🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97T1592-(01-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97T1592-(01-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADM 1NISTRAW P DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

97-T-1592

DERECHOS A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL ¡DERECHO A LA VIDA ¡VALORACION

MEDICA (E)1

Santafé de Bogotá, Agosto primero (1°.) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-T-1592

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Jairo Huertas Tenjo ACCIONADAS : Secretaria de Tránsito y Transportes del

Distrito y Otras.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito ; el Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá Y el Instituto de Seguros Sociales , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales a la Vida , Seguridad Social y Salud , de conformidad con lo establecido en los artículos 11 48 y 49 de la Carta Política, los cuales considera le han sido violados por las entidades accionadas. El petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1496 1.- Estando al servicio de la Secretaría de Transito y Transportes de Santafé de Bogotá,

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1496 1.- Estando al servicio de la Secretaría de Transito y Transportes de Santafé de Bogotá, resultó con un serio problema de salud, derivado de un accidente de trabajo , lo cual ameritaba que, se, le prestaran servicios médico asistenciales aún después de haber sido retirado de la entidad, situación que no ha sucedido. 2.Su problema de salud se relaciona con convulsiones , lo cual considera que amerita cuidado y atención médica permanente , sopena de poner en peligro la propia vida 3.Considera así mismo que la pensión de invalidez se le ha debido conceder, atendiendo su problema de salud y el hecho de haber trabajado más de 10 años en la entidad ( Secretaría Tránsito Y transportes del Distrito) 4.La enfermedad que padece requiere costosos medicamentos que no esta en condiciones de atender , razón adicional para que se le garantice el derecho a la salud, a la Seguridad social y por ende a la vida , derechos que considera son fundamentales y de protección inmediata. CONSIDERACIONES De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la Carta Política de 1991 , esta acción es procedente en razón a los derechos que se invocan , por cuantoÇ'os derechos a la salud y seguridad social , cuando se asocian a la protección de la vida, que también se invoca , se convierten todos como derechos constitucionales fundamentales de protección inmediata , de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución y jurisprudencia reiterada y conocida de la H. Corte Constitucional ,Es evidente además que para proteger la vida en forma inmediata y los demás derechos que se invocan esta es la acción que

protección inmediata , de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución y jurisprudencia reiterada y conocida de la H. Corte Constitucional ,Es evidente además que para proteger la vida en forma inmediata y los demás derechos que se invocan esta es la acción que corresponde , dadas las circunstancias y la condición socioeconómica del actor, la cual se puede deducir de la observación de la hoja de vida que se aportó en el sub-lite. Para decidir este asunto sometido a conocimiento de la Corporación , de recolectaron como pruebas del dicho del petente respuestas de la Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito y del Fondo de Pensiones Públicas del Distrito .Como consecuencia de loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1496 anterior se aportó hoja de vida del petente en donde entre otras cosas consta copia del examen de retiro que se le práctico. Con los documentos y la información aportada, se concluye lo siguiente: 1.- Es cierto que el peticionario laboró en la Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y que en el examen de retiro se le detectaron crisis compulsivas como consecuencia de lesiones cráneo encefálicas por un accidente de trabajo y que se recomendó una valoración por parte de la entidad responsable , es decir el ISS . Este examen y recomendación médica para la valoración antes citada, se realizó el día 16 de Abril de 1997 , sin que hasta la fecha de iniciación de esta acción , alguna de las entidades involucradas se lo haya ordenado , no obstante la importancia del mismo para definir la situación médico laboral de petente

día 16 de Abril de 1997 , sin que hasta la fecha de iniciación de esta acción , alguna de las entidades involucradas se lo haya ordenado , no obstante la importancia del mismo para definir la situación médico laboral de petente 2.- Estando en trámite esta acción , el Fondo de Pensiones Públicas del Distrito ha remitido a este Tribunal orden escrita que consta a folios 17 y 24 del expediente para que el ISS le haga la valoración médico laboral que el presente caso amerita , con lo cual se atiende una de las pretensiones del petente. 3.- No se encuentra amparado en la actualidad por ninguna EPS que pueda prestarle sus servicios médico asistenciales mientras se define su situación médico laboral. ~Es de lógica pensar que, si la propia entidad en el cual prestaba sus servicios el petente ordenó un examen médico de retiro - y en dicho trámite se hacen constar por médico responsable las consecuencias graves para la salud del entonces empleado , derivadas de un accidente de trabajo que le causó lesiones cráneo encefálicas y que era necesaria una valoración médica ,el asunto no era para dilatarlo indefinidamente , sino para actuar de conformidad con la recomendación médica . Por ello es urgente que por parte del ISS se haga la valoración médica y con base en la misma se defina la situación médico laboral por parte del Fondo de pensiones Públicas del Distrito y de la Secretraría de Tránsito o la Entidad que la sustituya Desde luego que en protección de los derechos invocados , procede ordenarse la asistencia médica al peticionario , hasta cuando se defina su situación médico laboral , asunto que seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1496

médica al peticionario , hasta cuando se defina su situación médico laboral , asunto que seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1496 ha demorado por causas ajenas al peticionario y atribuibles especialmente al Fondo de Pensiones Públicas del Distrito . Esta asistencia médica debe incluir desde luego , la atención médico especializada , el suministro de la droga necesaria y desde luego la atención quirúrgica si fuere necesaria . Lo cual se ordenará en la parte resolutiva de este proveído , para que se cumpla en términos perentorios De otra parte , se deja muy en claro que esta tutela no constituye orden judicial para el reconocimiento de la pensión de invalidez que eventualmente pudiera corresponderle al petente ,por cuanto esta no es la vía judicial expedita 'para dilucidar el asunto que esencialmente esta regulado por la ley y no por la Constitución, además que no es parte de las pretensiones concretas de esta tutela. Se trata es de proteger el derecho a la vida que evidentemente esta en peligro debido al desamparo en que se encuentra la atención de su salud . El tipo de problemas de salud que padece el actor , requieren ciertamente una atención inmediata por parte de los organismos encargados , toda vez que tales anomalías de la salud del petente se derivan de la relación laboral que existió con la Secretaría de Tránsito del Distrito , atendiendo lo dicho en el propio examen de retiro de la entidad .Protegiendo la seguridad social del actor a través de la asistencia médica integral que se le debe prestar , se esta protegiendo su vida . Este es el contexto único de la protección que se ordenará a cargo ala Secretaria de Tránsito y Transportes del Distrito y de la EPS

.Protegiendo la seguridad social del actor a través de la asistencia médica integral que se le debe prestar , se esta protegiendo su vida . Este es el contexto único de la protección que se ordenará a cargo ala Secretaria de Tránsito y Transportes del Distrito y de la EPS que el Mismo designe. Por lo antes expuesto El TribunaÍ Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.Se concede la tutela de los derechos invocados por el petente señor Jairo Huertas Tenjo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.263.483 expedida en Bogotá y en consecuencia se dispone que el señor Secretario de Tránsito Y Transportes de Santafé de Bogotá D.C. ,o el Gerente o Director de la Entidad que haga las veces de la Secretaría de Tránsito de Santafé de Bogotá, dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1496 ,contadas a partir de cuando reciba la notificación de esta sentencia , ordené a la EPS denominada Instituto de Seguros Sociales ,o a la EPS que considere pertinente , le sea prestada la atención médico asistencial al exempleado de esa entidad arriba mencionado, en los términos establecidos en la parte motiva y hasta cuando se defina la situación médico laboral del mismo por parte del ISS según orden que ha expedido el Fondo de Pensiones públicas del Distrito .Se advierte al señor Secretario de Tránsito Y Transportes que debe comprobar a este Tribunal el Cumplimiento de lo ordenado al día siguiente de

médico laboral del mismo por parte del ISS según orden que ha expedido el Fondo de Pensiones públicas del Distrito .Se advierte al señor Secretario de Tránsito Y Transportes que debe comprobar a este Tribunal el Cumplimiento de lo ordenado al día siguiente de los términos antes establecidos para ello, sopena de incurrir en desacato. 2°. Por secretaría hágase entrega al peticionario del original que aparece a folio diecisiete (17) relacionado con la orden para que el ISS le haga la valoración médica y se establezca su grado de invalidez, dejando las constancias respectivas. 3o. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Secretario de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.C. , al Director del Fondo de Pensiones Publicas del Distrito , al señor Director del Instituto de Seguros Sociales y al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 43ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

Consultar sobre este documento ...