TA CUN - 97D14822-(14-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D14822-(14-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Mora en el pao
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARB LICA DE COLOMIt4
SECCION TERCERA Relator
Tribunal Mminhtrajivó C19 Çundlnaawa Santafé de Bogotá D C, diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa 'y nueve (1999).
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO,
Referencia Expediente 97-0-14822
Demandante RAFAEL PULGARIN QUINTERO
I. El señor RAFAEL PULGARIN QUINI ERO, actuando por medio de apoderado judicial, presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el articulO 87 del Código Contencioso Admiristrativo, para que se declare el incumplimiento del contrato de obra publica N°1-094/95, suscrito entre el mencionado demandante y' la
Secretaria de Obras Publicas de Santafé de bogotá D C En consecuencia, solicita se declaren y condene conforme las siguientes pretensiones procesales: , UpRIMERA: Que se declare que la Secretaria de Obras Públicas dé! Distrito Capital de Santafé de Bogotá D C, incumplió el contrato do obra publica N 01-094/95, suscrito e! 23 de septiembre de mi! novecientos noventa y cinco (1995) en Santafé de Bogotá O C, entre esta entidad en su calidad de CONTRATANTE ye! ingeniero Dr RAFAEL PULGARIN QUINTERO, en sucalidad de CONTRATISTA, como quiera' que inquirió en mora, el pago tres haberle cancelado el saldo del precio a él adeudado, en forme tardía ocho
CONTRATANTE ye! ingeniero Dr RAFAEL PULGARIN QUINTERO, en sucalidad de CONTRATISTA, como quiera' que inquirió en mora, el pago tres haberle cancelado el saldo del precio a él adeudado, en forme tardía ocho (8) de octubre de mi! novecientos noventa y seis -1 996- (siete meses y diez días después de haber vencido el plazo establecido para dicho pago, como era el de la terminación real de obra 28 de febrero de 1 996)A 2 97-d-14822
Acción contractual SEGUNDO: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTA 0.V. como representante de la SOP, a pagar en favor dé mi poderdante el valor de los intereses moratorios correspondientes j a. la tasa vigente para la. época comprendida entre e! veintiocho (28) de febrero y el ocho(8) de octubre de mil novecientos noventa y seis(1 996) TERCERA Todas las indemnizaciones sé actualizarán teniendo en cuenta la pérdida de! valor adquisitivo de la moneda Coiornbiana entre el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.990 a la fecha en que se efectúe el pago. .
CUARTA: Que se condene en costas, gastos y expensas a Ja entidad demandada - contratante".
II. Los hechos en lo cuales Se basa las pretensiones son los que se señalan a continuación: 1 El 23 de septiembre de 1.995, se celebró él, contrato de obra pública entre la Secretaría de obras publicas del Distnto Capital y el ingeniero RAFAEL
continuación: 1 El 23 de septiembre de 1.995, se celebró él, contrato de obra pública entre la Secretaría de obras publicas del Distnto Capital y el ingeniero RAFAEL PULGARIN QUINTERO, para recuperación y mantenimiento de la carrera 3 de la calle 30C sur hasta frente al predio de La placa N026-03 sur, Localidad 4, San Cnstóbal, a precios unitarios fijos, dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la expedición del certificado de reserva presupuestal El valor del contrato se pactó en $58'936 108,00, aunque el valor final era el que resultare de multiplicar la cantidad de obra recibida por los precios unitarios mas el porcentaje de costos indirectos. 2 En el acta de recibo final de la obra, elaborada por la Secretaria de Obras Públicas, el 31 dé julio de 1.996, se reconoció, la mayor cantidad de obra ejecutada, aunque en forma tardía, por un valor de $29055.003,00. 3 El plazo del contrato se suspendió el 28 de diciembre de 1.995 hasta el 18 de enero de 1.996, por lo tanto la terminación real de la obra fuer el 13 de febrero de 1.996. Sin embargo, debió adicionarse por quince (15) días más por la97-d14822 Acción contractual ó - mayor cantidad de obra, es decir, hasta el 28 de febrero de 1.996, tal como consta en el acta de recibo final deobra de fecha 31 de julio de 1.996, así como también en el acta de liquidación del 3 de septiembre de 1-996.-El contratista cumplió el contrato dentro del plazo pactado 14 4 la Secretaria de Obras Publicas Incumplió su obligación de recibir las obras
también en el acta de liquidación del 3 de septiembre de 1-996.-El contratista cumplió el contrato dentro del plazo pactado 14 4 la Secretaria de Obras Publicas Incumplió su obligación de recibir las obras pues aunque las recibió e1,21,de febrero de l 9% solo elaboró el acta el 31 de jubo del mismo año, es decir, con un atraso des meses y de 7 meses para elaborar, el acta de conciliación. 5 El contratista etevó vanas peticiones Solicitando a la Secretaria de Obras Publicas que cumpliera el contrato, el 25 de diciembre de 1.995 para que aprobara la adición del contrato, el 3 de junio de 1.996 para que el contrato adicional y el acta de liquidación II
6. Coroconséc encia de la conducta irregular dé la administración, se causaron al demandante daños patnmoniales como son el valor de los intereses de capital y moratorios. iiiLa demanda fue admitida pórauto do agostQ 21 de 1.997.
Notificada, el Distrito Capital dio respuesta oportuna a la misma, manifestando que se c$pone a la prosperidad de las pretensiones, dice ser ciertos la mayoría de los hechos, pero 1no acepta la negativa de la Secretaría de Obras Públicas en recibir las obras "No aparece prueba alguna que indique que la administración no quiso recibir las obras del contratista, lo que indica que si éstas no fueron recibidas una vez vencido el término indicado en. el contrato, fue porque no eran de satisfacción para la Secretaría de Obras Finalmente, concluye diciendo que la demandada nunca estuvo incursa en mora en el pago de obligaciones, así como tampoco incumplió el contrato de manera alguna.
para la Secretaría de Obras Finalmente, concluye diciendo que la demandada nunca estuvo incursa en mora en el pago de obligaciones, así como tampoco incumplió el contrato de manera alguna. -IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de enero 30 de 1.998. Y Surtida el día 19 de agosto de 1.999; audiencia de conciliación, se dio por fracasada dad que la entidad dernandada manifestó no tener ánimo conciliatorio.97-d14822 Acción conqactual CONSIDERACIONES VI Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá reiteró lo dicho en fa contestación de demanda, asegura además, que todas las actas de terminación de obra y el acta de liquidación final, fueron suscritas por el contratista sin que manifestara su oposición a las mismas, ni indicara la existencia de un saldo a su favor Pero además, asegura que no existe mora en l pago final por, las obras ejecutadas, dado que entre las actas de recibo final de obra y liquidación, y la fecha en que se efectuó el pago, no transcurrió mas de un mes Por su parte, el apoderado del demandante reitera los hechos de su demanda y solicita se decreten sus pretensiones procesales Concluye diciendo que la entidad no hizo en forma oportuna la adición al contrato teniendo en cuenta la mayor cantidad de obra ejecutada, "dejó vencer los plazos por negjigoncifo,'l por desorganización, por caos producido por cambio de Secretario de Obras Publicas para,lal época de terminación del mencionado conírato", "todo lo cual pmp,c,ó su
desorganización, por caos producido por cambio de Secretario de Obras Publicas para,lal época de terminación del mencionado conírato", "todo lo cual pmp,c,ó su INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO, como quiere que incumá en mora, tras haber cancelado el saldo del precio a él adeudado en forma tardía, siete (7) meses y diez (10) días después de la fecha pactada para dicho pago" VII Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver, previas las siguientes Se pretende mediante este proceso, obtener declarición de el incumplimiento del contrato de obra publica N01-094/95, suscrito entre el demandante RAFAEL PULGARIN QUINTERO y la Secretaria de Obras Publicas de Santafé de Bogotá D C , y en cpnsecuenóia, se condene al pago de los pequiclos causados97-d-14822 Acción contractual
1. Para acreditar los hechos de la demanda, se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Contrato N° 1-094/95, suscrito entre el ingeniero RAFAEL PULGARIN
QUINTERO y la Secretaría de Obras Públicasde Santafé de, BogotáD.C, cuyo objeto fue la recuperación y mantenimiento de la carrera 3 entre las calles 30C sur hasta' el predio que tiene la placa N°26-03 sur, Localidad 4, San Cristóbal, a precios unitarios fijos. El valor del contrato se pactó en $58936.108,00, que se pagaría mediante un anticipo del 50% y el saldo mediánte cuentas parciales según actas mensuales de recibo de obra, firmadas por el contratista, el
precios unitarios fijos. El valor del contrato se pactó en $58936.108,00, que se pagaría mediante un anticipo del 50% y el saldo mediánte cuentas parciales según actas mensuales de recibo de obra, firmadas por el contratista, el inteÑentor y el Jefe de División de lnterventoría.: El pago final, que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato se hará una vez elaborada y firmada el acta de liquidación. No obstante el valor final era el que resultara de multiplicar les cantidades de obra por los precios unitarios fijos El plazo era de 45 días contados a partir de la expedición del certificado de reserva presupuestal y aprobación de garantías (fl.1 y sig. C.2). 1.2. Acta N°3 de suspensión de obra suscrita el 28 de diciembre de 1.995 por el término de 15 días por trabajos que debe ejecutar la empresa de acueducto en esa vía. Se reinició el 22 de enero de 1.996 y el contratante se comprometió a terminar las obras a los 7 días siguientes a la reiniciáción. (fl,73 c.2). 1.3. Acta N°5 de obra no prevista y aceptación de precios unitarios, suscrita el 19 de enero de 1.996 (fl.66 c.2). 1.4. Açta N06 de mayor cantidad de obra suscrita el 31 de julio de 1.996: Valor total de mayor cantidad de obra: $29'055003,5 (11.43 c.2). 1.5. Acta N°7 de recibo final de obra de fecha 31 de julio de 1.998. Consta que en la fecha se recibieron la totalidád de las obras mas la mayor cantidad de obra.
1.5. Acta N°7 de recibo final de obra de fecha 31 de julio de 1.998. Consta que en la fecha se recibieron la totalidád de las obras mas la mayor cantidad de obra. La fecha de iniciación real del contrato inicialde obra fue el 28 de febrero de 1.996 y la fecha de terminación real de mayores cantidades de obra fue el 13 de febrero de 1.996. "En constancia una vez diligénciada la inspección de las obras ejecutadas y de haber comprobado que las mismas se realizaron de acuerdo con los términos del contrato N°1094 de 1.995 - SOP suscrito para el efecto, el constructor responsable hace entrega real y efectiva al representante6 97-d-14822 Acción contrtua1 de fla Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital deSantafé de Bogotá, y este recibe los trabajos enumerados anteriormente». 1.6. Acta N°8 de liquidación parcial de obra, suscrita el 3 de septiembre de 1.996. Se relacionan las mismas fechas anotadas en el acta 'anterior En el estado financiero Se establece que el valor del contrato mas la mayor cantidad de obra suman un total de $87'991.1 11,50 Cuentas presentadas Anticipo $29468.054,00, Recibo Parcial Acto Ѱ2 $20'485.692,00, Recibo Final deObra ActáN°8928.365,92 (fl.8 c.2). • 1.7. Certificado de disponibilidad presupuestal del 95/10/19, por un valor de $59501 558,00, para respaldar el compromiso de mantenimiento y recuperación de vías localidad 4, vta carrera 3, calle 30 C sur hasta N°26-03 sur (fi.93 C.2).
$59501 558,00, para respaldar el compromiso de mantenimiento y recuperación de vías localidad 4, vta carrera 3, calle 30 C sur hasta N°26-03 sur (fi.93 C.2). 1.8. Oficio N°1086 del 24 de junio de 1.996, por el cual 01 Jefe de la Dirección de, Interventoría de la Secretaría de Obras Publicas comunica al ingeniero consultor, que la Secretaría de Obras Públicos, dio autorización para adicionar el contrato N°1-094 de 1 995 (fi 31 c.2). 1.9. Memorando interno de la Secretaria de Obras Publicas, de fecha 23 de septiembre de 1.996 por el cual el Director Técnico, solicitS al Jefe de la Oficina .
de Planeactón "sea efectuada la reserva y disponibliidad presupuestal del contrato" N°1-094 de 1 995por un valot de $29'055 O035 1.10. 'Orden de pago del 3 de octubre de t996, por concepto del pago del acta N7 de recibo final de obra Valor a pagar, $38'037.365,o o (fi .5 c.2). 1.11. TESTIMOÑIOS PABLO EMILIO BOCAREJO HERNANDEZ, interventor del contrato, narra que "El contrato se ejecutó en términos normales, tuvo las incidencias que son connaturales con este tipo de obras, fue suspendido por un tiempo por lluvia y luego lo volvimos a iniciar normalmente, no tuvo ningún problema de orden técnico Recuero que se ejecutaron unas mayores cantidades de obra, por un valor de $29'O00 000,00 aproximadamente El contrato consistía en la
luego lo volvimos a iniciar normalmente, no tuvo ningún problema de orden técnico Recuero que se ejecutaron unas mayores cantidades de obra, por un valor de $29'O00 000,00 aproximadamente El contrato consistía en la recuperación y mantenimiento de dos calles y media, de la carrera 3 con calle 30— 17 97-d-14822 Acción contractual sur, hasta frente al predio identificado con el número 26-03 sur. Nósctrós como interventores recibimos la obra para hacer el acta final, la recibimos conjuntamente con TIBERIO URIBE, que era el coordinador de la obra Para la mayor cantidad de obra no recuerdo cual fue la figura jurídica, creo que fue una adición al contrato principal, porque lo permitía el valor del contrato (El testigo revisa una carpeta con documentos) El acta de recibo final de la obra, corresponde a la numero 7 y fue suscrita el 31 de julio de 1-996, según a parece en los documentos que tengo en mi poder, comparados con el mismo documento que obra en el expediente, se observa que en la hoja N°8 falta la firma de la entidad y la fecha, como si aparece en los documentos que yo tengo. En cuanto a las fechas determinación del contrató, estas son las que aparecen en la hoja N°1 del contrato (acta) N07" a
2. Analizado, en detalle el engranaje probatorló, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos 2.1. Que la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, suscribió con el ingeniero RAFAEL PULGARIN QUINTERO, el contrato de obra
procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos 2.1. Que la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, suscribió con el ingeniero RAFAEL PULGARIN QUINTERO, el contrato de obra N1-094/95, para la recuperación y mantenimiento de la carrera 3 entre las calles 30C sur hasta el predio qué tiene la placa N°26-03 sur, Localidad 4 del barrio San Cristóbal. 2.2. Que el valor inicial del contrato se pactó en $58'936.108,00, que se pagaría mediante qn anticipo del 50% y el saldo mediante cuentas parciales segun actas mensuales de recibo de obra, firmadas porel contratista, el Interventor y el Jefe dé División de Interventorla. •i 2.3. Que el valor de la mayor cantidad de obra ejecutada fue de $29055.003,5, para un valor total dl contrato por $87991.1 11 ,5. 2.4. Que según acta N7 de recibo final de obra, soló el 31 de julio de 1.996, se recibieron a satisfacción la totalidad de las obras, aunque desde el 28 de febrero de 1996 se habían terminado .11 --3 PRETENSIONESPROCESALE$. Solicita el demandante se declare que la Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá tiC, incumplió el contratç de obra pública N°1-094 de 1.995, por cuanto el saldo del contrato se canceló solo hasta el día 8 de octubre de 1.996, cuandoçlébió haberse .pagadó con anterioridad. Para la Sala las pretensiones habrán de negarse por cuanto en el contrato se estableció que las cuentas de cobro se pagarían una vez recibidas las obras
cuandoçlébió haberse .pagadó con anterioridad. Para la Sala las pretensiones habrán de negarse por cuanto en el contrato se estableció que las cuentas de cobro se pagarían una vez recibidas las obras ejecutadas a entera satisfacción, Sin embargo, en la prueba allegada al expediente, no se aprecian las actas mensuales de recibo de obra, ni las mencionadas cuentas de cobro Solo se aportó acta de recibo final de obra suscrita el 31 de julio de 1.995, en donde se manifiesta que se recibieron las obras a satisfacçión. • Así las cosas, la administración .solo.tenía la obligación de cancelar las cuentas de cobro, ique, tampoco se acreditaron, mediante e1,00 de recibo de obras, ac que se suscribió en el me de julio de 1.995, siendo en esa fecha cuando ta entidad entraría en mora en el pago de sus cuenias PVes que tampoco puede afirmarse que:xsta mr:.deSpU8 delacta de recibo de obra, pues también se acordé en el contrato, que el pago final se haría después de suscrita el acta de liquidación del contratç, hecho que solo vino a ocurrir el día 3 de septiembre, de 1.996. Por lo tanto, el pago que se hizo el 3 de octubre de 1.996. se encuentra dentro del período prudencial que ha venido estableciendo la jurisprudencia para el paqo de cuentas adeudadas por la administración Por lo expuesto, se coflcuye que no exi$k mora por parte de1adernandéda, en, el pago de las obligaciones surgidas de la liquidación del contrato de obra N"1094 de °1094de 1.995.
administración Por lo expuesto, se coflcuye que no exi$k mora por parte de1adernandéda, en, el pago de las obligaciones surgidas de la liquidación del contrato de obra N"1094 de °1094de 1.995. Corolario de• lo anterior, Ja Sala denegará las pretensiones de la presente demanda.97-d-14822 Acción conactua1 En mérito de lo expuesto, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando jisticia en nombre de la República de Colombia y por autondad de la ley, FALLA 4 PRIMERO. Deniéganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO. Sin costas. • CÓPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASE, • Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISABENAVIDES LOPEZ
I4YRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente