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TA CUN - 97D14834-(11-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97D14834-(11-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

$ TITULO EJECUTIVO - Requisitos

?.Ó TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

-SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref..-Expediente 97 D 14834

Demandante : SOC. GRASAS Y DERIVADOS S.A.GRADESA S.A..

Demandado : INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMAEJECUTIVO CONTRACTUAL La Sociedad Grasas y Derivados S.A. ddGRADESA S.A., a través de apoderado judicial presenta demanda ejecutiva de mayor cuantía, en contra del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-., a fin de que se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero:

"PRIMERA: Por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.930227.569.00 M/CTE) correspondiente al vor de las obligaciones expresas, claras y exigibles que constan en los títulos ejecutivos denominados Acuerdr de Transacción0 y en el dútro Sí al Acuerdo de Transac' ün 00 celebrados entre las partes objeto del proceso citado Lfl la referep:ia, los días 16 de diciembre de 1996 y 21 de febrero de 1997, respectivamente, documentos estos que, en itis térmi os de los artículos 488 y 497 del Código de Procedimiento Civil consagran obligaciones expresas, claras y

de 1997, respectivamente, documentos estos que, en itis térmi os de los artículos 488 y 497 del Código de Procedimiento Civil consagran obligaciones expresas, claras y exigibles, constan en documentos que provienen del deudor, constituyen plena prueba, y además, se acompaan al pres. e escrito. u1.. Por los intereses moratorias adeudados por el Tnstituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, sobre la suma indicada en el numeral anterior, a la tasa más alta legalmente permitida.

2. Por los interese comerciales bancarios adeudados por l Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMAliquidados sobre la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLr:Is SETNTA Y DOS MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE97 D 14834 $1.136.072.060..o M/CTE.), correspondiente al valor de los invtarios de materia prima e insumos a que se refieren el Acuerdo de Transacción (considerando b, cláusula primery se—nda) y el Otro Si al Acuerda de Transacción (Cláusula primera) tantas veces citados los cuales deberán liquidar" a la tasa del DTF certificada por la Superintendencia Bancaria que se encuentre vigente en la fecha en que deba efec+arse el pag , más diez puntos porcentuales, la liquidación de dichos intereses que se presentará a consideración del despacho en la oportunidad de ley. al — .EGUNDA: Que el demandado INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMAsea condenada a pagar a mi representada GRASAS Y DERIVADOS S.A. -GRADESA S.A..», el valor de las c'stas

al — .EGUNDA: Que el demandado INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMAsea condenada a pagar a mi representada GRASAS Y DERIVADOS S.A. -GRADESA S.A..», el valor de las c'stas procesales gastos agencias en derecho, así como cualer otra condena similar o afín' (folios 8 y 9 cuad 1). Como hechos fuente de la petición narra la dem la: 'Primero. Ni mandanteGRASAS Y DERIVADOS S.A. MGRADESA S.A.celebró el día 19 de abril de 1996, CDfl el TF4STITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMAel contrato No. 203 anexo, en virtud del cual li primera se obligó a suministrar mensualmente en favor de la segunda y a titulo de compraventa los productos seah1os a continuación a cambio del pago de una contraprestación en los términos de la cláusla Décima (10) del mismo contrato. 's productos objeto del contrato de compraventa son los siguientes: i) Aceite Liquido .e Soya marca Andaluz (e.basado en frasco de plástico tapa plástica con banda de seguridad, presentación 1.000 centímetros cúbicos embalado en cajas de cartón ir doce unidades, (u) Aceite Liquido (mezcla de aceites vegetales, destinación costa Atlántica marca Andaluz (embasado en frascos de plásticos , tapa con banda de segur, presentación 1.000 centimetros cúbicos, embalado en cajas de cartón por doce unidades, (iii) aceite sólido y aceite cremoso.

Segundo: Ni poderdante GRASAS Y DERIVADOS S.A. RADESA S.A.

presentación 1.000 centimetros cúbicos, embalado en cajas de cartón por doce unidades, (iii) aceite sólido y aceite cremoso.

Segundo: Ni poderdante GRASAS Y DERIVADOS S.A. RADESA S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMApara el perfeccionamienty ejecución del contrato No. 203 anexo, tales coma el pago del impuesto de timbre, la publicación en el Diario Of:cial, constitución y aprobación de la póliza de cumplimiento y calidad del producto y buen comportamiento del materia' de empaque.97 D 14834 -Tercero: Dicho contrato fue ejecutado por GRASAS Y DERIVADOS S.A. «:RADESA S.A..» en estricto cumplimiento de la totalidad de 'os requisitos exigidos por parte del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMAen cuanto a especificaciones de cali' 4 , empaque, precio, cantidad, lugar de entrega, valunen de abastecimiento en las despenas, etc.. de los produs mencionadas. duarto: En desarrollo del mencionado contrato No. 203 el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMArealizó diversas y sucesivas órdenes de compra, las cuales fueron atendidas en forma completa y oportuna por GRASAS Y DERIVADOS S.A. 'GRADESA S.A? en desarrollo de los tnecanos previstos en el contrato para tal 'fecto.

Duin4o: A pesar que la duración del contrato No. 203 estaba prevista inicialmente para el día 19 de abril de 1991 , es decir, doce (12) meses contados a partir de la fecha de

previstos en el contrato para tal 'fecto. Duin4o: A pesar que la duración del contrato No. 203 estaba prevista inicialmente para el día 19 de abril de 1991 , es decir, doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía exigida por parte del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMAen los términos de la cláusula décima cuarta (14), el mencionado instituto: a) Incumplió con su obligación de pagar el valor de la contraprestación adeudada a GRASAS Y DERIVADOS S.A. GRADESA S.A.M por concepto d'. la ejecución del contrato No. 203 tantas veces cido. b) Incumplió con su obligación de realizar los pedidos mifliloS legales mensuales indicados en la cláusula primera del mismo contrato. "xto: Como consecuencia del incumplimiento del mencionado contrato por parte del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMAlas partes celebraron un Acuerdo de Transacción el día 16 de diciembre de 1996 y un Otro Sí al Acuerdo de Transacción el día 21 de febrero de 1997, en los cuales: Se estableció como titulo ejecutivo , que a su vez presta mérito ejecutivo el Acuerdo e Transacción el día 16 de diciembre de 1996 y un Otro Si al Acuerdo de Transacción el día 21 de febrero de 1997, documentos de los cuales se predica la existencia una bligación expresa, clara y exigible la suma líquida de pagar UN MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL

QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($

bligación expresa, clara y exigible la suma líquida de pagar UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ .934 227569.00 M/CTE) más sus intereses moratorias liquidados a la máxima tasa permitida por la ley por parte del ejecutado en favor del ejecutante ea documento que e repite, proviene del deudor y constituye plena prueba en contra del ejecutado.4 97 D 14834 Se estableció coso titulo ejecutivo , que a su vez presta mérito ejecutivo el Acuerdo Transacción el día 16 de diciembre de 1996 y un Otro Si al Acuerdo de Transacción el día 21 de febrero de 1997, documentos de los cuales se predica la existencia op una .bligación expresa, clara y exigible la suma líquida de pagar UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SESENTA PSOS MONEDA CORRIENTE ($1.136.072.060.o M/CTE.), más. sus intereses (liquidados como se expresa a continuación), por parte del ejecutado en favor del ejecutante, en docume. to que se reí.te, proviene del deudor y constituye plena prueba en contra del ejecutado, por concepto del valor de os inventarias de materia prima e insumos, sobre las cuales deberán liquidarse y pagarse intereses a la tasa del DT + 10 puntos porcentuales, en los términos del Acuerdo de Transacción y Otro Si al Acuerdo de Transacción celebrados. épti.o: El INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO —IDEMArealizó los

10 puntos porcentuales, en los términos del Acuerdo de Transacción y Otro Si al Acuerdo de Transacción celebrados. épti.o: El INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO —IDEMArealizó los siguientes abonos a favor deGRASAS Y DERIVADOS S.A. MBRADESA S.A.. en desarrollo de del Acuerdo de Transacción y Otro Si al Acuerdo de Transacción celebrados objeto del proceso en referencia, así: ) La suma de DOSCIENTOS VEINTUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO CIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($22t474.889.00 M/cte.) el di? 20 de diciembre de 1996. b} La sea de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON "INTE CENTAVOS ($310026.415,201100 MíCte.) el 27 de diciembre de 1996. 'Octavo: Tanto el Acuerdo de Transacción coso del Otro Si al Acuerdo de Transacción, se sprende una obligación expresa, clara y exigible a cargo de la desandada y en favor de si representada por las sumas expresadas, coso se explicará en farsa detallada a contiruaciór (folios 10 a 12 cuad. 1). 1.1 amo fundamentos de derecho se citan los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 619, 671, 772 a 779 y 884 del Código de Comercio; 64 y siguiente te la Ley 45 de 1990; 88, 251, 252, 258, 264, 279, 488, 489, 497, 513 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil y 25 del Decreto 2651 dc 1991

te la Ley 45 de 1990; 88, 251, 252, 258, 264, 279, 488, 489, 497, 513 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil y 25 del Decreto 2651 dc 1991 cori el libelo demandatorio se aportaron las siguientes documentos:

1. Fotocopia auténtica del contrato No.. 203 de 19 de abril de 1996, celebrado entre las partes cuad. 2).

2. Fotocopia auténtica del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de ILCMA de fecha 29 de marzo de 1996 (cuad. 2)..5 97 D 14834

3. Fotocopia auténtica de la constancia de pago de impuesto de timbre corr spondiente al contrato mencionado (cuad. 2).. 4.. Fotocopia auténtica de las constancias de publicación en el fiar' Oficial, del mencionado contrato (cuad. 2)..

5. Fotocopia auténtica de la póliza de cumplimiento, calidad del Produc .o y Buen Comportamiento del materi..l de empaque No. 208137 C, aprobada por el IDEMA (cuad. 2).

6. Fotocopias auténticas del Acuerdo de Transacción y Otrosí al Acuerdo de Transacción de fechas, 16 de diciembre de 1996 y 21 de febrero de 1997

(cuad. 2).

7. Certificados de existencia y representación legal de la sociedad demandante y la entidad demandada (folios 2 a 6 y 7, respectivamente. cuad. 1).

CONSIDERACIONES En el presente caso, se pretende el pago de las siguientes sumas d.. ..:inero, así: La suma de $1'930.227.569.00 derivada del acuerdo de

cuad. 1). CONSIDERACIONES En el presente caso, se pretende el pago de las siguientes sumas d.. ..:inero, así: La suma de $1'930.227.569.00 derivada del acuerdo de nsacción y el otro sí al acuerdo de transacción celebrado el día 16 de diciembre de 1996 y 21 de febrero de 1997, respectivamente, junto con los intereses moratorios y, por las intereses comerciales bancarios adeudados por el IDEMA liquidados sobre la suma de $1 136.072.O6Ooo correspondientes al valor de los inventarios de materia prima e insumos que se refieren los mencionados acuerdos de transacción celebrados por las partes, los cuales han sido aportados como título ejecutivo que corme a la preceptiva del artículo 488 del C. de P. C. no reCtnen los requisitos establecidos para tal efecto, por lo cual, el mandamientejecutivo será denegado. ::i sustento de la demanda lo constituyen fotocopias auténticas del Acuerdo de Transacción y Otro Sí al Acuerdo de Transacción del contrat No. 203 de 1996, suscritos por las partes, de fecha 16 de diciembre de 1996 y 21 de marzo de 1997 respectivamente donde las partes pactaron ] siguiente: 4197 D 14834 PRIMERA 14o obstante que GRADESÁ aspiraba al reconocimiento ...e los intereses de sobregiro sobre la totalidad de los valores vinculados al contrato, por solicitud de los funcionarios IDEMA y con el ánimo de facilitar ésta transacción, GRÁDESA acepta que sólo se le reconozca sobre las facturas vencidas s intereses de mora a la tasa certificada para tal efecto por la

IDEMA y con el ánimo de facilitar ésta transacción, GRÁDESA acepta que sólo se le reconozca sobre las facturas vencidas s intereses de mora a la tasa certificada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria y los intereses comerciales banca.... sobre los gastos financieros generados sobre los inventarios, en virtud de éstas consideraciones, con base en los docume:-'s expedidos por la Subgerencia de abastecimiento y los aportados por el contratista se ha establecido el monto del valor de s facturas adeudadas por el IDEMA, sobre esa cantidad que está sustentada en anexo de este acuerdo, la Subgereric ia F i»anc del IDEMA junto con el apoderado del contratista, efectuará la operación administrativa de la liquidación de los inter'es causados a cargo del IDEMA, los que a la fecha de modo ilustrativo ascienden a $4421 224 293,00 los que se han establecido y liquidarán de conformidad con la fórmula prevista por la Ley SO de 1993 y sus decretos reglamentarios y teniendo como referencia las tasas de intereses de mora certificadas por la Superintendencia Bancaria, dicha liquidación se hará constar en acta adicional a este acuerdo la cual formará p e integrante del mismo, dicha acta deberá suscribirse a más tardar el da 27 de diciembre de 1996 de otra parte de común acuerd ;e fija r., la suma de $237 20531$,00 el valor de los intereses ...:omerciales liquidados hasta la fecha, que el IDEMA pagará a GRADESÁ como costo financiero del inventario de materias pr..s e insumos adquiridos por GRÁDESA para atender el mencionado contrato.

...:omerciales liquidados hasta la fecha, que el IDEMA pagará a GRADESÁ como costo financiero del inventario de materias pr..s e insumos adquiridos por GRÁDESA para atender el mencionado contrato. EGUHDÁ. El IDEMA pagará al contratista los intereses oratorios sobre las facturas adeudadas y los comerciales sobre los costos financieros a más tardar el día 15 de febrero de "07 fecha contra la cual se hará la liquidación de los mismos.7 97 D 14834 ERCERA. El IDEMA pagará al contratista la totalidad de la suma .deudada, o sea f 930227.570,00 por concepto de las facturas pendientes de pago así: La suma de $507 000.000.00 ,a más t.. Jar el día 15 de enero de 1997, 000.000,00 el día 30 db enero de 1997 y el saldo o sea la suma de $93(7 227.570.00 a ma tardar el día 15 de febrero de 1997. €UÁRTD El IDEM, o la entidad que haga sus aveces, se c:ompromete igualmente a suscribir una ampliación del contrato de suministro No. 203 para permitir a GRADESA evacuar las mat'. .as primas e insumos adquiridos para la atencidn del mismo incluyendo en dicha ampliación las siguientes modificacione:: Je común acuerdo convenido: ) Se extiende el plazo del contrato hasta el 30 de abril de 1998, h) Se establece una cantidad exacta de suministro mensual de 500 toneladas a distribuir entre aceite líquido, salido y cremos .n la proporci6n que acuerden las partes, r) Como es manifiesta la dificultad que existid hasta la .echa

toneladas a distribuir entre aceite líquido, salido y cremos .n la proporci6n que acuerden las partes, r) Como es manifiesta la dificultad que existid hasta la .echa para obtener oportunamente el pago por parte del IDEMA de los productos suministrados por GRADESA, se establecerá la adic6n del contrato el compromiso del IDEMA de constituir una fiducia de caja, que permita que el producto de las vent.s de las diferentes despensas del IDEMA sea manejado por una fiduciaria, la cual cancelará a GRADESA la merci cía suministrada y girará los excedentes al IDEMA pues es claro que el valor del recaudo de las ventas de los productos suministrados a las despensas, debe atender en primera instancia a quién los ha proveído, d) Se autoriza a GRADESA el suministro de mezclas de aceites vegetales en los aceites líquidos de acuerdo a la conveie»cia97 D 14834 de tal factor por los climas de la geografía del país, según la motivación que al efecto se discutió para llegar a éste acuerdo; las demás cláusulas del contrato No. 203/96 se mantienen iguales, U/INTA. Contra el pago de la deuda y los intereses a que se refiere el punto de este acuerdo y firma de la ampliación del contrato, el contratista se compromete a no impulsar los procesos y en especial a no hacer efectivos los embargos solicitados contra el IDEMA. Según Otro Sí al Acuerdo de Transacción, las partes adicionan lo anterior, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El IDEMA acepta como valor final de su deuda por capital derivado de las facturas de suministro de GRÁDESA la

Según Otro Sí al Acuerdo de Transacción, las partes adicionan lo anterior, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El IDEMA acepta como valor final de su deuda por capital derivado de las facturas de suministro de GRÁDESA la suma de $1' 930.227.569 con vencimiento en la relación pormenorizada de las mismas que figura en el anexo No. 1 de este Otros Sí el cual se considera parte integrante del mismo y como valor de los inventarios de materias primas vinculadas al contrato IDEMA - GRADESÁ las sumas relacionadas por su valor y fechas de adquisición e» el anexo No. 2 que igualmente hace parte integrante de éste otro sí, valores y fechas sobre los cuales se hará liquidación final de los intereses de mora y comerciales acordados para uno y otro caso en el acuerdo de transacción que se modifica por este otro sí dejando claro que los intereses de plazo sobre los inventarios de materias primas se fijaron en el DTF - JOZ y que la tasa de los de mora se definirá como se establece adelante.9 97 D 14834 EGUND,4 A la fecha de este otro Si GRADESA tiene recibido del IDE/lA unos abonos por valor de 53! 501. 304,20 los cuales se han abonado conforme lo prevé la ley en primera instancia a los intereses adeudados. ERCER,4. El IDE/lA considera que los intereses moratorios a cancelar a GRADESA por las facturas adeudadas deben liquidarse mediante la actualizaci& de la deuda con base en el I. P.C. más el 12Z mientras GRADESA considera que en el acuerdo de transacción se fijaron los intereses de mora teniendo como base

mediante la actualizaci& de la deuda con base en el I. P.C. más el 12Z mientras GRADESA considera que en el acuerdo de transacción se fijaron los intereses de mora teniendo como base de su liquidación los sealados para tal efecto por la Superintendencia Bancaria. para dilucidar cual de las partes tiene la razcn respecto de la f6rmula a aplicar acordamos someter tal discrepancia a un Tribunal de arbitramento, con árbitro único, que escogeremos de común acuerdo dentro de la lista de árbitros que para estas circunstancias tiene la Cámara de Comercio de Bogotá, árbitro que decidirá en derecho y cuyo-s honorarios serán asumidos por mitad entre las partes. En caso de que no nos pongamos de acuerdo nos sometemos al árbitro que sea escogido por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. UARTO. Dejando claro que los intereses de mora se definirán como se acaba de establecer y que la suma de dinero de $44Y 672.183.00 no constituye purga en la mora ni riovaci6n de las obligaciones, suma que se abona al capital de las facturas debidamente relacionadas en el anexo No. 3 que forma parte integrante de este otro si y respecto de las cuales por tanto se suspende en la fecha la causaci6n de intereses. 'W1NTA. El saldo por concepto de capital de las facturas adeudadas se compromete a cancelarlo el IDE/lA en los siguientes10 97 D 14834 contados: a) La suma de 484 55536,00 a más tardar el día 3 de marzo de 1997, b) La suma de $500 000.000.00 a más tardar el día 31 de marzo de 1997.

97 D 14834 contados: a) La suma de 484 55536,00 a más tardar el día 3 de marzo de 1997, b) La suma de $500 000.000.00 a más tardar el día 31 de marzo de 1997. T El saldo por capital o sea la suma de $50? 000000,00 a más tardar el día ti de abril de 1997 los intereses según la fórmula de liquidación que indique el árbitro a que se refiere la cláusula tercera de este Otro Sí SC obliga el IDEMA a cancelarlos a más tardar en el quinto día hábil siguiente a aquél en el cual sea notificada de la decisión del mencionado arbitro, n cuanto a los intereses comerciales sobre los inventarios, se estipuladas en el documento de transacción suscrito el 16 de diciembre de 1996, (TJTF # 10%) se liquidarán y cancelarán en la fecha en la cual se reactive el contrato en los términos previstos en el acuerdo de transacción que se modificó por este otros sí, reactivación del contrato que está pendiente de la constitución de la fiducia prevista en el citado acuerdo para la cual el IDE/lA ya tiene convocada la respectiva licitación El titulo ejecutivo debe reunir condiciones formales y de fondo las primeras miran a que se trate de documento o documentos que conformen unidad jurídica, es decir que sean auténticos y emanen del deudor o de su causante y que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, en cuanto a las segundas se infiere que esos documentos aparezcan a favor de su causante y a cargo del ejecutado y contengan una obligación clara expresa y exigible además, líquida o liquidable por simple operación aritmética si11

segundas se infiere que esos documentos aparezcan a favor de su causante y a cargo del ejecutado y contengan una obligación clara expresa y exigible además, líquida o liquidable por simple operación aritmética si11 97 D 1183 se trata de pagar una suma de dinero.. Se entiende una obligación expresa cuando de la redacción del título ésta surge de manera manifiesta, pues debe ser nítido el crédito-deuda que allí aparece es decir, tiene que estar expresamente declarada la suma adeudada sin que haya para ello que acudir a elucubraciones o suposiciones y faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógicos jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta. La obligación es clara cuando además de ser expresa, aparece determinada en el título, aquella debe ser facilmente inteligible y debe entenderse en un solo sentido y será exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición, es decir, que deba cumplirse dentro de cierto término ya vencido y, la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición. En el caso concreto, advierte la Sala, que los documentos aportados como título no lo constituyen, toda vez que la obligación no es clara, pues en ellos no se observa a simple vista que exista claridad en las sumas de dinero que adeuda la entidad demandada, ni tampoco se logra establecer cuáles sumas han sido canceladas o abonadas a capital e intereses, pues las partes se limitan a sealar una serie de cifras que no se sabe de donde resultan así como también se observa discrepancia o contradicción

cuáles sumas han sido canceladas o abonadas a capital e intereses, pues las partes se limitan a sealar una serie de cifras que no se sabe de donde resultan así como también se observa discrepancia o contradicción con relación a la liquidación de los intereses, pues en un lado se seala que los mismos habrán de liquidarse de acuerdo al índice de precios al consumidor, a lo establecido por la Superintendencia Bancaria sumándoles un 10% o, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, para finalmente acordar que para tal efecto se acudirá a un Tribunal de Arbitramento que al parecer aún no ha sido gestionado. Además, cuando se pretenda el pago de una cantidad líquida de dinero e intereses, debe expresarse con claridad el monto total de la obligacióna 12 97 D 1834 en forma numérica para así, poder establecer de manera precisa los pagos, los abonos y los intereses que de ella se deriven o, que por lo menos estas sumas sean liquidables por una simple operación aritmética sin estar sujeta en ningctn momento a deducciones indeterminadas, como sucede en el presente caso. Se tiene entonces que los documentos que se acompaan a la demanda no constituyen titulo ejecutivo del que pueda derivarse obligación alguna en contra de la demandada en los términos anotados. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal administrativo de Cundinamarca -Sección TerceraRESUELVE: 1.. Negar el mandamiento de pago a que se refiere la demanda.

2. Reconócese al doctor GONZALO FERRY SANCLEMENTE como apoderado judicial de la parte actora conforme la poder conferido visible a folio 1 del cuaderno principal.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

2. Reconócese al doctor GONZALO FERRY SANCLEMENTE como apoderado judicial de la parte actora conforme la poder conferido visible a folio 1 del cuaderno principal.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sesión de la fecha Acta No. 39).

RECTOR ALVAREZ NELO

Pr.. Ld.a t.

MARIA ELENA SINALDO •ON(Z MYRIAN SUERRERO DE ESCOSAR

N&qi.trad. Naqtr.d.

SENJANIN HERRERA SARNOSA FABIOLA OROZCO DE MIRO

M&g L. t N.q.trd. .1. p

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