TA CUN - 97D15216-(14-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97D15216-(14-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESTITUCION DE INMUEBLE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA /
SECCION TERCERA
4 - .-., 14 MAYfl 10,0 19
, Ivé lv Santafé de Bogotá, D.C. abril catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho -- (1998)
PONENTE: DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Restitución de Inmueble Expediente : 97-D-115216
Demandante: Caja de Sueldos de Retira de las Fuerzas Militares Demanda La Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares demandé a Elizabeth Morales y Marcos Duran solicitando: 1° Declarar terminado, por el incumplimiento del arrendatario ( por mora en el pago de los cánones de arrendamiento), de conformidad con el contrato de arrendamiento No. 040 de 1996, consignado en documento suscrito el día 14 de marzo de 1996, entre las partes , sobre a oficina 605 del edificio distinguido con la
nomenclatura de Santafé de Bogotá, D.C. con el número 13-41 de la carrera 7a cuya superficie es de 34,082 m2, la cual se describe en la demanda. 20 Como consecuencia de lo anterior, ordenar la desocupación y entrega del Inmueble ya determinado a la arrendadora o la persona que ésta delegue. 40 Condenar en costas a la demandada. Sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos que se. sintetizan: 1° El día 14 de marzo de 1996, las partes suscribieron contrato de arrendamiento,
40 Condenar en costas a la demandada. Sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos que se. sintetizan: 1° El día 14 de marzo de 1996, las partes suscribieron contrato de arrendamiento, sobre la oficina 605 ubicada en la carrera 70 No. 13-41 de esta ciudad.97-D-15216 2 2° El plazo pactado en el contrato, se estipulo en 12 meses contados a partir del 15 de mayo de 1996. 30 El canon de arrendamiento estipulado por las partes en la suma de doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta pesos ($276.660,00), suma que el arrendatario se obligo a pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. 3° El arrendatario de conformidad con la cláusula sexta del contrato no pagó en forma oportuna los cánones de arrendamiento pactados, de junio de 1996 a septiembre de 1997. 40 El arrendatario renuncio expresamente a constitución en mora y a cualquier requerimiento o desahucio, tal como se desprende de la cláusula novena del contrato.
Actividad Procesal: La demanda fue presentada ante ésta Sección del tribunal el diecisiete (17) de octubre de 1997, se admitió el seis (6) de noviembre siguientes (folios 8 y 11 cuad.1) La notificación al demandado se cumplió mediante aviso el día dos (2) de marzo 1998. (follosl3 cuad.1) El demandado no contesto la demanda.
Consideraciones En éste proceso donde es demandante la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y demandada la señora Elizabeth Morales y Marcos Duran, el actor alega
El demandado no contesto la demanda. Consideraciones En éste proceso donde es demandante la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y demandada la señora Elizabeth Morales y Marcos Duran, el actor alega que los canones de junio de 1996, en adelante no se han cancelado, a razón de $276.000,00 mensual mas los Incrementos anuales, por el arrendamiento de la oficina 605 ubicada en la carrera 72 No. 13-41 de Santafé de Bogotá D.C. El actor acompaño a su demanda, copia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes. La cláusula novena expresa, que el arrendatario renuncia a los requerimientos de Ley. (folios 2 al 4 cuad.2)97-D-15216 3 los demandados no se opusieron en el término de fijación en lista. El artículo 424 parágrafo 3 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil ordena el lanzamiento, cuando el demandado no contesta la demanda. En tales condiciones debe procederse a declarar la terminación del contrato tal como se solicita ordenando su restitución inmediata, la que debe cumplirse al día siguiente de la ejecutoria de ésta decisión. En virtud de lo expuesto la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: 1° Declárese la terminación del contrato de arrendamiento suscrito por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y Elizabeth Morales y Marcos Duran, en relación con el inmueble ubicado en esta ciudad, oficina 605 ubicada en la carrera 7a No. 13-41, alindado como aparece en la demanda.
Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y Elizabeth Morales y Marcos Duran, en relación con el inmueble ubicado en esta ciudad, oficina 605 ubicada en la carrera 7a No. 13-41, alindado como aparece en la demanda. 2° Decrétase el lanzamiento del demandado del Inmueble que trata la demanda. Para su cumplimiento se comislona al Juez Civil Municipal (Reparto) de Bogotá, a quien se librará comisorio con los insertos pertinentes. 3° condénese en costas al demandado.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.—) BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrado , ---t-w ( R AL AREZ MáO It JqrlñrEáW 0 D dICÍ6 Magistrada97-D-15216 4 /
MARIA ELEN IRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada.