TA CUN - 97D14595-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97D14595-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONCILIACION PREJUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE1 17
CUNDINAMARCA
SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.- Expediente: 97 D 14595
Demandante: INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO
PUBLICO CONCILIACION PREJUDICIAL La Procuraduría Novena en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación prejudicial realizada entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO y la Sociedad TAREAS MONTAGUT CUBILLOS LIMITADA, a fin de resolver sobre su aprobación.
ANTECEDENTES: 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes:
1. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, celebró el contrato de prestación de servicios No. 0040 con tareas Montagut cubillos Ltda., el término de duración de la cláusula quinta no se pudo cumplir, sólo se dicto el taller a un grupo de 40 personas, faltando un taller para el segundo grupo razón por la cual se celebró un contrato adicional al contrato de prestación de servicios No. 0040: Teniendo en cuenta lo expresado en la carta de febrero 28 de 1997, se dio por terminado el contrato adicional de prestación de servicios No. 004d0 de¡ 28 de febrero de 1997. "2. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, recibió la factura No.0030 de octubre 22 de 1996, por concepto de servicios de capacitación de taller habilidades en
"2. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, recibió la factura No.0030 de octubre 22 de 1996, por concepto de servicios de capacitación de taller habilidades en comunicación escrita y redacción con una intensidad de 16 horas, dictado a 40 funcionarios de esta entidad, el 30 de2 97 D 14595 septiembre, 1, 2 y 3 de octubre de 1996, de 8 de la mañana a 12 del día, por un valor de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1 .750.000.00). "3. El 1. E. M. P. no cumplió con lo ordenado en el artículo 71 del decreto 111 de 1996, es decir sin el lleno de los requisitos legales como son disponibilidad presupuestal y Registro presupuestal. "4. A pesar que Tareas Montagut Cubillos Ltda., cumplió dictando a un grupo de 40 personas el taller según constancia expedida por la Coordinadora del Curso el Instituto de estudios del Ministerio Público no ha cancelado la factura No. 0030 de octubre de 1996". Como consecuencia de lo anterior, se solicita el pago de la siguiente cuenta:
1. Está establecido que entre el Instituto de Estudios del Ministerio Público y Tareas Montagut Cubillos Ltda., se celebró el contrato de servicios No. 0040 del 19 de septiembre de 1996, Cláusula primera -Objeto: El contratista se compromete a: 1.
Dictar en las instalaciones de la Procuraduría un taller denominado TALLER DE REDACCION PARA PROFESIONALES a dos grupos de 40 personas cada uno con una intensidad de 16
Cláusula primera -Objeto: El contratista se compromete a: 1.
Dictar en las instalaciones de la Procuraduría un taller denominado TALLER DE REDACCION PARA PROFESIONALES a dos grupos de 40 personas cada uno con una intensidad de 16 horas, en las fechas y horarios a convenir entre las partes. Los talleres se dictarán teniendo en cuenta las especificaciones de la propuesta del contratista, la cual forma parte integrante de este contrato. CLAUSULA TERCERA VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3'500.000.00), (dos grupos de 40 personas, cada grupo a $1 '750.000.00). CLAUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO: El Instituto pagará al contratista el valor a que se refiere la cláusula una vez dictados los talleres y presentada la correspondiente constancia por quien ejerce la vigilancia de haber cumplido el contrato a satisfacción. "2. Según constancia expedida por la Coordinadora del curso TAREAS MONTAGUT CUBILLOS LTDA., cumplió a satisfacción el servicio de capacitación taller habilidades en comunicación escrita y redacción dictado entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre por valor de $1 .750.000.00. "3. Que como consecuencia de la pretensión anterior el Instituto de Estudios del Ministerio Público le cancele a TAREAS MONTAGUT CUBILLOS LTDA la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL MONEDA CORRIENTE ($1 .750.000.00) valor único de la petición de conciliación".4 97 D 14595 como se demuestra en constancia expedida por el Instituto a
SETECIENTOS CINCUENTA MIL MONEDA CORRIENTE ($1 .750.000.00) valor único de la petición de conciliación".4 97 D 14595 como se demuestra en constancia expedida por el Instituto a través de la Coordinadora del curso, de fecha marzo de 1997, por el tiempo y el valor objeto de conciliación de acuerdo con factura de venta No. 0030 del 22 de octubre de 1996, recibida y aceptada por el Instituto, documentos allegados en su oportunidad con la solicitud de conciliación. El Gerente de tareas Monta gut Cubillos Ltda., expresa que acepta la suma conciliada sin reconocimiento de intereses ni indexación alguna hasta el plazo de pago acordado con el Instituto en la presente diligencia sin perjuicio de lo establecido en los artículos 176 y 177 del C. C. A., si con posterioridad a dicho plazo el Instituto no cumple con la obligación de contenido patrimonial objeto de ésta conciliación prejudicial. Para los fines señalados anteriormente, las partes de consuno aceptan que el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO procederá a pagar la suma conciliada de $1. 750.000.00 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la providencia del tribunal Administrativo de Cundinamarca que apruebe la presente conciliación con presentación de copia de la misma "La apoderada del Instituto manifiesta que para los fines legales pertinentes la Veeduría de la procuraduría General de la Nación adelanta actualmente las investigaciones disciplinarias del caso por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de contratos y servicios requeridos por el Instituto durante 1996. `En los términos expuestos, los concillantes entienden dirimir
la Nación adelanta actualmente las investigaciones disciplinarias del caso por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de contratos y servicios requeridos por el Instituto durante 1996. `En los términos expuestos, los concillantes entienden dirimir totalmente sus diferencias y el Gerente de la Sociedad TAREAS MONTA GUT CUBILLOS LTDA desiste de incoar cualquier otra acción por las reclamaciones aquí planteadas.. " CONSIDERACIONES: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1991 y el artículo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la• administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad5 97 D 14595 absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 de¡ C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de
artículo 59 de la Ley 23 de 1991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO y la sociedad TAREAS MONTAGUT CUBILLOS LTDA., según consta en Acta de julio 7 de 1997. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C. de P. C.).
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 33).
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada97 D 14595 6
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada mim.-