física. Teniendo en cuenta que no se presentan aspectos de orden procesal que deban definirse previamente, la sala entra a estudiar directamente la cuestión de fondo. ASPECTOS SUSTANCIALES - CASO EN CONCRETO De la situación de hecho probada, es claro en criterio de la sala lo siguiente:

1. Que el día 3 de septiembre de 1996 en inmediaciones de la vereda el Arenal Municipio de Medina (Cundinamarca), el soldado Walter Herrera Gómez perteneciente a la escuadra Centauros 66 de la Contraguerrilla del Ejército Nacional que se encontraba en misión militar le propinó un disparó al joven Nestor Darío Agudelo Rincón (quien se dirigía con un amigo a la casa del hermano de éste), pensando que se trataba delExpediente No. 97-D-14143 10 enemigo, pues observó "que se acercaban unas personas en la oscuridad de la noche por entre la maraña".

2. Que el disparo que lesionó al joven Agudelo fue realizado por un soldado voluntario con arma de dotación oficial, cuando se encontraba en misión militar.

Cuestión diferente que no incide en el presente fallo, es el alcance probatorio que para determinar la responsabilidad penal del sujeto procesal involucrado, le otorgue la jurisdicción penal militar y con fundamento en "un error de prohibición indirecto, el cual consiste en que HERRERA GOMEZ actuó con la convicción errada de que estaba amparado por una causal de justificación del hecho, en otras palabra la causal de inculpabilidad prevista en el numeral tercero del artículo 36 del Código Penal militar, pues en

HERRERA GOMEZ actuó con la convicción errada de que estaba amparado por una causal de justificación del hecho, en otras palabra la causal de inculpabilidad prevista en el numeral tercero del artículo 36 del Código Penal militar, pues en efecto e/ implicado pensó o creyó que era su deber utilizar su arma de dotación para disuadir o impedir el avance de sus supuestos enemigos en la oscuridad de la noche", se haya ordenado cesar todo procedimiento en contra del soldado Walter Herrera Gómez.

3. Para la responsabilidad administrativa de naturaleza extracontractual, que se discute en el presente caso, es indiferente si existe o no responsabilidad personal de naturaleza penal. ( estando acreditada la situación de hecho).

De igual manera, la causal de inculpabilidad consistente en actuó con la convicción errada de que estaba amparado por una causal de justificación del hecho, que tiene incidencia probatoria en materia penal, no constituye para la responsabilidad administrativa fundamento alguno de exoneración, ni tampoco puede confundirse con la noción de la carga de la prueba que compete a las partes dentro de la presente relación procesal. Dada la diferente naturaleza de la responsabilidad penal y de la responsabilidad administrativa, la valoración probatoria que conlleva a la configuración de causal de inculpabilidad consistente en creer que seExpediente No. 97-D-14 143 11 estaba actuando bajo una causal de justificación del hecho es diferente a la de la responsabilidad administrativa; en efecto esos medios probatorios en el presente proceso, dentro de la correspondiente valoración de los mismos, conlleva a que se encuentre demostrado, que el soldado Walter Herrera Gómez le disparó con arma de dotación oficial al joven Nestor Darío Agudelo Rincón, cuando se encontraba en

valoración de los mismos, conlleva a que se encuentre demostrado, que el soldado Walter Herrera Gómez le disparó con arma de dotación oficial al joven Nestor Darío Agudelo Rincón, cuando se encontraba en misión militar (independientemente de que haya obrado o no bajo causal de inculpabilidad) comprometiéndose así la responsabilidad de la parte demandada.

4. En este orden de ideas, el presunto daño antijurídico y la responsabilidad de la entidad demandada, debe analizarse con fundamento en el régimen de la " Falla del servicio presunta" y no simplemente en la falla del servicio probada.

Como es de conocimiento, se trata de un régimen intermedio de responsabilidad, donde se presume la culpa - falta o falla en el servicio y en consecuencia la parte actora no tiene la carga de la prueba de demostrar la misma; solamente le basta probar el perjuicio y la relación de causalidad. Por su parte la administración para exonerarse de responsabilidad debe cumplir la carga probatoria de "desvirtuar la presunción legal de culpa"; en el sentido de que su actuación no fue imprudente, negligente u omisiva. (se subraya). Teniendo en cuenta la aplicación del anterior régimen de responsabilidad, la sala aclara a las partes, lo relacionado con las argumentaciones jurídicas sobre a quien corresponde la carga de la prueba, en el sentido de señalar, que cada una de las mismas tiene un especifico tema de la prueba; la actora respecto a la demostración del daño y el nexo causal; la demandada tendiente a desvirtuar la presunción legal o a demostrar causas de exoneración de responsabilidad.Expediente No. 97-D-14143 12 Es claro para la sala que los elementos que conforman la falla del

daño y el nexo causal; la demandada tendiente a desvirtuar la presunción legal o a demostrar causas de exoneración de responsabilidad.Expediente No. 97-D-14143 12 Es claro para la sala que los elementos que conforman la falla del servicio presunta, régimen de responsabilidad aplicable a la presente relación procesal, se encuentran demostrados, así: a) La falla del servicio, consistente en que el soldado Walter Herrera Gómez perteneciente a la escuadra Contraguerrilla Centauros 66 del Ejercito Nacional estando en misión con su escuadron lesionó al actor propinándole un disparo en la pierna. No sobra indicar que no se encuentra demostrado por la parte demandada que en forma previa haya tomado las medidas necesarias tendientes a informar, restringir, etc. el paso de personal civil por la zona donde acontecieron los hechos; para la sala tal conducta denota una total negligencia por parte de las personas que dirigen estos operativos; no pretende desconocerse el conflicto armado que existe en nuestra sociedad, pero es en razón del mismo que las autoridades deben tomar todas las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de los ciudadanos. b) El daño, esta demostrado, Pon la documental sobre resumen de historia clínica e informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Oriente Dirección Seccional Meta de fecha noviembre 13 de 1996 en donde se establece a manera de conclusión "Mecanismo causal: Se ratifica proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal definitiva de (60) días. En el momento como secuelas se dictaminan deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación

"Mecanismo causal: Se ratifica proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal definitiva de (60) días. En el momento como secuelas se dictaminan deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter a definir en tres meses. (c.2) c) El nexo causal, se acredita con los diferentes medios de prueba (testimoniales y documentales) de donde se desprende que las lesiones personales causadas al actor tienen como fundamento el hecho de que éste cuando se dirigía con su amigo Jhon Edimer Vargas Acosta a la casa de un hermano de éste último, en horas de la noche, por un caño ubicado en un matorral en inmediaciones de la Vereda el Arenal del Municipio de Medina (Cundinamarca), fueron confundidos por elExpediente No. 97-D-14143 13 soldado Herrera con enemigos, procediéndo el militar a disparar su arma, hiriendo al joven Agudelo. V Con base en lo anterior las pretensiones declarativas y de condena están llamadas a prosperar contra la entidad demandada: NaciónEjercito Nacional. A continuación se analizara lo referente a los Perjuicios reclamados.

PERJUICIOS

1. MATERIALES En el presente caso la parte actora solicita perjuicios materiales por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) "derivados de la disminución de su capacidad laboral como consecuencia de los hechos descritos en esta demanda." En cuanto al daño emergente según prueba testimonial esta debidamente probado que fue el Sargento Segundo Carlos Manuel Romero Rodríguez Comandante encargado de la Contraguerrilla 66

descritos en esta demanda." En cuanto al daño emergente según prueba testimonial esta debidamente probado que fue el Sargento Segundo Carlos Manuel Romero Rodríguez Comandante encargado de la Contraguerrilla 66 quien asumió los gastos médicos, quien al respecto manifestó "aproximadamente a las diez de la noche, llegamos a Puerto Guaca vía, ahí conseguí un carro y transporté al herido al hospital de Cumaral una vez allí se le iniciaron líquidos endovenosos, se le colocó nuevamente analgésico ya penicilina cristalina que el Médico le formuló, allí pague de mi plata TRECEMIL QUINIENTOS PESOS que valió el tratamiento que el Médico le hizo, conseguí una ambulancia de bomberos para evacuarlo a Villavicencio, porque en Cumaral no había equipo de rayos X, el transporte del paciente que fue de VEINTE MIL PESOS, también lo pagué yo de mi bolsillo, llegamos a Villavicencio al Hospital Departamental serian las doce de la noche, allá en urgencias lo atendió un médico que me dió una fórmula y una lista de elementos para que lo comprara, también ordenó radiografía, todo lo anterior lo tuve que pagar de mi plata que ascendió a unos CIENTO TREINTA MIL PESOS, pues yo tenía CIENTO SETENTA MIL PESOS y toda esa plata la emplee en los gastos de medicina y radiografías para poder saivarle la vida al paciente, permanecí toda la noche en el Hospital, al paciente lo subieron a cirugía, ..." (c. 2)Expediente No. 97-D-1

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