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TA CUN - 97D14359-(27-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D14359-(27-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

(y FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO - Lesiones personales con arma de dotación oficial / RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA/ CAUSAL EXIMENTE - Culpa exclusiva de la víctima Ti1 UAL ADMINISTRATIVO DE CAARCA SECCION TCEA Santafé de ogotá Febrero veintisiete (27) del año dos mil uno (200), Magiskado oente: DR. LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON Re ence: Expediente 97-D14359

I-W3. Lu'.

emdenV: FREDY G0ZALEZ CACO REPLI9 111CA DE C010MIIÇ

«1 Tribunal Admin;stçaijvo de Cundinamarca FREDY GONZ\LEZ CAfiCEDO, por medio de apodere do quen eoapor medo de apoderado judca, presenta demande ente esta Co[roracÓr en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el anUcuo 6 de Código Contencioso Administrativo, para que se decfiare la resp1 nsabdad de LA

NACIÓN ONISTERDO

E DEFENSA POUCIA N

CVONfL DIJN y se ordene 1 A

a reparación por los perjuicios materiales y morales causados a demandante por os hechos ocurridos el 26 de agosto de 1996, en os que resultó lesionado e[ señor FREDY GONZALEZ CAICEDO. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "P[RlltRA. Declárese que la Nación Colombiana Ministe1rio de Defensu Policía Nacionales administrativa y económicamente responsable 1

hagan las siguientes declaraciones y condenas: "P[RlltRA. Declárese que la Nación Colombiana Ministe1rio de Defensu Policía Nacionales administrativa y económicamente responsable 1

de todos los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a mi mandante con motivo •íe la lesión padecida por éste , consistente en la fractura del Fémur de su pierna derecha y secuelas de orden permanente, como consecuencia de los disparos perpetrados por agentes del Cuerpo Administrativo señalado en el operativo ocurrido en esta ciudad el día 26 de agosto del presente año, en las instalaciones del parqueadero de automóviles del centro Comercial Ciudad Tunal. Col//o consecuencia de lo anterior, se condene a la NAO/ION Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Diijin , a la reparación patrimo' ial consistente en pagarle perjuicios materiales y morales a i/e2 Reparación Directo Expediente No. I439 persona de Fredy Gozalez Caicedo, mi mandante, quien sufrió la agresión, no justificada, por parte de dicho ente. TERCERO.- Que se condene a la entidad demandad

a pagar la su'ia de .1

SETENTA MILLONES DE PESOS MO/iEA NACIONAL ($70M00.000,00), por co cepto e perjuicios materiales. En lo tocante a los PERJUICIOS MORALES, los estimo en la cantidad de tres mli (3.00Q) gramos oro, sin ue se entienda que dicha cantidad es limitada a u/Ia, puus un ese e'so ría .cojo a lo que .iisponga la jurisprudencia en estos eventos, si se acepiars un número mayor de gramos.

se entienda que dicha cantidad es limitada a u/Ia, puus un ese e'so ría .cojo a lo que .iisponga la jurisprudencia en estos eventos, si se acepiars un número mayor de gramos. El pago equivalente del gramo oro, al tiempo de la sentencia, se hará con base al certificado de su valor, expedido por el Banco de la República, CUARTO. Que se obligue a la entidad dema dada a cancelar las SU!! !aS resultantes de la condena, dentro de los treinta días después de haber quedado en firme dicha sentencia. (JIllhIIT& Las demás que sean de ley para esta clase de procesos. . Los hechos en Do cuales se basa Das pretensiones son en sntess os siguientes: 1. 8 26 de agosto de 1996, en un operativo reaHzad p.r undades de Da SJDN, fue capturado FREDY GONZALEZ CADCEDO, quien transportaba cocana en el automóvil de su propiedad. 2 "Como consecuencia de Do anterior mi mandante fue herdo, por dsparos de arma de fuego, hechos por los miembros deD ente ya señado. Uno de os dsparos De penetró el fémur de su pierna derecha, produc,éndoe consecuenciaD fractura del mismo'. 3 En declaraciones rendidas por Dos agentes que participaron en & operativo, CEDO, cuando éste A afirman que dispararon contra FREDY GONZALEZ C disparó en contra de Dos miembros de Da Policía.3 Reparación Directa Expediente No, 14359 4 D& informe del flaboratorio central de a divsói e onm[ Lsca, se c.mo resultado .negatvo, es decr, 'que rn poderete no

Expediente No, 14359 4 D& informe del flaboratorio central de a divsói e onm[ Lsca, se c.mo resultado .negatvo, es decr, 'que rn poderete no arma de fuego como lo pretenden hacer creer los señores ofices de la 3 5..= "(..) la agresión que sufrió mi mandante es injusta, pues la conducta agresva asumida por los miembros de la DIWN, no encuadre dentro de las causales de justificación del hecho que nos puntuaza el articulo 29 del Código Penal Colombiano(. Le demanas fue adntide por auto de Juk10 niez ce 99/ demandada, Mnsteno de Defensa Pohcia Nau ore, do espuesta pon' e al líbelo, manifestando que los hechos narrados en el líbelo deberian probarse y como consecuencia de ello se atiene a Do resultado en el proceso V Las pruebas fueron decretadas por auto de noviembre 12 de 1.997.

VI. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte demandada allegó su escrito de conclusión. Afirma la demandada que en el material probatono allegado al expediente, se encuentra demostrado que los miembros de Ja 3 actuaron en legítima defensa, cuando el demande me cd dFspeos uo y en contra de aquellos. Con lo expuesto, s.licta cue se ccc eguen es sLp cs de la demanda.

VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, preveas las siguientes Se pretende rneciam este proceso, obtener que se deciar a resporsaL kiia oc

de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, preveas las siguientes Se pretende rneciam este proceso, obtener que se deciar a resporsaL kiia oc

LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENS POLICIA NACIONAL DJlN y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados al demandante, por los hechos ocurridos el 26 de agosto de 1996 en los que resu ¶6 lesonado el señor FREDY GONZALEZ C/CEDO.4 Reparación Directa Expediente No. 14359

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportar

n las siguientes pruebas: .

1 .1. hnforme de procedmento suscrfito •p.r eh ofichah d. aperahvo de s Pn :d.aI iC LEstupefaentes de drecchón de Foce Judhci, par los necho oc rro a 26 de agosto de 1996. Según el informe, el operativo fue llevado a cabo ante una llamada eh da de has hechos en donde informan que en has horas de la noche se iba e lleva,, a cabo LIS transacción de c.caina, ante lo cual la Policía acudió al lugar de hos hechos, "minutos después y ya parqueado el automotor en el costado oriental cerca de l.s escaleras que dan acceso al sector comercial, los tres hombres descendiera' del vehículo Mazda y abrieron el baúl del carro, dedicándose a revisar el interjor da una caja de cartón, en esos momentos procedimos a requelr//r a estas personas para una requisa, identificándonos como miembros de la Policía, simuitáneamarss a nuestra identificaci6n, los individuos emprendieron la fuga (...) el señor Fredy

una caja de cartón, en esos momentos procedimos a requelr//r a estas personas para una requisa, identificándonos como miembros de la Policía, simuitáneamarss a nuestra identificaci6n, los individuos emprendieron la fuga (...) el señor Fredy Gonza!ez Caicedo, al encontrarse de frente con los uniformados, sacó de entre sus ropas un revolver y disparó en dos oportunidades contra la Policía, en la acción de defensa de la autoridad, este individuo resultó herido en la pierna derecha a la altura del fémur". 1.2. Declaraciones de Fabio Rojas, Dixon Viñas y Orlando Vebsaco dentro de ha Fw investigación que realizó la Unidad Judicial de delitos especiales. S.n aficiates de ha PoUcía Nacional. Afirman que se dispuso operativo para cap'torsn personas que iban a negociar 30 kñlos de cao aCuando procedharc:n : requisa, se le disparó a Fredy González quien resultó herido 'como respuesta 5: su agresión durante el desenvolvimiento del operativo". 1.3. Copia de la muestra No, 1 hecha por la división de criminahístic de ha Pobicía Judicial, a Fredy Gonzalez Caicedo, en donde se deja constancia que disparó un revolver calibre 38 largo, el día de los hechos. (FI. 18 c.2) 1.4. Resumen de la Historia clínica de Fredy Gonzalez Caicedo, quien ingresó ah Hospital San Juan de Dios eh 26 de agosto de 1996 lar herida con erms Oc en muslo drecho; 11 meses después se he progoama una artroscca por sospecha de lesión meniscal.5 Repara cón Directa Expediente N5,J435Ç

en muslo drecho; 11 meses después se he progoama una artroscca por sospecha de lesión meniscal.5 Repara cón Directa Expediente N5,J435Ç

2. Evaluado ^n conjunto & acervo probatorio la Sala encuentra probados os siguientes hechos: 2.1. Que el 26 de agosto de 1996, en las horas de la noche, Fredy Gonzalez Caicedo, fue al centro comercial Ciudad Tunal con el fin de realizar un regocic con sustancs Mclas. 2.2. Que la Policía Nacional realizó un operativo en el parqueadero del Centro Comercial Ciudad Tunal, con el fin de dar captura a las personas que intervinieron en la transacción de cocaína,

23. Que dentro del operativo fueron capturadas dos personas y huyo una mas. 2.4. Que Fredy Gonzalez Caicedo al momento de ser requisado por los agentes de la Policía Nacional, llevaba un revolver calibre 38 y que hiz uso de la misma el da d ellos hechos.

3. ELE M ENTOS CE RESFONSABJUDAD

  • Procede la Sala a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado, que pra este caso se enmarca dentro de lo que la jurisprudencia ha denominadw, falla presunta, como quiera que los hechos objeto de la demanda obedecen a una actividad desplegada por miembros de la fuerza pública, quienes dentro de un operativo causaron lesiones al demandante cuando dispararon su arma de dotacón oficial. Esta situación de riesgo en quse ponen a 1ü5 c:dadanos benefi&arios de la seguridad púbca, constituye titulo de imputación idóneo para asgnsr responsabilidad del Estado.

No obstante lo anterior, la entidad puede exonerarse de a responsabilidad que se le

la seguridad púbca, constituye titulo de imputación idóneo para asgnsr responsabilidad del Estado. No obstante lo anterior, la entidad puede exonerarse de a responsabilidad que se le imputa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, hecho de un tercero o por culpa exclusiva de la víctima; valga decir, que el Estado puede eximirse de la obligación de reparar el daño ocasionado cuando éste es causado por el uso de armas, siempre que se demuestre la existencia de un hecho extraño que permita al6 Reparación Directa Expediente No. 14359 juez tener crteza que las lesiones o la muerte ocurren por C&US8iS B&fl5S 5: la oresunta del Estado. Para el caso que nos ocupa, se encuentra demostrado que el señor Fredy Gonzalez Caicedo, sufrió lesiones en su pierna derecha a consecuenc de unos disparos hechos por miembros de la fuerza pública. Sin embargo, tal co o se desprende de las declaraciones rendidas por los agentes que participaron en el operativo y aún del informe del oficial del operativo, la Policía se vio en la necesidad de abrir fuego contra el demandante Fredy Gonzalez Caicedo, toda vez que ésta al sentirse rodeado, sacó de entre su raoa un arma con la que disparó a los oficiales de policía. De tal suerte que los miembros de la P.licía Nacion en su atén de proteger su propia vida contra las agresiones del demandante, dispararon en contra de éste y causaron el referido daño del cual se pretende una indemnización por parte de be demandada; valga decir que los daños causados a Fredy Gonzalez Caicedo, tienen como origen una conducta asumida por él mismo y consistente en la

causaron el referido daño del cual se pretende una indemnización por parte de be demandada; valga decir que los daños causados a Fredy Gonzalez Caicedo, tienen como origen una conducta asumida por él mismo y consistente en la intención de agredir a los agentes encargados de dar captura a las personas que se encontraban traficando con sustancias ilegales. De lo anterior se tiene que la acción de las autoridades de Policía, devIene de una conducta desplegada por el demandante y que a le 1a causante de dra'tc. Este hecho permite deducir a da Sala la existenca de una causal exbLmente as responsabilidad como es la culpa de la víctima en su calidad de exclusiva, toda vez que las lesiones sufridas por el demandante no se hubieran presentado si este no hubiera disparado contra los agentes encargados del operativo. Por último, no se encuentra demostrada la versión aducida por el apoderado del actor en la demanda, de que si bien su representado era propietario del revolver calibre 38 que llevaba en su cintura, jamás intentó disparar su arma y agredir a los policías, pues no fueron allegados al proceso, los testimonios de las persones ase le acompañabas en el momento de su capture, con los Clile salera: por: os confirmarse da versión aducida en la demanda, de da agresión injusta por parte de ¡os policiales.7 Reparación Directa Expediente No. 14359 Ooroc de lo expeso e Se e cenega p7WI las aDstnéndose de hacer condene en costas. En mérito de o expuesto & TF1AL ASTM S'(S SL J?iS V/SL<c SEC=N TERCERA, admnstrando justicia en nombre de la Repbce de

aDstnéndose de hacer condene en costas. En mérito de o expuesto & TF1AL ASTM S'(S SL J?iS V/SL<c SEC=N TERCERA, admnstrando justicia en nombre de la Repbce de Co.mba y por autoridad de Da ley, FALLA: PtSI,IMERO. Declárese probada la Culpa excsva ce vícSrne 1 eniéguense Das súplicas de la demanda, TERCERO. Sin costas. SÓESE, N 007LSL A pr.bado en sesión de la fecha, Acta No.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente MYRIAM GUERRERO [DE ESCOBIAR LECHAR ID) a IIOES CALIOJESOÍ riagistrada Magistrado

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