TA CUN - 97D14438-(14-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D14438-(14-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
San tafé de .Bocittá D.C., 'doce (.12) de ncvemLj' novecientos noventa y ocho (199E3Y Magistrada ponente Dra. Maria Elena Giraldo 6
RSTITUCION DE INMUEBLE
TRIBUNAL ADM INi STFAT yo DE CUNO 3: NAMARCA SEÇ,CI()N TERCERA Ref i Expediente 97 -- D 11438
Demandante: Caja de retiro de las Fuerzas Milttares.
Demandado Procomund ial y Carlos Gilberto Garcee, Hernández Restitución.
1. Se dictará sentencia sobre las pretersiones procesales, contenidas en la demanda presentada el día 5 de junio de 1997 formul das por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contra
PROCOMUNDIAL y Carlos Gilberto Garcés Hernández II .PRETENSIONES: RIMERA. SE' declre 1 incumplimientoq por falta de papo del canon pactado y la terminación del contrato de arrenciamiento celebrado en la ciudad de Sántaié de Bogotá, é012 de Noviembre de 1991 entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares« como ARRENDADORA y la Sociedad F'rocc'mundiai LTDA. y Carlos Gilberto Garcés Hernández como ARRENDATARIOS, sobre el inmueble de propiedad di:. la Entidad identificado como oficina 325 que hade parte deY.
Ed.ifi. cio Residenc: ias Tequendama Norte ubicado en la
carrera jO No. 27-51 de Santafé de Bogotá, D.C. SEGUNDO. Como consecuencia de 1 a anterior declaración se ordene mediante la diligencia
carrera jO No. 27-51 de Santafé de Bogotá, D.C. SEGUNDO. Como consecuencia de 1 a anterior declaración se ordene mediante la diligencia respectiva la restitución del inmueble arrendado, en favor de la 1nt.idacJ arrendadora TERCERO Se conceda en favor de la Caja de Retiro de las Fuerzas Mi]. itares en su calidad de ARRENDADOR el derecho de retención de que trata el articulo 2.000 dei Código Civil, dei que puede hacer uso 1 •: citada Entidad sobre los bienes muebles de propiedad de la demandada que se hallen dentro del inmueble momento de practicar la diligencia de rest.ituc:Lórg como garantía del pago de los cánones adeudadosExpediente=. 97--D--14438 [)eandarjte: Caja dg-' Retiro de las Fuerzas Militares CUARTO. Se condene a la demandada al pago de Los cánones adeudados y de los qwe se causen durante el proceso y de las costas procesales y anenc.ias en derecho a que 'haya lugar.
III ANTECEDENTES: .La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante contrato escritoq suscrito el 12 de noviembre de 1995 dio en arrendamiento por término de un (1.) aiir contado a partir de la citada fecha hasta el 31 de octubre de 1996, a la Sociedad, Procc'mundial LTDA identificada cc::,n la matricula No 659556 del 11 de agosto de 1995 representada legalmente por el sePor Carlos Sil barto Sarces Hrnández identificado con cédula de ciudadanía No 19.286.960 de Bogotá, y al mismo sePor Carlos
659556 del 11 de agosto de 1995 representada legalmente por el sePor Carlos Sil barto Sarces Hrnández identificado con cédula de ciudadanía No 19.286.960 de Bogotá, y al mismo sePor Carlos Gilberto Barcos Hernández como persona natural el inmueble de su propiedad identificado como oficina 25 que hace parte del Edificio Residencias Tequendama Norte, ubicado en la carrera 13 No 27-51 de Santafé do Bogotá0 inmueble que tiene les siguientes linderos generales: NORTE Edificio Davaria ORIENTE Carrera 10 de Sar taf.é da ioqc't.á D.C. Si IR Edificio Bachué, OCCIDENTE Carrera 13 de Saritafé de Bogotá DC Los límites especiales del bien arrendado son a su NORTE metros ORIENTE metros SuR metros OCCIDENTE En de 750 metros;
CENIT NADIR edificio. : Oficina 326 longitud de 750
Pasillo interior, longitud de 7.50 Oficina 324, longitud de yació con plazoleta interna longitud Con terrazas del mismo edifico. Con la oficina 224 del mismo
2. No obstante los linderos descritos en el numeral anterior, ci inmueble fue arrendado como cuero cierto. :::g. El canon pactado para la vigencia del contrato fue el siguiente: 61 M2 a $10.285=2 para un canon mensual de $627385oo., Igualmente, LOS ARRENDATARIOS se obligaron a cancelar el valor del servicio púhii.co de agua a prorrata correspondiéndole el pago de la suma de $21 .50 - oc' mensuales.
$627385oo., Igualmente, LOS ARRENDATARIOS se obligaron a cancelar el valor del servicio púhii.co de agua a prorrata correspondiéndole el pago de la suma de $21 .50 - oc' mensuales.
42. A par ti r de 1 mes de Enero de 1996, mediante Resolución No 0015 del 4 de enero de 1996 expedida por la Dirección General de la Entidad, 52Expediente No. 97•D-14438
Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
:ncremsnt.ó el valor del servicio público de acueducto, correspondiéndolo a los arrendatarios
OCflNJD 1 AL LTDA. y CARLOS GILBERTO GARCEE.
RNNDEZ el pagode La suma de $25 010 mensuales.
59. En la cláusula segunda del contrato los arrendatarios Prccomund.ia 1 Ltda. y Carlos Gilberto Barcos Hernández se obligaron a cancelar ci respectivo canon por mensual .idades anticipadas en :la pagaduría da la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dentro cJ !os cinco (5) primeros días de cada periodo mensual
6. Los arrendatarios Procc:'mund.iai Ltda. y Carlos Gi 1 berta Barcos Hernández incurrieron en incumplimiento del con trat:.o al colocarse en mori....k de pagar el valor del canon y servicio pública da acueducto correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1995 y enero febrero marzo, abril mayo, junio y julio do 1996, según certificación expedida por el jefe de la Sección de Contabilidad de la Caja do Retiro de las Fuerzas Militaras
y diciembre de 1995 y enero febrero marzo, abril mayo, junio y julio do 1996, según certificación expedida por el jefe de la Sección de Contabilidad de la Caja do Retiro de las Fuerzas Militaras 7$. En la cláusula novena del contrato se establecieron las causales para dar por terminado el contrato, entre ellos, el no payo o el simple retardo en el pago do uno o más cánones de arrendamiento y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones cc:intraiclas por el arrendatario. 8$ Los arrendatarios renunciaron expresamente a ioo requerimientos de que trata e]. artículo 2.035 del Código. Civil . ifols. 5 y 6 c..L)
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Ley 80 de 1993 1 Arto. 60, 61 75 y concordantes.
L.ódic: Contencioso Administrativo Arto. 82 8., 87 13.1. :137, 138, 1395 .142, 14, 151, lAS, 171. 206, 467 y concordantes.
Código do Procedimiento Civil Arto 408 numeral 429 Código Civil Art. 2000 y 50.
V. ADMISION, NOTIFICACION Y CONTESTACION DE LA
DEMANDA.
A. Se admitió aquella el día 8 de julio de 1997
(fol. 11 C.T.E.xp€.'diente No. 97-D-14438 L::mandar,tE Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
E. El representante leqal de la demandada Sç;ci.d5d Procomundial fue notificado de dicha el día
L::mandar,tE Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
E. El representante leqal de la demandada Sç;ci.d5d Procomundial fue notificado de dicha el día de dic:iembre de ese mismo aPio (iol 15 C .1) El término de traslado de la demanda savenció Sifl rrian -festación del demandado (fol. 17 c.1)
VI. PRUEBAS.
En auto de 25 de febrero de 1998 se indicó que a las pruebas al legadas con la demanda se iesdar -la el probatorio otorsdo por la ley ( fois. 19 c 1
VII. ALEGATOS DE CONCLUSION. día 3 de at:ri i del mismo a se dio t - .c.lsdo a les partes y al Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones (fol, 21 ci) El término pare tal efccto q venció sin que dichas personas trajeran sus memoriales.
Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, los presupuestos procesales se encuentran cumplidos y la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, no ofrece reparo, se procede a decidir previas las siguientes
VIII. CONSIDERACIONES: Corresponde i i. Sección Tercera del Tribunal •dminisr.retiyo de Lundnamarc.e decidir las, pretensiones formu ladas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Ni1 iteres • en cc:'ntra de le Socsjeçlad Procon;untjcial y Carlos
Alberto Garcés Hernández.
Tales splic: as buscan ias declaraciones de
formu ladas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Ni1 iteres • en cc:'ntra de le Socsjeçlad Procon;untjcial y Carlos Alberto Garcés Hernández.
Tales splic: as buscan ias declaraciones de i n c u mp1 .i mi en t o contract.ue. 1. del arrend.:tario como causa jj ¡...k Ya le relativa de terminación '1 consecuente
rcst.i tuc:ión del bien inmuebi e -Expediente No. 7'D--14438 5
Demandante: Caja de Retire de las Fuerzas Militares
A. HECHOS PROBADOS:
1. Que el 1 de noviembre de 1995 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y 'la Sociedad Procomundial y/o Carlos Gilberto Garcs Hernndez celebraron el contrato de arrendamiento No. A065 sobre la oficina 325 dei Edificio denominada Residencias Tequendama Norte ubicado
en la carrera 10 No. 27-51 de Santafé de Bogotá, por un periodo comprendido entre, aquella fecha y el 31 de octubre de 1996, susceptible de tácita renovación. (Documento público; fois. 1 a 5 c.2). Del convenio se resalta lo siguiente: Que el canon mensual pactado para la vigenia del contrato (cláusula 2) fue de $ 627.385.00; que los, arrendatarios se obligrona pagar por mensualidades anticipadas durante Los cinco primeros días de :cada periodo. Que los arrendatarios se obligaron al pago total de los servicios públicos y en tratándose respecto de los acueducto y alcantarillada, se obligaron a
anticipadas durante Los cinco primeros días de :cada periodo. Que los arrendatarios se obligaron al pago total de los servicios públicos y en tratándose respecto de los acueducto y alcantarillada, se obligaron a cancelarlos a •' prorrata (cláusula correspandiéndolos, do conformidad con el área 'del inmueble una cuota de $ 21.350.00 mensuales; reajustados mediante Resolución 0015 del 4 de enero de 1996 expedida por la Dirección General de la entidad arrendadora, correspondiéndoles desde entonces una cuota mensual de $ 25.010.00 (fols. 6 a 8 c.2). Que los arrendatarios renunciaron de manera expresa a los requerimientos del articulo 2035 del C.C. (cláusula 92, par. 3).
2. Que las arrendatarios incurrieron en incumplimiento del contrato, al colocare en mora de pagar el valor del canon y el servicio público de acueducto entre el mes de noviembre de 1995 y el mes de julio de 1996 (fol. 9 c.2), configurándose así causal de terminación delExpediente No. 97-D-14436 6
Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contrato, de conformidad con la cláusula 9a del mismo..
Tales conclusiones devienen de: la afirmación del demandante arrendador, atinente a que los arrendatarios no cumplieron con la contraprestación: pago del canon, ni tampoco con la obligación de pago de la cuota, por servicio de acueducto, y de el silencio del arrendatario, en el proceso, respecto de dicha afirmación del actor, y de la
la contraprestación: pago del canon, ni tampoco con la obligación de pago de la cuota, por servicio de acueducto, y de el silencio del arrendatario, en el proceso, respecto de dicha afirmación del actor, y de la ausencia de solicitud de prueba para contraproba el no pago.
3. Que a 21 de abril de 1997 según certificación del Jefe de Sección de Contabilidad de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, las arrendatarios adeudaban a la entidad $7' 528.620.00 por concepto de cánones, y $ 292.800.00 por concepto de servicio público de acueducto
(fol. 9 c. 2), por el período comprendido entre los meses de noviembre de 1995 y octubre de 1996.
B. PRETENSIONES PROCESALES: X £~e re;tituc;ón La Ley 80 de 1993 establece que las estipulaciones que contengan los contratos, serán las que conforme a las normas civiles, comerciales, y las previstas en él, correspondan a su esencia y naturaleza (inc. 19art. 40).
En virtud de esa dispbsiión se aplicarán al, caso bajo juicio, en el desarrollo del proceso abreviado para restitución de inmueble, y por tratare de un arrendamiento no comercial, las normas civiles que lo regulan. Ellas disponen las causasporlas que el contrato de arrendamiento se dará por terminado; Entre otras, por la mora en el pago de la renta, cuando el contrato esta vigente. Igualmente dispone la ley que esa situación da derechoExpediente No. 97-D-1443E3 7
Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
en el pago de la renta, cuando el contrato esta vigente. Igualmente dispone la ley que esa situación da derechoExpediente No. 97-D-1443E3 7
Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares l arrendador, después de reconvenir al arrendatario (salvo su renuncia expresa a tal requerimiento), para hacer cesar e1 arriendo, inmediatamente (art. 2.035 C.C).
El contrato de arrendamiento tiene para los cocontratantes obligaciones reciprocas. Entre las del arrendatario está la de obligarse a restituir la cosa al finalizar el arrendamiento, en el estado en que le fue entregada, considerando su natural desgaste por el uso y goce (art. 2.005 ibídem). Asimismo dispone que la mencionada restitución se hará en el caso de bien raíz, cuando se desocupe enteramente, poniéndolo a disposición del arrendador y entregándole las llaves (art. 2.006 ibídem). El ordenamiento Jurídico también consagra que: por la mora en que, incurre el arrendatario en la restitución éste puede ser condenado, a favor del arrendador, al resarcimiento de los perjuicios provenientes de aquella, y a la injusta detentación (art. 2.007 ibídem); el arrendador, cuando no se le haya entregado el bien, podrá pedir al juez, la restitución; tal pretensión se tramitará por el procedimiento abreviado (art. 424 C.P.C.) En el caso a dirimir, el contrato pactó que por el incumplimiento del arrendatario, respecto a la obligación de pagar la renta y el servicio de acueducto, daría lugar a la terminación del contrato.
En el caso a dirimir, el contrato pactó que por el incumplimiento del arrendatario, respecto a la obligación de pagar la renta y el servicio de acueducto, daría lugar a la terminación del contrato. Ese incumplimiento, es también en la ley causal de terminación, que causa para el arrendatario, la restitución del inmueble. Por consiguiente como se probó el incumplimiento contractual, se declarará terminado el contrato y consecuentemente se ordenará la restituciór, del bien, inmueble.Expediente No.. 97-D-14438 8
Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
2. Preten,< ziJn ste iLa de la renta : El actor solicitó contra el demandado el pago de los cánones adeudados, tanto al momento de la presentación de in demanda como de los que se causaran dentro del trámite del juicio..
En e] proceso abreviado de restitución del inmueble arrendado puede pedirse además la indemnización de los perjuicios.
Dice la ley: Artículo 408.» Se tramitarán y decidirán en proceso abreviado los siguientes asuntos, cualquiera que sea su czantIa: - 92.- Restitución del inmueble arrendado y el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar. . (Código de Procedimiento civil)" La indicada indemnización no tiene relación con la rentas pues ésta la origina la obligación contractual, y en cambio aquella la causa el dao antijurídico derivado de la conducta del arrendatario. Por ejemplo el daío p deterioro no proveniente del LISO normal del bien.
El proceso abreviado para restitución, como éste misma palabra lo
dao antijurídico derivado de la conducta del arrendatario. Por ejemplo el daío p deterioro no proveniente del LISO normal del bien. El proceso abreviado para restitución, como éste misma palabra lo sugiere es que el arrendador vuelva a tener el bien que se dio en arriendo. La ley seala que si el arrendador quiere obtener el pago de la renta, o de las sanciones de multa o penal pecuniaria que mereciere el arrendatario, podrá formular demanda ejecutiva a continuación de l& sentencia en el proceso abreviado, dentro de los diez días siguientes.
Dispone: Articulo 424.» Restitución del inmueble arrendado.
3. En ejercicio del 1 derecho consagrado en el artículo 2.000 del Código Civil, el arrendador podrá pedir en la desanda9 Sentencia en el expediente 97 - D - 14.438
Demandante: Caja de retiro de las Fuerzas Militares. o con posterioridad a ella, el embargo y secuestro de los bienes. La medida se levantará si se absuelve al demandado, o si el demandante no formula demanda ejecutiva en el mismo expediente dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Si en ésta se condena en costas el término se contará desde la ejecutoria del auto que las apruebe; y si hubiere sido apelada, desde la notificación del auto que ordene obedecer lo dispuesto por el superior.
..." (C.P.C.). Por lo tanto, y en consecuencia, la Sala denegará la referida pretensión, sobre el pago de la renta.
3. Pretensión de retención: La súplica procesal con ese objeto, tendiente a asegurar
..." (C.P.C.). Por lo tanto, y en consecuencia, la Sala denegará la referida pretensión, sobre el pago de la renta.
3. Pretensión de retención: La súplica procesal con ese objeto, tendiente a asegurar el pago de la renta, que se le debe al arrendador, y de las indemnizaciones a que hubiere lugar por los daños causados en el bien con ocasión del arrendamiento, tiene fuente legal.
El argüido derecho del arrendador tiene como finalidad, que al retener los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto -hechos de los cuales se presume legalmente su propiedad - se asegure, como ya se explicó, el pago de la renta y las indemnizaciones a que hubiere lugar, por los daños causados en el señalado bien. En ese mismo sentido la ley procesal civil legitima al -arrendador para pedir en la demanda o con posterioridad a ella, el embargo y secuestro de tales objetos, hasta concurrencia de la suma total a la que se eleven los cánones adeudados por el arrendatario (art. 424 C.P.C). El derecho de retención puede invocarse desde la demanda para que: se decreten medidas cautelares, de embargo y secuestro antes de dictar sentencia; o para que se reconozca en la sentencia; esto con el objeto de que cuando se practique el lanzamiento, el arrendador, en ejercicio del derecho de retención concedido, solicite medidas de cautela, y formule a continuación del mismo proceso, y de acuerdo con el término fijado en la ley, acción ejecutiva contra el lanzado del inmueble arrendado. En consecuencia tiene el demandante el derecho de
concedido, solicite medidas de cautela, y formule a continuación del mismo proceso, y de acuerdo con el término fijado en la ley, acción ejecutiva contra el lanzado del inmueble arrendado. En consecuencia tiene el demandante el derecho de retención, previsto en la ley civil (art. 2.000)Sentencia en el expediente 97 - D - 14.438
Demandante: Caja de retiro de las Fuerzas Militares.
C. COSTAS: Como el demandado resultará vencido, totalmente, en juicio se condenará en aquellas.
Por la Secretaría se tasarán en la oportunidad legal (art. 171 del C.C.A., modificado por el art. 36 de la ley 446 de 1998) En mérito de lo expuesto la SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase terminado el contrato de arrendamiento, No. A065 celebrado el 1 de noviembre de 1995 entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Sociedad Procomundial y/o Carlos Gilberto Garcés Hernández, sobre la oficina 325 del Edificio denominado Residencias Tequendama Norte, ubicado en la carrera 104 No. 27-51 de Santafé de Bogotá, alinderado como aparece en la demanda.
SEGUNDO: Ordénase a la parte demandada, Sociedad Procomundial y/o Carlos Gilberto Garcés Hernández, restituir el inmueble referido en el término de diez días contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.
TERCERO: Si vencido el anterior término, sin que los
Procomundial y/o Carlos Gilberto Garcés Hernández, restituir el inmueble referido en el término de diez días contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.
TERCERO: Si vencido el anterior término, sin que los demandados hayan restituido voluntariamente el inmueble, el lanzamiento de éstos se hará forzadamente.
a. Para ese efecto, se comisiona al Juzgado Civil Municipal (Reparto) de Santafé de Bogotá D.C.. b. Por la Secretaría de la Sección líbrese despacho comisorio con los anexos pertinentes.
CUARTO: Se concede, al demandante, el derecho de retención (art. 2.000 C. C.).
OUINTO. Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Condénase en costas a los demandados, Sociedad •Procomundial y/o Carlos Gilberto Garcés Hernández.11 Sentencia en el expediente 97 - D - 14.438
Demandante: Caja de retiro de las Fuerzas Militares.
COPIÉSE Y NOTIFÍQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 86). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Hector Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar Magistrado Presidente Benjamín Herrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño Magistrado Magistrada