TA CUN - 97D14433-(16-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D14433-(16-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
EJECUTIVO CONTRACTUAL - Ordena adelantar la ejecuci6n
TRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa fe de Bogotá, D C., dieciséis (16) de marzo del dos mil (2000).
MAGISTRADO DR. OCTAVIO GAL1NDO
PONENTE: CARRILLO cOt0
-1 ¿e 1• Cufl
Ref. Expediente: 97-D-14433
Demandante: FONDO DE VENTAS POPULARES
DE SANTA FE DE BOGOTA
EJECUTIVO CONTRACTUAL
El Fondo de ventas Populares de Santa fe de Bogotá, D.C., a través de proceso ejecutivo singular, promovió demanda contra el ingeniero DAVID VEGA LUNA y solicitó se librara mandamiento de pago en su favor por la suma de doce millones novecientos diecinueve mil quinientos pesos ($12.919.500.00) m. cte. Corno los documentos aportados por el ejecutante, consistentes en el contrato de obra pública No. 012 de 1991 y sus adicionales, y las resoluciones FVPCOP-004I93 y FVP-COP-RR02194, reunian las c;ondiciories exigidas por el art. 488 del O. de P. C en cuanto constituían título ejecutivo, por aparecer en ellos la existencia de una obhgacton expresa, clara y exigible, la Sala Unitaria por providencia del 15 de julio de 1997 (fls.12 a 15), accedió a librar el mandamiento de pago impetrado y dispuso los demás ordenamientos de Ley.2 Expediente No. 97-D-14433 Actor. Fondo de Ventas Populares de Santa fe de Bogotá D.C.
accedió a librar el mandamiento de pago impetrado y dispuso los demás ordenamientos de Ley.2 Expediente No. 97-D-14433 Actor. Fondo de Ventas Populares de Santa fe de Bogotá D.C. Dicho proveído, no obstante, no pudo ser notificado personalmente al ejecutado Vega Luna , por lo que se dispuso el emplazamiento y posterior designación de curador para que lo representara en el proceso. El curador mencionado fue notificado personalmente del mandamiento de pago y presentó luego, el escrito de folios 38 y 39, oponiéndose a sus pretensiones y solicitando que, llegado el caso y con fundamento en lo estatuido por el art. 306 del C. de P. C., se declare probada oficiosamente le exepción pertinente. Siendo así que la obligación a cargo del ejecutado no fue satisfecha y que tampoco se presentaron exepciones, corresponde en este momento procesal , como se hará más adelante, proseguir la ejecución para el cumplimiento de la obligación referida y que trata el mandamiento de pago dicho, de conformidad con lo dispuesto por el segundo inciso del art. 507 del O. de P. C. y habida cuenta que no hay bienes embargados. Simultáneamente con esa orden, se dispondrá que el ejecutante presente, en la forma y término establecidos por el art. 521 del citado código, la respectiva liquidación del crédito, así como se impondrá al ejecutado la condena al pago de las costas causadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Benjamín Herrera Barbosa Presidente
causadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Benjamín Herrera Barbosa Presidente Octav Expediente No. 97-D-14433 Actor. Fondo de Ventas Populares de Santa fe de Bogotá D.C.
FALLA: 1.Ordénese llevar adelante la ejecución. 2.El ejecutante, dentro del término establecido por la regla 1a del art. 521 del O. de P. 0 o , en su defecto, el ejecutado (regla 4a ), deberán presentar la liquidación especificada del crédito (capital e intereses) con la advertencia que trata el parágrafo de esa disposición, tal corno fue adicionada por el art. 25 de la Ley 446 de 1998. 3.Condénese en costas al ejecutado, que serán liquidadas por secretaría en su oportunidad.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). / ~linan\r~W.,~a~rzó ~w \in z m G a~ r:~ m m ~Gu ero de Es Magistrada Magistrado Fabiola Orozco de Niño Magistrada