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TA CUN - 97D14388-(02-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97D14388-(02-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION ikU2CJAL - Incizulimiento / OBLIGACI DE PAGOscrici&i del acta de liquidaci6n del contrato / NSTI1UCIO17 E iOiA - PeconociiU.onto y pago de intereso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA -

  • SUBSECCION ABogotá, D.C., dos (2) de noviembre del dos mil (2000ipuBIc.Á DE COLOMIIA

Relatorla

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO. '

Ref.- Expediente: 97 D 14388 Tribunal AdministraLivO de Cundinamarca

Demandante: ORLANDO MORALES PARRAGA. '7 DIC. 2000

CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada por el artículo 87 del C.C.A., inició Orlando Morales Párraga contra el Municipio de Soacha para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

A N T E C E D ENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 27 de junio de 1997, el actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló

las siguientes pretensiones procesales:

1. Que se declare que el MUNICIPIO DE SOACHA, incumplió las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato de Obra Pública No. 038 de 1994, suscrito entre el Municipio de Soacha y el señor ORLANDO MORALES PARRAGA, y en particular con lo pactado en la cláusula2 Contratos

obligaciones a su cargo, derivadas del contrato de Obra Pública No. 038 de 1994, suscrito entre el Municipio de Soacha y el señor ORLANDO MORALES PARRAGA, y en particular con lo pactado en la cláusula2 Contratos Exp. 97 D 14388 tercera que contiene lo concerniente al valor del contrato y en especial al pago que se le adeuda a mi poderdante, y a los cuales me referiré en los fundamentos de hecho del presente libelo.' "2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al MUNICIPIO DE SOACHA, a pagar a mi poderdante ORLANDO MORALES PARRAGA, la suma de $8.173.587.00, correspondiente al saldo por todo concepto derivado del contrato que se liquidó, de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de obra." "3. Que se condene al Municipio de Soacha, al pago por concepto de los intereses de mora en el pago sin exceder el límite de usura, tal como lo prevé el artículo 135 de¡ Código Penal y basados en el doble del interés bancario corriente, de acuerdo con los certificados expedidos por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio y la resolución 2024 de fecha 30 de agosto de 1995, cobrados desde el momento en que se hizo efectiva la obligación hasta su pago, es decir, desde que descontaron los treinta (30) días de gracia, establecidos por el Código Fiscal del Distrito y confirmado por lo Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado desde lo fecho en que se hicieron exigibles toles obligaciones." "4. Que en la misma sentencia se ordene que el pago de todos los valores

por lo Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado desde lo fecho en que se hicieron exigibles toles obligaciones." "4. Que en la misma sentencia se ordene que el pago de todos los valores que resulten en favor de la parte actora, por la pretensión segundo se debe ajustar al valor actual, de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, hasta la fecho en que se hago efectivo la sentencio dando aplicación a la siguiente fórmula: R= Indice Final Indice Inicial. "En donde el valor presente (R) se determino multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por el demandante desde lo fecho que le dejaron de cancelársele los valores en virtud de los actos acusados, por el guarismo que resulto de dividir el Indice Final de Precios al Consumidor, certificado por el DANE, y/o la entidad que hago sus veces, vigente a la fecha en que se haga efectivo la sentencia, por el Indice Final, vigente para lo fecha en que debió hacerse el pago, de conformidad con los jurisprudencias reiterados del Consejo de Estado." "5. En lo mismo sentencio se dispondrá que EL MUNICIPIO DE SOACHA y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA darán cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo." Los hechos, fuente de las pretensiones, son en resumen:

1. Entre el Municipio de Soacha, representado por el señor Gonzalo Rodríguez Chia - Alcalde Municipal-, y Orlando Rodríguez Párraga se celebró el contrato de obra pública No. 038 del 29 de julio de 1994,3 Contratos Exp. 97 D 14388

Rodríguez Chia - Alcalde Municipal-, y Orlando Rodríguez Párraga se celebró el contrato de obra pública No. 038 del 29 de julio de 1994,3 Contratos Exp. 97 D 14388 para la reconstrucción de la vía entrada principal al Barrio San Mateo, entre las calles primera y tercera con avenida 30 del citado Municipio.

2. El valor de la obra se pactó en $24.563.968.00 y se fijó un plazo de 24 días contados a partir del perfeccionamiento, para su ejecución.

3. Como forma de pago se pactó un 50% del valor como anticipo y el saldo mediante la presentación de cuentas acompañados del acta de recibo parcial de obra descontando proporcionalmente el anticipo.

Se pactó que la cuenta final, una vez entregada la obra en su totalidad, no podía ser inferior al 15% del valor del contrato.

4. La ejecución de la obra fue suspendida primero por 30 días en razón del invierno reinante y luego por investigaciones que la administración inició contra el contratista que dieron lugar a que se le impusiera una multa por incumplimiento parcial del contrato.

5. La obra se término en el mes de febrero de 1995 pero la administración solo la recibió en Septiembre del mismo año.

6. En el mes de octubre de 1995 se elaboró el acta de liquidación del contrato donde resultó un saldo a favor del contratista por un valor de $8. 1 73.587.00.

7. A pesar de las múltiples gestiones realizadas por el demandante no le ha sido cancelada pues se le manifiesta que no existe reserva presupuestal para tal efecto,

8. Como consecuencia del no pago se hace evidente que el Municipio incumplió el contrato y se encuentra en mora en el

le ha sido cancelada pues se le manifiesta que no existe reserva presupuestal para tal efecto,

8. Como consecuencia del no pago se hace evidente que el Municipio incumplió el contrato y se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.4 Contratos EXP. 97 D 14388

Como fundamentos de derecho se invocan el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo; 4 y 5 de la Ley 80 de 1993; 884 del Código de Comercio; y 323 del Código Fiscal del Distrito. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al Señor Alcalde Municipal de Soacha (Fol. 44 cuad. 2) La demanda no fue contestada. Con posterioridad el Señor Alcalde Municipal de Soacha otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad territorial (Fol. 22), pero el apoderado no realizó actuación alguna. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez practicadas las pruebas se dio traslado a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. Ninguno de ellos hizo uso de tal facultad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de incumplimiento por parte del municipio de Soacha del contrato de obra pública No. 038 celebrado con el actor el 29 de julio5 Contratos Exp. 97 D 14388 de 1994, para la reconstrucción de la vía de la entrada principal al Barrio San Mateo entre calles 1 y 3 con Avenida 30 del mencionado municipio. Como consecuencia, solicita la condena del municipio al

Exp. 97 D 14388 de 1994, para la reconstrucción de la vía de la entrada principal al Barrio San Mateo entre calles 1 y 3 con Avenida 30 del mencionado municipio. Como consecuencia, solicita la condena del municipio al pago de la suma de $8.173.587.00 determinada en la liquidación del contrato como saldo a favor del contratista que no le ha sido cancelada por la entidad territorial.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda, se aportaron al

proceso, los siguientes medios de prueba:

1. Copia auténtica del contrato No. 038 celebrado entre el municipio de Soacha y Orlando Morales Párraga el 29 de Julio de 1994, para la reconstrucción de la entrada principal al Barrio San Mateo entre las

calles 1 y 3 con la Avenida 30 del mencionado municipio; a precios unitarios por valor de $24.563.968.00 dentro de un plazo de 24 días contados a partir del acta de iniciación que se debe realizar dentro de los 5 días siguientes al giro del anticipo. (Fol. 35 a 38).

2. Copia auténtica del certificado de disponibilidad presupuestal donde consta que dentro de la vigencia de 1994 se ha reservado la suma de $24.563.968.00 para el mencionado contrato. (Fol. 39).

3. Copia auténtica de la propuesta presentada por el contratista (Fol. 41 a44).

4. Copia de la póliza de garantía única de cumplimiento del contrato otorgada en 1 de agosto de 1994 por Seguros Caribe (Fol. 45 a 47).

5. Copia auténtica de comprobantes de pago del anticipo, del 26 de

4. Copia de la póliza de garantía única de cumplimiento del contrato otorgada en 1 de agosto de 1994 por Seguros Caribe (Fol. 45 a 47).

5. Copia auténtica de comprobantes de pago del anticipo, del 26 de agosto de 1994 (Fol. 49y50).6 Contratos Exp. 97 D 14388

6. Copia sin autenticar del acta bilateral de liquidación del contrato 08 de 1994, suscrita por las partes sin objeción alguna según las cantidades de obra recibidas por el municipio, conforme a oficio No. 076 del 23 de octubre de 1995 de la Secretaría de obras Públicas del

Municipio. Dicha acta contiene el balance económico total de contrato y deja constancia en el sentido el Total adeudado al contratista, asciende a $8.173.583.00 (Fol. 54 a 56).

7. Oficio dirigido el 21 de octubre de 1999, por el Secretario General de la Alcaldía de Soacha al apoderado del actor, comunicándole que en los archivos de la Alcaldía no se encontró el original del acta de liquidación del contrato 038/94 (Fol. 57).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P. C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que entre las partes se celebró el contrato de obra No. 038 del 29 de julio de 1994 para la reconstrucción de parte de una vía pública en el municipio de Soacha. 2) Que la obra fue recibida por la entidad administrativa con las observaciones del caso. 3) Que el contrato se liquidó de común acuerdo en el mes de octubre

julio de 1994 para la reconstrucción de parte de una vía pública en el municipio de Soacha. 2) Que la obra fue recibida por la entidad administrativa con las observaciones del caso. 3) Que el contrato se liquidó de común acuerdo en el mes de octubre de 1995, con base en el informe de recibo de obra contenido en el oficio No. 073 del 23 de octubre de la Secretaría de Obras Públicas del municipio, resultando un saldo a favor del contratista por valor de $8.173.587.00, según consta en el acta respectiva.7 Contratos Exp.97D 14388 4) Que, según se desprende de la demanda y los documentos aportadas, la mencionada suma no ha sido cancelada al contratista.

W. Las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar dado que dentro del proceso se demostró el incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio en relación con el contrato 038/94, específicamente al no cancelar el saldo que, a favor del contratista se determinó en el acta de liquidación del contrato.

En efecto, del contenido del acta de liquidación del contrato suscrita por las partes de común acuerdo, se desprende, sin lugar a dudas, la existencia de un saldo a favor del contratista por la suma de $8.173.587.00 que la demandada se encontraba en la obligación de cancelar sin que lo haya hecho, de manera que el incumplimiento del contrato por parte del municipio surge en forma evidente pues tal suma se causó como contraprestación a la obra ejecutada y entregada por el demandante en razón del acuerdo de voluntades integrante del acto contractual y al reconocimiento de dicho valor se limita el contenido de la pretensión procesal. La demanda sostiene que la suma resultante a su favor de la

entregada por el demandante en razón del acuerdo de voluntades integrante del acto contractual y al reconocimiento de dicho valor se limita el contenido de la pretensión procesal. La demanda sostiene que la suma resultante a su favor de la liquidación del contrato no le ha sido pagada y tal hecho ha de tenerse por cierto pues, trantándose de una negación indefinida no requiere demostración tal como lo dispone el artículo 177 del C. de P.C. y correspondía a la parte demandada, a quien se trasladó la carga de la prueba, desvirtuarla aportando los medios necesarios para ese efecto, sin que realizara actuación alguna en tal sentido ya que, con una conducta completamente negligente e improvidenfe, se abstuvo de comparecer al proceso en defensa de sus intereses.8 Contratos Exp. 97 D 14388 Es de anotar que al proceso no se allegó copia auténtica del acta de liquidación del contrato a pesar de haber sido solicitada a la entidad demandada, ya que según oficio que obra en el expediente, el original no se encontró en sus archivos. Sin embargo obran varias fotocopias informales de la misma a las cuales se les dará valor probatorio, en los términos del artículo 25 del decreto 2651 de 1991 vigente para la época en que se presentó la demanda. En conclusión, el municipio de Soacha, representado por el Señor Alcalde Municipal, incumplió el contrato 038 de 1994 al no pagar al contratista parte de los valores correspondientes a la obra ejecutada y así lo declarará la Sala.

V. La demanda pide condenar al Municipio demandado al pago de la suma insoluta de $8.173.587 petición a la cual se accederá, liquidando, además, intereses sobre la misma en la forma prevista por

así lo declarará la Sala.

V. La demanda pide condenar al Municipio demandado al pago de la suma insoluta de $8.173.587 petición a la cual se accederá, liquidando, además, intereses sobre la misma en la forma prevista por el artículo 4 - numeral 8 - de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 1 del Decreto 679 de 1994.

En el contrato se estipuló que los saldos a favor del contratista se pagarían previa presentación de la cuenta respectiva acompañada del acta de recibo parcial de obra y en el expediente no aparece que el contratista hubiera presentado cuenta por el cobro del saldo que, a su favor, resultó en el acta de liquidación. Para la Sala la actuación anterior no es óbice para efectuar el reconocimiento puesto que el Decreto 2150 de 1995 eliminó la presentación de tales cuentas como requisito para el pago de sumas originadas en desarrollo de contratos y, por tanto, se considera que la administración contaba con un término prudencial de un mes para cancelar la suma a partir de la suscripción del acta de liquidación que9 Contratos Exp. 97 D 14388 debió quedar en su poder y por tal razón se liquidarán intereses moratorios en los términos ya indicados a partir del 1 de diciembre de 1995 hasta la fecha de esta sentencia, teniendo en cuenta que la liquidación se produjo en lo últimos días del mes de octubre de 1995, sin que se conozca el día exacto. En consecuencia se condenará al municipio de Soacha a pagar al actor la suma de $8.177.597.00 como capital y sobre dicha suma actualizada se liquidaran intereses del 12% anual liquidados sobre el período ya mencionado.

En consecuencia se condenará al municipio de Soacha a pagar al actor la suma de $8.177.597.00 como capital y sobre dicha suma actualizada se liquidaran intereses del 12% anual liquidados sobre el período ya mencionado. La actualización, base de la liquidación de intereses, se efectuará con base en los índices de precios al consumidor suministrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, tomando como índice inicial el correspondiente al mes de diciembre de 1995 y como final el de octubre del año 2000, anterior a la fecha de este providencia, con aplicación de la fórmula, VP= VH 1. Final

1. Inicial De donde, 8.173.597 md. Oct/2000 = $ 8.177.597 794.82 1 1 7.68 md. Dic/95 472.89 100

VP= $1 6.1 74.730.00 Como se dijo, sobre la suma actualizada se liquidan intereses del 12% anual desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 2 de noviembre del año 2000, que ascienden a NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA PESOS $9.543.9090.00.lo Contratos Exp.97D 14388

Valor de la Condena: Por Capital: $ 8.177.597.00

Por Intereses: $ 9.543.090.00

Total: $1 9.720.687.00

VI. No se producirá condena en costas porque no se presentan los supuestos que para el efecto consagra el artículo 171 del C. C. A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

VI. No se producirá condena en costas porque no se presentan los supuestos que para el efecto consagra el artículo 171 del C. C. A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera - Subsección A - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase que el municipio de Soacha incumplió el contrato de obra pública No. 038/94 celebrado con el señor Orlando Morales Párraga.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénase al Municipio de Soacha a pagar al señor Orlando Morales Párraga, a título de perjuicios derivados del incumplimiento, la suma de DIECINUEVE MILLONES11 Contratos Exp. 97 D 14388

SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($1 9.720.687.00).

TERCERO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C. C. A.

CUARTO: Sin condena en costas.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. ).

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

OCTAVIO GALINDO CARRILLO JUAN CARLOS GARZÓN MARTINEZ

Magistrado Magistrado

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