TA CUN - 97d14752-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97d14752-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
4
TITULO EJECUTIVO - Requisitos 2.6 SF 1. 1997 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIV
DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 97 D 14752
Demandante : COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA
LTDA MCILEDCO LTDA
Demandado INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO NIDEMAN.
EJECUTIVO CONTRACTUAL La COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. CILEDCO LTDA.', por intermedio de apoderado presenta demanda ejecutiva singular de mayor cuantías contra el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMA-- con el fin de que se libre mandamiento de pago por las siguientes obligaciones: rimera: Que se libre orden de pago por la vía ejecutiva singular de mayor cuantía a favor de
COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA.
ILEDCO LTDA.O y a cargo del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMA-- por las siguientes sumas de dinero: 1) Por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($698.924,520.00 MCTE.) correspondiente al valor de las obligaciones expresas, claras y exigibles que constan en los títulos ejecutivos denominados »Acuerdo de Transacción0 y en el ttrosi al acuerdo de Transacción celebrado entre las partes
correspondiente al valor de las obligaciones expresas, claras y exigibles que constan en los títulos ejecutivos denominados »Acuerdo de Transacción0 y en el ttrosi al acuerdo de Transacción celebrado entre las partes objeto del proceso citado en la referencia, los días diecinueve (19) de diciembre de 1996 y seis (6) de marzo de 1997, respectivamente, documentos éstos que, en los términos de los artículos 488 y 497 del Código de Procedimiento Civil, consagran obligaciones expresas, claras, exigibles, constan en documentos que provienen del deudor, constituyen plena prueba y además, se acompaan al presente escrito. 2) Por los intereses moratorios adeudados por e]. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA - sobre la suma indicada en el anterior numeral, a la tasa más alta legalmente permitida. 3) Por los intereses comerciales bancarios adeudados por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIOIDEMA liquidados sobre la suma de DOS CIENTOS SESENTA97 D 14752 Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON DOCE CENTAVOS PESOS MONEDA CORRIENTE($263.465.269.12 MCTE) correspondiente al valor de los inventarios de materia prima e insumos a que se refiere el cuerdo de Transacción¡ (considerando b. cláusulas primeras y segunda) y el Otro Sí al Acuerdo de Transacción tantas veces citados, los cuales deberán liquidarse a la tasa del DTF certificada por la Superintendencia Bancaria que se encuentre vigente en la fecha en que deba(n) efectuarse el(los) pago(s), más
de Transacción tantas veces citados, los cuales deberán liquidarse a la tasa del DTF certificada por la Superintendencia Bancaria que se encuentre vigente en la fecha en que deba(n) efectuarse el(los) pago(s), más diez puntos porcentuales (DTF + 10) La liquidación de dichos intereses que se presentará a consideración del despacho en la oportunidad de Ley.
EGUNDA: Que el demandado INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -- IDEMA « sea condenado a pagar a mi representada., COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. tILEDCO LTDA", el valor de las costas procesales, gastos, agencias en derecho, así como cualquier otra condena similar afín.
Como hechos fuente de la petición narra la demanda .) Mi mandante COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. OCILEDC0 LTDA.a celebró el día veintiséis (26) de marzo de 1996 con el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA - el Contrato Numero 095 anexo, en virtud del cual la primera se obligó a suministrar mensualmente en favor de la segunda y a título de compraventa los productos sealados a continuación, a cambio del pago de una contraprestación, en los términos de la cláusula décima (10..) del mismo contrato. Los productos objeto del contrato de compraventa son los siguientes (i) Leche marca CILEDCO por un peso de 50.000 Kilogramos o 125.000 bolsas, en presentación de bolsas de 400 gramos de acuerdo con las especificaciones establecidas en los decretos Nos. 2437/83 y 2473/87 del
50.000 Kilogramos o 125.000 bolsas, en presentación de bolsas de 400 gramos de acuerdo con las especificaciones establecidas en los decretos Nos. 2437/83 y 2473/87 del Ministerio de Salud, con tiempo de fabricación no mayor de 15 días, correctamente empacada y presentada. ) Mi poderdante COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. «CILEDCO LTDAa cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos por parte del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, constitución y la aprobación de la póliza de cumplimiento y de calidad del producto y buen comportamiento del material de empaque. 3) Dicho contrato fue ejecutado por COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA ILEDCO LTDA..a en estricto cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por parte del INSTITUTO DE MERCADEO97 D 14752 AGROPECUARIO -- IDEMA - en cuanto a especificaciones de calidad, empaque, precio, cantidad, lugar de entrega, volúmenes de abastecimiento en las despensas, etc. de los productos mencionados. 4) En desarrollo del mencionado Contrato No. 095. el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA - realizó diversas y sucesivas órdenes de compra, las cuales fueron atendidas en forma completa y oportuna por
COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA.
ILEDCO LTDA..! en desarrollo de los mecanismos previstos en el contrato para tal efecto.
fueron atendidas en forma completa y oportuna por
COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA.
ILEDCO LTDA..! en desarrollo de los mecanismos previstos en el contrato para tal efecto.
- A pesar que la duración del Contrato No. 095 estaba inicialmente para el día doce (12) de abril de 1997, es decir, doce (12) meses contados a partir de la fecha de la aprobación de la garantía exigida por parte del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA en las términos de la cláusula décima cuarta (14), el mencionado Instituto: a) incumplió con su obligación de pagar el valor de la contraprestación adeudada a COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERIA DE COLOMBIA LTDA. #CILEDC0 LTDA por concepto de la ejecución del Contrato No. 095 tantas veces citado. b) Incumplió con su obligación de realizar los pedidos mínimos mensuales indicados en la cláusula primera (1) del mismo contrato. ) Como consecuencia del incumplimiento del mencionado por parte del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA - .as partes celebraron un cuerdo de TransacciónIP el día diecinueve (19) de diciembre de 1996 y unOtro sí al acuerdo de Transacciónel día seis (6) de marzo de 1997, en los cuales: a) Se estableció como título ejecutivo, que a su vez presta mérito ejecutivos el mAcuerdo de transacción y el «Otro Sí al Acuerdo de TransacciónW celebrado entre las partes los días diecinueve (19) de diciembre de 1996
a) Se estableció como título ejecutivo, que a su vez presta mérito ejecutivos el mAcuerdo de transacción y el «Otro Sí al Acuerdo de TransacciónW celebrado entre las partes los días diecinueve (19) de diciembre de 1996 y seis (6) de marzo de 1997, documentos de los cuales se predica la existencia de una obligación expresa, clara y exigible de pagar la suma líquida de seiscientos noventa y ocho millones novecientos veinticuatro mil quinientos veinte pesos moneda corriente ($698.924.520.00 MCTE) más sus intereses moratorias (liquidados a la máxima tasa permitida por la Ley) por parte del ejecutado en favor del ejecutante, en documento que se repite, proviene del deudor y constituye plena prueba en contra del ej ecu tad o. b) Se estableció como título ejecutivo, que a su vez presta mérito ejecutivo, el dlAcuerdo de Transacción y el ttro sí al Acuerdo de Transacción celebrados entre las partes los días diecinueve (19) de diciembre de 1996 y seis (6) de marzo de 1997, documentos de los4 97 D 14752 cuales se predica la existencia de una obligación expresa, clara y exigible de pagar la suma líquida de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($263.465.269.12 mcte.) más sus intereses liquidados como se expresa a continuación, por parte del ejecutado en favor del ejecutante, en documentos que se repite, proviene del deudor y constituye plena prueba en contra del ejecutado, por concepto del valor de los
liquidados como se expresa a continuación, por parte del ejecutado en favor del ejecutante, en documentos que se repite, proviene del deudor y constituye plena prueba en contra del ejecutado, por concepto del valor de los inventarios de materia prima e insumos, sobre los cuales deberán liquidarse y pagarse intereses a la tasa del DTF más diez (DTF + 10) puntos porcentuales, en los términos de Acuerdo de Transacción y del ttro Sí al
Acuerdo de Transacción PP celel: rados. 7) El INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA » realizó los siguientes abonos a favor de COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. ILEDCO LTDA.N en desarrollo del cuerdo de Transacción celebrado entre las partes objeto del proceso citado en la referencia, así: a) La suma de sesenta y nueve millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos moneda corriente $69647.494.00 mcte.) el día seis (6) de marzo de 1997. b) La suma de ciento trece millones doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y siete pesos moneda corriente ($113.240.987.00 mcte) el día seis de marzo de 1997. ) Tanto del NAcuerdo de Transacción como del NOtro si al Acuerdo de Transacción, se desprende una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la demandada y en favor de mi representada, por la suma expresada, como se explicará en forma detallada a continuación Po.
Como fundamentos de derecho se citan los artículos 75 de la Ley 80 de
clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la demandada y en favor de mi representada, por la suma expresada, como se explicará en forma detallada a continuación Po. Como fundamentos de derecho se citan los artículos 75 de la Ley 80 de 1993; 619, 671, 772 a 779 y 884 del Código de Comercio; 64 y siguientes de la Ley 45 de 1990; 88, 251, 252, 258, 264, 279, 488, 489, 497. 513 y 681 y siguientes y concordantes del Código de Procedimiento Civil y 25 del Decreto E. 2651/91. Con el libelo demandatorio se aportaron los siguientes documentos:
1. Contrato Número 095 celebrado el día veintiséis (26) de marca de
1996 entre COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. CILEDCO
LTDA.0 y el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO »IDEMA
2. Constancia de pago del impuesto de timbre correspondiente al Contrato citado en el anterior numeral aprobada por el INSTITUTO DE5
97 D 14752 MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA3. Póliza de Cumplimiento y de Calidad del Producto y Buen Comportamiento del Material de Empaque No. CU-48589 aprobada por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA -. 4.. Carta de aprobación de la Póliza de Cumplimiento y de Calidad del Producto y Buen Comportamiento del material de Empaque No. CU-48589,
aprobada por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA
5. Certificado de intereses vigentes expedida por parte de la
Superintendencia Bancaria.
6. Certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional
aprobada por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA
5. Certificado de intereses vigentes expedida por parte de la
Superintendencia Bancaria.
6. Certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en la cual consta la representación legal
correspondiente a COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LTDA. `CILEDCO LTDA.. 7.. Certificación de existencia y representación legal correspondiente al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Social. 3.
Acuerdo de Transacción celebrado entre las partes citadas en al referencia el día diecinueve (19) de diciembre de 1995.
9. Otro Si al Acuerdo de Transacción celebrado entre las partes citadas en la referencia el día seis (6) de marzo de 1997.
CONSIDERACIONES En el presente caso, se pretende el pago de las siguientes sumas de dinero asía La suma de $698924,520.00 derivada del acuerdo de transacción y el otro Sí al acuerdo de transacción celebrado el día 19 de diciembre de 1996 y 6 de marzo de 1997 respectivamente, junto con los intereses moratorios y, por los intereses comerciales bancarios adeudados por el IDEMA liquidados sobre la suma de $263465.269.126 97 D 14752 correspondientes al valor de los inventarios de materia prima e insumos a que se refieren los mencionados acuerdos de transacción celebrados por las partes, los cuales han sido aportados como titulo ejecutivo que, conforme a la preceptiva del articulo 488 del C. de P. C. no remen los requisitos establecidos para tal efecto, por lo cual, el mandamiento
las partes, los cuales han sido aportados como titulo ejecutivo que, conforme a la preceptiva del articulo 488 del C. de P. C. no remen los requisitos establecidos para tal efecto, por lo cual, el mandamiento ejecutivo será denegado. El sustento de la demanda lo constituyen fotocopias auténticas del Acuerdo de Transacción y Otro si al Acuerdo de Transacción del contrato No. 095 de 1996, suscritos por las partes, de fecha 19 de diciembre 'de 1996 y 6 de marzo de 1997 respectivamente, donde las partes pactaron lo siguiente PRIMERA. No obstante que el CONTRATISTA aspiraba al reconocimiento de los intereses de sobregiro sobre la totalidad de los valores vinculados al contrato, por solicitud de los funcionarios del IDEMA y con el ánimo de facilitar ésta transacci6n, el CONTRATISTA acepta que :;lo se le reconozca sobre las facturas vencidas los intereses de mora a la tasa certificada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria y los gastos financieros generados con los empaques con logotipo IVEMA. En virtud de estas consideraciones, con base en los documentos expedidos por la Suhgerenicia de abastecimiento y los aportados por el contratista se ha establecido el monto del valor de las facturas adeudadas por el 1DEMA, sobre esa cantidad que está sustentada en anexo de este acuerdos la Subgerencia Financiera del IDEMA los, que se liquidarán de conformidad con la f6rmula prevista por la Ley .30 de 1993 y sus decretos reglamentarios y teniendo como referencia las tasas de intereses de mora certificadas por la Superintendencia Bancaria, dicha
f6rmula prevista por la Ley .30 de 1993 y sus decretos reglamentarios y teniendo como referencia las tasas de intereses de mora certificadas por la Superintendencia Bancaria, dicha liquidaci6n se hará constar en acta adicional a este acuerdo la cual formará parte integrante del mismo, dicha acta deberá suscribirse a más tardar el día 27 de diciembre de 1996 de igual forma se liquidaran los costos financieros generados por los empaques en logotipo IDEMA adquiridos por el contratista para atender el mencionado contrato.7 97 D 14752 SEGUNDA. El ulEMA pagará al contratista la totalidad de la suma adeudada, por concepto de las facturas pendientes de pago, los intereses sobre la misma y los intereses comerciales sobre los sobrecostos incurridos dichas liquidaciones a más 30% a más tardar el día 31 restante treinta por ciento 1997. así el 40% del valor que resulte de tardar el día 13 de enero de 1997 el de enero de 1997y el saldo o sea el a mas tardar el día 15 de febrero de ERCERA El IDEMA se compromete igualmente a suscribir una ampliación del contrato de suministro que ha incumplido para permitir al contratista evacuar las materias primas e insumos adquiridos para la atención del mismo incluyendo en dicha ampliación las siguiente:; modificaciones de común acuerdo convenidas: a) Se extiende el plago del contrato hasta el 31 de diciembre de 1997, h) Se mantienen las cantidades exactas de suministro mensual, c) Como es manifiesta la dificultad que existió hasta la fecha
convenidas: a) Se extiende el plago del contrato hasta el 31 de diciembre de 1997, h) Se mantienen las cantidades exactas de suministro mensual, c) Como es manifiesta la dificultad que existió hasta la fecha para obtener oportunamente el pago por parte del IDE/lA de los productos suministrados por el CONTRATISTA, se establecerá en la adición del contrato el compromiso del IDE/lA de constituir una fiducia de caja, que permita que el producto de las ventas de las diferentes despensas del iDE/lA sea manejado por una fiduciaria, la cual cancelará al CONTRATISTA la mercancía suministrada y girará los excedentes al IDE/lA pues es claro que el valor del recaudo de las ventas de los productos suministrados a las despensas, debe atender en primera instancia a quién los ha proveído, las demás cláusulas del contrato incumplido por el IDEMÁ y que se prorrogará, se mantienen iguales. WiIlTÁ. Contra el pago de la deuda y los intereses a que se refiere este acuerdo y firma de la ampliación del contrato con8 97 D 14752 las modificaciones descritas, el contratista se obliga a desistir de los proceso judiciales a que tiviere derecho por el incumplimiento del IDEMA, entre tanto se cumplen los dos eventos sealados, pago de la deuda con sus intereses y ampliación del contrato. El CONTRATISTA se compromete a no impulsar los procesos y en especial a no hacer efectivos los embargos solicitados contra el IDEMANW Según Otro Sí al Acuerdo de Transacci6n, las partes adicionan lo anterior, en las siguientes cláusulas: RIMERÁ: El IDEMA acepta como valor final de su deuda por
solicitados contra el IDEMANW Según Otro Sí al Acuerdo de Transacci6n, las partes adicionan lo anterior, en las siguientes cláusulas: RIMERÁ: El IDEMA acepta como valor final de su deuda por capital derivado de las facturas de suministro de CILEDCO la suma de $69924.520,00 con vencimiento en la relación pormenorizada de las mismas que figura en el anexo No. 1 de este Otros Sí el cual se considera parte integrante del mismo y como valor de los inventarios de materias primas vinculadas al contrato IDE/lA - CILEDCO las sumas relacionadas por su valor y fechas de adquisición en el anexo No. 2 que igualmente hace parte integrante de éste otro Sí, valores y fechas sobre los cuales se hará liquidación final de los intereses de mora y comerciales acordados para uno y otro caso en el acuerdo de transacción que se modifica por este otro sí dejando claro que los intereses de plazo sobre los inventarios de materias primas se fijaron en el DTF - 10% y que la tasa de los de mora se definirá como se establece adelante. SEGUNDA. A la fecha de este otro sí CILEDCO tiene recibido del IDEMA unos abonos por valor de 647.494,00 los cuales se han abonado conforme lo prevé la ley en primera instancia a los intereses adeudados. TERCERA. El IDEMA considera que los intereses moratorios a cancelar a CILEDCO por las facturas adeudadas deben liquidarse mediante la actualización de la deuda con base en el I. P.C. más el 12% mientras CILEDCO considera que en el acuerdo de transacción se fijaron los intereses de mora teniendo como base de su liquidación los sealados para tal efecto por la
mediante la actualización de la deuda con base en el I. P.C. más el 12% mientras CILEDCO considera que en el acuerdo de transacción se fijaron los intereses de mora teniendo como base de su liquidación los sealados para tal efecto por la Superintendencia Bancaria.9 97 D 14752 para dilucidar cual de las partes tiene la razán respecto de la fármula a aplicar acordamos someter tal discrepancia a un Tribunal de arbitramento, con árbitro único, que escogeremos de común acuerdo dentro de la lista de árbitros que para estas circunstancias tiene la Cámara de Comercio de Bogotá árbitro que decidirá en derecho y cuyos honorarios serán asumidos por mitad entre las partes. En caso de que no nos pongamos de acuerdo nos sometemos al árbitro que sea escogido por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. CUARTO. Dejando claro que los intereses de mora se definirán como se acaba de establecer y que la suma de dinero de 11? 240.987.00 no constituye purga en la mora ni novacián de las obligaciones., suma que se abona al capital de las facturas debidamente relacionadas en el anexo No. 3 que forma parte integrante de este otro Sí y respecto de las cuales por tanto se suspende en la fecha la causacióri de intereses. .II/IHTA. El saldo por concepto de capital de las facturas adeudadas se compromete a cancelarlo el IDEMA en los siguientes contados: a) La suma de 000.000,00 a más tardar el día 31 de marzo de 1997, h) La suma de 20(1 000.000,00 a más tardar el día Li de abril de 1997,
contados: a) La suma de 000.000,00 a más tardar el día 31 de marzo de 1997, h) La suma de 20(1 000.000,00 a más tardar el día Li de abril de 1997, c) El saldo por capital o sea la suma de $18,9 683 z,00 a más tardar el día 18 de abril de 1997. Los intereses según la f6rmula de liquidacián que indique el árbitro a que se refiere la cláusula tercera de este Otro Sí se obliga el IDEMÁ a cancelarlos a más tardar en el quinto día hábil siguiente a aquél en el cual sea notificada de la decisián del mencionado arbitro. n cuanto a los intereses comerciales sobre los inventarios, se1. C) 97 D 14752 calcularán hasta el día de sus cancelación a las mismas tasas estipuladas en el documento de transacción suscrito el 19 de diciembre de 1996. (DTF XOZ) se liquidarán y cancelarán en la fecha en ¡a cual se reactive el contrato en los términos previstos en el acuerdo de transacción que se modific6 por este otros sí, reactivación del contrato que está pendiente de la constitución de la fiducia prevista en el citado acuerdo para la cual el IDEMÁ ya tiene convocada la respectiva licitación.-.!P. Un título ejecutivo debe reunir condiciones formales y de fondo, las primeras miran a que se trate de documento o documentos que conformen unidad jurídica, es decir que sean auténticos y emanen del deudor o de su causante y que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, en cuanto a las segundas se infiere que esos documentos aparezcan a favor de su causante
unidad jurídica, es decir que sean auténticos y emanen del deudor o de su causante y que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, en cuanto a las segundas se infiere que esos documentos aparezcan a favor de su causante y a cargo del ejecutado y contengan una obligación clara, expresa y exigible además, líquida o liquidable por simple operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero. Se entiende una obligación expresa cuando de la redacción del titulo ésta surge de manera manifiesta, pues debe ser nítido el crédito-deuda que allí aparece es decir, tiene que estar expresamente declarada la suma adeudada sin que haya para ello que acudir a elucubraciones o suposiciones y faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógicos jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta.. La obligación es clara cuando además de ser expresa, aparece determinada en el titulo, aquella debe ser fácilmente inteligible y debe entenderse en un solo sentido y será exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición, es decir, que deba cumplirse dentro de cierto término ya vencido y, la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición. En el caso concreto, advierte la Sala, que los documentos aportados como titulo no lo constituyen, toda vez que la obligación no es clara, pues en ellos no se observa a simple vista que exista claridad en las sumas de dinero que adeuda la entidad demandada, ni tampoco se logra establecer cuáles sumas han sido canceladas a abonadas a capital e intereses, pues11 97 D 14752
ellos no se observa a simple vista que exista claridad en las sumas de dinero que adeuda la entidad demandada, ni tampoco se logra establecer cuáles sumas han sido canceladas a abonadas a capital e intereses, pues11 97 D 14752 las partes se limitan a sealar una serie de cifras que no se sabe de donde resultan así como también se observa discrepancia o contradicción con relación a la liquidación de los intereses, pues en un lado se seala que los mismos habrán de liquidarse de acuerdo al indice de precios al consumidor, a lo establecido por la Superintendencia Bancaria sumándoles un 10 o, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, para finalmente acordar que para tal efecto se acudirá a un Tribunal de Arbitramento que al parecer aún no ha sido gestionado. Además, cuando se pretenda el payo de una cantidad líquida de dinero e intereses, debe expresarse con claridad el monto total de la obligación en forma numérica para así, poder establecer de manera precisa los pagos, los abonos y los intereses que de ella se deriven o, que por lo menos estas sumas sean liquidables por una simple operación aritmética sin estar sujeta en ningún momento a deducciones indeterminadas, como sucede en el presente caso. Se tiene entonces que los documentos que se acompaan a la demanda no constituyen título ejecutivo del que pueda derivarse obligación alguna en contra de la demandada en los términos anotados. En mérito de lo anteriormente expuestos el Tribunal administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-,
RESUELVE:
1. Negar el mandamiento de pago a que se refiere la demanda.
2. Reconócese al doctor GONZALO PERRY SANCLEMENTE como apoderado judicial
Cundinamarca -Sección Tercera-,
RESUELVE:
1. Negar el mandamiento de pago a que se refiere la demanda.
2. Reconócese al doctor GONZALO PERRY SANCLEMENTE como apoderado judicial de la parte actora conforme la poder conferido visible a folio 1 del cuaderno principal.
NOTIFIQÜESE Y CUMPLASE
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 39).
RECTOR ALVAREZ NELO
Pr..id.nt.97 D 12 14752
MARIA ELENA DIRALDO DOMEZ MVRIAM GUERRERO DE £ICOAR
M.9L.tr.a M.qi.tr.d.