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TA CUN - 97T-1557-(04-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97T-1557-(04-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

/ PERJUICIO IRREMEDIABLEInexistencia 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá, D.C., junio cuatro (04) de novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

PROCESO Nro. 97-T1557

ACCIONANTE: JAIME MERIZALDE

ESCOBAR

ACCIONADA : CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA DERECHOS : 25 C.N.

JAIME MERIZALDE ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 17.146.047 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra La CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a... COfl el fin se me restablezca el derecho al trabajo, por los siguientes motivos: PRIMERO: Mediante sentencia del Honorable consejo de estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección II, Subsección B, Siendo Consejero Ponente el Dr. CARLOS A. ORJUELA CONGORA, de fecha 20 de febrero de 1997, cuya parte resolutiva me permito transcribir en su integridad: (la transcribe)Expediente Nro. 9741 557 2

Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Sección Segunda del día 20 de febrero de 1997.

Por lo anterior expuesto y como quiera que el fundamento

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Sección Segunda del día 20 de febrero de 1997.

Por lo anterior expuesto y como quiera que el fundamento W acto por medio del cual se me declara insubsistente ha quedado nulo, por ende solicito el restablecimiento del derecho como funcionario de la Contraloría General de la República; a partir del momento mismo del retiro, o sea 25 de octubre de 1995. 11. Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHO: El DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO contenido en el artículo 25 (AL TRABAJO).

Aporta como ANEXOS: los que obran a folios 3 a 20 del expediente. e manifestó: El accionantes, bajo la gravedad del juramento, "... no he promovido proceso ni tutela alguna sobre este asunto. ..."

(fl.2).Expediente Nro. 9741 557 Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

3 1• La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-97387 el día 25 de junio del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de junio 27 de 1997, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIs. 23/24). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBTde las diligencias y decretó pruebas (fIs. 23/24). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT364 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante oficio Nro. OCA 0588 - 97 de julio 02/97 y anexos que obran a folios 27 a 46 de¡ expediente, dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas:Expediente Nro. 9741 557

Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 4 observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

ES así como los artículos lo. y 20. ibidem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales

del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disooncia de otro medio de defensa iudicial. LOS hechos aquí presentados permiten el ejercicio 1• 4Za Expediente Nro. 97411557 5

Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es "... el restablecimiento del derecho como funcionario de la Contraloría General de la República; a partir del momento mismo del retiro, o sea 25 de octubre de 1995. 91; por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.

La accionada, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio, mediante escrito que obra a folios 27 a 29 de¡ expediente explicó la forma de relación laboral que existió entre el accionante y la Entidad, así como la forma y razón que comportaron la desvinuklación del mismo, concluyendo quela acción aquí impetrada por el accionante -Sr. Merlzaldeno

explicó la forma de relación laboral que existió entre el accionante y la Entidad, así como la forma y razón que comportaron la desvinuklación del mismo, concluyendo quela acción aquí impetrada por el accionante -Sr. Merlzaldeno está llamada a prosperar al tenor del decreto 2551 y, teniendo en cuenta que sobre este aspecto proceden otras acciones judiciales. A su vez, allega la documentación que demuestra el proceder de la administración frente a la situación expuesta por el accionante (fIs. 29 a 46). Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la EntidadExpediente Nro. 9741 557

Acclonante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 6 accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela.

En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, ta accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de

ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la Jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de daño irreparable o perjuicio Irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción deExpediente Nro. 9741557 Acclonante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

AccIonada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 7 tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener el " ... restablecimiento del derecho como funcionario de la Contraloría General de la república... u y, aún cuando no fuera propuesta como MECANISMO TRANSITORIO, éste no tiene lugar en razón a que, al se ejercitado otro medio judicial y de prosperar las pretensiones su derecho será reconocido y reparado el daño causado -de existirmediante la respectiva Indemnización, lo cual hace que el daño no se pueda considerar como irreparable.

La Acción de Tutela tampoco puede ser utilizada como el medio por el cual se logra habilitar el vencimiento de términos de CASACION u otros, ni para lograr accionar en busca del logro de situaciones que revistan el carácter de

La Acción de Tutela tampoco puede ser utilizada como el medio por el cual se logra habilitar el vencimiento de términos de CASACION u otros, ni para lograr accionar en busca del logro de situaciones que revistan el carácter de COSA JUZGADA o similares, que puedan o hayan podido ser debatidos ante la jurisdicción correspondiente. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante.u. Expediente Nro. 97-T1557 8

Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: u' "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción Intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su obletivo los acclonantes tienen otros recursos o medio de defensa Judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,...

(subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal

uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, ,1Expediente Nro. 9741 557

Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

FALLA:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por JAIME MERIZALDE ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 17.146.047 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.

COPIESE, c0MuNIQuESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta NrO. 026.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOExpediente Nro. 9741 557

:io

Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Aprobado, según consta en Acta NrO. 026.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOExpediente Nro. 9741 557

:io

Accionante : JAIME MERIZALDE ESCOBAR

Accionada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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