TA CUN - 97t-1100-(06-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97t-1100-(06-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INCIDENTE DE DESACATO
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
1 SECCION SEGUNDA
SUBSECCION 11B"
Santafé de Bogotá D.C., junio seis (06) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente: Accionante:
Accionada: Nro. 97 T-1100
SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLO
EJERCITO NACIONAL (Comandante)
CAJA DE RETIRO DE LAS FF.MM .
(Director). Procede la Sala de decisión a resolver el escrito presentado por el apoderado judicial del accionante -Sr. SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLOmediante el cual acude a ésta Corporación en manifestación del posible DESACATO en que haya podido incurrir la accionada EJERCITO NACIONAL (Comandante - Jefe de la sección de Prestaciones Económicas) y, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (Director), respecto a lo decidido por el Consejo de Estado en providencia de fecha febrero 13/97, mediante la cual se dispuso revocar la sentencia del 24 de enero de 1997 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección 11B" que declaró improcedente la acción de tutela impetrada, y, en su lugar, tuteló el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION del demandante y, "... en consecuencia se ordena a los señores Comandantes del Ejército Nacional, Jefe de la Sección de Prestaciones Sociales del Ejército y
tuteló el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION del demandante y, "... en consecuencia se ordena a los señores Comandantes del Ejército Nacional, Jefe de la Sección de Prestaciones Sociales del Ejército y Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares den respuesta a la petición del demandante de que sea elaborada su hoja de servicio con arreglo a lo dispuesto en la sección Segunda de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado...", decisión, que, al entender del apoderado de la accionante, ha sido desacatada y amerita se ordene dar cumplimiento.21/05/97 01:34:07 PM 2 Expediente Nro. 97T 1100
Accionante: SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLO
Accionada EJERCITO NACIONAL - CAJA DE RETIRO FF.MM
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Como primera medida, observa la Sala de Decisión, que la providencia expedida por el Consejo de Estado con fecha febrero 13 de 1997, mediante la cual fue revocada decisión del a quo que declaró improcedente la acción de tutela Impetrada, está dirigida a proteger el derecho fundamental de PETICION ordenando a las respectivas autoridades a dar respuesta a la petición del demandante "... de que sea elaborada su hoja de servicio con arreglo a lo dispuesto a la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y dentro del mismo término remitirán al tribunal de primera instancia copla de la respuesta..., negando la tutela de los demás derechos solicitados.
La accionada, -FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO
esta sentencia y dentro del mismo término remitirán al tribunal de primera instancia copla de la respuesta..., negando la tutela de los demás derechos solicitados. La accionada, -FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO NACIONAL-, mediante oficio 47312 CEDEI-PS-177 de febrero 20 de 1997 dirigido al hoy memorialista, en CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE ACCION DE TUTELA, contestó la petición del accionante dentro de los parámetros que le estaban permitidos, suministrando la información y futuro proceder con relación al trámite a efectuar para satisfacer los intereses de la parte accionante. Anota la Sala, que el derecho de petición protegido, no abarca la incidencia en la toma de decisiones del orden administrativo a lo cual se encuentren sujetos tantos los funcionarios que deben decidir y reconocer o negar derechos de los ex-funcionarios, los cuales deben de acogerse a las normas legales y procedimentales señaladas previamente para el efecto, como a los asociados quienes deben ser conçientes que la acción de tutela no está llamada para alterar dichas disposiciones vigentes y que las decisiones que de ellas se generan están sometidas a procedimientos o acciones diferentes a las de la acción de tutela.21/05/97 01:34:07 PM 3 Expediente Nro. 97T 1100
Accionante: SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLO
Accionada EJERCITO NACIONAL - CAJA DE RETIRO FF.MM
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
El H. Consejo de Estado, al revocar la providencia del a quo, consideró la existencia de violación al derecho fundamental de
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
El H. Consejo de Estado, al revocar la providencia del a quo, consideró la existencia de violación al derecho fundamental de PETICION cuya protección, mediante apoderado judicial, solicitó el accionante y a lo cual, la administración había hecho caso omiso, pero de ninguna manera ordenó, que al dar respuesta de la misma, se procediera de una manera favorable para el accionante, pues desconocía la existencia del derecho que se pretende y, que de existir, estaría sujeto a otras acciones judiciales diferentes a la acción de tutela; lo que hizo el superior, fue aclarar a la accionada el tema sobre el cual debía de dar respuesta y fundamentos Jurisprudenciales existentes sobre la materia, más no indicó la forma como debía de decidirlo ni el derecho o no a reconocer al accionante. ES así, que en acatamiento a la anterior decisión, la accionada ha venido gestionando la forma de decidir definitivamente el derecho alegado por el accionante, pero respecto a el. derecho fundamental de petición , ya fue debidamente contestado como se puede observar en los anexos remitidos por el apoderado judicial del accionante con el escrito objeto del presente estudio. ES de observarse, que la accionada, al dar respuesta a los requerimientos hechos por ésta Sala de Decisión en acatamiento al AUTO DE MEJOR PROVEER allegó la documentación correspondiente del trámite que, en cumplimiento de la decisión de tutela debió adelantar, -cuaderno Nro. 2y, de donde de aprecia, inicialmente, la HOJA DE SERVICIOS Nro. 0203 de marzo 21-97 (fi. 14) , así como las actuaciones internas delegando el correspondiente estudio y/o
adelantar, -cuaderno Nro. 2y, de donde de aprecia, inicialmente, la HOJA DE SERVICIOS Nro. 0203 de marzo 21-97 (fi. 14) , así como las actuaciones internas delegando el correspondiente estudio y/o conceptos (fIs. 19 a 26) que generaron la expedición de nueva HOJA DE SERVICIOS (fI. 27) que fuera aprobada mediante la Resolución NEO. 00406 de mayo 16 de 1997 de cuya decisión fue notificada TANTO LA Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como el señor Apoderado de la parte accionante (fIs. 29130 del expediente).e 21105/97 01:34:07 PM 4 Expediente Nro. 97T 1100
Accionante: SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLO
Accionada EJERCITO NACIONAL - CAJA DE RETIRO FF.MM
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Del contenido de los anteriores documentos, se puede observar que la Entidad accionada se ha esforzado por dar cumplimiento a la decisión final de la Acción de Tutela referida y que no existe razón alguna para iniciar acciones por DESACATO a la misma. El contenido de dicha decisión, conforme ya se expuso, genera un acto administrativo susceptiblé de las acciones legales ante la jurisdicción correspondiente en aras a lograr que les sean concedidas las pretensiones a las cuales considere tener derecho. En este orden de ideas, para la Sala de Decisión, no existe causal alguna para proceder a los correctivos que por DESACATO contempla el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, razón por la cual, procede a negar la solicitud hecha por el apoderado de la parte
causal alguna para proceder a los correctivos que por DESACATO contempla el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, razón por la cual, procede a negar la solicitud hecha por el apoderado de la parte accionante. La Magistrada Ponente del presente proyecto, deja
consignada la siguiente constancia: Que, en razón a que la decisión final que protegió el derecho fundamental de PETICION dentro de la querella que nos ocupa, provino del H. Consejo de Estado al decidir el recurso de Impugnación impetrado contra la providencia de ésta Corporación -Sección Segunda, Subsección '1B"-, la decisión adoptada en la providencia que desata el INCIDENTE DE DESACATO al tenor del artículo 52 del decreto 2591/91 es susceptible de CONSULTA ante el superior, conforme fue propuesto en proyecto inicial. Que ante la decisión de la mayoría de miembros integrantes de la Sala de Decisión, la orden de remitir en consulta al Consejo de Estado, ha sido suprimido del presente proyecto el numeral 20. La parte resolutiva que hacia mención al respecto.21/05/97 01:34:07 PM s Expediente Nro. 97T 1100
Accionante: SANTOS ANTONIO LOPEZ CASTILLO
Accionada : EJERCITO NACIONAL - CAJA DE RETIRO FF.MM
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE: 1°.) NEGARLA SOLICITUD hecha por el apoderado judicial de la parte accionada, mediante escrito de fecha
justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE: 1°.) NEGARLA SOLICITUD hecha por el apoderado judicial de la parte accionada, mediante escrito de fecha Mayo 13 de 1997, y siguientes, por las razones expuestas en el presente proveído. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 022 de la fecha.