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TA CUN - 97t1449-(19-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97t1449-(19-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR SECC ¡ 0t4 SEGUNDA

Nujal

SUBSECC ION B

Santafé de Bogotá, D.C., mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ

ACCION DE TUTELA = Expediente : Nro. 97 T 1449

Accionan te: MARIA ARACELY DEL SOCORRO

PALACIO ROLDAN

Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOC 1 AL Controversia: 23 - Petición- == = -

MARIA ARACELY DEL SOCORRO PALACIO ROLDAN C.C.

Nro. 25.085.388 San José da Risaralda interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, '...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste..." Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente, que son los siguientes: "1. Una vez reuní los requisitos para PENSION DE JUBILACION presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 2.085388 del día 1 de noviembre de 1995.

2. Han transcurrido más de ochogx.di.nt. Nro. 97T 1449 2 meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause .ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a

meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause .ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.".

La accianante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: ".. no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad judicial del Estado por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-97-460 de mayo 08 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 08 del mismo mes y aPo. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 09 de mayo de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.gxo.di.nt Nro. 97T 14,49 3 Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accianante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así misma, se expidió el oficio SBT-264 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J. 3030

de Previsión Socialmediante su Director General. Así misma, se expidió el oficio SBT-264 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J. 3030 de mayo 14/97 (fI. 12) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijada por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S 1 D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. Los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.gxo.di.nt Nro. 97T 1449 4 Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 01 de noviembre de 1995 (fis. 3) se enviaron los documentos solicitando el reconocimiento de PENSION DE JLJBILACION LEY a la cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecho par esta Corporación, en lo pertinente, expuso cuaderno administrativo que

LEY a la cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecho par esta Corporación, en lo pertinente, expuso cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión de Jubilación radicada el 17.11.95 de la seora en referencia, se encontraba en el Grupo de Sustanciación y Reconocimiento de esta entidad, en turno para estudio. Por lo anterior y atendiendo a la acción de tutela instaurada, el expediente se solicitó por este grupo para que se le de el trámite correspondiente, a -fin do que en el menor tiempo posible, se dicte Resolución definitiva, resolviendo dicha petición.. Igualmente informa a su seoria que la mora en el trámite de su petición se debe al altísimo número de solicitudes a resolver, dada la escasa infraestructura físico -- humana existente para dirimir dichas solicitudes." (11. 11).gxoedi.r,t. Nra. 97T 1449 5 Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. MARIA ARACELY DEL SOCORRO PALACIO ROLDAN, (El. 3) acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 do la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petiioes respetuosas a las autoridades por

cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 do la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petiioes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o parçr y a Qbtener repta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición do fecha 01 de noviembre de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en noviembre 01 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.gxoedi.nte Nro. 97T 1449 6 De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 01 de noviembre de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección EL, administrando justicia en nombre de la

resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección EL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la seora MARIA ARACELY DEL SOCORRO PALACIO ROLDAN C.C. 25.085.388 de San José de Risaralda,

contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const.

Nal.., en relación a la petición hecha por la accionante - seora MARIA ARACELY DEL SOCORRO PALACIO ROLDAN C.C. 25.085.388 de San José de Risaralda-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.xoedint. Nra. 97T 1449 7

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (40) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8w.. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su

del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTES en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Sor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2891 de 1.991.

8. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 019.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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