🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97T1497-(06-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97T1497-(06-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

911 SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., junio seis (06) de mil novecié?ifry noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA:

Expediente: Nro. 97 T 1497

Accionante: ANTONIO LEAL GAMBOA

Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL Controversia: 23PeticiónANTONIO LEAL GAMBOA C.C. Nro. 17.047.298 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, solicitando, "... tutelarme Derecho de Petición que ha sido violado por la Caja Nacional de Previsión

Social...". Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 del expediente, que son los siguientes: 9 . El 18 de marzo de 1996, radiqué en debida forma mi petición de Jubilación ante dicha05/06/97 11:34:29 AM 2 Expediente Nro. 97 T 1497

Accionante : ANTONIO LEAL GAMBOA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. ~THA BETNCUR RUIZ.

Entidad, fundamentada en las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933, ley 91 de 1989, ley 60 de 1963, ley 100 de 1993 (artículo 279), ley 115 de 1994. Esta petición no ha sido respondida hasta la fecha.

116 de 1928, 37 de 1933, ley 91 de 1989, ley 60 de 1963, ley 100 de 1993 (artículo 279), ley 115 de 1994. Esta petición no ha sido respondida hasta la fecha. ver anexo: fotocopia de la constancia de entrega de la documentación.

2. Es deber de las autoridades de la república, responder oportunamente las peticiones presentadas por los ciudadanos. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no las releva de dicha responsabilidad.".

Invoca como violados, además del derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la c.N., los correspondientes al debido proceso (29), a la vida (11), a la igualdad (13), al trabajo (25) a la seguridad social (53). El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: U no he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos que motivan la presente.".05/06/97 11:34:29 AM 3 Expediente Nro. 97 T 1497

Accionante : ANTONIO LEAL GPNBOA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.

Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-97-526 de mayo 28 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 30 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 30 de mayo de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 30 de mayo de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-310 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J. 3518 de junio 04/97 (fi. 10) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción05/06/97 11:34:29 AM 4 Expediente Nro. 97 T 1497

Accionante : ANTONIO LEAL GAMBOA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. !.RTHA BET»TCtJR RUIZ. con base en las siguientes, C O N S U D E RACIO NE 5: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 18 de marzo de 1996, (fIs. 3) se enviaron los documentos solicitando el reconocimiento de PENSION DE JUBILACION a la cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar05/0 6 /97 11:34:29 AM 5 ww Expediente Nro. 97 T 1497

Accionante : ANTONIO LEAL GAMBOA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. RTHA BETNCT3R RUIZ. respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "...ubicado el expediente administrativo de la referencia, se ha establecido que se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales pendiente de revisión del proyecto de Resolución con la cual se resuelve de fondo la petición elevada por el accionante.

Una vez se constate que el mismo se halla ajustado a derecho, se proferirá el Acto Administrativo final y pasará a firmas. Del contenido del mismo se informará de inmediato al peticionario a fin de que se surta la notificación respectiva. . . . Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el

contenido del mismo se informará de inmediato al peticionario a fin de que se surta la notificación respectiva. . . . Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. ANTONIO LEAL GAMBOA, (FI. 3), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar Deticiories respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.05/06/97 11:34:29 AM 6 Expediente Nro. 97 T 1497

Accionante : ANTONIO LEAL GA11BOA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BET»TCUR RUIZ.

A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 18 de marzo de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en marzo 18 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.

Nacional de Previsión Social, en marzo 18 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 18 de marzo de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.05/06/97 11:34:29 AM 7 Expediente Nro. 97 T 1497 Accionante : ANTONIO LEAL GAMBOA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. }RTHA BETMTCUR RUIZ.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señor ANTONIO LEAL GAMBOA C.C. # 17.047.298 de Bogotá, contra

LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor ANTONIO LEAL

DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor ANTONIO LEAL GAMBOA C.C. # 17.047.298 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.

Nw05/06/97 11:34:29 A1'4 8 Expediente Nro. 97 T 1497

Accionante : ANTONIO LEAL GAI1BOA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. I.RTHA BETNCUR RUIZ.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de

1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 022.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Consultar sobre este documento ...