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TA CUN - 97D14169-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D14169-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

'r& SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia / DEMANDA - Admisión Y. -ç, 5)5\- - N00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECC ION TERCERA

Santafé de Bogotá D.C. julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 97 D 14169

Demandante SOCIEDAD SEGUROS COLPATRIA S.A.

CONTRATOS La sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrado por el articulo 87 del C.

C. A. instaura demanda, contra la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-, a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones nttmeros 14774 de octubre 31de 1996 por medio de la cual la entidad demandada declaró el incumplimiento de la oferta 1799 presentada el 5 de julio de 1996 y se ordenó hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta No. 96083301509, por valor de $273.000.000.00 expedida por la Compaía de Seguros Colpatria S.A. y, la resolución No. 0408 del 15 de enero de 1997 por medio de la cual se declaró y ratificó el incumplimiento de la referida oferta y como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer el derecho del actor, se declare que no está obligada a pagar la cantidad de dinero exigida en las resoluciones cuya nulidad se demanda.

En escrito separado se solicita la suspensión provisional del acto administrativo acusado.

el derecho del actor, se declare que no está obligada a pagar la cantidad de dinero exigida en las resoluciones cuya nulidad se demanda. En escrito separado se solicita la suspensión provisional del acto administrativo acusado. La competencia para conocer del presente asunto corresponde a ésta Corporación en Primera Instancia en razón al lugar de ejecución del contrato, la expedición de las resoluciones demandadas y la cuantía del negocio. Como la demanda reúne los requisitos de oportunidad y forma, se ordenará su admisión.(97 D 14169) A continuación procede la Sala a pronunciarse sobre la petición de suspensión provisional. 1—. ANTECEDENTES: Como hechos sustento de la petición se relacionan., los siguientes:

1. El Ejército Nacional abrió la licitación pública No. 10/91. con .1 objeto da adquirir material bélica, conf a los .spacificaci técnicas allá consignadas.

2. El Ministerio de Defensa Nacional declaró desierta la Licit Pública da que trata .1 1 anterior.

3. Declarada la Licitación, al Ejército Nacional inició un p de contratación directa para la adquisición del 1 bélico, e través da lo solicitud de Oferta No. 15/91., tomando caeo base los alases documentos y condicionas del pliego de la licitación número 10/96.

4. El 5 da julio de 1996, la

MERCAR 5.6., r.p tada en

Colombia par la sociedad PONED ASONADANO y CIA. S. un C., presentó la oferta No. 1799 para •l euain del material bélico da que trata la

MERCAR 5.6., r.p tada en

Colombia par la sociedad PONED ASONADANO y CIA. S. un C., presentó la oferta No. 1799 para •l euain del material bélico da que trata la solicitud da oferta No. 19196 y para tal afecta, augures COLPATRIA S.A. la póliza de segura do cumplía a favor de entidades oficiales No. 96053301509, con el objete de garantizar la seriedad de oferta presentada por MERCAR 5.6. 5. 51 Ministeri, da Defensa tenía lo obligación de pronunciar sobre la aceptación o rechazo de la oferta a .6s tardar el dia 30 da julio da 1996 y p 1 adjudicatario da la oferta la minuta del contrato para su firme al 6 da agosto de I~1 no obstante ninguna da éstas obligaciones fueran cumplidas op por la citada entidad, toda vea que la aceptación de la oferta se hizo mediante oficio No. 7556 MDJCT-023 de fecha 16 de agoste da 1996, notificada a POMBO ABONDANO 8 CIA. 5. en C. 5k ia 22 da asuste da 1194, y la minuta de contrato nunca fue p toda para la firma.

6. En la ¡nada Oferta No. 1799 del 5 de julio da 1994s ae consignó que La entrega del material se cuaplir& en la DDU en la eabarcaduria militar da Santa Marta (Columbia ) ante. del 15 de diciaabre/9& de acuerdo a su adando No. 01 del 4 da julio/91. •ieaora y, se haya cuanlido con el oarfeccionaaiento del con . la 5(97 D 14169)

diciaabre/9& de acuerdo a su adando No. 01 del 4 da julio/91. •ieaora y, se haya cuanlido con el oarfeccionaaiento del con . la 5(97 D 14169) óprabación da le óntia Unica. al recibo del Certificado da Usa Final del Material y al oaaa del 302 da anticioa en farsa aoortuna. Ci Incumplimiento paisano del ministerio da D.f , trajo casa consecuencia una •Odificación da las candici conaignadas ait la solicitud da ofanta No. 10/96 que sin lugar a dudas afectaba .iqnificati te la p

lidad da cumplir con al plazo da entrega, pu.s

entra la facha da la suscripción del contrato sagón al =rana gasta 6/96 y la facha da la entrega diciembre 15/96 habla un período de 131 dia. cal Lo, que ahora resultaba suche

7. Estas circunstancias t apart mf das al Ministerio al 26 da ago.to da 1996, con La La nota da aceptación da la alerta, anunciando qua al oferente estaba dispuesto a fi al contrato sin go, para guardar al equilibrio contractual solicitaba al Ministerio ampliar al plazo da entrega, ya que al incuapll lea plazos del cronagrasa por parta da dicho Ministerio. , afectaba I& posibilidad del cumplir en cuanto a 1a facha da entrega.

0. A p da las serias consideraciones recogidas en la solicitud da reposición del plazo qua aaaritaban un p ¡amianto prioritario y urgente del ministerio de Defensas t ¡eran varios dice sin o p ¡miento alguno.

0. A p da las serias consideraciones recogidas en la solicitud da reposición del plazo qua aaaritaban un p ¡amianto prioritario y urgente del ministerio de Defensas t ¡eran varios dice sin o p ¡miento alguno.

Vela la pena resaltar que durante todo esa tiempos el Ministerio no requirió al of te para la ipción del contrato, minuta cuya alab tón estaba a su cargo.

9. Los 131 dics que tenia da plazo con qua contaba .1 of te para la entrega del matarial, contados desde la fecha en la que dable fi contrato (6 da agesto), .a reducían para esa fecha (26 da septiembre) a mano. de SS di... 10. £1 27 de saptiaabra da 1996 un poco más da un mas la solicitud clavada par el oferente, el Ministerio da Defensa sedienta oficio No. 9046 MDJCT-023 Informó a PDMSO APONDANO 4 CIA. E. en C. que deaba sin efectos los tórainas del oficio No. 7056 NEDJCT-023 de agoate 14 da 1996 q la oferta da la Saciudad NECAA S.A. p tada can ocasión de 1. atenta 15/96 y anunciaba ada.6e consøcuancia no ea .uscnibiró contrato con la LI. Pesa a la revocatoria da la aceptación da la alertas a través de un acto administrativa, el Ministerio de Defensa da manera centradictonia can su actuación anterior, expida la resolución No. 14774 da 31 da octubre declarando el Incumplimiento da la y ordena hacer efectivo la póliza da gura expedida y confi mediante Resolución No. 400 del 15

su actuación anterior, expida la resolución No. 14774 da 31 da octubre declarando el Incumplimiento da la y ordena hacer efectivo la póliza da gura expedida y confi mediante Resolución No. 400 del 15 de enero da 1997 confirmando la decisión. ECAA4 (97 D 14169) IIA la luz de lo preceptuado en el artículo 152 del C.C.A. - modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1.989-a los actos administrativos pueden ser suspendidos siempre y cuando se presenten las siguientes requisitos 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. ) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos en la solicitud. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o pudiera causar al actor 4 . La petición de suspensión cumple con el primero de los requisitos establecidos en la norma citada, por cuanto fue solicitada y sustentada de manera expresa en escrito separado de la demanda.. Con relación al segundo requisito se alega que las resoluciones Números 14774 de 1996 y 0408 de 1997 infringen en forma manifiesta las siguientes normas artículo 30 -numeral 12- ; arts 27 y 28 de la Ley 80 de 1993; arta 27 del Código Civil; arts 851, 853 y

las siguientes normas artículo 30 -numeral 12- ; arts 27 y 28 de la Ley 80 de 1993; arta 27 del Código Civil; arts 851, 853 y 855 del Código de Comercios por cuanto el texto escogido para la expedición del acto administrativo no tiene aplicación al caso concreto y que ésta disposición restringe su aplicación a la licitación o concurso como mecanismos de selección al contratista del Estado y además, al cambiarse las condiciones por efecto del incumplimiento presentado por el Ministerio se rompió el equilibrio contractual y que por otra parte, en las resoluciones acusadas se impone al oferente una sanción económica de5 (97 D 14169) incumplimiento de la propuesta, sin tener en cuenta que el proponente solo estaba obligada a responder por la seriedad de su propuesta hasta la fecha límite de su aceptación o rechaza (jul. 30/96) y que el hecho de la aceptación extemporánea de una oferta no obliga al oferente en consideración a que la fuerza vinculante de su propuesta se extingue al vencimiento del plazo de aceptación o rechazo sin que exista un pronunciamiento al respecto. Finalmente aduce que se viola el y art. 84 del Decreto 01/84 por existir errar e inexactitud en la motivación de los actos acusados, pues al expedirlos la administración omitió sin justificación alguna se?a].ar los hechos relevantes dentro del proceso de la actividad contractual de donde se infiere que el cumplimiento de la oferta dependía del perfeccionamiento del contrato, hecho que no se verificó por cuanto el Ministerio nunca puso a disposición del oferente la minuta de contrato respectiva. Por otra parte, afirma que los actos impugnados le causaron a la

cumplimiento de la oferta dependía del perfeccionamiento del contrato, hecho que no se verificó por cuanto el Ministerio nunca puso a disposición del oferente la minuta de contrato respectiva. Por otra parte, afirma que los actos impugnados le causaron a la sociedad demandante graves e irreversibles perjuicios de orden patrimonial, toda vez que mediante ellos se hace efectiva la póliza de cumplimiento que garantizaba la seriedad de la oferta por la suma do 273.000.000.00 toda vez que de no proceder la suspensión provisional no le queda otra opción que proceder al pago de dicha suma so pena de la iniciación de un ejecutivo en su contra AHALISIS DE LOS CARGOS Estableciendo una comparación directa entre las mencionadas normas y los actos cuya nulidad se pretende, no aparece, al menos a primera vista que haya infracción manifiesta de las mismas, pues según se desprende de las resoluciones demandadas, las partes contratantes no lograron ponerse de acuerdo en la ampliación del6 (97 D 14169) plazo de entrega de los objetos ofertados por un término igual al de la demora en la aceptación de la oferta, en tanto que el adjudicatario manifestando su imposibilidad de cumplir con el embarque del material dentro de la fecha indicada en su propuesta se negó a firmar el contrato, situación que trajo como consecuencia, ordenar por parte de la entidad demandada, hacer efectiva la póliza que garantiza la seriedad de la oferta mediante resolución motivada expresando las razones que dieron lugar a ello de conformidad con las normas citadas y, en tales circunstancias, los sustentos de la petición son materia de prueba a lo largo del proceso y ].a decisión respectiva sólo puede tomarse en la

resolución motivada expresando las razones que dieron lugar a ello de conformidad con las normas citadas y, en tales circunstancias, los sustentos de la petición son materia de prueba a lo largo del proceso y ].a decisión respectiva sólo puede tomarse en la sentencia. En cuanto a la afirmación del apoderado de la parte actora, en el sentido de que el contrato nunca fue presentado por el Ministerio de Defensa y que a ello se debió el incumplimiento de la referida oferta, no es posible dilucidar en este momento, pues tal extremo se establecerá con material probatorio cuyo estudio se hará al momento del fallo, tal corno sucede con el aspecto anterior. En tales condiciones, no aparece, al menos en principio, que haya manifiesta infracción de las disposiciones invocadas corno fundamento de la nulidad de los actos acusados. En mérito de lo expuesto se

RESUELVE:

1Admítese :ta demanda y, en consecuencia ordénase: a) Notifíquese este auto y dése traslado de la demanda junto con sus anexos al sear MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.7 (97 D 14169) b) Notifíquese al se?or Agente del Ministerio Público (articulo 56 del Decreto 2651 de 1.991). c) Fíjese el negocio en lista para los fines pertinentes y por el término que seala la ley. d) Por la Secretaria de la Sección líbrese oficio al Secretario General el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL solicitándole enviar, con destino al proceso copia auténtica de la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados con la solicitud de oferta No. 18/96 y de las resoluciones números 14774 de octubre

General el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL solicitándole enviar, con destino al proceso copia auténtica de la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados con la solicitud de oferta No. 18/96 y de las resoluciones números 14774 de octubre 31 de 1996 y 0480 del 15 de enero de 1997 expedidas por esa entidad junto con las constancias de comunicación. e) Para integrar el contradictorio ordénase la vinculación al pro(-.:es->o de la Sociedad POMBO AE{ONDANO Y CIA. S. en C En consecuencia, notifíquesele esta providencia y dése traslado de la demanda junto con sus anexos. La parte actora suministrará los documentos, datos y demás expensas necesarios para la efectividad de esta decisión. 2— Niégase la suspensión provisional de los actos administrativos Resoluciones Nros. 14774 y 0408 del 31 de octubre de 1996 y 15 de enero de 1997 respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.- Se reconoce al doctor JAVIER RAMIREZ GARZON, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio primero del expediente.

NOTIFIOJIESE Y CÜMPL ASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 28).8 (97 D 14169)

MARIA ELENA GIRALDO GOPIEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO PIYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZO DE HIZO Magistrado Magistrada 1 rn \

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