TA CUN - 97T1448-(23-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97T1448-(23-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DRECHO D PETIION
TRIBUNA.MINL1TRATIVO DE CUNDINAMAICA
SE( :ON SIG1 DA SUBSECCION C
97-T-1448 CO N Santafé de Bogotá , D.C. mayo veintitrés (23) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. 97-T-1448
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Juán de Jesús Velasquez Garnica
ACCIONADA: Caja Nal. de Previsión Social.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante • ACCIÓN DE TUTELA contra La entidad arriba mer.cionada, acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho Constitucional Fundamental de petición ,consagrado en el artículo 20 y 23 de la C.P. El petetente expone los siguientes HECHOSTRIBUNAL A1iIN!STRAT1vO DE CUNDiNAMARCA 2 SECCI01 i SEGUNDA SUBSECCIOr C 97-T-1448 Los cuales resumimos de la siguiente forma: 11 1.- Con fecha 24 de Mayo de 1996 , hizo petición de reiquidación de su pensión y la reiteró el 14 de febrero del año en curso , sin que se le haya resuelto nada hasta el momento y le contestaron erróneamente que 1el expediente lo habian recibido el 30 de diciembre de 1996 el grupo de control y reparto con relación 00 142c que se encontraba en turno para estudio
hasta el momento y le contestaron erróneamente que 1el expediente lo habian recibido el 30 de diciembre de 1996 el grupo de control y reparto con relación 00 142c que se encontraba en turno para estudio 2.- La omisión durante el término 11 de junio /96 a :30 de Diciembre de 1996, debe tener responsables , pues son más de 199 días sin que se haya resuelto sobre su petición de reliquidación de su pensión, sin que se hubiese adelantado algún trámite. PRETENSIONES 1.- Solicita el amparo de su derecho de petición , según los términos del artículo 23 de la Carta Política. 2.- Que se ordene a la Caja accionada ,para que dentro del plazo prudencial • perentorio que se le fije ,de acuerdo con el D. 2591 de 1991 , le sea absuelta su petición de rliquidación de su pensión de jubilación, formulada el día 11 de junio de 1996 CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la Carta, esta acción es procedente para tutelar los derechos constitucionales fundamentalesTRIBUNAL ADMIN S FRATI DE CU}ID11JAMARCA SECCION SIJIÍNDA SUBSECCION C 97-T-1448 enunciados en el artículo 85 ibídem , dentro de los cuales se encuentra precisamente el enunciado en el artículo 23 , es decir, derecho de petición En el sub-lite , se considera que la acción es Procedente , por cuanto efectivamente , el accionante no cuenta en este moment) con otro mecanismo de defensa judicial expedito para que se proteja el derechó que invoca y que como ya se anotó , es de indudable rango Constitucional ,de protcción inmediata.
efectivamente , el accionante no cuenta en este moment) con otro mecanismo de defensa judicial expedito para que se proteja el derechó que invoca y que como ya se anotó , es de indudable rango Constitucional ,de protcción inmediata. Se estudia de fondo entonces la situación fáctica y probatoria .De las varias peticiones que dice haber formulado el petente , solamente se aportó una nota dirigida a la Caja Nacional de Previsión Social con fecha 11 DE JUNIO DE 1996 • Se observa que este documento es una respuesta del accionante a la Caja y que además remite una resolución que le solicitó la entidad .Pero no hay allí un derecho de Petición, si nos atenemos al espíritu o si acogemos el tener literal del precitado documento . Esta es la prueba exigua que aportó el accionante , no obstante haberlo requerido para que aportara las pruebas respectivas de la presentación de sus derechos de petición. La accionada por su parte , confirma que efectivamente tiene en estudio el expediente del señor Juán de Jesús Velasquez García : y que una vez pase a revisión y se halle conforme a derecho el proyecto de fallo(sic), se proferirá el acto administrativo final , se firmará y se informará de inmediato al peticionario con el fin que se surta la notificación , respectiva. No obstante la falta de prueba directa, sinembargo , se ncuentra que a la Caja accionada se le solicitó una información y la dio pii'cialmente , guardandó silencio sobre las peticiones de junio 11 de 1996 y 14 de Febrero del año en curso que afirma haber hecho el ciudadano y que debido conf .rmar o desmentir . Lo 30
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que afirma haber hecho el ciudadano y que debido conf .rmar o desmentir . Lo 30
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1448 anterior es una prueba de certeza del dicho del actor por vía indirecta , pero al fin una prueba , respecto de la petición de 14 de febrero del año en curso , al menos. Hay una mora en la resolución de la petición de reliquidación de la pensión , no obstante que le haya explicado la Caja al actor que tiene el expediente para estudio (La misma respuesta que le esta dando la Caja al Tribunal ), realmente debe de manifestar cuándo se va ha resolver sobre su petición , pues la respuesta así como esta planteada no garantiza nada al interesado y ese no es el sentido de la protección que la constitución ha establecido para este derecho , pues la inoperancia , la ineficiencia , no se subsanan diciéndole a la gente que su asunto esta en estudio .No. es necesario cumplir lo establecido en el artículo 6o del CCA Por lo anterior se tutela el derecho de petición para que en 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, se dé respuesta indicándole al peticionario el día preciso en que se le resolverá o notificará y las razones de la mora. Por lo antes expuesto , El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de C )lombia y por autoridad delaLey FALLA lo. Tutélase el derecho de petición del petente Juán de Íesús Velasquez Garnica y ordénase a la Caja Nacional de Previsión Social para qie en el término de 48
delaLey FALLA lo. Tutélase el derecho de petición del petente Juán de Íesús Velasquez Garnica y ordénase a la Caja Nacional de Previsión Social para qie en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo , de respuesta al ciudadano arriba indicado , en los términos expuestos en la parte motiva.lo
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SECCION SEu (DA SUBSECCION C 97-T-1448 2o. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 4o Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE , NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión dela fecha No. O