TA CUN - 97D14387-(03-10-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D14387-(03-10-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
flULi'UA CUACION FINANCIERA DEL CX)NTRAW - Improcedente por renuncia a reajustes / WNflA1t DE flIFICCIONSuministro de materiales
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EPUBLCA D
SECCION TERCERA
çora
SUBSECCION B :• HT. 2000
Santa Fe de Bogotá, D. C. , tres (3) de octubre del año dos mil (2.000)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No.97-D-14387
Actora: INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES "INGELAS LTDA." Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1.998, instauró la Sociedad Ingenieros Electricistas y Civiles Asociados -INGELAS LTDA.-, con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato No. 6196 y sus adicionales, suscritos con el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICELy la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- La sociedad INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS "INGELAS LTDA." formula ante esta Corporación las siguientes pretensiones procesales:
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1. Que se declare el incumplimiento del contrato 6196 y los
1.- La sociedad INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS "INGELAS LTDA." formula ante esta Corporación las siguientes pretensiones procesales:
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1. Que se declare el incumplimiento del contrato 6196 y los contratos adicionales 6196 A y 6196 B, por parte del contratante INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA -ICELy que como consecuencia de dicho incumplimiento se condene al demandado a cancelar las siguientes sumas: "a) A cancelar la suma de $8'841.593.17, correspondiente al incremento de los precios de los bienes suministrados.Proceso No. 97-0-14387 2 "b) A cancelar la suma de $12205.234.00 que corresponde al A.I.U. (25%), por la mayor permanencia en el lugar de la ejecución del contrato en dos meses por encima de lo contratado inicialmente. "c) A cancelar la suma de $7'364.151.00 correspondiente al descuento otorgado al Contratante al suscribir el contrato, por incumplimiento del mismo. "d) Que se condene a la demandada INSTITUTO COLOMBIANO DE ENRGIA ELECTRICA -ICEL, al pago de todos los perjuicios causados a mi representada con ocasión del incumplimiento contractual, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otro indice de ajuste monetario a tales sumas. "e) Que se condene a la demandada al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis,
los siguientes:
"e) Que se condene a la demandada al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Con fecha 20 de octubre de 1.994, se suscribió entre la Sociedad actora y el ICEL el Contrato No. 6191, cuyo objeto era el suministro de materiales y mano de obra para la electrificación de la vereda San Luis Robles, Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño; el plazo de ejecución del Contrato se pactó en 90 días contados a partir del día siguiente al pago del anticipo debiendo, entonces, terminar el 22 de marzo de 1.995. b.- El plazo fue prorrogado según Contrato adicional No. 6196 A, hasta el 21 de abril de 1.995 y luego, según Contrato adicional No. 6196 B, hasta el 31 de mayo del mismo año. El valor inicial ofertado fue de $92'051 .884.00 y se hizo un descuento al Contratante por parte del Contratista de la suma de $7'364.151.00, siendo el valor final contratado la suma de $84'687.733.00. Lo anterior consta en el Acta de Liquidación del Contrato. d.- Debido al mayor tiempo de ejecución de la obra, a los cambios de materiales solicitados por el Contratante, al suministro de ciertos elementos no incluidos en la oferta, tal como se demuestra con el Informe de Interventoría No. 01-95 y con el Acta de Recibo Final de Obra y dado el no pago del mayor valor, se incrementó el valor del Contrato en las sumas de $1841.593.17 por incremento de precios de los bienes a suministrar, tal
Interventoría No. 01-95 y con el Acta de Recibo Final de Obra y dado el no pago del mayor valor, se incrementó el valor del Contrato en las sumas de $1841.593.17 por incremento de precios de los bienes a suministrar, tal como se desprende del Oficio No. 00330 del Jefe de la Oficina Jurídica, en el que se acepta la petición formulada por la Sociedad Contratista; $12205.234.00 que corresponde al A.I.U. (25%) por mayor permanencia en el lugar de ejecución del Contrato, dos meses mas allá de lo pactado; $7'364. 151.00 correspondiente al descuento otorgado al Contratante, al suscribir el Contrato, por incumplimiento del mismo.Proceso No. 97-D-14387 3 e.- La Sociedad actora ha sufrido graves perjuicios por el desequilibrio económico generado en el no pago oportuno por el Contratante de lo solicitado, a pesar de reconocer ésta que adeuda tales sumas. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invoca al actora los artículos 84 C.C.A.; 1.501, 1.546, 1.602, 1.603, 1.609, 1.613, 1.614, 1.615, 1.617, 1.653 de¡ C.C.; 20 a 22, 822, 830, 831, 870, 871, 883, 884 del C. de Co.; 60. 70., 15, 16, 17,22, 28, 32, 40, 41, 50, 51, 58, 60, 75 de la Ley 80 de 1.993. Las normas que rigen los contratos de derecho privado son aplicables a
1.993. Las normas que rigen los contratos de derecho privado son aplicables a los contratos estatales en cuanto no pugnen con las reglas particulares previstas para éstos; no es lícito enriquecerse sin causa a expensas de otros; en los contratos comerciales la gratuidad no se presume; en los contratos bilaterales quien incumplió el contrato debe indemnizar al que lo cumplió o se allanó a cumplirlo; la indemnización del perjuicio comprende el daño emergente y el lucro cesante; los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe; en los contratos mercantiles los réditos del capital serán los bancarios corrientes y en caso de mora, será el corriente doblado (fis. 4 a 9. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fis. 21 y 22 C. Principal) procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se funda y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones incoadas para lo cual aduce que la Contratista suscribió los dos contratos adicionales con pleno conocimiento y voluntad y en ellos se pactó que la prórroga no implicaba reconocimiento de sobrecostos o reajustes de ninguna especie a
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su favor, ni darían lugar a posteriores reclamaciones ante ICEL. La renuncia a que se hizo mención es perfectamente válida a la luz del artículo 16 del C.C. pues, no contraría las buenas costumbres ni normas de orden público; en cuanto a la variación de materiales que generaron mayores costos según
a que se hizo mención es perfectamente válida a la luz del artículo 16 del C.C. pues, no contraría las buenas costumbres ni normas de orden público; en cuanto a la variación de materiales que generaron mayores costos según afirma la Contratista, en ningún momento ello fue autorizado por el Contratante; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis.16 a 18 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ninguna de la partes presentó alegato final.
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.Proceso No. 97-D-14387 5 respectiva cotización por la Contratista, la cual fue acogida; se acuerda modificar la Cláusula Segunda del Contrato, cambiando la especificación y determinando como precio la suma de $890.00 metro lineal, precio que era de $896.00 metro lineal, razón para que el valor del Contrato pactado en la suma de $84933.652.00, sea de $84'690.800.00 y quedando vigentes las demás Cláusulas del Contrato (fis. 16 y 17 C.No.2). Acta de Iniciación de 23 de diciembre de 1.994, en la cual se hace constar que el plazo de ejecución termina el día 22 de marzo de 1.995 (fl.18 C.No.2). g.- Acta de Liquidación del Contrato en la cual se consigna que durante la ejecución del Contrato no se presentaron actas mensuales de obra, ni cuentas por tal concepto, debido a que el Municipio de Tumaco no cumplió el Acuerdo No. 197 suscrito previamente; el valor total del Contrato
durante la ejecución del Contrato no se presentaron actas mensuales de obra, ni cuentas por tal concepto, debido a que el Municipio de Tumaco no cumplió el Acuerdo No. 197 suscrito previamente; el valor total del Contrato es la suma de 84'687.733.00, deducido el valor del anticipo se adeuda a la Contratista la suma de $42220.907.00; se hace constar que la Contratista ha presentado solicitud de revisión de precios del Contrato por haberse presentado desequilibrio económico, según Oficio enviado a la División de Construcciones e Interventoría, con copia a la Oficina Jurídica (fis.30 a 33 C.No.2). h.- Informe de Interventoría No. 01-95, en el que se consigna la necesidad de modificar algunas especificaciones del Contrato, cuales son estructuras en posición semibandera, debiéndose cotizar la diagonal recta en ángulo, pues no existe el Item, debe, en consecuencia, suscribirse un contrato adicional para realizar el respectivo suministro; debe variarse el montaje del transformador y ello requiere un mayor número de postes, además que el Contrato solamente contempla el suministro de éstos, debe solicitarse la cotización del montaje; deben variarse las especificaciones del cable, debiendo presentarse la respectiva cotización (fis.22 y 23 C.No.2). Acta de Recibo Final de Obra de 26 de junio de 1.995 en la cual se hace constar la modificación del valor pactado, según Otro Sí suscrito; la ejecución del objeto contractual de acuerdo a los valores contratados y pactados en el Contrato original, salvo las modificaciones acordadas entre las partes, previa autorización del Interventor y del Contratante; la ejecución
ejecución del objeto contractual de acuerdo a los valores contratados y pactados en el Contrato original, salvo las modificaciones acordadas entre las partes, previa autorización del Interventor y del Contratante; la ejecución del Contrato a entera satisfacción y dentro del plazo acordado, teniendo en cuenta los Contratos adicionales suscritos (fis.24 y 25 C. No.2). Parte económica de la Oferta presentada por la Sociedad INGELAS LTDA. en la que se consigna un valor total, previa discriminación de los respectivos ITEMS, de $97051 .884.00, siendo el porcentaje de A.I.U. del 25% sobre costos director y descontanto un 7%, ofertado como descuento, el valor es de $84'687.733.00 (fis.26 a 29 C.No.2). k.- Oficio de 14 de febrero de 1.996 de la Jefatura de la Oficina Jurídica del ICEL a la Sociedad Contratista, en el que le expresa que ha conceptuado favorablemente a la revisión de precios del Contrato en un total de $8'841.593.17, equivalente a un porcentaje del 10.41% sobre el valor total del Contrato principal (fi.38 C.No.2).Proceso No. 97-D-14387 6 II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión, dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.), encuentra la Sala acreditado que, previa Licitación Pública, la cual fue adjudicada a la Sociedad INGELAS LTDA., se suscribió entre ésta y el ICEL el Contrato
demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.), encuentra la Sala acreditado que, previa Licitación Pública, la cual fue adjudicada a la Sociedad INGELAS LTDA., se suscribió entre ésta y el ICEL el Contrato No.61926 de 17 de marzo de 1.995, cuyo objeto era el suministro de materiales y mano de obra para la electrificación de la vereda San Luis Robles, en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, el valor de la oferta presentada fue de 92'051 .884.00, pero se incluyó un descuento del 7% sobre tal valor, siendo, entonces el valor de dicha oferta la suma de $84'687.733, sin que se haya aportado documento alguno que indique la razón o condición de tal descuento, la forma de pago pactada fue la de entrega de un anticipo equivalente al 50% del valor del Contrato y el saldo según Actas mensuales de obra ejecutada, la Contratista renunció expresamente al reajuste de precios y se consignó que el valor antes indicado incluye todos los costos necesarios para la ejecución del objeto del Contrato, el plazo se acordó en 90 días calendario contados a partir del día siguiente al desembolso del anticipo; que se suscribieron dos contratos adicionales que prorrogaron el plazo de ejecución del Contrato hasta el día 31 de mayo de 1.995, habiéndose estipulado en éstos, expresamente, que la prórroga no implicará el reconocimiento de sobrecostos o de reajustes de ninguna especie a favor de la Contratista, ni dará lugar a reclamaciones por tales conceptos; que la Interventoría informó a la Entidad Contratante sobre
prórroga no implicará el reconocimiento de sobrecostos o de reajustes de ninguna especie a favor de la Contratista, ni dará lugar a reclamaciones por tales conceptos; que la Interventoría informó a la Entidad Contratante sobre la necesidad de introducir algunas modificaciones al Contrato, cuales eran colocar las estructuras en posición semibandera que implica cotizar la diagonal recta en ángulo, pues no existe este Item, variar el montaje del transformador lo que requiere mayor número de postes y como, además, el Contrato solamente contempla el suministro de éstos, pero no su montaje, debe solicitarse la cotización respectiva, variar las especificaciones del cable conductor, debiendo presentarse la respectiva cotización; que con fecha 7 de abril de 1.995, se suscribió un Otro Sí en el cual se acordó modificar la especificación correspondiente al tipo de conductor a instalarse en la obra, se pactó un nuevo precio a tal efecto, que trajo como consecuencia la reducción del precio del respectivo Item, en un valor de $6.00 por metro lineal, disminuyéndose, en consecuencia, el valor global del Contrato de $84'933.652.00 a $84'690.800.00, destaca la Sala que en dicho contrato modificatorio o acta de modificación, solamente se acordó el cambio de especificación para el Item cable conductor, no habiéndose incluido allí ninguna previsión sobre las otras modificaciones sugeridas por la lnterventoría; que con fecha 26 de junio de 1.995 se suscribió el Acta de Recibo Final de Obra, en la cual se consigna el recibo a satisfacción, la ejecución del objeto contractual conforme a los valores contratados, salvo las
lnterventoría; que con fecha 26 de junio de 1.995 se suscribió el Acta de Recibo Final de Obra, en la cual se consigna el recibo a satisfacción, la ejecución del objeto contractual conforme a los valores contratados, salvo las modificaciones acordadas en el Otro Si antes mencionado, precisándose la modificación del valor total pactado inicialmente, como consecuencia de dicho Otro Sí; que con fecha junio 28 de 1.995 se suscribió de mutuo acuerdo el Acta de Liquidación del Contrato, en la cual se hace constar el valor total del mismo, tomando en cuenta la disminución de éste, en razón de lo pactado en el mencionado Otro Sí, quedando un saldo a favor de la Contratista por la suma de $42220.907.00 y haciéndose constar que la Contratista presentó solicitud de revisión de precios por ruptura del equilibrio económico del Contrato, según Oficio dirigido a la División de Construcciones e Interventoría, con copia a la Oficina Jurídica; que con fecha 14 de febrero de 1.996, la Oficina Jurídica del ICEL conceptuóProceso No. 97-D-14387 7 favorablemente a la revisión de precios del Contrato en un valor total de $8'841.593.17, equivalente aun 10.41% sobre el valor total del mismo. III.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. No encuentra la Sala acreditado que la Entidad Contratante haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que, en consecuencia, deba ser condenada a indemnizar los perjuicios que, por distintos conceptos, afirma la actora se le causaron.
incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que, en consecuencia, deba ser condenada a indemnizar los perjuicios que, por distintos conceptos, afirma la actora se le causaron. a.- En cuanto a la primera de las pretensiones indemnizatorias, originada en el supuesto incumplimiento del Contrato, es conveniente precisar que, conforme a lo planteado en la demanda, se trata no de un incumplimiento sino de una ruptura del equilibrio financiero del Contrato, ya que su causa es el aumento de los costos que inciden en los precios de los bienes suministrados. Pero sea a título de incumplimiento o de ruptura de la ecuación financiera del Contrato, lo cierto es que en éste, expresamente la Contratista renunció a tal reajuste, renuncia que es perfectamente válida, pues se trata de un derecho de contenido eminentemente económico y como tal renunciable y que, además, la vincula, en la medida en que expresó su consentimiento en tal sentido. No es procedente reclamar el reconocimiento M reajuste de los precios acordados por incremento de los costos que inciden en éstos, cuando se renunció expresamente a dicho reajuste. Cabe agregar que, si bien, la Oficina Jurídica conceptuó favorablemente a tal reconocimiento, se trata, en primer lugar, de un simple concepto que, como tal, no obliga a la Entidad y al que, de otra parte, no era procedente acceder por las razones anteriormente expuestas. b.- En lo que respecta a la segunda de las pretensiones indemnizatorias, caven los planteamientos anteriormente expuestos, ya que los sobrecostos en que pueda incurrir la Contratista por mayor permanencia en la obra responden a la naturaleza de una ruptura en la ecuación
indemnizatorias, caven los planteamientos anteriormente expuestos, ya que los sobrecostos en que pueda incurrir la Contratista por mayor permanencia en la obra responden a la naturaleza de una ruptura en la ecuación económica del Contrato. De otra parte y, conforme se expresó anteriormente, la Contratista renunció expresamente al restablecimiento de dicho equilibrio, tal como aparece consignado en los dos Contratos adicionales que tuvieron como finalidad, precisamente, prorrogar el plazo de ejecución del Contrato y que fueron la causa de la mayor permanencia en la obra. C.- En lo que atañe a la tercera pretensión indemnizatoria, no se indica en el libelo de demanda cuál fue la razón para que en la oferta presentada por la hoy Sociedad demandante se incluyera un descuento del 7% sobre el valor total de la misma, ni se sabe si dicho descuento operaba simple y llanamente o estaba condicionado a alguna conducta de la Entidad Contratante vinculada a la ejecución de las obligaciones a cargo de ésta, tampoco se aportó al plenario prueba alguna en tal sentido. En las condiciones anteriores no habiéndose determinado ni establecido las circunstancias dentro de las cuales operaba el aludidoProceso No. 97-D-14387 8 descuento, no es dable acceder a la pretensión que condene al pago del valor del mismo. IV.- Como no encuentra la Sala que se den los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley 446 de 1.998, que subrogó el artículo 171 de¡ C.C.A., no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
en el artículo 55 de la Ley 446 de 1.998, que subrogó el artículo 171 de¡ C.C.A., no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado 4.Proceso No. 97-D-14387 9